Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Caracas
El Consulado de España en Caracas ha publicado un nuevo listado de preguntas frecuentes, un total de 22, sobre el proceso de solicitud de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos). Hemos seleccionado y ampliado cinco de esas preguntas, que coinciden con las dudas que nuestros clientes nos plantean con mayor frecuencia. Al final de esta publicación encontrarás un botón que te llevará al documento oficial del Consulado, donde podrás consultar toda la información. ¿Puedo tramitar nacionalidad española por LMD si mi tatarabuelo o bisabuelo era español nacido en España, pero mi abuelo, que es el nieto, está fallecido? La respuesta del Consulado resulta bastante confusa e imprecisa, pues si bien en principio especifica que la Ley no menciona a tataranietos ni bisnietos, luego señala que «estos casos se están admitiendo a trámite en función de sus disposiciones interpretativas. En este tipo de expedientes se debe demostrar que se es descendiente de padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En muchos casos, se trata simplemente de justificar y documentar la línea genealógica desde el bisabuelo o bisabuela nacido en España, y la condición de originariamente español del abuelo o abuela que nacieron en el extranjero. Evidentemente, si faltan piezas en esa cadena documental de ascendientes a descendientes, el expediente puede no ser válido.» Es importante tomar en cuenta principalmente lo expresado por la Ley, junto al hecho de que el propio Consulado no tiene un criterio fijo al respecto y solo señala que quedará a interpretación del mismo, lo cual puede conllevar a que muchas personas piensen que sí es posible, cuando realmente es un criterio que puede cambiar en cualquier momento, pues lamentablemente en la práctica hemos visto considerables inconsistencias en los procedimientos que se llevan a través del Consulado. Si introduzco la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática en Venezuela y me voy del país antes de obtener respuesta, ¿Puedo continuar el trámite o retirar mi literal de nacimiento por el país donde me encuentre viviendo? El Consulado informa que sí se puede. Y que una vez que recibas el correo electrónico de parte de ellos con la resolución favorable, respondas informando de tu lugar actual de residencia, ya sea España u otro país. Es importante aclarar que esto solo significa que te enviarán tu partida literal de nacimiento española, aunque te vayas a otro país, pero si vienes a España esto no implica que tendrás permiso de residencia mientras no tengas la resolución. Yo opté como nieto con al Anexo 1. Tengo un hijo que ahora es menor de edad, así que no puede optar con un Anexo 3. Temo que cuando salga mi resolución positiva mi hijo ya sea mayor de edad y haya perdido la posibilidad de optar: El Consulado informó que la fecha en la que se presentó y firmó el Anexo es la que se toma de referencia para la adquisición de la nacionalidad española. Por lo tanto, si en ese momento tu hijo era menor de edad y estaba bajo tu patria potestad, posteriormente le será de aplicación el artículo 20 del Código Civil y podrá ejercer su opción a la nacionalidad española hasta que cumpla 20 años de edad. ¿Puedo averiguar en el Consulado si mi abuelo o abuela eran españoles nacidos en España proporcionado su nombre? No es posible solo con el nombre, pero se puede buscar la partida literal de nacimiento de sus abuelos en la web del Ministerio de Justicia de España. Para ello necesitará los datos de sus abuelos: nombre y dos apellidos, lugar y fecha de nacimiento etc. Si presento un expediente incompleto porque no tengo todos los documentos, ¿Cuánto tiempo tendré para subsanarlo? ¿Cuál sería el procedimiento? Dado que la Ley de Memoria Democrática va a finalizar su vigencia en octubre, el Consulado ha indicado que permitirá presentar casos incompletos y luego se requerirá la subsanación cuando sean examinados (plazo aproximado de 18 meses), dando tiempo así a reunir la documentación. La documentación faltante se presenta cuando se solicita por el Consulado, no antes. Esta información es muy importante respecto de las solicitudes, ya que el propio Consulado está indicando que tardan aproximadamente más de un año y medio en examinar los expedientes, por lo que, una vez presentado solo queda esperar a tener respuesta. Además de estas respuestas, encontramos otras aclaratorias importantes por parte del Consulado, como las siguientes: Los documentos que se presenten deben tener un máximo de cinco años desde su emisión. Este trámite se debe presentar de forma personal y que no es posible hacerlo a través de terceros, aunque tengan un poder. Los plazos de resolución son variables y que dependen de cada caso, es por esto que pueden resolver algunas solicitudes en mayor o menor tiempo que otras. Se puede presentar la solicitud en los Consulados Honorarios de España en Maracay, Valencia, Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo, Mérida, Puerto Ordaz, Puerto la Cruz y Porlamar. La vía principal de comunicación del Consulado con el solicitante será a través del correo electrónico, por esto es muy importante asegurarte de que el mismo esté bien escrito en la solicitud. ver formulario completo ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! 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