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Carta de Invitación en España 2025

Para viajar y entrar a España como turista, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos la carta de invitación, que es un documento clave para quienes planean alojarse en casa de familiares o amigos en lugar de optar por una reserva de hotel. Este requisito ayuda a demostrar que la persona visitante cuenta con un lugar donde hospedarse durante su estadía. ¿Qué es una Carta de Invitación? La carta de invitación es un documento oficial que un residente en España puede tramitar para invitar a un extranjero a visitarlo y certificar que este se alojará en su vivienda. Aunque no garantiza la entrada del visitante al país, es un medio de justificar su estadía y demostrar que tiene un motivo legítimo para el viaje. Es importante resaltarte que este documento únicamente sirve para demostrar el alojamiento durante la visita y en ningún caso es sustitutivo de la demostración de medios económicos, como erróneamente se piensa. ¿Quién Puede Solicitarla? La carta de invitación puede ser gestionada por cualquier persona que resida legalmente en España, ya sea ciudadano español o extranjero con permiso de residencia. La solicitud debe realizarse en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia del solicitante, en la mayoría con previa cita, que puedes gestionar a través del enlace oficial: Solicitud de Cita Previa.  Documentación y requisitos para solicitarla A continuación, te detallamos los requisitos esenciales que debes llevar a la Comisaría de Policía para la emisión de la carta de invitación: Formulario de solicitud completo: debe ser un formulario por cada persona que se vaya a invitar; y si la invitación es para varias personas, debe constar que la vivienda tiene capacidad para todas ellas. Identificación del solicitante: DNI para ciudadanos españoles, TIE para residentes extranjeros, o Certificado de Registro y pasaporte para ciudadanos de la Unión Europea. Documentos que acrediten la vivienda: Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que certifique la disponibilidad de la vivienda, como facturas de servicios o el último recibo del pago de la renta. Esto, junto al certificado de empadronamiento de la persona que emite la carta donde se observe que ese es su domicilio. Documentos originales y copias: Toda la documentación presentada debe ir acompañada de una copia. Posible documentación adicional: La Policía puede requerir otros documentos si lo considera necesario y te dará un plazo para presentarlos. Información a incluir en el formulario El formulario debe incluir los siguientes datos: Del solicitante: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de residencia. Número de identificación (DNI, TIE o pasaporte, según corresponda). Declaración expresa de que el invitado se alojará en la vivienda indicada. Del invitado: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte. Si hay más de un invitado, se deben incluir los datos de todos y detallar la disponibilidad de espacio en la vivienda. Detalles de la visita: Período de estancia, con fechas específicas de inicio y fin. Otros aspectos relevantes: Compromiso del solicitante de que la información proporcionada es verídica. Declaración de conocimiento sobre las consecuencias legales de favorecer la inmigración clandestina. Procedimiento para tramitar la Carta de Invitación Presentación de la solicitud El procedimiento comienza con la presentación de la documentación requerida en la Comisaría de Policía. Una vez aceptada, se asignará un instructor al caso. Posibles entrevistas En algunos casos, el solicitante podría ser citado para una entrevista con el objetivo de verificar la información. Es importante tomar en cuenta que, si te llaman a esta entrevista y no asistes, sin tener justificación para ello, se entenderá como un desistimiento del trámite. Es decir, que no emitirán la carta de invitación. Resolución de la solicitud Aprobación: Si la solicitud es aceptada, el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790-012. Una vez pagada, podrá recoger la carta de invitación. Es posible que el pago de esta tasa sea solicitado por la Policía al iniciar el trámite, esto dependerá de cada Comisaría. Denegación: En caso de rechazo, la resolución incluirá las razones de la negativa y los procedimientos para apelar la decisión, así como los plazos y organismos correspondientes. La Carta de Invitación como requisito esencial La carta de invitación sigue siendo un requisito fundamental para quienes deseen visitar España alojándose con familiares o amigos; y aunque como dijimos no garantiza la entrada, es un requisito indispensable en caso de no llevar una reserva de hotel. Si tu visita es con fines migratorios, la recomendación es que hagas el ingreso con una reserva de hotel, ya que así no involucras ni pones en riesgo a otra persona a recibir una multa por quedarte en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Recuerda que puedes tomar una cita para aclarar tus dudas con nuestros abogados expertos en migración y extranjería a través de nuestro apartado de asesorías.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Exequatur en España: Homologación de Sentencias de Divorcio y su Procedimiento

El exequatur es un procedimiento judicial que permite reconocer y homologar una sentencia dictada por un tribunal extranjero para que tenga plenos efectos legales en España. Este proceso es fundamental cuando se requiere ejecutar disposiciones relativas a bienes o menores que se encuentran en territorio español. Sin embargo, si éstos se encuentran en el extranjero, deberá tramitarse la homologación correspondiente en dicho territorio. Es importante tener en cuenta que este procedimiento judicial puede implicar costos elevados, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador para garantizar que el proceso se realice de manera adecuada. A continuación, te explicamos las situaciones más comunes en las que el exequatur puede o no ser necesario: Exequatur en Sentencias de Divorcio El divorcio es uno de los casos más frecuentes que llevan a solicitar el exequatur en España, y la necesidad de este procedimiento dependerá de las particularidades de cada caso: Divorcio de mutuo acuerdo sin bienes ni menores en común Si la sentencia de divorcio extranjera es de mutuo acuerdo y no incluye disposiciones sobre bienes ni custodia de menores, actualmente no es necesario solicitar el exequatur. En estos casos, basta con enviar la sentencia firme debidamente apostillada al Registro Civil Central en España para su inscripción. Esto se debe a que no existe nada que ejecutar en términos legales, ya que la sentencia simplemente refleja un acuerdo de separación entre las partes. Divorcio con reparto de bienes Cuando la sentencia extranjera establece la distribución de bienes ubicados en España, es necesario tramitar el exequatur para que la disposición tenga efectos legales y pueda ejecutarse en territorio español, es decir, para que cada uno de los cónyuges pueda hacer suyos los bienes que les correspondan. Se debe tener en cuenta que, para los bienes ubicados en otros países, deberá realizarse la homologación correspondiente en el país donde se encuentren. Divorcio con custodia de menores Si la sentencia aborda cuestiones como el régimen de custodia de menores o pensiones alimenticias para menores que residen en España, también es imprescindible el exequatur. Esto garantiza que las decisiones relativas al bienestar de los menores se cumplan conforme a la legislación española, priorizando siempre el interés superior del menor. Divorcio controvertido En casos donde el divorcio no sea de mutuo acuerdo y existan disputas sobre la custodia, los bienes y/o las pensiones compensatorias que deban hacerse valer en España, también será necesario el exequatur para que la sentencia extranjera pueda ejecutarse. Procedimiento de Exequatur en España El proceso de exequatur en España incluye los siguientes pasos: Presentación de la solicitud: La demanda debe presentarse ante el Juzgado competente. Documentación requerida: Sentencia extranjera original, debidamente legalizada o apostillada. Traducción jurada de la sentencia al español (en caso de que esté en otro idioma). Prueba de que la sentencia es firme y definitiva en el país de origen. Revisión judicial: el Juzgado español comprobará que se cumplen los requisitos legales para reconocer la sentencia, como la competencia del tribunal extranjero y el respeto al orden público español. Resolución final: Si todo está en orden, el Juzgado emitirá un auto reconociendo la validez de la sentencia en España. Contáctanos para un asesoramiento personalizado ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si necesitas homologar una sentencia de divorcio emitida en el extranjero o realizar la inscripción de un divorcio en el Registro Civil, nuestro equipo de abogados especializados está aquí para ayudarte. Contáctanos para analizar tu caso y brindarte el asesoramiento necesario para que tu situación se resuelva de manera eficiente y acorde con la legislación vigente en España. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Toma de Huellas y Obtención de la TIE tras una Resolución Favorable

Si recibiste una resolución favorable de tu solicitud, entras a España con un visado de estancia o residencia, o necesitas renovar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), te explicamos todo lo que debes saber para obtenerla. Diferencia entre el NIE y la TIE Lo primero que debes saber es que se suele confundir el NIE y la TIE, pero se trata de conceptos diferentes: NIE (Número de Identificación de Extranjero): Es un número único que se te asigna al iniciar cualquier trámite de extranjería en España. Este número es permanente y no cambia, incluso si renuevas tu tarjeta o cambias el tipo de residencia. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Es el documento físico que contiene tu NIE, junto con tu fotografía y datos personales. La TIE tiene una vigencia limitada y debe renovarse según los términos de tu estancia o residencia. En resumen, el NIE es un número de identificación, mientras que la TIE es la tarjeta / carnet que lo acredita. Ciudadanos de países miembros de la Unión Europea Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea  no tienen la TIE, sino un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. A estos ciudadanos se les asigna un NIE, que actúa como su número de identificación en España y es conocido como “NIE verde”. El NIE de los ciudadanos de la UE se asigna cuando obtienen su Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. No tienen TIE porque el Certificado de Registro de la UE lo sustituye, siempre que se acompañe por el pasaporte o el DNI/Cédula de su país. Este documento acredita su residencia legal en España. ¿Quién debe obtener o renovar la TIE? Nuevos residentes o estudiantes: Si tienes concedido un visado de residencia o de estancia por estudios (superior a 180 días) a través del Consulado de España de tu país de origen, dentro de los 30 días desde tu llegada a España debes tramitar la TIE. Sin embargo, los estudiantes con visados entre 90 y 180 días no necesitan obtener la TIE. Personas con resolución favorable: Si has recibido por parte de la Oficina de Extranjería una autorización para residencia o estancia en España, debes tramitar tu TIE dentro de los 30 días posteriores a que recibas la notificación. Renovaciones de la TIE: Al igual que en la obtención inicial, una vez que solicitas y te conceden la renovación de tu residencia o la prórroga de tu estancia por estudios, debes solicitar la nueva TIE. Ten en cuenta que, dependiendo de la disponibilidad de citas para “toma de huellas”, existe cierta flexibilidad con el plazo de 30 días para iniciar el proceso de obtención de la TIE, por lo que no debes preocuparte si no consigues cita o si la que encuentras es para una fecha posterior a ese plazo. Caso especial: Renovación automática Residencia por Razones Humanitarias Si tienes una residencia por razones humanitarias , tu renovación es automática. Es decir, no necesitas recibir una resolución previa, y únicamente deberás gestionar la cita para la toma de huellas siguiendo el procedimiento habitual. ¿Cómo y dónde solicitar la cita para la toma de huellas? En la mayoría de Provincias, la cita previa es obligatoria y debe realizarse a través de la sede electrónica de la Policía Nacional. Visita la página oficial. Elige tu Provincia de residencia. Selecciona el trámite: «TOMA DE HUELLAS – Expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE).» Rellena tus datos y confirma la cita en la fecha disponible. Requisitos para la toma de huellas y obtención de la TIE Es importante que te asegures de tener todos los documentos necesarios para la cita de toma de huellas, que son los siguientes: Resolución favorable emitida por la Oficina de Extranjería o Visado estampado en pasaporte: Original y copia (no necesaria para renovaciones automáticas). Pasaporte válido: Original y copia de las páginas principales. En el caso excepcional de los venezolanos, puede realizarse con el pasaporte vencido  gracias a la Instrucción Conjunta de la Dirección General de Migraciones del 13 enero de 2025. Formulario EX-17: Descárgalo y complétalo aquí.  Tasa modelo 790 código 012: Comprobante de pago de la tasa (16-21 €, dependiendo del caso). Puedes generarla y descargarla en este enlace. Fotografía reciente: Dos fotos tamaño carnet con fondo blanco. Cita previa: Confirmación de tu cita, ya sea impresa o digital. La toma de huellas y la cita para recoger la TIE Una vez que hayas completado la toma de huellas, en algunas oficinas te harán tomar una cita para recoger la TIE. Este procedimiento es común y, generalmente, se te asignará una cita para unos 30 a 40 días después de la toma de huellas. Es importante que asistas a esta cita para obtener la TIE física, ya que sin ella no podrás realizar algunos trámites administrativos o viajar fuera de España sin restricciones. Lo que puedes y no puedes hacer mientras esperas la TIE Lo que puedes hacer: Residir en España portando el resguardo de la toma de huellas junto con tu pasaporte. Iniciar trámites esenciales como el empadronamiento o abrir una cuenta bancaria. Trabajar (siempre que tu autorización lo permita). Salir de España, siempre que hayas solicitado y obtenido previamente una Autorización de Regreso.  Esta autorización te permite volver a entrar a España sin problemas mientras esperas la emisión de la TIE. Lo que no puedes hacer: Viajar fuera de España sin la Autorización de Regreso. Formalizar ciertos contratos sí te exigen la tarjeta física. En AMS Abogados, ofrecemos un servicio completo para que tu experiencia sea lo más sencilla posible. Te acompañamos desde el inicio de tu solicitud de visado o residencia hasta que tengas tu TIE en tus manos. Nuestra prioridad es que tu proceso sean tranquilo y sin complicaciones. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ya sea que estés solicitando tu primera tarjeta, renovando la TIE o enfrentando alguna complicación, estamos preparados para ayudarte con

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Las 3 residencias más rápidas de obtener en España en 2025

Si estás considerando vivir en España y buscas una residencia que sea rápida de tramitar y te ofrezca ventajas significativas, no te pierdas la información que te ofrecemos en este artículo. Te explicamos las tres opciones más atractivas que existen actualmente en España: la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC), la Visa de Nómada Digital y la Visa No Lucrativa; así como sus requisitos y ventajas. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) es un permiso de hasta 3 años dirigido a trabajadores especializados con perfiles para ocupar grandes cargos directivos o de gran responsabilidad por empresas españolas. Para obtener este permiso, necesitas presentar una oferta laboral con una empresa española que justifique la necesidad de tu perfil y un salario competitivo, que en la práctica está establecido informalmente desde los 40.000€ al año. Además de tener que demostrar que te ajustas al perfil, por tus títulos académicos relativos al puesto y/o experiencia en posiciones similares desde hace al menos 3 años. Es posible que, de acuerdo a la profesión de que se trate, se requiera la homologación del título universitario  correspondiente. Este tipo de residencia se caracteriza por su rapidez en obtenerse, ya que se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que debe resolver estas solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, y en caso de que no lo hagan, se consideran aprobadas por silencio administrativo. Entre las ventajas de este permiso está la posibilidad de trabajar y residir legalmente en España, incluir a tus familiares acompañantes en el mismo procedimiento y que éstos cuenten con permiso de trabajo desde el primero momento en que se les apruebe la residencia (sólo para los mayores de edad). Esta residencia también te da el beneficio de no tener que renovarla anualmente (como la mayoría de las residencias en España), pues es concedida por 3 años, evitándote así trámites burocráticos que toman tiempo. Y dentro de su vigencia, si eres nacional de un país iberoamericano  a los 2 años con esta residencia podrás solicitar la nacionalidad española. Residencia de Nómada Digital (Teletrabajadores de carácter internacional) Por otro lado, la Residencia de Nómada Digital es ideal para profesionales que trabajan de forma remota para empresas fuera de España o para emprendedores digitales. Este permiso principalmente requiere demostrar que tu relación con la empresa extranjera tiene más de 3 meses y que tus ingresos son de al menos 2700€ al mes. Al igual que los PAC, esta residencia cuando se presenta en España ante la UGE, debe ser resuelta en 20 días hábiles desde su solicitud, si no, se considera aprobada por silencio administrativo. También es posible solicitar la Visa de Nómada Digital desde el país de origen ante el Consulado de España. Un aspecto importante a tener en cuenta de este tipo de Residencia es que su duración puede variar dependiendo desde donde realices tu solicitud, siendo que las que se tramitan desde los Consulados tienen una duración máxima de un año mientras que las solicitudes que se presentan directamente desde territorio español tienen una vigencia de hasta 3 años, igualmente en ambos casos se pueden renovar siempre que se mantengan las condiciones de teletrabajo presentadas en la solicitud inicial. Además, esta residencia también permite incluir a familiares como acompañantes y les autoriza a trabajar como el caso de los PAC. Visa No Lucrativa Finalmente, la Visa No Lucrativa está diseñada para personas con recursos económicos suficientes para su manutención, que pueden ser ahorros o venir de ingresos pasivos como pensiones, rentas de alquileres o inversiones, equivalentes al menos a 30.000€ al año (o más si se incluyen familiares) que desean residir en España sin necesidad de trabajar en el país. Aunque el tiempo de resolución de esta visa puede variar entre 1 y 3 meses dependiendo del Consulado donde se realice la solicitud, sigue siendo una opción atractiva para personas con intenciones de hacer vida en Europa o incluso probarla por un año. Entre sus ventajas principales está su flexibilidad ya que luego de un año se permite renovarla o modificar este permiso a otro tipo de residencia. Beneficios de ser Residente en España Optar por cualquiera de estas residencias no solo te permitirá disfrutar de los beneficios de vivir en España, como acceso a un sistema sanitario de alta calidad (solo en el caso de las dos primeras), educación de primer nivel para tus hijos y una rica cultura que se diversifica cada vez más, sino también te abrirá las puertas a oportunidades únicas como la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia. Además, como residente legal, podrás viajar y permanecer temporalmente en otros países del Espacio Schengen, ampliando tus opciones de movilidad internacional. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC): Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa de Nómada Digital: Posibilidad de optar desde España o desde Consulado. Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo Flexibilidad laboral mientras vives en España y libre movimiento en el Espacio Schengen. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa No Lucrativa: Entrada a España como Residente. Tiempo de resolución de 1 a 3 meses dependiendo del Consulado. Flexibilidad para modificar a otros tipos de residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, podemos ayudarte a definir el tipo de residencia que se ajuste mejor a tu perfil y necesidades, acompañándote durante todo el proceso haciendo más sencillo tu camino hacia la nacionalidad española. Para tomar una asesoría u obtener más información no dudes en contactarnos. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Cambios en el Visado de Estudiante en España: Reforma 2025

El nuevo reglamento de extranjería, que entrará en vigor en mayo de 2025, introduce cambios significativos en el visado de estudiante en España, con el objetivo de atraer y retener talento extranjero. A continuación, te explicamos las modificaciones más relevantes para esta visa de estudios: Principales Cambios Autorización de larga duración para estudios superiores: Los extranjeros que vayan a realizar estudios superiores ya no necesitarán renovar anualmente su autorización, pues la autorización que se va a conceder será por la totalidad del tiempo que duren los estudios. Sin embargo, deberán acreditar anualmente la matrícula en el curso correspondiente. Permiso de trabajo incluido: Cuando se van a cursar estudios superiores, el visado incluirá siempre y automáticamente la autorización para trabajar. Esto permitirá a los estudiantes desempeñar actividades laborales por cuenta ajena o propia, en jornadas de hasta 30 horas semanales, siempre que éstas sean compatibles con los estudios y se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma donde se realicen los estudios (o en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes). Modalidades de estudio: Los estudios superiores podrán realizarse de forma presencial o híbrida, en este segundo caso, siempre que al menos el 50% del programa sea de forma presencial. Solicitud del visado desde España: En el caso de estudios superiores, los interesados podrán presentar su solicitud tanto desde el Consulado correspondiente como desde territorio español, siempre que se encuentren de forma regular en el país. Familiares del estudiante: Los familiares de personas que soliciten un visado para estudios superiores podrán tramitar su autorización desde España. Además, los hijos nacidos en territorio español de personas con visado de estudios adquirirán automáticamente una autorización de estancia como familiares del estudiante. Reducción del plazo de respuesta: El tiempo de resolución de la solicitud de visado se reduce de 30 a 15 días, lo que agiliza significativamente el proceso. A pesar de que en el borrador de la reforma se mencionó un silencio administrativo positivo, finalmente no se optó por este cambio, es decir, el silencio administrativo se va a considerar negativo (sin que esto signifique que han denegado la solicitud, pues la Administración siempre debe dar respuesta, esto sirve para dar opción al interesado de interponer un recurso de reposición por considerar que el trámite fue denegado). Principales Requisitos para aplicar al Visado de Estudios en 2025 Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y viaje. Contar con un seguro médico válido en España. Presentar la documentación completa, incluida la matrícula de los estudios o programas formativos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En nuestro artículo de Visado de Estudios puedes ver con más detalle la documentación que debes presentar y los requisitos  Este nuevo reglamento busca facilitar la llegada de estudiantes internacionales, permitiéndoles integrarse laboralmente y establecerse en España con mayor facilidad. Si deseas más información o ayuda con tu solicitud, no dudes en contactar a AMS Abogados, especialistas en extranjería y migración. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cuáles son los cambios del Reglamento de Extranjería en España 2025?

Nueva reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería). Seguramente te has preguntado cuáles son los famosos cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería que fueron aprobados el pasado 19 de noviembre de 2024, si es así, en este artículo vamos a explicarte los más importantes y qué implicaciones podrían tener para ti y tu proceso migratorio. ¿Cuándo empiezan a ser efectivos estos cambios? Sin duda, lo primero que tienes que saber es que todos los cambios que vamos a mencionar en este artículo no entrarán en vigor sino hasta el 20 de mayo de 2025, pues así lo indica el mismo reglamento su Disposición Final Cuarta. Si presentaste o debes presentar tu solicitud antes de esa fecha, no te preocupes, en ese caso tu caso será evaluado conforme a la normativa vigente actualmente. Y si llegada la entrada en vigor del Reglamento sin que tengas respuesta de su solicitud, podrás solicitar que se apliquen estas nuevas normas siempre que cumplas con estos nuevos requisitos. Así lo ha dejado claro la Secretaría de Estado de Migraciones en la Nota aclaratoria emitida el 02 de diciembre de 2024. ¿Cómo afecta el nuevo Reglamento a los solicitantes de asilo? Una de las modificaciones más llamativas del Reglamento fue la prohibición expresa a los solicitantes de asilo de optar a las Autorizaciones de Residencia por Arraigo, que ya se venía comentando después de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de España de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en sentencia emitida en enero de 2024, referente a la situación en la que se encuentras las personas que han solicitado protección internacional pero no han tenido respuesta. Pero como en toda norma, agregaron una excepción que la confirma, y en este caso fue que, si al momento de la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, el solicitante de asilo tiene una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud, podrá optar a cualquiera de los arraigos demostrando que tienen por lo menos 6 meses de situación irregular en España, inmediatamente anteriores a realizar la solicitud, en lugar de los dos años que exige la norma original. Lo más importante es que las solicitudes de estas residencias con estos requisitos solo podrán presentarse hasta de mayo de 2026. El ETIAS y los visados Otra de las menciones importantes que hace el Reglamento es que además de todos los requisitos que puedan exigir para obtenerlos, una vez que entre en vigor el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS por sus siglas en inglés), será necesario demostrar el registro de una autorización en dicho sistema en la solicitud del visado. Nuevas Oportunidades para Estudiantes Si tu intención es venir a España con una Visa de Estudios, ahora hay criterios bien definidos para contar con un permiso de trabajo mientras estudias. El nuevo reglamento te permite trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales, siempre que los estudios a cursar sean de Estudios Superiores, es decir, estudios de nivel universitario (oficiales y propios) y formaciones profesionales, lo que antes podía ser más complicado de definir. Además, se ha simplificado la duración de los permisos de residencia, que ahora, cuando haces la solicitud desde España en lugar desde el Consulado, coinciden con la duración de tus estudios. Esto significa menos papeleo para renovar cada poco tiempo. También trae buenas noticias para los familiares de estudiantes. Si viajan con el titular, ahora pueden acceder al permiso de estancia desde España, y no solo en el Consulado como se preveía en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.  Otro cambio importante para la visa de estudios es la posibilidad de realizar cursos con modalidad híbrida, siempre que al menos el 50% de la programación sea en impartida presencialmente. Recuerda que, si vas a presentar tu solicitud de visa antes del 20 de mayo de 2025, debes hacerlo conforme a las normas previstas en el Reglamento actual, puedes ver en detalle los requisitos y procedimiento en nuestro artículo de Visado de Estudios. Los nuevos Arraigos Entre otras de las novedades más llamativas del nuevo Reglamento, está el establecimiento de nuevos arraigos, para los cuales se unificó un criterio de permanencia en España de dos años y quedaron divididos en 5 tipos diferentes: Arraigo de segunda oportunidad: Para las personas que tenían un permiso de residencia y no pudieron renovarlo. Arraigo sociolaboral: Para las personas que puedan presentar una o varias ofertas de trabajo, pudiendo ser incluso una oferta únicamente de jornada parcial de 20 horas como mínimo. Arraigo social: Que ya existía en el Reglamento anterior pero ahora pasa a ser únicamente para las personas que tengan a un familiar con residencia legal en España, que sólo podrán ser su cónyuge o pareja registrada, padres, hijos o hermanos. Arraigo socioformativo: Este sustituye al Arraigo para la Formación pero consiste básicamente en lo mismo, matricularse o comprometerse a matricularse en un curso o formación pero esta vez incluye un permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales como en la Estancia por Estudios. Arraigo Familiar: Esta es la figura creada en 2022 para los familiares de ciudadanos españoles pero ahora pasa a ser únicamente para los padres o tutores legales de un menor con nacionalidad europea excepto España. Para los ciudadanos españoles y sus familiares, se creó una nueva figura que explicamos a continuación. Residencia para familiares de ciudadanos españoles Este nuevo tipo de residencia de familiares de ciudadanos españoles sustituye al Arraigo Familiar como la vía para obtener regularidad migratoria para los familiares de españoles que vayan a vivir en España. Está dirigido al cónyuge, pareja de hecho, pareja de hecho no registrada, hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 26 años, padres, suegros y cualquier otro familiar (los últimos cuatro, siempre que demuestren que conviven y dependen del

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Venezolanos con pasaporte vencido en España

En 2019, las autoridades en España emitieron una Instrucción a través de que hacían una concesión especial para los ciudadanos venezolanos debido a los problemas que tenían para renovar sus pasaportes. Como muchos no podían renovarlos o los tiempos de esperan eran muy largos en los Consulados de Venezuela en España, esto les complicaba acceder a permisos de residencia y otros trámites, lo que podía llevarlos a estar en una situación irregular. Para ayudarlos, a través de esta Instrucción, la Dirección General de Migraciones y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se permitió que los venezolanos usaran sus pasaportes caducados para realizar trámites de extranjería, como solicitar permisos de residencia o sacar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), e incluso que solicitaran la nacionalidad española por residencia con este documento caducado. Esta medida se tomó por la recomendación realizada por ACNUR, en la que se instaba a los Estados a “que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela; ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal”, y estaría en vigor mientras duraran las circunstancias excepcionales que la justificaban. Ver instrucción 2019 Sin embargo, el 19 de noviembre de 2024, las autoridades españolas en teoría “constataron” que esas circunstancias extraordinarias ya no existían, ya que los Consulados de Venezuela en España estaban renovando pasaportes con normalidad. Por este motivo, decidieron poner fin a la concesión que permitía usar pasaportes caducados. Esto significa que, a partir de ese momento, los venezolanos en España deberían tener su pasaporte en vigor para realizar cualquier trámite de extranjería y para solicitar la nacionalidad española. Y, para las personas que presentaron sus solicitudes antes del 19 de noviembre de 2024, y tenían el pasaporte vencido, en principio esto no afectaría sus trámites, sin embargo, la recomendación era que, si habían solicitado la renovación del mismo, o ya la tenían, lo aportaran a sus expedientes para evitar inconvenientes a futuro. Ver instrucción 2024 El “fin” de ese permiso solo duró menos de dos meses, ya que, ante la consternación de muchos venezolanos por las complicaciones y problemas aún vigentes para la renovación de sus pasaportes en el extranjero y al haber verificado que efectivamente la situación seguía siendo la misma de años anteriores, el 13 de enero de 2025 la Dirección General de Migraciones junto a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras emitieron una nueva instrucción donde dejaba sin efecto esta última de noviembre de 2024, y a partir de la cual los venezolanos podrían continuar realizando trámites con su pasaporte vencido, estableciéndolo de la siguiente manera: «A partir del día de la fecha se otorgará validez a los pasaportes caducados de aquellas personas nacionales de Venezuela para la tramitación y continuación de cualquiera de las autorizaciones y permisos regulados en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero». Es por esto que, si eres venezolano y tu pasaporte está vencido, puedes tener la tranquilidad de que podrás realizar los tramites y gestiones que necesites en España, sin ningún inconveniente. Sin embargo, nuestra recomendación es que inicies la solicitud de renovación del pasaporte, y lo aportes a tus expedientes, ya que siempre es importante mantener vigente el documento que te identifica a nivel internacional. Ver instrucción 2025 Migrar es cosa seria.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo saber si mi trámite de extranjería fue aprobado? España 2025

Si has presentado una solicitud en la Oficina de Extranjería en España y deseas conocer el estado de tu trámite o si ya fue aprobado, puedes realizar esta consulta en línea. Te explicamos paso a paso el proceso para revisarlo. ¿Qué trámites puedes consultar? Arraigo Laboral Arraigo Social Arraigo Familiar Arraigo para la Formación Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena/Propia Renovación de cualquier tipo de residencia (no lucrativa, de trabajo, de familiar de comunitario, etc.) Prórroga de visado de estudios. Para acceder al estado de tu trámite, necesitas disponer de tu NIE (Número de identidad de Extranjero) y/o de tu Número de Expediente. Paso a Paso para Consultar el Estado del Expediente de Extranjería Accede a la Sede Electrónica El primer paso es ingresar a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas de España. En el portal, busca la sección de Extranjería y selecciona la opción Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.  Inicia el Proceso de Consulta Dentro de esta sección, al final de la página, encontrarás un botón rojo que indica Acceso al procedimiento de consulta. Haz clic para continuar.  Consultar con Formulario En la nueva pantalla, selecciona la opción Consultar con formulario para acceder al formulario donde ingresarás tus datos personales. Completa el Formulario de Consulta Para consultar el estado de tu trámite, deberás proporcionar los siguientes datos:  Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de expediente. Fecha de solicitud o presentación del trámite Año de nacimiento Una vez que completes estos campos y envíes la consulta, el sistema te mostrará el estado actual de tu solicitud. Puedes guardar este resultado en formato PDF si deseas conservar una copia. Estados del Trámite de Extranjería La plataforma de consulta en línea puede mostrar diferentes estados para tu expediente de extranjería, dependiendo del progreso de tu solicitud: En trámite: La Oficina de Extranjería está revisando tu solicitud y la documentación aportada. Resuelto favorable: Se ha concedido la solicitud, y la resolución favorable te será enviada a través de los canales de contacto indicados en tu formulario de solicitud. Resuelto no favorable: La solicitud ha sido denegada. La resolución detallará los motivos de rechazo, y a partir de la notificación podrás iniciar el plazo para interponer recursos. Archivado: La Oficina de Extranjería ha archivado la solicitud debido a la falta de entrega de documentación requerida en el plazo establecido. Si recibes esta resolución, puedes interponer un recurso aportando los documentos solicitados originalmente para continuar con el trámite. En vía de recurso: Este estado aparece si has presentado un recurso ante una denegación previa. Permanece en esta condición mientras el recurso se encuentra en trámite, y el estado cambiará según la resolución final (favorable o no favorable). https://www.youtube.com/watch?v=LtkB4kZhKK4 ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Consultar el estado de tu trámite en línea es una herramienta eficaz que te permite conocer el avance de tu solicitud sin necesidad de desplazarte a la oficina, donde además no suelen atender sin cita previa y no suelen dar más información de la que indican los estatus que te mencionamos antes. En AMS Abogados, contamos con experiencia en estos procedimientos y estamos a tu disposición para asesorarte en todas las fases de tu proceso de extranjería en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué hacer si me niegan la visa española?

Cada vez más personas desean venir a España, ya sea como turistas, residentes, estudiantes o trabajadores. Sin embargo, para algunos ciudadanos de fuera de la Unión Europea, la estancia legal en el país suele requerir la obtención de una residencia, o un visado de trabajo o estudios. También hay ciudadanos de países específicos a los que se les solicita visa para entrar a España. En estos procesos, es fundamental cumplir con los requisitos específicos de cada solicitud, ya que, de lo contrario, los visados pueden ser denegados. ¿Qué se puede hacer si esto ocurre? Tipos de Visado en España España ofrece diferentes tipos de visado en función de la duración y el motivo de la estancia. Entre los más comunes se encuentran: Visados de turista. Visados de trabajo. Visados de estudios. La gran cantidad de solicitudes que reciben diariamente los Consulados de España hace que, en muchos casos, aquellas que no cumplan con los requisitos se rechacen, aunque previamente deban solicitarles a los interesados que completen o corrijan la documentación que corresponda. Causas Comunes de Denegación de Visados Existen múltiples razones por las cuales un visado puede ser denegado, dependiendo del tipo de solicitud y de las circunstancias del solicitante. Algunas causas frecuentes incluyen: Dependencia económica no acreditada: En el caso de visados por reagrupación familiar, cuando no se demuestra que el familiar a reagrupar depende económicamente del solicitante. Falta de medios económicos suficientes: Especialmente en el caso de visados de estudiante, donde es necesario probar que el solicitante tiene fondos suficientes para su estancia. Falta de garantías de retorno: Para visados de corta duración, como el de turista, es común que se exija demostrar que el solicitante regresará a su país de origen al finalizar su estancia. Es decir, demostrar el pasaje de vuelta al país de origen. Desconocimiento y malas prácticas de los Consulados: Ocurre en la práctica, más de lo que nos gustaría, que, aunque el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley para la expedición de su visado, los funcionarios del Consulado no valoren correctamente los mismos, y soliciten más documentación o simplemente denieguen las solicitudes. Que el seguro no esté pago por la duración del visado: es decir, que, al momento de hacer la solicitud, la póliza de seguro de viaje y/o de salud no esté vigente y no esté pagada en su totalidad. Por ejemplo: para un visado de estudios, si el curso es por un año, el seguro de salud debe ser por el mismo tiempo, y no es válido que se pague de forma mensual, sino que al momento de pedir la visa la póliza ya esté pagada en su totalidad.   Es importante recordar que cualquier solicitud de visado debe ser respondida con una resolución oficial, debidamente justificada por escrito con los motivos de la denegación, es decir, no basta con una respuesta verbal de parte de algún funcionario del Consulado. ¿Qué hacer si tu visado es denegado? Si tu solicitud ha sido denegada, existen dos vías principales para recurrir la decisión: Recurso Potestativo de Reposición Este recurso se interpone ante el mismo Consulado que emitió la resolución de denegación. Aunque pueda parecer que el órgano que denegó el visado no cambiará su decisión, no es raro que, tras la presentación de nueva documentación o argumentos, reevalúe y revoque su resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación. Recurso Contencioso Administrativo Si el recurso potestativo de reposición no tiene éxito, o si prefieres recurrir directamente a la vía judicial, puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales españoles. Este proceso es más largo y costoso, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador, pero ofrece la oportunidad de que un Tribunal independiente evalúe si la denegación del visado fue justa o no. El plazo para presentar este recurso es de dos meses desde la denegación del visado. ¿Cuál es la mejor opción para ti? La viabilidad de cada recurso depende de las circunstancias específicas de tu caso. Es recomendable que consultes con un especialista en derecho migratorio para evaluar si es mejor recurrir la denegación, presentar una nueva solicitud o explorar otras alternativas para venir a España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, estamos especializados en la gestión de visados y recursos ante denegaciones. Si has recibido una resolución desfavorable, te ayudamos a analizar tu caso y a elegir la mejor estrategia para continuar con tu proyecto migratorio. Migrar es cosa seria. https://www.youtube.com/watch?v=s98n-QX5_aE AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Visado de turista en España para Dominicanos

República Dominicana forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres dominicano o resides en República Dominicana, tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santo Domingo Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santo Domingo debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS, debes saber que debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar original y copia de tu documento de identidad. Si no eres de nacionalidad dominicana, debes presentar original y una copia de tu permiso de residencia o visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Y aunque tu viaje sea por menos de diez días, el monto mínimo a demostrar es de 1.134,00 €. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud, en pesos dominicanos (RD$). Actualmente (2024), el Consulado General de España en Santo Domingo no tiene publicado el costo de las tasas. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la

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