En La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como “Ley de Extranjería”, encontramos la clasificación de las residencias por circunstancias excepcionales, que contempla hasta cuatro (4) tipos de residencia diferentes, que no están previstas dentro del régimen general o el comunitario. Este tipo de residencias tienen la particularidad que, en su mayoría, exigen el haber estado en territorio español (de forma regular o irregular) por un tiempo determinado para poder optar a ellas.
En esta oportunidad, vamos a comentar la figura del Arraigo Laboral, que es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales al que puede optar todo extranjero que se encuentre en España en situación irregular -al momento de la solicitud-, que pueda demostrar (I) su permanencia en España por dos (2) o más años y (II) haber trabajado de forma legal por los menos durante seis (6) meses en jornadas de mínimo 30 horas semanales, o de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia.
Para demostrar la permanencia en territorio español se debe aportar a la solicitud no solo el pasaporte con el sello de entrada o el certificado de empadronamiento, sino todo aquello que pueda servir de prueba, tales como informes médicos, facturas, boletos de viajes dentro de España, entre otros, en las que aparezca el nombre del solicitante y la fecha. Para demostrar las relaciones laborales bastará con aportar el informe de vida laboral del extranjero que emite la Seguridad Social, donde consta el o los períodos laborados.
Este tipo de residencia generalmente es aprovechada por los solicitantes de asilo o protección internacional cuando obtienen una resolución denegatoria, ya que éstos consiguen trabajar de forma regular gracias al permiso provisional que se les otorga en el procedimiento de solicitud de asilo y los tiempos de respuesta de la Administración suelen coincidir o estar muy cerca de los dos años de estancia en España que exige el Arraigo Laboral.
Otro grupo de extranjeros que suelen beneficiarse de esta residencia son aquellos que fueron titulares de un visado de estudios, pudieron trabajar y cotizar durante el tiempo de su visa, pero luego de que caducara su visado no consiguieron modificar su estatus a otro tipo de residencia, quedando así de forma irregular en España.
También se benefician, todas aquellas personas que han tenido cualquier tipo de residencia con permiso de trabajo, y que no le ha sido posible renovarla.
Si se cumplen con los requisitos mencionados, de demostración del tiempo trabajado y de permanencia en España, se puede realizar la solicitud de residencia por Arraigo Laboral. Es importante saber que, si bien la norma establece que la Administración tiene un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para emitir una resolución, la realidad en la práctica es que la resolución puede tardar entre cinco y nueve meses en ser emitida, que según la Administración se debe a saturación del sistema. Es de suma importancia conocer esto, ya que muchas personas suelen preocuparse por el estado de su solicitud o entienden que fue denegada en razón del silencio administrativo desestimatorio que plantea la norma. Sin embargo, como ya mencionamos, esto sucede porque la Administración se está tomando más tiempo del que debería para resolver, pero sin que afecte de manera negativa a la solicitud.
Esta residencia lleva aparejado un permiso de trabajo por cuenta propia y ajena, se concede por un período de un año y no se puede renovar, por lo que hay que planificarse para, pasado el año, solicitar una modificación y así no interrumpir el tiempo de residencia.
Comúnmente, cuando se tiene residencia por Arraigo Laboral, las modificaciones se hacen a una residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia, sin embargo, también existe la posibilidad de modificar a una residencia de familiar de comunitario o arraigo familiar si el extranjero -por ejemplo- contrajese matrimonio o registrara pareja de hecho con un nacional de un país miembro de la Unión Europea o una persona con nacionalidad española.
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