Nacionalidad Española

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Fecha Límite para Solicitar la Nacionalidad por la Ley de Nietos 2025

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como «Ley de Nietos», ha permitido desde el año 2022 que los hijos y nietos de españoles puedan optar por la nacionalidad española. Originalmente, el plazo para presentar estas solicitudes vencía en octubre de 2024, pero posteriormente fue ampliado un año más, hasta octubre de 2025. Sin embargo, la alta demanda en los Consulados ha generado retrasos en la asignación de citas para la presentación de documentos, esto ha generado incertidumbre entre los solicitantes sobre si podrán completar el proceso dentro del plazo estipulado. Lo que ha llevado al Gobierno de España a emitir una nueva instrucción que flexibiliza los plazos de presentación de solicitudes en determinadas condiciones. Los Consulados de España en Miami, Houston, San Francisco y Santiago de Chile, son los que tienen mayores problemas para responder En nuestra experiencia tramitando este tipo de solicitudes, hemos visto que los principales Consulados que están teniendo problemas para dar respuesta breve a las solicitudes de cita son Miami, Houston, San Francisco y Santiago de Chile, pudiendo tardar hasta más de 4 meses en enviar siquiera una confirmación de “recibido” a la solicitud de la cita. Nueva instrucción del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ante esta situación, el pasado 05 de noviembre de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una instrucción (BOE-A-2024-23338) en la que se establece que si un solicitante ha pedido su cita a través de las herramientas telemáticas (normalmente correo electrónico) habilitadas por los Consulados y puede demostrarlo con un justificante de envío, su solicitud será aceptada, incluso si la cita presencial para presentar los documentos ocurre después de octubre de 2025, que es cuando vence originalmente el plazo. En la Instrucción, el Ministerio insiste en que los Consulados deben respetar el orden cronológico de solicitud de citas y garantizar que los registros digitales acrediten la fecha en la que se realizó la petición. Esta medida busca evitar que retrasos administrativos perjudiquen a los solicitantes que han cumplido con los requisitos en tiempo y forma. Recomendaciones para los solicitantes: Dado este nuevo marco normativo, desde AMS Abogados te recomendamos: Solicitar la cita cuanto antes: Dado el colapso en algunos consulados, es fundamental no esperar hasta el último momento para iniciar el proceso. Recuerda que para esto es fundamental tener todos los requisitos y seguir muy bien las instrucciones, porque un error puede generar un enorme retraso. Conservar el comprobante de solicitud de cita: Esta es la prueba clave para poder presentar la solicitud incluso después de octubre de 2025 si los retrasos persisten. Como comentamos antes, normalmente es un correo que debes enviar, así que con imprimirlo y resaltando la fecha de envío debería ser suficiente. Consultar con expertos: Dada la complejidad de los procesos administrativos, contar con asesoramiento legal especializado puede evitar errores y agilizar el procedimiento. https://www.youtube.com/watch?v=3OC5U3s5k6g ¿Cómo podemos ayudarte? En AMS Abogados, contamos con un equipo especializado en tramitaciones de nacionalidad española. Podemos ayudarte evaluando tu caso para determinar tu elegibilidad para la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, indicarte y revisa toda la documentación necesaria, armar tu expediente según los requisitos necesitas e incluso gestionar la cita en el Consulado de España que te corresponda. La extensión del plazo para la solicitud de nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática es una gran oportunidad para muchos descendientes de españoles. Sin embargo, los retrasos en los consulados han generado incertidumbre, y han llevado al Gobierno a flexibilizar los tiempos de presentación. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados estamos preparados para ayudarte en cada paso del proceso y garantizar que su solicitud se realice de manera correcta y sin contratiempos. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos o tomar una asesoría con nosotros. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Nietos para Cubanos en la Habana y en Miami 2025

En octubre de 2022 se aprobó en España la Ley 20/2022, conocida como la Ley de Memoria Democrática o popularmente llamada “Ley de Nietos”. Esta norma surgió con el objetivo de resarcir los daños sufridos por las familias afectadas por la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, pues muchas de estas familias, perseguidas o forzadas al exilio, perdieron la nacionalidad española. Esta ley ofrece a sus descendientes la posibilidad de recuperarla y acceder a los beneficios inherentes a la ciudadanía española y europea. Para los cubanos, tanto en La Habana como en el Consulado de España en Miami o en cualquier otro Consulado, esta normativa representa una oportunidad única para recuperar su conexión con España y, al mismo tiempo, disfrutar de las ventajas de la nacionalidad española. Procedimiento general de la Ley de Nietos La Ley de Memoria Democrática establece tres supuestos principales para optar a la nacionalidad española: Descendientes de exiliados: Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles y que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, creencias o identidad sexual, perdieran o renunciaran a su nacionalidad. Descendientes de mujeres españolas: Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad: Los hijos de mayores de edad cuyos padres recuperaron su nacionalidad bajo esta ley o bajo la Ley de Memoria Histórica de 2007. Es importante destacar que, gracias a una modificación realizada pocos días después de la publicación de la ley, ya no es necesario demostrar que el familiar español sufrió exilio. Esto significa que ahora basta con presentar documentos que acrediten el vínculo familiar directo con el padre, madre, abuelo o abuela de origen español. Es decir, el primer supuesto se ha dividido en dos partes, de la siguiente manera: 1A: Para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles. 1B: Para aquellas personas con padres o abuelos españoles que puedan demostrar que estos perdieron su nacionalidad en razón del exilio. Este cambio simplifica enormemente el proceso y amplía el acceso a la nacionalidad para muchas personas. Sabiendo esto, vamos con los requisitos: Requisitos para los Cubanos Para los cubanos interesados en solicitar la nacionalidad española, los requisitos son claros y detallados: Certificación literal de nacimiento española del padre, madre o abuelo/a. Si no se cuenta con este documento, se puede presentar una Fe de Bautismo emitida en España. Certificado de nacimiento del solicitante. Este documento es esencial para demostrar el vínculo directo con el ciudadano español. Documento de identidad del solicitante y una copia del mismo. Certificado de nacimiento de los padres legalizado y apostillado, si la solicitud se realiza a través de los abuelos. Legalización y apostilla de todos los documentos emitidos en Cuba. Los documentos emitidos en España no requieren legalización ni apostilla. Documentos adicionales como certificados matrimoniales o de defunción pueden ser necesarios para reforzar la solicitud. Es crucial que todos los documentos sean correctos y coherentes, y es muy importante que la solicitud se presente sin errores, pues esto ayudará a evitar retrasos. Debido al gran número de ciudadanos cubanos que residen en los Estados Unidos, especialmente en el Estado de Florida, hemos recopilado las preguntas frecuentes más comunes realizadas por ellos al Consulado de España en Miami. Puedes consultarlas todas en esta página:  https://www.youtube.com/watch?v=Vhxf603HG8c Preguntas frecuentes del Consulado de España en Miami ¿Qué pasaporte debo incluir en mi solicitud, el cubano o el americano? Puedes incluir cualquiera de los dos, o ambos si tienes doble nacionalidad. Lo importante es contar con todos los certificados y requisitos exigidos para presentar la solicitud. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? Lamentablemente, los bisnietos de españoles no pueden acceder directamente a la nacionalidad mediante esta ley. Solo podrán hacerlo si los padres o abuelos recuperaron su nacionalidad antes de fallecer. Si no es así, el bisnieto no podrá beneficiarse de la Ley de Nietos. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Por ejemplo, un cubano que viva en Miami debe presentar su expediente en el Consulado de España en esa ciudad. No es necesario residir legalmente en Miami, pero se debe demostrar la residencia en uno de estos estados mediante documentos como facturas de servicios. La nacionalidad española ofrece múltiples ventajas, como el derecho a residir y trabajar en España y otros países de la Unión Europea, la posibilidad de transmitir la nacionalidad a descendientes, la reunión familiar en Europa y un pasaporte que permite viajar a más de 150 países sin visado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La Ley de Nietos es una oportunidad única para los cubanos de conectar con su herencia española y aprovechar los beneficios de la nacionalidad. El plazo para presentar las solicitudes está vigente hasta octubre de 2025, por lo que es crucial actuar con prontitud y contar con una asesoría profesional adecuada para garantizar el éxito del trámite. En AMS Abogados, somos especialistas en la tramitación de expedientes de la Ley de Memoria Democrática. Nuestro equipo de abogados se encarga de gestionar y presentar tu solicitud de manera precisa y sin errores, asegurando que obtengas tu nacionalidad española en el menor tiempo posible. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Jura de nacionalidad por Notaría en España

La jura de nacionalidad es el último paso necesario para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española. Este trámite, es fundamental y debe hacerse en un plazo de 180 días desde la recepción de la resolución favorable, pues una vez realizada la jura recibirás tu partida literal de nacimiento española, con la que podrás solicitar tu DNI y tu pasaporte. Es un trámite que se puede hacer directamente en el Registro Civil que corresponda a tu domicilio, por esta vía no hay tasas administrativas que pagar, pero actualmente en las principales ciudades como Madrid y Barcelona las citas para hacer la jura tardan hasta 10 meses. Por ello, se han facultado a las Notarías para realizarlo. En este artículo, nos centraremos exclusivamente en la opción de realizar la jura de nacionalidad ante una Notaría, ya que es una alternativa rápida y eficiente frente a los registros civiles saturados. ¿Qué es la Jura de Nacionalidad? La jura de nacionalidad es un proceso que debes realizar una vez que recibes la resolución que te concede la nacionalidad, e implica manifestar formalmente el respeto y acatamiento a la Constitución española y sus leyes. Con este paso, quedas inscrito como ciudadano español en el Registro Civil, que emite la correspondiente partida literal de nacimiento. Además, si tu país de origen no permite la doble nacionalidad, este será el momento en que deberás renunciar a tu nacionalidad previa. ¿Por qué elegir la opción de Notaría para la jura? Aunque tradicionalmente la jura de nacionalidad solo podía hacerse en el Registro Civil, como indicamos antes, hoy en día también puedes realizarla ante notario. Esta opción ofrece varias ventajas: Rapidez: Las notarías suelen tener menos listas de espera comparadas con los registros civiles, especialmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona. Flexibilidad: Puedes seleccionar la notaría que mejor se adapte a tu ubicación y disponibilidad. Agilidad: El proceso ante notario es generalmente más rápido y eficiente. La única desventaja de realizar la jura de nacionalidad ante notaría, en comparación con el Registro Civil, es el costo asociado, pues se debe abonar una tarifa, que suele oscilar entre 180 € y 250 €. Es importante que sepas que una vez haces la jura ante el notario, debes esperar entre uno y tres meses para que el Registro Civil te envíe, por correo electrónico, la partida literal de nacimiento. Pasos para realizar la jura ante notario Recepción de la Resolución Favorable: Una vez recibas la notificación oficial de que se te ha concedido la nacionalidad, podrás iniciar este proceso. Asegúrate de que la resolución sea oficial y no solo el «resuelto favorable» que aparece en la plataforma «Cómo va lo mío» pues éste no es válido. Solicitud de Cita en la Notaría: Busca una notaría habilitada para realizar este trámite. Puedes consultar en el Colegio Notarial de tu Comunidad Autónoma. Contacta con la notaría para solicitar cita, proporcionando tu información personal y la resolución de nacionalidad. Documentación Necesaria: Resolución favorable de nacionalidad. Tu NIE y pasaporte. Certificado de antecedentes penales y partida de nacimiento de tu país de origen, los mismos documentos que presentaste al momento de iniciar la solicitud de tu expediente de nacionalidad. Antecedentes penales de España emitidos en los tres meses anteriores a la jura. Justificante de empadronamiento emitido en los tres meses anteriores a la jura. Día de la Jura: Acude a la notaría con todos los documentos solicitados. Manifiesta formalmente ante el notario tu respeto a la Constitución y las leyes españolas mediante jura. Inscripción en el Registro Civil: Tras completar la jura, el notario se encargará de enviar la documentación al Registro Civil correspondiente para que se formalice tu inscripción como ciudadano español. Consejos Importantes Realizar la jura de nacionalidad española ante notario se ha convertido en una alternativa cada vez más popular debido a su rapidez, comodidad y la garantía de un proceso formal y seguro. Esta opción no solo facilita el cumplimiento de los plazos legales, sino que también simplifica el trámite al evitar las largas esperas del Registro Civil. Si has recibido tu resolución favorable, optar por la jura ante notario es una decisión eficiente que te permitirá completar con éxito el proceso de obtención de la ciudadanía española. Actúa con prontitud, sigue los pasos requeridos y asegura que cumples con todos los requisitos para convertirte oficialmente en ciudadano español. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si prefieres dejar este trámite en manos de expertos, podemos gestionar la cita de la jura por ti y facilitar todo el proceso para que sea aún más sencillo. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad Española por Residencia en 2025

Obtener la nacionalidad española sigue siendo un objetivo importante para muchas personas que han hecho de España su hogar, y una de las vías más comunes para lograrlo es mediante la residencia legal en el país. En 2025, los requisitos y plazos para solicitar la nacionalidad por residencia no han cambiado, pero conviene repasarlos para asegurarse de cumplir con todos los criterios necesarios. Plazos Requeridos para la Nacionalidad por Residencia La norma general establece que un solicitante debe haber residido legalmente en España durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, existen plazos reducidos en ciertos casos específicos: Cinco años: Para quienes tienen el estatus de refugiado en España. Dos años: Para ciudadanos de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año: En situaciones especiales, como: Estar casado/a con un ciudadano español durante al menos un año. Ser hijo/a de un español de origen, aunque hayas nacido fuera de España. Ser viudo/a de un español, siempre que no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Haber nacido en España sin tener la nacionalidad española. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia en 2025 Demostrar tu integración en la sociedad española, la cual se evalúa mediante dos pruebas oficiales: Prueba CCSE: Evalúa conocimientos sobre la Constitución y cultura española. Prueba DELE: Obligatoria solo para quienes no tienen el español como lengua materna. Documentos generales necesarios Certificado de antecedentes penales apostillados del país o países donde hayas residido. Certificado de antecedentes penales de España.  Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento actualizado.  Certificado de nacimiento legalizado y apostillado. Además, para el caso de los que solicitan con sólo 1 año de residencia, es necesario incluir: Si eres cónyuge de un ciudadano español: Partida literal del matrimonio registrado en España. Partida literal de nacimiento del ciudadano español. DNI del cónyuge español. Volante de empadronamiento conjunto. Si eres hijo/a de un español de origen: Certificado de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Cómo presento mi nacionalidad española? La solicitud de nacionalidad española se tramita ante el Ministerio de Justicia. Puedes presentarla de forma electrónica si cuentas con un certificado digital a través de la plataforma oficial. También puedes optar por delegar este trámite en profesionales como abogados especializados o gestores colegiados, quienes revisarán tu expediente para evitar errores o retrasos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia puede ser largo, pues por Ley el Ministerio de Justicia tiene doce meses para responder la solicitud, y requiere cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos. No obstante, con una documentación completa y en regla, es un objetivo alcanzable para muchas personas que han hecho de España su hogar. Si estás considerando iniciar este trámite en 2025, no dudes en contactarnos para conocer nuestra propuesta de servicios. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad por residencia en España: Todo lo que debes saber

El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia es el último gran paso de los extranjeros que cuentan con una residencia en España y quieren seguir haciendo vida en el país, pero ahora como ciudadano del mismo. Te proporcionamos una serie de recomendaciones que te ayudarán a agilizar el proceso y a obtener tu nueva nacionalidad sin complicaciones, dificultades o retrasos innecesarios. Mantén tu residencia legal y continuada Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible que la residencia legal en España sea continuada durante el periodo requerido, según tu situación particular. El Código Civil establece diferentes plazos de residencia según el caso: 10 años: residencia de extranjeros en general. 5 años: para extranjeros con estatus de refugiados. 2 años: para residentes extranjeros, nacionales de países iberoamericanos. 1 año: en alguno de los siguientes casos: Personas nacidas en territorio español. No haber ejercido oportunamente la opción de nacionalidad. Haber estado bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español por al menos dos años consecutivos. Matrimonio con ciudadano/a español/a por más de un año, sin separación. En el entendido de que se trata de un matrimonio que está registrado en España. Viudo/a de español/a sin separación al momento del fallecimiento. Descendientes de padres o abuelos españoles de origen. Por ejemplo, si eres de un país iberoamericano, deben transcurrir dos años de residencia legal y continuada desde el momento en que obtienes el permiso de residencia. Es importante no confundir este plazo con el tiempo que llevas en territorio español, ya que el cómputo comienza a contar a partir de la obtención de la autorización de residencia. Buen comportamiento cívico Para ser elegible a la nacionalidad, cumplir con las leyes y normas es un requisito fundamental; para ello, debes tener un historial limpio tanto en España como en tu país de origen, por lo que, no debes tener antecedentes, y cualquier antecedente penal o policial debe estar cancelado antes de presentar la solicitud. Supera el examen DELE y CCSE Si no eres hablante nativo de español, deberás demostrar un dominio adecuado del idioma, a través del examen DELE, que es obligatorio y con el que se acredita el conocimiento suficiente del idioma español para obtener la nacionalidad. Además, para todos los solicitantes de nacionalidad, es necesario aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que es conocido como examen Cervantes, y evalúa tu conocimiento sobre la cultura, historia y sistema político español, con preguntas sobre temas como la Constitución, la Monarquía y aspectos clave de la sociedad. Respecto del examen CCSE, están exentos de su presentación aquellos extranjeros que cuenten con títulos de estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, o con títulos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España. Es decir, no deben presentar este examen, sino que, al momento de iniciar su solicitud, deberán aportar el título que corresponda. Cumple con la residencia continuada – viajes Como hemos dicho, la residencia debe ser continuada y sin interrupciones prolongadas. Es fundamental evitar realizar viajes largos fuera de España, ya que podrían afectar la continuidad exigida para la solicitud de nacionalidad, el tiempo máximo permitido fuera del país es de 90 días por cada año de residencia. Esto significa que no solo un viaje individual no debe superar los 90 días, sino que la suma total de tus estancias fuera de España en un año no debe exceder ese límite. No presentes tu solicitud antes de tiempo Asegúrate de cumplir con los plazos mínimos de residencia legal antes de presentar la solicitud. Anticipar la solicitud, aunque el proceso sea largo, resultará en su rechazo a través de una inadmisión, es decir, si presentas tu expediente antes del tiempo que te corresponde, el Ministerio ni siquiera revisará el fondo, sino que directamente emitirá una resolución a través de la que no admiten la solicitud por presentarla de forma extemporánea (por adelantado). Verifica la documentación cuidadosamente Es fundamental que todos los documentos presentados estén completos y correctamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario, especialmente aquellos emitidos en tu país de origen, como el certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Para conocer más sobre la documentación a presentar échale un ojo a nuestro artículo de nacionalidad por residencia.  Ten paciencia El proceso de obtención de la nacionalidad puede ser largo y requiere paciencia. Entre la recopilación de documentos, la interacción con abogados y la gestión en plataformas electrónicas, es normal que pueda haber ciertos retrasos. Por eso, lo ideal es que prepares tu solicitud con antelación, para que cuando cumplas con el tiempo de residencia correspondiente, ya cuentes con toda la documentación y puedas presentar tu expediente sin demoras.  Recurso Contencioso después de 1 año Por Ley, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de doce meses para dar respuesta a las solicitudes de nacionalidad española, sin embargo, puede tardar más de ese tiempo. Si es tu caso, y tu expediente lleva más de un año en trámite, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo para agilizar la resolución.   Es un proceso que se divide en dos fases, la primera es el anuncio del Recurso, en el que se informa judicialmente al Ministerio de Justicia que este se ha iniciado por la tardanza en responder la solicitud. Lo normal es que la Administración resuelve en esta fase, y su duración es de tres a seis meses aproximadamente. La segunda fase es la presentación de demanda, que si una vez anunciado el recurso, el Ministerio no emite la resolución correspondiente, se debe ejercer formalmente el Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados. Esta parte del proceso, solo se da en el supuesto de que el expediente de solicitud inicial de nacionalidad estuviese mal presentado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Cumplir con los plazos de residencia y asegurarse de que toda la documentación esté en orden, es clave para obtener la partida literal de nacimiento necesaria

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Fases de la Nacionalidad Española por Residencia

En este artículo te explicaremos todas las fases del proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, qué sucede en cada una de ellas y qué esperar cuando leas el estado de tu solicitud en la página del Ministerio. En primer lugar, te explicamos que a este proceso de solicitud de nacionalidad pueden optar las personas que cumplen un tiempo determinado como residentes en España, por ejemplo, la norma general plantea 10 años de residencia para poder optar a la nacionalidad, sin embargo existen excepciones que pueden reducir este tiempo hasta un solo año.  Una vez que cumplas con ese requisito, solo queda recabar todos los requisitos para poder presentar tu expediente. Una vez realizada la solicitud, podrás verificar su estatus, que pasará por diversas fases que te explicamos a continuación. Fases del expediente de solicitud de nacionalidad: Es muy importante que sepas que la Administración cuenta con un año doce meses para resolver tu solicitud y a lo largo de ese tiempo tu expediente puede pasar por todas o algunas de estas fases, según sea el caso. Antes de empezar a explicarlas, debes saber que éstas no son lineales sino que más bien se solapan entren ellas, pudiendo volver a una fase anterior sin que esto signifique que tengas que resolver algo de tu expediente.  Dicho esto, sin más dilación, vamos con las fases: Abierto – registrado: Es la primera fase de todo el proceso y se da, una vez que el interesado registra la solicitud y adjunta la documentación, sin ninguna incidencia en la presentación. Esta fase suele tardar varias semanas en cambiar. Abierto – en tramitación: se encuentra en esta fase una vez que se inician los trámites por parte de la Administración para resolver la solicitud, cuando se ha recibido correctamente toda la documentación, pero aún no se han pedido los informes preceptivos. Pendiente de los informes preceptivos oficiales: se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que produce que el expediente vuelva a ese estatus. A través de la solicitud de estos informes, la Administración se podrá asegurar del cumplimiento de todos los requisitos, por lo que solicita a otros entes de la propia Administración, lo siguiente: Al Registro Central de Penados, para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos. Al Cuerpo Nacional de Policía, los antecedentes policiales del interesado. Al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para verificar si los datos del interesado están en sus bases de datos en caso de haber sido investigado. También al Cuerpo Nacional de Policía, la verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España. Estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro puede estar expirado, y esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Requerido: en caso de que el expediente esté incompleto o el funcionario encargado tenga dudas sobre éste, pasará a fase «Abierto- En tramitación: Requerido», en este punto se debe notificar al interesado solicitándole la documentación faltante, quien tiene la obligación de responder la solicitud En estudio: En ocasiones, el expediente entra en esta fase, una vez que han llegado todos los informes preceptivos solicitados o se conteste un requerimiento, pues deben pasar a ser estudiados para continuar con el proceso. También existe la posibilidad de que, en la revisión de esta contestación, realicen otros requerimientos o vuelva a la fase de “pendiente de informes preceptivos oficiales” en caso de que el funcionario considere que no se respondió de forma correcta al requerimiento u observe algún otro error en la solicitud o en los informes. En calificación: Una vez nos encontramos en esta fase, significa que el la resolución está cerca, pues se refiere al momento en que la Administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero aún no ha tomado la decisión sobre conceder o no la nacionalidad. Expediente archivado: después de la calificación, el expediente puede pasar a la fase anterior, o bien puede ser archivado, lo cual ocurre en caso de que el solicitante lo haya pedido así, o de oficio por parte del Ministerio de Justicia por considerar que existe una causa de archivo. Abierto concedido: si el expediente pasa de “Calificación” a esta fase, es porque finalmente se ha otorgado una resolución favorable, caso en el cual se debe notificar al solicitante, quien una vez notificado, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la jura de la nacionalidad. Nacionalidad denegada: el expediente pasará a este estado en caso de que la solicitud de nacionalidad española haya sido resuelta como “no favorable” (denegada), en este caso también se debe notificar al interesado. Expediente en vía de recurso: Si tras la denegación de la solicitud, el interesado recurre esa resolución, el expediente pasará a este estado, mientras se analiza dicho recurso. Estimado por recurso de reposición: una vez estudiado el recurso, este puede ser aprobado (estimado), pero si todavía no lo ha firmado el Director General de los Registros y del Notariado, se encontrará en este estado. Desestimado recurso de reposición: si se desestima el recurso, el expediente pasará a este estado, caso en el cual se tiene por agotada la vía administrativa, y el solicitante solo podrá recurrir por vía jurisdiccional a través de un Recurso Contencioso Administrativo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces las fases, tendrás más tranquilidad para saber cómo va tu solicitud y en caso de que aún no la hayas presentado, puedes escribirnos para ayudarte con la preparación, presentación y seguimiento de tu expediente.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad Española por Residencia 2024

Obtener la nacionalidad española es un sueño para muchos, y una de las formas más comunes de lograrlo es a través de una residencia en España. La ley española exige que la persona haya vivido legalmente en España durante diez años de manera continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, hay ciertas excepciones donde este período se reduce, que las explicamos a continuación. Períodos Reducidos: Cinco años de residencia: Para aquellas personas que han obtenido el estatus de refugiado en España. Dos años de residencia: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año de residencia: En diversas situaciones, como: Estar casado con un ciudadano español por al menos un año. Ser hijo de español de origen, aunque hayan nacido fuera de España. Ser viudo o viuda de un español, siempre y cuando no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Personas nacidas en España, que no tienen la nacionalidad española. Requisitos para los casos de 10, 5 o 2 años de residencia: Además del tiempo de residencia, el solicitante debe demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto puede incluir pruebas de idioma y conocimientos sobre la cultura y la sociedad española. Prueba CCSE (Prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España) Prueba DELE (Diploma Oficial de Español como Lengua Extranjera): Este requisito es solo para las personas cuyo idioma natal no sea el español. Certificado de antecedentes penales apostillados del país o los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Si no has vivido en tu país de origen durante este tiempo, existe la posibilidad de que te los soliciten. Certificado de antecedentes penales de España. Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado del solicitante. Requisitos para los casos en los que se requiere 1 año de residencia: Para los supuestos donde se puede solicitar la nacionalidad con 1 año de residencia debes presentar como requisitos todos los mencionados anteriormente y los siguientes, según cada caso: Cónyuges de español: Partida literal del matrimonio (que debe estar registrado en España). Partida literal de nacimiento del español. DNI del español. Volante de empadronamiento en conjunto. Hijo de un español de origen con 1 año de residencia: La partida de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Dónde Presentar la Solicitud? La solicitud se presenta siempre ante el Ministerio de Justicia, y puede hacerlo cualquier persona que cumpla con los requisitos y tenga certificado digital en la página web que corresponda, o a través de terceros autorizados, como Abogados o Gestores colegiados, que se encarguen de que el expediente cuente con la documentación correcta y así evitar retrasos. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso largo, pero existen diversas vías que pueden facilitarlo, y esto dependerá de la situación personal de cada individuo. Con la documentación adecuada y cumpliendo los requisitos establecidos, este sueño puede convertirse en realidad para muchos residentes en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española por Ley de Nietos al Consulado General de España en Chile

Con la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), España ha abierto una ventana de oportunidad para todas las personas cuyos padres y abuelos fueron españoles de origen de conseguir su nacionalidad española. Este proceso ha significado la movilización de decenas de miles de solicitantes a los Consulados de España en todo el mundo para poder presentar su solicitud, para lo cual tienen hasta octubre de 2025. En esta oportunidad, te traemos las preguntas más frecuentes recibidas por el Consulado General de España en Santiago de Chile y las respuestas que dieron. 1. ¿Puedo presentar certificados de nacimiento en extracto expedidos online por el Registro Civil chileno o por otro Registro Civil extranjero? No, para trámites ante el Consulado General de España en Santiago, los certificados de nacimiento no españoles deben presentarse como Partida Literal, que además debe estar apostillada. Debes saber que el Registro Civil chileno no expide partidas literales electrónicamente, por lo que debes solicitarla presencialmente. A modo de ejemplo te dejamos imágenes de certificados chilenos para su mejor comprensión: 2. Si he nacido fuera de Chile o España y voy a presentar mi solicitud en este Consulado, ¿qué documentos debo aportar? Debes aportar los documentos que el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de nacimiento haya publicado en su página web. Recuerda que en estos casos deberás traer tu expediente en tres juegos idénticos (original y dos copias simples del mismo). 3. ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario? No, debes presentarla personalmente como interesado ante el Registro Civil o Consulado español correspondiente a su residencia habitual. Así mismo, los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática. 4. ¿Qué vigencia deben tener los certificados que se requieren para mi trámite? El Consulado General de España en Santiago de Chile admitirá a trámite los certificados de nacimiento, tanto españoles como extranjeros, con una antigüedad máxima de un año. Sin embargo, para aquellas solicitudes que deban remitirse a otro Registro Civil o Consulado, deberás informarte de la vigencia en la web del Consulado o Registro correspondiente, pues puede variar. 5. ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta? No existen plazos estimados, pues depende de la cantidad de solicitudes que se reciban. El Consulado de España en Santiago cuenta con recursos limitados, por lo que cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso; en consecuencia, ten en cuenta que los plazos pueden ser muy prolongados. Preguntas sobre el ANEXO I 1. ¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela «hubiera sido originariamente español»? Significa que fueron españoles de origen, conforme al artículo 17.1 del Código Civil Español el cual establece: “1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.​” Preguntas sobre ANEXO III 1. Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado General en Santiago de Chile, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento español de mi padre/madre? No es necesario aportar este certificado porque ya obra en poder del Consulado General. Y si desconoces los datos de tomo, folio y fecha de la opción a la nacionalidad de tu padre/madre, no es necesario que rellenes estos campos en el Anexo III. ​Si, por el contrario, el nacimiento de tu padre o madre fue inscrito en otro Registro Civil español, distinto al del Consulado General en Santiago de Chile, sí es necesario que aportes dicho certificado de nacimiento, expedido en el último año y no es necesario que esté apostillado por tratarse de un documento español.​ 2. ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi padre/madre? Tu padre/madre estará inscrito en el Registro Civil que corresponde al lugar de su nacimiento. Por ejemplo, si nació en Venezuela, su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas. 3. Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mis hijos, o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita? No. Una vez presentada tu solicitud, sin necesidad de esperar a que esté resuelta, tus hijos, en citas individuales, podrán presentar la suya propia, justificando que la de su padre/madre ha sido ya presentada (se debe aportar copia simple del ANEXO I, II, III o IV, según corresponda, con sello de entrada del Consulado, presentado por el progenitor).​ Con esta última, ya serían todas las preguntas a las que el Consulado General de España en Santiago de Chile ha dado respuesta. Si quedaste con alguna duda o te gustaría que te acompañáramos en todo el proceso para asegurarte de tener toda la documentación necesaria y así evitar retrasos, puedes agendar tu asesoría o escribirnos por correo para conocer nuestros servicios. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Miami

Si vives en Florida, Carolina del Norte o Georgia y tienes pensado optar a la nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática), en este artículo te dejamos las respuestas que ha dado el Consulado a las preguntas más frecuentes acerca de este trámite. 1. ¿Se quedan en el Consulado con los documentos originales? Sí, el Consulado se queda con los documentos originales. De manera que, si quieres mantener tus documentos originales porque los necesitas para otros familiares, tienes la posibilidad de solicitar cita en el Consulado para compulsar los documentos originales, es decir, para que certifiquen los mismos; así el día de la cita presentar, además de los originales, las copias compulsadas, en el Consulado se quedarán con las copias compulsadas y devolverán los originales. Esto no es de aplicación para los expedientes que serán remitidos a otros Consulados como el de Caracas, Santiago de Chile, Buenos Aires, entre otros. Consulte sus páginas oficiales para asegurarse que pueden enviarse copias compulsadas en lugar de los documentos originales. 2. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? La LMD establece claramente que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles. De acuerdo con la legislación española en materia de nacionalidad, se considera española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento. Así mismo, se puede ser originariamente español sin haber nacido en España; y también es importante tener en cuenta que no por haber nacido en España se es español. Por ejemplo, si tu bisabuelo nació en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (tu abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (tu bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad. Este Consulado no hace recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem. Solo en caso de que los padres o abuelos del interesado previamente obtengan la nacionalidad en virtud de esta Ley, entonces podrá solicitar la nacionalidad española como nieto o hijo de español de origen. Lamentablemente, si los padres o abuelos han fallecido sin obtener la nacionalidad española, el bisnieto del español de origen no podrá adquirir la nacionalidad beneficiándose de la Ley de Nietos. 3. ¿Qué pasa si he iniciado los trámites en otro Consulado y ahora resido en Florida, Georgia o Carolina del Sur Si ya ha iniciado los trámites en otro consulado, es decir, si ya ha presentado la solicitud, deberá notificar a dicho Consulado (donde lo inició) que ha fijado su residencia en esta demarcación consular suministrando su información personal, dirección, teléfono y correo electrónico. En caso de que el Consulado General de su lugar de nacimiento ya haya decidido sobre su expediente antes de que se cambie de país, deberá solicitar allí su partida de nacimiento para poder darse de alta en el registro de matrícula consular del consulado de España en Miami, ya que no es una gestión que realice este Consulado directamente. Si tan solo ha solicitado cita y se la conceden cuando ya está residiendo en Florida, Georgia o Carolina del Sur, no podrá utilizar la cita en el Consulado de la Habana o de Caracas para venir al Consulado en Miami, deberá iniciar los trámites desde el principio y solicitar cita en el Consulado de España en Miami utilizando el procedimiento establecido en la página web. 4. ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad en virtud de la Ley de la Memoria Democrática en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que cumplan los requisitos y que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Si usted nació en Buenos Aires, por ejemplo, pero reside en Miami, debe presentar su expediente en su lugar de residencia, es decir, en el Consulado de España en Miami. No es necesario que residas legalmente en Miami, solo debe demostrar que vives en uno de estos tres Estados con cualquier documento oficial que pruebe la residencia, por ejemplo, una factura de pago de luz. 5. ¿Qué sucede si resides en Florida, Georgia y Carolina del Sur, pero naciste en otra ciudad o en otro país? Las personas que residen en Florida, Georgia o Carolina del Sur pueden presentar la solicitud de nacionalidad en el Consulado de España en Miami. Sin embargo, una vez que se reciban sus expedientes, el Consulado los mandará al Consulado de España de su lugar de nacimiento porque es el Cónsul de ese lugar el funcionario competente para decidir sobre su solicitud y si le corresponde o no la nacionalidad. Por eso, cuando el solicitante haya nacido en otro lugar que no sea Florida, Georgia o Carolina del Sur, deberá además presentar los documentos que se les exigen a los nacidos en otros países. Una vez que el Consulado de tu lugar de nacimiento resuelva favorablemente el expediente, mandará la partida de nacimiento al Consulado General de España en Miami y ellos se encargarán de remitirte la partida de nacimiento vía correo postal a la dirección que proporcionaste en el momento de presentar tu solicitud. Si cambiaste de dirección, debes comunicarte con el Consulado al correo cog.miami@maec.es diciendo que el cambio de dirección es referente al trámite de la Ley de la Memoria Democrática. 6. ¿Se necesita demostrar cual era el estado civil de los padres al momento del nacimiento del solicitante de la nacionalidad? El Consulado de España en Miami no exige esto para los solicitantes nacidos en Florida, Georgia o Carolina del Sur. Por su parte, el Consulado de España en la Habana ha informado de que ya NO es obligatorio presentar los documentos relativos al estado civil de los progenitores para poder optar por la LMD. Para otras personas nacidas fuera de Florida, Georgia o Carolina Del Sur se recomienda que consulte la página web del Consulado Español situado en su lugar de nacimiento. 7. ¿Hay que renunciar a la nacionalidad o nacionalidades anteriores para poder solicitar la nacionalidad española por

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Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática) al Consulado General de España en Caracas, Venezuela.

En este artículo te dejamos las respuestas del Consulado General en Caracas a las preguntas más frecuentes en relación al trámite de solicitud de nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática). Ten en cuenta que, si naciste en Venezuela, pero vives en otro país, debes presentar la solicitud en el Consulado General de España del país de tu residencia y ellos se encargarán de remitirlo a Caracas, que será el Consulado encargado de revisarlo y resolverlo, por lo que deberás cumplir con los requisitos exigidos por este último. Sin más que agregar, vamos con las preguntas y sus respuestas: 1. ¿Cuánto tiempo se tardan en resolver los expedientes? Como referencia, se dará respuesta pasados ocho meses, pero puede variar. 2. ¿Por qué algunos casos tardan más que otros? El plazo de resolución de cada caso depende de varios factores: que los documentos estén completos, legibles, cumplan con la vigencia requerida, así como otras circunstancias como la carga de trabajo del Consulado. Algunos expedientes contienen documentos que se someten a verificación o a consulta de otras autoridades, y estos procedimientos tardan tiempo en completarse. 3. Si presenté el expediente incompleto (me faltaba un documento o una apostilla), ¿puedo pedir una cita para introducirlo en mi expediente? Sólo se podrá completar el expediente cuando el Consulado te contacte para ello. Para evitar retrasos innecesarios se recomienda presentar el expediente sólo cuando esté completo. 4. ¿Se dará respuesta a todos los expedientes? Sí, se responderá a todos los expedientes presentados antes del 22 de octubre de 2024, en el entendido de que la respuesta puede ser de forma positiva o negativa. 5. ¿Pueden darme información sobre cómo va mi caso? Si no has recibido respuesta, tu caso sigue en tramitación, por lo que no te darán información sobre el proceso. Recuerda que, aunque escribas varios correos electrónicos o pidas citas para seguir preguntando sobre el estado de tramitación, no se te puede dar una información diferente. 6. ¿Cuántos casos se han resuelto ya? Para el 06 de octubre de 2023, se habían resuelto más de 1.500 casos favorables. 7. ¿Qué sucede con los casos presentados en los Consulados de España en otros países y que tienen que ser remitidos al Consulado General en Caracas? Esos casos llevan más tiempo, porque a la tramitación se suma el traslado de un país a otro. No obstante, ya se han remitido resoluciones positivas a varios Consulados españoles fuera de Venezuela. 8. ¿Si no tengo la partida de nacimiento o de la cédula de identidad de algún familiar, se pueden entregar los “datos filiatorios” como sustituto? ¿Hay que apostillarlos? La Instrucción de 25 de octubre de 2022, recoge la presentación de la partida de nacimiento del interesado y de la línea española como uno de los requisitos a cumplir. No obstante, si no se dispone de la partida de nacimiento, el interesado puede aportar el certificado venezolano de datos filiatorios para su valoración, pero ha de ser consciente de que no está cumpliendo todos los requisitos de la Instrucción para poder tramitar su solicitud, pues el certificado de datos filiatorios no es un documento concluyente, por lo que, es posible que sea requerido o denegado por no contar con la partida de nacimiento. No hay que apostillarlo. 9. Si no se ubica algún documento en el registro civil, ¿puede sustituirse por documentos eclesiásticos? Si, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, señala lo siguiente: “Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022”. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, puedes aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el Certificado Negativo de Inscripción de Nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 10. Los documentos compulsados por el Consulado General de España en Caracas, ¿tienen la misma validez que el documento original en los expedientes? A la inversa, compulsados en cualquier otro Consulado de España de otro país, ¿sirven en Venezuela? La respuesta a las dos preguntas es: sí, tienen la misma validez. No obstante, recuerda que hay documentos que obligatoriamente deben presentarse en original, como la partida de nacimiento apostillada del solicitante. 11. Si el antepasado nacido en España tenía dos o más nombres, pero en Venezuela sólo usaba el primer nombre, ¿habría que subsanar los documentos donde aparecen con un sólo nombre? Y si usaba alguno de los otros nombres, ¿habría que subsanar? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española de ese antepasado. 12. Los cambios de letras en los nombres plasmados en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, en específico las letras “S” por “Z”, “I” por “Y”, y “L” por “R”, o a la inversa, ¿Son aceptados en los documentos que conforman los expedientes? ¿Las omisiones de las letras “S” o “Z”? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española, aunque en función de cada caso pueden disculparse modificaciones ortográficas frecuentes. 13. En el caso de los padres/abuelos que no sean de la línea española, ¿es necesario la subsanación de alguna omisión u error en algún dato de sus documentos, aunque no sea relevante para su identificación? Los documentos venezolanos (u otros) de los progenitores de los solicitantes que no sean de la línea española deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados. 14. Para el caso de los que optan por el/los abuelo/s originariamente español/es, nacido/s en Venezuela, supuesto 1B, ¿qué partidas de nacimiento deben estar apostilladas? Si el

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