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Ley de Nietos

La Ley de Memoria Democrática entró en vigor en octubre de 2022 con el objetivo de reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Además de este propósito, esta ley ofrece una oportunidad para que las personas que puedan demostrar su vínculo con España, a través de la nacionalidad de sus padres o abuelos, puedan obtener la nacionalidad española.

Obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática puede ser un proceso complejo y detallado. Por lo tanto, es importante contar con información actualizada y veraz para asegurar que se cumplan todos los requisitos y exigencias necesarios.

En esta sección, se encuentra toda la información necesaria para aplicar a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Desde los requisitos que se deben cumplir hasta el proceso detallado de presentación del expediente y la obtención de la literal de nacimiento y el pasaporte español.

Además, como parte de nuestro compromiso de brindar información actualizada, nos encargamos de revisar periódicamente las páginas de los consulados para asegurarnos de que nuestra información sea precisa y actualizada. Es fundamental contar con información actualizada, ya que los consulados tienen la potestad de exigir distintos tipos de documentación.

Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española por Ley de Nietos al Consulado General de España en Chile

Con la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), España ha abierto una ventana de oportunidad para todas las personas cuyos padres y abuelos fueron españoles de origen de conseguir su nacionalidad española. Este proceso ha significado la movilización de decenas de miles de solicitantes a los Consulados de España en todo el mundo para poder presentar su solicitud, para lo cual tienen hasta octubre de 2025. En esta oportunidad, te traemos las preguntas más frecuentes recibidas por el Consulado General de España en Santiago de Chile y las respuestas que dieron. 1. ¿Puedo presentar certificados de nacimiento en extracto expedidos online por el Registro Civil chileno o por otro Registro Civil extranjero? No, para trámites ante el Consulado General de España en Santiago, los certificados de nacimiento no españoles deben presentarse como Partida Literal, que además debe estar apostillada. Debes saber que el Registro Civil chileno no expide partidas literales electrónicamente, por lo que debes solicitarla presencialmente. A modo de ejemplo te dejamos imágenes de certificados chilenos para su mejor comprensión: 2. Si he nacido fuera de Chile o España y voy a presentar mi solicitud en este Consulado, ¿qué documentos debo aportar? Debes aportar los documentos que el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de nacimiento haya publicado en su página web. Recuerda que en estos casos deberás traer tu expediente en tres juegos idénticos (original y dos copias simples del mismo). 3. ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario? No, debes presentarla personalmente como interesado ante el Registro Civil o Consulado español correspondiente a su residencia habitual. Así mismo, los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática. 4. ¿Qué vigencia deben tener los certificados que se requieren para mi trámite? El Consulado General de España en Santiago de Chile admitirá a trámite los certificados de nacimiento, tanto españoles como extranjeros, con una antigüedad máxima de un año. Sin embargo, para aquellas solicitudes que deban remitirse a otro Registro Civil o Consulado, deberás informarte de la vigencia en la web del Consulado o Registro correspondiente, pues puede variar. 5. ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta? No existen plazos estimados, pues depende de la cantidad de solicitudes que se reciban. El Consulado de España en Santiago cuenta con recursos limitados, por lo que cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso; en consecuencia, ten en cuenta que los plazos pueden ser muy prolongados. Preguntas sobre el ANEXO I 1. ¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela «hubiera sido originariamente español»? Significa que fueron españoles de origen, conforme al artículo 17.1 del Código Civil Español el cual establece: “1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.​” Preguntas sobre ANEXO III 1. Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado General en Santiago de Chile, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento español de mi padre/madre? No es necesario aportar este certificado porque ya obra en poder del Consulado General. Y si desconoces los datos de tomo, folio y fecha de la opción a la nacionalidad de tu padre/madre, no es necesario que rellenes estos campos en el Anexo III. ​Si, por el contrario, el nacimiento de tu padre o madre fue inscrito en otro Registro Civil español, distinto al del Consulado General en Santiago de Chile, sí es necesario que aportes dicho certificado de nacimiento, expedido en el último año y no es necesario que esté apostillado por tratarse de un documento español.​ 2. ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi padre/madre? Tu padre/madre estará inscrito en el Registro Civil que corresponde al lugar de su nacimiento. Por ejemplo, si nació en Venezuela, su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas. 3. Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mis hijos, o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita? No. Una vez presentada tu solicitud, sin necesidad de esperar a que esté resuelta, tus hijos, en citas individuales, podrán presentar la suya propia, justificando que la de su padre/madre ha sido ya presentada (se debe aportar copia simple del ANEXO I, II, III o IV, según corresponda, con sello de entrada del Consulado, presentado por el progenitor).​ Con esta última, ya serían todas las preguntas a las que el Consulado General de España en Santiago de Chile ha dado respuesta. Si quedaste con alguna duda o te gustaría que te acompañáramos en todo el proceso para asegurarte de tener toda la documentación necesaria y así evitar retrasos, puedes agendar tu asesoría o escribirnos por correo para conocer nuestros servicios. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Miami

Si vives en Florida, Carolina del Norte o Georgia y tienes pensado optar a la nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática), en este artículo te dejamos las respuestas que ha dado el Consulado a las preguntas más frecuentes acerca de este trámite. 1. ¿Se quedan en el Consulado con los documentos originales? Sí, el Consulado se queda con los documentos originales. De manera que, si quieres mantener tus documentos originales porque los necesitas para otros familiares, tienes la posibilidad de solicitar cita en el Consulado para compulsar los documentos originales, es decir, para que certifiquen los mismos; así el día de la cita presentar, además de los originales, las copias compulsadas, en el Consulado se quedarán con las copias compulsadas y devolverán los originales. Esto no es de aplicación para los expedientes que serán remitidos a otros Consulados como el de Caracas, Santiago de Chile, Buenos Aires, entre otros. Consulte sus páginas oficiales para asegurarse que pueden enviarse copias compulsadas en lugar de los documentos originales. 2. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? La LMD establece claramente que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles. De acuerdo con la legislación española en materia de nacionalidad, se considera española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento. Así mismo, se puede ser originariamente español sin haber nacido en España; y también es importante tener en cuenta que no por haber nacido en España se es español. Por ejemplo, si tu bisabuelo nació en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (tu abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (tu bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad. Este Consulado no hace recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem. Solo en caso de que los padres o abuelos del interesado previamente obtengan la nacionalidad en virtud de esta Ley, entonces podrá solicitar la nacionalidad española como nieto o hijo de español de origen. Lamentablemente, si los padres o abuelos han fallecido sin obtener la nacionalidad española, el bisnieto del español de origen no podrá adquirir la nacionalidad beneficiándose de la Ley de Nietos. 3. ¿Qué pasa si he iniciado los trámites en otro Consulado y ahora resido en Florida, Georgia o Carolina del Sur Si ya ha iniciado los trámites en otro consulado, es decir, si ya ha presentado la solicitud, deberá notificar a dicho Consulado (donde lo inició) que ha fijado su residencia en esta demarcación consular suministrando su información personal, dirección, teléfono y correo electrónico. En caso de que el Consulado General de su lugar de nacimiento ya haya decidido sobre su expediente antes de que se cambie de país, deberá solicitar allí su partida de nacimiento para poder darse de alta en el registro de matrícula consular del consulado de España en Miami, ya que no es una gestión que realice este Consulado directamente. Si tan solo ha solicitado cita y se la conceden cuando ya está residiendo en Florida, Georgia o Carolina del Sur, no podrá utilizar la cita en el Consulado de la Habana o de Caracas para venir al Consulado en Miami, deberá iniciar los trámites desde el principio y solicitar cita en el Consulado de España en Miami utilizando el procedimiento establecido en la página web. 4. ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad en virtud de la Ley de la Memoria Democrática en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que cumplan los requisitos y que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Si usted nació en Buenos Aires, por ejemplo, pero reside en Miami, debe presentar su expediente en su lugar de residencia, es decir, en el Consulado de España en Miami. No es necesario que residas legalmente en Miami, solo debe demostrar que vives en uno de estos tres Estados con cualquier documento oficial que pruebe la residencia, por ejemplo, una factura de pago de luz. 5. ¿Qué sucede si resides en Florida, Georgia y Carolina del Sur, pero naciste en otra ciudad o en otro país? Las personas que residen en Florida, Georgia o Carolina del Sur pueden presentar la solicitud de nacionalidad en el Consulado de España en Miami. Sin embargo, una vez que se reciban sus expedientes, el Consulado los mandará al Consulado de España de su lugar de nacimiento porque es el Cónsul de ese lugar el funcionario competente para decidir sobre su solicitud y si le corresponde o no la nacionalidad. Por eso, cuando el solicitante haya nacido en otro lugar que no sea Florida, Georgia o Carolina del Sur, deberá además presentar los documentos que se les exigen a los nacidos en otros países. Una vez que el Consulado de tu lugar de nacimiento resuelva favorablemente el expediente, mandará la partida de nacimiento al Consulado General de España en Miami y ellos se encargarán de remitirte la partida de nacimiento vía correo postal a la dirección que proporcionaste en el momento de presentar tu solicitud. Si cambiaste de dirección, debes comunicarte con el Consulado al correo cog.miami@maec.es diciendo que el cambio de dirección es referente al trámite de la Ley de la Memoria Democrática. 6. ¿Se necesita demostrar cual era el estado civil de los padres al momento del nacimiento del solicitante de la nacionalidad? El Consulado de España en Miami no exige esto para los solicitantes nacidos en Florida, Georgia o Carolina del Sur. Por su parte, el Consulado de España en la Habana ha informado de que ya NO es obligatorio presentar los documentos relativos al estado civil de los progenitores para poder optar por la LMD. Para otras personas nacidas fuera de Florida, Georgia o Carolina Del Sur se recomienda que consulte la página web del Consulado Español situado en su lugar de nacimiento. 7. ¿Hay que renunciar a la nacionalidad o nacionalidades anteriores para poder solicitar la nacionalidad española por

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Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática) al Consulado General de España en Caracas, Venezuela.

En este artículo te dejamos las respuestas del Consulado General en Caracas a las preguntas más frecuentes en relación al trámite de solicitud de nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática). Ten en cuenta que, si naciste en Venezuela, pero vives en otro país, debes presentar la solicitud en el Consulado General de España del país de tu residencia y ellos se encargarán de remitirlo a Caracas, que será el Consulado encargado de revisarlo y resolverlo, por lo que deberás cumplir con los requisitos exigidos por este último. Sin más que agregar, vamos con las preguntas y sus respuestas: 1. ¿Cuánto tiempo se tardan en resolver los expedientes? Como referencia, se dará respuesta pasados ocho meses, pero puede variar. 2. ¿Por qué algunos casos tardan más que otros? El plazo de resolución de cada caso depende de varios factores: que los documentos estén completos, legibles, cumplan con la vigencia requerida, así como otras circunstancias como la carga de trabajo del Consulado. Algunos expedientes contienen documentos que se someten a verificación o a consulta de otras autoridades, y estos procedimientos tardan tiempo en completarse. 3. Si presenté el expediente incompleto (me faltaba un documento o una apostilla), ¿puedo pedir una cita para introducirlo en mi expediente? Sólo se podrá completar el expediente cuando el Consulado te contacte para ello. Para evitar retrasos innecesarios se recomienda presentar el expediente sólo cuando esté completo. 4. ¿Se dará respuesta a todos los expedientes? Sí, se responderá a todos los expedientes presentados antes del 22 de octubre de 2024, en el entendido de que la respuesta puede ser de forma positiva o negativa. 5. ¿Pueden darme información sobre cómo va mi caso? Si no has recibido respuesta, tu caso sigue en tramitación, por lo que no te darán información sobre el proceso. Recuerda que, aunque escribas varios correos electrónicos o pidas citas para seguir preguntando sobre el estado de tramitación, no se te puede dar una información diferente. 6. ¿Cuántos casos se han resuelto ya? Para el 06 de octubre de 2023, se habían resuelto más de 1.500 casos favorables. 7. ¿Qué sucede con los casos presentados en los Consulados de España en otros países y que tienen que ser remitidos al Consulado General en Caracas? Esos casos llevan más tiempo, porque a la tramitación se suma el traslado de un país a otro. No obstante, ya se han remitido resoluciones positivas a varios Consulados españoles fuera de Venezuela. 8. ¿Si no tengo la partida de nacimiento o de la cédula de identidad de algún familiar, se pueden entregar los “datos filiatorios” como sustituto? ¿Hay que apostillarlos? La Instrucción de 25 de octubre de 2022, recoge la presentación de la partida de nacimiento del interesado y de la línea española como uno de los requisitos a cumplir. No obstante, si no se dispone de la partida de nacimiento, el interesado puede aportar el certificado venezolano de datos filiatorios para su valoración, pero ha de ser consciente de que no está cumpliendo todos los requisitos de la Instrucción para poder tramitar su solicitud, pues el certificado de datos filiatorios no es un documento concluyente, por lo que, es posible que sea requerido o denegado por no contar con la partida de nacimiento. No hay que apostillarlo. 9. Si no se ubica algún documento en el registro civil, ¿puede sustituirse por documentos eclesiásticos? Si, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, señala lo siguiente: “Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022”. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, puedes aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el Certificado Negativo de Inscripción de Nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 10. Los documentos compulsados por el Consulado General de España en Caracas, ¿tienen la misma validez que el documento original en los expedientes? A la inversa, compulsados en cualquier otro Consulado de España de otro país, ¿sirven en Venezuela? La respuesta a las dos preguntas es: sí, tienen la misma validez. No obstante, recuerda que hay documentos que obligatoriamente deben presentarse en original, como la partida de nacimiento apostillada del solicitante. 11. Si el antepasado nacido en España tenía dos o más nombres, pero en Venezuela sólo usaba el primer nombre, ¿habría que subsanar los documentos donde aparecen con un sólo nombre? Y si usaba alguno de los otros nombres, ¿habría que subsanar? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española de ese antepasado. 12. Los cambios de letras en los nombres plasmados en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, en específico las letras “S” por “Z”, “I” por “Y”, y “L” por “R”, o a la inversa, ¿Son aceptados en los documentos que conforman los expedientes? ¿Las omisiones de las letras “S” o “Z”? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española, aunque en función de cada caso pueden disculparse modificaciones ortográficas frecuentes. 13. En el caso de los padres/abuelos que no sean de la línea española, ¿es necesario la subsanación de alguna omisión u error en algún dato de sus documentos, aunque no sea relevante para su identificación? Los documentos venezolanos (u otros) de los progenitores de los solicitantes que no sean de la línea española deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados. 14. Para el caso de los que optan por el/los abuelo/s originariamente español/es, nacido/s en Venezuela, supuesto 1B, ¿qué partidas de nacimiento deben estar apostilladas? Si el

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literal de nacimiento de mi abuelo español

¿Cómo obtener la literal de nacimiento de mi abuelo/a Español?

El requisito principal para solicitar la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) es la literal de nacimiento española de tu familiar (abuelo, abuela, madre o padre). Con nuestra experiencia brindando este servicio, hemos notado que muchas personas no disponen de este documento, y una gran parte de ellas desconoce que es posible solicitar la partida literal de nacimiento del familiar con ciertos datos específicos, aunque no cuente con una copia anterior. Por diversos motivos, entre finales del siglo XIX y la década de 1960, hubo una gran migración de ciudadanos españoles a diferentes partes del mundo, especialmente a América Latina. Dado que ha pasado tanto tiempo, muchos de sus descendientes han perdido esta documentación o la conservan en muy mal estado. Es por esto que te explicamos que sí existe posibilidad de solicitar este certificado de nacimiento y cómo hacerlo. ¿Qué es la literal de nacimiento? La literal de nacimiento española es el documento emitido por el Registro Civil que certifica el hecho del nacimiento, incluyendo la fecha, hora y lugar donde se produjo, así como la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación de la persona registrada. ¿Qué datos debes disponer para solicitar la literal de nacimiento de tu familiar? Nombre completo del ciudadano español. Fecha exacta de nacimiento (día/mes/año). Lugar exacto de nacimiento (Localidad y Provincia). Nombre completo de los padres del inscrito. Estos datos podrás conseguirlos en diversos documentos como partidas de bautismo, actas de matrimonio, registros de hijos del ciudadano español, actas de defunción, entre otros. ¿Cuánto tarda en emitirse? Los plazos para la obtención de los documentos dependen exclusivamente del Registro Civil ante el que se presente la solicitud y de su carga de trabajo. En la práctica, estos plazos pueden variar desde una semana hasta seis meses. El tiempo también varía de acuerdo a la forma de emisión del documento, ya que actualmente la mayoría de las partidas literales las envían en formato digital, pues desde inicios del año 2023, por Ley, se está implementando un sistema denominado DICIREG, por el que se gestiona todo lo relacionado con Registro Civil, y la envían con firma digital del propio Ministerio de Justicia, siendo que tiene la misma validez que una partida emitida en físico con sello y firma.   En el mes de febrero de este año, logramos obtener la partida literal de nacimiento del abuelo de un cliente, que solo contaba con ciertos datos como la ciudad y fecha de nacimiento, y el nombre de los padres. Si bien existen muchos municipios en una misma ciudad, iniciamos solicitando la partida en el Ayuntamiento principal, siendo bastante rápido el proceso, pues en menos de un mes recibimos el documento en formato digital con firma electrónica. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cómo pido una literal de nacimiento española? Una vez nos proporciones estos datos, nos comunicamos con el Registro Civil para solicitar la literal de nacimiento. Posteriormente, en caso de que sea emitida en formato físico, nos encargamos de enviártela a la dirección que nos indiques, sin importar en qué país te encuentres. Si necesitas la partida literal de nacimiento de tu familiar, puedes escribirnos a contacto@amsabogados.com o contactarnos a través de cualquiera de nuestros medios de comunicación. Recuerda que la Ley de Nietos estará vigente hasta octubre de 2024, con la posibilidad de una prórroga de un año, aunque, hasta la fecha, esta prórroga aún no ha sido aprobada. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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nacionalidad española por ley de memoria democrática siendo venezolano en el extranjero

Cómo solicitar la nacionalidad española por “Ley de Nietos” siendo venezolano en el extranjero

En octubre de 2022 se aprobó una nueva vía para obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida coloquialmente como la “Ley de Nietos”.  Si bien para poder optar a ella inicialmente la norma planteaba tres supuestos vinculados con la demostración de la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros o la obtención por parte de los padres a través de la Ley 52/2007, en las instrucciones de la misma (publicada el 25 de octubre de 2022) se amplió el primer supuesto a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que lograran demostrar el vínculo; siendo posible hacer la solicitud desde el país de origen o de residencia. En este artículo vamos a explicar cómo pueden los venezolanos solicitar la nacionalidad española a través de esta Ley de Nietos. Desde Venezuela el trámite debe realizarse personalmente en el Consulado de España en Caracas, pero si eres venezolano y te encuentras residiendo en otro país puedes iniciarlo desde el Consulado en tu país de residencia, donde recibirán los documentos y los remitirán al Consulado de España en Caracas para su análisis y aprobación. La mayoría de las solicitudes se realizan a través del Anexo I, ya que el solicitante sólo se debe demostrar el vínculo con el padre, madre, abuelo o abuela español de origen; siendo que los documentos requeridos por el Consulado de España en Caracas para este supuesto los siguientes: Requisitos: Original y copia del formulario de Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada. Formulario de solicitud de inscripción como Residente o No Residente, cumplimentado y firmado. Documento que acredite la identidad del solicitante, que debe ser el pasaporte o la cédula de identidad venezolanos. Original de la partida literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano debidamente apostillada. Original de la partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante (cédula de identidad o pasaporte). Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, copia de la certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá presentar además partida de nacimiento apostillada. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar copia de la partida de nacimiento. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es necesario que se aporten específicamente los requisitos solicitados por el Consulado español en Venezuela sin importar que tengas residencia en otro país. También es importante tomar en cuenta que se debe contar con una cita para la consignación de la documentación, por lo que se debe tomar con anticipación según la forma establecida por cada Consulado. El día de la cita, debes asistir con originales y copias de todos los documentos. La Oficina Consular tramitadora te podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Y en el caso de que no pudieras acreditar todos los requisitos exigidos, tendrás un plazo de 30 días continuos desde la fecha de notificación del requerimiento para consignarlos. Páginas de Consulados de España en Miami, Argentina, Colombia, Panamá y Chile Estados Unidos, Argentina, Colombia, Panamá, y Chile son los países donde principalmente los venezolanos realizan el mayor número de trámites ante sus respectivos Consulados Generales de España. Por eso, les dejamos los enlaces de sus páginas web, para que puedan verificar los documentos requeridos: Consulado de España en Miami (Estados Unidos): Página oficial Consulado de España en Buenos Aires (Argentina): página oficial Consulado de España en Bogotá (Colombia): página oficial Consulado de España en Ciudad de Panamá (Panamá): página oficial Consulado de España en Santiago de Chile (Chile): página oficial Recuerda que el plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la “Ley de Nietos” culmina el 20 de octubre de 2024 (dos años contados desde la fecha de su publicación), así que no pierdas la oportunidad de hacerlo. Si estás interesado en efectuar el trámite nuestro equipo de AMS Abogados está preparado para para ayudarte a gestionar tu solicitud antes de que culmine el plazo. https://www.youtube.com/watch?v=T0ltw-DEFZM AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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ley de nietos en argentina

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por Ley de Nietos en Argentina?

Durante el mes de octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática en España, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos” es la nueva alternativa para conseguir la nacionalidad española desde tu país de residencia siempre que alguno de tus abuelos o tus padres sea español de origen. En principio, esta Ley planteaba tres supuestos donde, para aplicar, debía demostrarse la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros, pasaportes antiguos, entre otros. Sin embargo, el 25 de octubre del mismo año se publicaron las instrucciones que desarrollaban la aplicación de la Ley y en ellas, se agregó una división del primer supuesto, quedando establecido el supuesto 1A, el cual dice “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen”, es decir, basta con demostrar el vínculo con tu padre, madre, abuelo o abuela español de origen para poder optar a la nacionalidad española. ¿Dónde presentar la solicitud y qué documentos necesitas? Puedes optar a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática a través de cualquiera de los Consulados Generales de España en Argentina, dependiendo de la demarcación consular en la que te encuentres. Recientemente se publicó una guía práctica sobre los documentos que debes aportar en tu expediente de solicitud dependiendo de a que supuestos desees apegarte. Nuestra recomendación es siempre optar al supuesto 1A ya que este abarca a los demás supuestos y conlleva menos documentación que el resto. Los documentos que requieren en los Consulados para este supuesto son: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado. (DESCARGAR AQUÍ) Hoja declaratoria de datos rellenada. (DESCARGAR AQUÍ) Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación consular (DNI y Pasaporte). Certificación literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillada. Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará adicionalmente, certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante. En el caso de los abuelos, si no existe partida literal de nacimiento, puede presentarse el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil de donde nació. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud de formula como nieto, se aportará además acta o libreta de matrimonio de los abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios, habrá que presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. Ahora bien, para presentar el expediente, se debe obtener cita en el Consulado correspondiente siguiendo estos pasos: Ingresar a https://www.cgeonline.com.ar/tramites/opciones.html Hacer click en la opción “Ley de Memoria Democrática” y luego en “Registro nuevos usuarios para inscripción de nacimiento (nacionalidad)”. Una vez creado tu usuario, recibirás un correo con tu identificador de trámite (IDU) con el que podrás ingresar al servicio de gestión de citas (https://www.cgeonline.com.ar/tramites/citas/modificar/modificar-cita-consulado.html) y agendar en la fecha y hora que aparezca disponible. El día de la cita, debes asistir presencialmente al Consulado con originales y copias de todo el expediente. Una vez presentado, sólo debes esperar que el Consulado se ponga en contacto contigo para entregarte la resolución, la cual, de ser positiva incluirá tu Partida Literal de Nacimiento española con la que podrás solicitar tu pasaporte, y posteriormente inscribir a tus hijos menores de 21 años para que obtengan la nacionalidad española o inscribir tu matrimonio para que tu cónyuge pueda optar a una Residencia por Arraigo Familiar. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática 2024 (Ley de Nietos)

En octubre de 2022 se aprobó en España la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, popularmente conocida como “Ley de Nietos”, como una medida en la búsqueda de resarcir los daños ocasionados a las familias que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas, y que incluso, perdieron sus bienes o familiares, a lo largo de la historia reciente del país. Específicamente, a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura franquista. Las violaciones de derechos humanos, la discriminación por cuestiones políticas, raciales y de orientación sexual, aunado a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, también son parte de las motivaciones que dan razón a la novel legislación, a través de la cual, las personas afectadas pueden, entre otras cosas, recuperar la nacionalidad española que perdieron producto de los acontecimientos antes mencionados, y la posibilidad de obtenerla para los descendientes de españoles nacidos fuera de España. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española: “A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.” Estos supuestos fueron inicialmente desarrollados a través de un texto de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicado el mismo 20 de octubre de 2022 junto a la entrada en vigor de la ley y los anexos correspondientes. La referida instrucción hacía una interpretación literal del texto contenido en la Ley, precisando qué pruebas serían aceptadas como válidas para verificar las condiciones de cada uno de los supuestos. Y se tomó como información oficial ya que estaba firmada digitalmente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofia Puente Santiago. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre de 2022, se publicó en el BOE una nueva instrucción emitida por la misma Dirección General, que resultó completamente diferente a la publicada previamente. El aspecto más relevante de esta nueva Instrucción es la reinterpretación que hace sobre el supuesto A y su ampliación, incluyendo no sólo a los nacidos fuera de España nietos e hijos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, sino que divide en dos el supuesto normativo y ahora, en una interpretación pro homine, también abarca o entiende la extensión el beneficio legal, a todas las personas de “padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”. Estableciendo así, un supuesto mucho más beneficioso para las personas mayores de edad nacidas fuera de España, que puedan demostrar que sus padres o abuelos habían sido originariamente españoles, independientemente de su condición o no de exiliados. Se puede advertir que este supuesto, incluye y simplifica los otros tres (3) supuestos contemplados por la norma, pues con este solo se debe demostrar el nexo familiar con el español de origen, es decir, los requisitos indispensables serán la partida literal de nacimiento del padre o abuelo nacional español (certificado de registro civil de nacimiento) en la que se verifique su condición de origen Las solicitudes de nacionalidad a través de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática podrán hacerse en un plazo de hasta dos años contados desde su fecha de publicación (20 de octubre de 2022), y tiene una opción a un año adicional de prórroga en caso de que la Administración así lo decida. Se pueden presentar por vía consular o en el Registro Civil que corresponda, en caso de que el beneficiario se encuentre en España. Esto representa una oportunidad única para muchas personas que buscan la posibilidad de hacerse con la nacionalidad española por ser descendientes de españoles, quienes por cuestiones burocráticas o de edad no pudieron conseguirla anteriormente. La nacionalidad española representa grandísimos beneficios para las personas que disfrutan de ella, porque además de la posibilidad de transmitirla a sus descendientes y el inherente derecho a residir y trabajar en España, cuentan con los mismos beneficio en todos los países miembros de la Unión Europea, y además, la posibilidad de reagrupar familiares en países europeos y el tener un pasaporte que te permite viajar a más de 150 países sin necesidad de un visado o permiso adicional, siendo este un beneficio del que pocos pueden presumir. Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo. Asesórate.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria

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