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Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de residencias y visados temporales o permanentes para personas extranjeras que deseen vivir en el país. Una opción es la residencia por arraigo laboral, que se otorga a quienes han trabajado de forma continua en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, está la residencia por arraigo social, que se concede a personas que han estado viviendo de forma continua en el país durante un mínimo de tres años y pueden acreditar vínculos sociales y familiares en España.

La residencia por arraigo familiar es otra opción, otorgada a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles. Además, se pueden solicitar residencias por motivos de formación, como estudios en universidades o programas de intercambio. También está la residencia por reagrupación familiar, que permite a ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España solicitar la reunificación con sus familiares. Por último, existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se concede a familiares de ciudadanos de la UE que vayan a residir en España con ellos.

En nuestros artículos, encontrarás información detallada sobre cada tipo de residencia y visado, así como los requisitos y documentos necesarios para obtener una resolución favorable. Además, ofrecemos asesoramiento legal para ayudarte a cumplir con todos los requerimientos necesarios y obtener tu residencia o visado sin inconvenientes.

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Inscribir el matrimonio en el Registro Civil en España

En España se reconoce validez tanto a los matrimonios religiosos celebrados en su territorio como a los matrimonios civiles celebrados en otros países, pero en ambos casos, para que surtan todos sus efectos legales será necesaria su inscripción en el Registro Civil. La inscripción de un matrimonio en el Registro Civil en España se realiza para dar fe pública al acto con la fecha, lugar y hora donde se contrajo originalmente, y dependerá de la forma o el lugar donde se haya celebrado el acto. El Matrimonio Civil celebrado en territorio español, no requiere de pasos ulteriores, pues el mismo funcionario encargado de la celebración realiza la inscripción en el Registro Civil que corresponda. Diferenciadamente, sí es necesaria la inscripción del matrimonio religioso, que refiere principalmente a los matrimonios católicos, dada la evidente influencia de la religión en la legislación española. También pueden celebrarse y registrarse matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Evangélicas de España, siempre que se tramite un expediente previo que resulta en un auto de capacidad matrimonial. Una vez obtenido este auto, el matrimonio debe celebrarse en un plazo máximo de 6 meses desde su expedición. Celebrado el matrimonio religioso, se debe realizar la solicitud de inscripción ante el Registro Civil, que debe ir acompañada de los siguientes documentos: Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación. Certificado literal de nacimiento de el o los cónyuges, o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español (si alguno o ambos fuesen españoles) Certificado de nacimiento de el o los cónyuges, si son extranjeros. En este caso, los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y apostillados, y traducidos al castellano por un traductor oficial, si es necesario. Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o pasaporte de cada uno, según corresponda. Acreditación del domicilio del promotor en España. Sobre este aspecto, es importante que al menos uno de los contrayentes tenga residencia legal en España u ostente la nacionalidad española. Hoja declaratoria de datos.  También es necesaria la inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española y se quiere hacer valer los efectos de dicho matrimonio en territorio español.  La inscripción en España debe ser de forma presencial y solo puede realizarse en el Registro Civil Central, y en el extranjero, en cualquiera de sus Consulados. En ambos casos la solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido en su caso, y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviera autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla. En caso de no constar en el certificado de matrimonio el estado civil de los cónyuges, deberán completar dicha omisión adjuntando documento que lo indique, traducido y legalizado o apostillado según corresponda. Por razones de orden público en el ordenamiento jurídico español no se admitirán certificados de matrimonio en caso de poligamia. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español expedido por el Registro Civil español y partida de nacimiento original del cónyuge no español, debidamente legalizada y/o apostillada. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otra documentación española del cónyuge español, así como documentación con que se identifique el cónyuge extranjero (pasaporte). Certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/los interesado/s reside/n en España. Hoja declaratoria de datos.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Estos últimos dos requisitos son exclusivos de las solicitudes realizadas en España. Para las solicitudes realizadas por vía consular se debe aportar una constancia de residencia del cónyuge español en el país extranjero y la hoja declaratoria de datos, que puede variar según la sede consular donde se pretenda realizar el registro, por lo que recomendamos consultar sus páginas oficiales para obtenerla. También es importante destacar que estos requisitos no constituyen una lista cerrada y que, tanto el Registro Civil Central como las sedes consulares pueden requerir cualquier otro documento que consideren pertinente para la realización de la inscripción. ¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la inscripción del matrimonio? Una vez realizada la solicitud de inscripción de matrimonio, el Registro Civil Central o la sede consular procederán a asignar un número de expediente a la solicitud y pasará a revisión para su eventual registro. Actualmente, los tiempos del trámite son variables y dependen del volumen de trabajo que maneje la oficina, sin embargo, el tiempo aproximado de registro en España es entre 8 y 10 meses desde el inicio de la solicitud, y por vía consular los tiempos estimados varían dependiendo de la sede, que en promedio tardan entre 3 y 6 meses para completar el registro. Una vez completado el registro el solicitante recibirá una Partida Literal de Matrimonio, que es el documento que certifica la inscripción de su matrimonio en territorio español. ¿Por qué es importante inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil en España? Uno de los principales efectos de la inscripción del matrimonio es el derecho a reagrupar al cónyuge extranjero en España con una residencia por Arraigo Familiar, así como también a los ascendientes de su cónyuge (suegros y abuelos) en caso de que sean mayores de 65 años o se encuentren en situación de dependencia. Es decir, es posible que el cónyuge extranjero del ciudadano español obtenga su residencia en España y goce de todos los beneficios que esto conlleva, estudiar, trabajar y hacer vida en el país sin limitaciones, llegando incluso a obtener la nacionalidad española, que puede solicitar con tan solo un

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Países Iberoamericanos y sus beneficios en España

Los históricos lazos entre España y los países latinoamericanos van mucho más allá de su descendencia cultural y lingüística que, en los actuales momentos, entre otras cosas, se manifiesta en los privilegios o ventajas que reciben los oriundos de los denominados países “iberoamericanos” al momento de migrar y obtener la nacionalidad española. La presencia de Portugal y especialmente de España en Latinoamérica entre los siglos XVI y XIX y las relaciones sostenidas hasta la actualidad, a pesar de la separación atlántica, han dado lugar a la comunidad Iberoamericana, que comprende a los mencionados países europeos y a la mayoría de países americanos de habla hispana, a cuyos ciudadanos, España ha beneficiado para la obtención de residencias en diversas modalidades, y muy especialmente, con la facilidad para obtener la nacionalidad española, a la cual puede accederse luego de tan solo dos (2) años de residencia en el país. Los ciudadanos naturales de otros países, por regla general, requieren diez (10) años de residencia en España para optar a su nacionalidad, conformándose en una notoria ventaja o privilegio el corto plazo exigido a los latinoamericanos, que los invita y permite obtener la nacionalidad española de manera sencilla y expedita. A continuación, te dejamos la lista de países que España reconoce como iberoamericanos, que son los miembros de la Cumbre Iberoamericana, reunión que se celebra cada dos años entre los jefes de Estado de los siguientes países: Países Iberoamericanos Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Cuba Chile Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela Andorra Portugal Adicionalmente, el Código Civil Español también concede esta ventaja a los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, por existir similares lazos históricos con estos países. Si eres natural de estos países, cuentas con las señaladas facilidades para obtener la nacionalidad española, a través de la cual, se abre la puerta a toda la Comunidad Europea, y a las ventajas propias de un país con seguridad social, jurídica y política.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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