Reagrupación Familiar en España 2024
La Reagrupación Familiar es una residencia que se otorga a los familiares de extranjeros que viven en España y cuentan con una residencia legal que han mantenido por lo menos un año. En este artículo, te explicaremos cómo es el procedimiento para obtener esta residencia, quiénes pueden aplicar a ella, los requisitos y la documentación necesaria. Lo primero que debes saber es que esta residencia se concede para familiares de residente en España siempre que éste no sea ciudadano comunitario ni español, ya que en ese caso cuentan con un régimen de extranjería diferente, y deberán solicitar una residencia por arraigo familiar o de familiar de comunitario, según corresponda; y siempre debe solicitarla el residente, aunque sea para su familiar que está en su país de origen. ¿Qué familiares se pueden reagrupar? El cónyuge o pareja de hecho con la que se tenga una similar al matrimonio, es decir que hayan convivido. Se considera relación análoga al matrimonio cuando: Está registrada en el país de origen y no ha sido cancelada. Se pueda probar por otros medios legales que la relación existía antes de que la persona que reagrupa comenzara a vivir en España, en este caso servirán pruebas como constancias de residencias, seguros de vida juntos, hijos en común, bienes en común, entre otras. Los hijos menores de 18 años, que pueden ser del reagrupante o de su cónyuge o pareja; o hijo mayores de edad que sean discapacitados y no puedan cuidarse por sí mismos. Los menores de 18 años o discapacitados que estén bajo la tutela del reagrupante. Los padres o abuelos del reagrupante, siempre que éste sea titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, o del cónyuge o pareja de éste, con las condiciones de que deben depender económicamente del solicitante, deben tener más de 65 años y deben existir razones que justifiquen su necesidad de vivir en España. (Se va a considerar que los padres o abuelos dependen económicamente si durante el último año el reagrupante les ha enviado dinero o pagado gastos que representen al menos el 51% del PIB per cápita anual de su país de residencia.) Excepcionalmente, por razones humanitarias, se podrá reagrupar a padres o abuelos menores de sesenta y cinco años si se puede demostrar alguno de los siguientes supuestos: Que vivían con el reagrupante en su país de origen. Que son incapaces y están bajo tutela del reagrupante o su cónyuge o pareja. Que no pueden cuidarse por sí mismos. También se podrán reagrupar a ambos padres o abuelos, en caso de que uno de ellos sea mayor de 65 años. Requisitos y Documentos necesarios para la solicitud de Residencia por Reagrupación Familiar en España: En primer lugar, la persona que quiera reagrupar a su familia debe haber vivido en España de manera legal por lo menos un año y tener permiso para quedarse por otro año más. Este requisito no se va a aplicar a las siguientes personas: Quienes ya eran residentes de larga duración en otro país de la Unión Europea y ahora viven en España. Quienes cuentan con una Tarjeta Azul-UE. Quienes sean beneficiarios del régimen especial de investigadores en España. Así mismo, como indicamos antes, para reagrupar a sus padres o abuelos, la persona debe tener un permiso de residencia de larga duración o de larga duración-UE. El reagrupante también debe demostrar que cuenta con suficiente dinero para cubrir las necesidades de sus familiares. Las cantidades mínimas son las siguientes: ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Para una familia de dos personas (la persona que reagrupa y la persona que viene a reunirse), se necesita el 150% del IPREM al mes, que actualmente equivale a 900€ mensuales, es decir, que si el reagrupante trabaja y percibe un salario mínimo, éste será suficiente para acreditar los medios económicos. Si es una familia de dos personas, en la que una de ellas es menor, se necesita el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual (de 604,21€ mensuales en 2024) que equivale actualmente a 664,63€ mensuales. Por cada menor adicional, se sumará un 10%, con un máximo del 150%. Por cada persona adicional en la familia, se debe sumar el 50% del IPREM, que actualmente equivale a 300€. Si en la familia hay menores o personas que necesitan representación, esta cantidad puede ser menor. En estos casos, es suficiente tener un ingreso estable igual o superior al salario mínimo interprofesional. ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Si trabaja por cuenta ajena: Contrato de trabajo y nóminas de los últimos 6 meses. O, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Si trabaja por cuenta propia: Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos tanto en Seguridad Social como en Hacienda. O, las últimas declaraciones trimestrales de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si no trabaja en España: Debe contar con el dinero, preferiblemente en una cuenta bancaria, que se pueda demostrar mediante certificados emitidos por el Banco sobre los estados de cuenta y/o tarjetas de crédito. Así mismo, el reagrupante debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada para sí y su familia, a través de un informe emitido por la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento donde reside. Si este informe no es emitido dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, podrá acreditarte la disponibilidad de la vivienda, con otra documentación tal como el contrato de arrendamiento, donde se puedan verificar las condiciones de la misma; esto, junto al justificante de solicitud del informe. El requisito que podemos considerar como el más importante es la demostración de los vínculos familiares: Si se trata del cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio, o de registro de la pareja, del país de origen. Pruebas de convivencia con la pareja, en caso de no estar casados. Si se trata de hijos: Partida de nacimiento del país de origen. Resolución de adopción, si es el caso. En caso de hijos mayores
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