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¿Qué pasó con los solicitantes de Asilo y el Arraigo Laboral en España?

Desde hace unas semanas hay un revuelo de noticias que conducen a la desesperación y al pesimismo, en razón de la Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería en las residencias por Arraigo Laboral para las personas en condición de solicitantes de Protección Internacional (Asilo) Ante todo, es importante tener claros los conceptos de “Solicitante de Protección Internacional” y “Arraigo Laboral”. El primero, de acuerdo a la Directiva 2013/32/UE, es la condición que se adquiere cuando un nacional de un tercer país o un apátrida manifiesta su deseo o voluntad de formular una petición que aspira a obtener el estatuto o condición de refugiado o de protección subsidiaria. Por otra parte, en España, el Arraigo Laboral es una de las figuras de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, contemplada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, que prevé la posibilidad de optar a un permiso de residencia si se acredita la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que el solicitante carezca de antecedentes penales, demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y se encuentre en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. La sentencia del Tribunal Supremo que cambió el Arraigo Laboral en España Esta sentencia, que fue dictada el pasado 24 de enero, aclara que el estatus migratorio de las personas que se encuentran en trámite de solicitud de protección internacional, es decir, quienes están a la espera de la resolución que ponga fin a su proceso, se encuentran en una situación migratoria regular pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de “mera tolerancia” para permanecer en el país de solicitud de asilo. En consecuencia, el encontrarse en esta situación de solicitante de asilo presenta la incompatibilidad con otros sistemas o regímenes de autorizaciones de residencia, todo esto en consonancia con el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE en la que se establece que el derecho de permanecer en el Estado miembro es únicamente a efectos del procedimiento de asilo, pero que ese derecho a permanecer no constituye “bajo ningún concepto” un derecho a obtener un permiso de residencia. Es por esto que, la sentencia antes mencionada ha generado tanta conmoción, pues establece que: «los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden la condición, no podrán ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia o estancia temporales previstas en la legislación migratoria o de extranjería». Es decir, que, en aplicación de la Directiva 2013/32/UE, todas las cotizaciones que se realicen bajo la figura de solicitante de protección internacional no pueden ser tomadas en consideración para optar a la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral. Ante esta situación es que se ha suscitado un ambiente de incertidumbre y desesperación, ya que en los últimos años la práctica de muchos de los solicitantes de asilo consistía en esperar a cumplir con los dos años de su llegada a España y las cotizaciones necesarias, para desistir de su proceso de Protección Internacional y aplicar a un Arraigo Laboral. Genera preocupación que muchas personas afirman, con severidad, que este nuevo criterio significa el fin del proceso migratorio de los solicitantes de asilo, ya que no resulta cierto, pues también se debe tener en cuenta que existen múltiples alternativas en el ordenamiento jurídico español para conseguir un permiso de residencia y completar un proceso migratorio exitoso. Alternativas al Arraigo Laboral en España En primera instancia, la recomendación para las personas que se encuentren a la espera de la resolución de su solicitud de protección internacional es que se mantengan esperando, ya que en esa situación de mera tolerancia todavía pueden trabajar y permanecer en España sin ningún inconveniente. Es importante recordar la posibilidad de que la resolución deniegue la solicitud de asilo, pero subsidiariamente otorgue un permiso de Residencia por Razones Humanitarias, como ha venido sucediendo con la mayoría de las solicitudes de nacionales venezolanos y colombianos. Por otra parte, en caso de una resolución denegatoria sin concesión de residencia por razones humanitarias el ciudadano extranjero perdería su condición de “solicitante de asilo” y, por tanto, su estatus migratorio pasaría a ser irregular, abriéndole la posibilidad a dos alternativas para conseguir un permiso de residencia por razones excepcionales: Para empezar, el artículo 124.2 del RD 557/2011 establece las condiciones para la obtención de una Autorización de Residencia por Arraigo Social, que está destinada para los extranjeros que cumplan un período mínimo de tres años de permanencia continuada en España y puedan acreditar una oferta de trabajo por el Salario Mínimo Interprofesional, o ser familiar de un ciudadano extranjero con residencia legal en el país, o demostrar medios económicos suficientes para mantenerse por sí mismo, los cuales deben ser equivalentes al 100% del Ingreso Mínimo Vital. Es importante destacar que, sólo en los dos primeros supuestos se les otorgará a los solicitantes un permiso de residencia y trabajo, es decir, cuando se demuestra que se cuenta con medios económicos solo se obtendrá el permiso de residencia, pero el extranjero no estará autorizado a trabajar. La otra alternativa es el Arraigo para la Formación, contemplado en el artículo 124.4 del RD 557/2011, que permite a cualquier extranjero que se encuentre en situación irregular obtener una autorización de residencia por un período de 12 meses, siempre que pueda acreditar dos años de permanencia continuada en España y se comprometa a la realizar una formación reglada para el empleo o obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, es una residencia prorrogable por 12 meses más en caso de continuar en dicha formación. Este tipo de autorización no incluye un permiso de trabajo, pero sí la posibilidad de modificar a una residencia de

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¿Cómo solicitar asilo en España 2024?

Disposiciones legales vs realidad Si eres extranjero, estás en territorio español y te encuentras en una situación en la cual sientes que no puedes regresar a tu país de origen, porque tu vida, integridad y libertad pueden correr peligro, tienes el derecho de solicitar protección internacional. Pero ¿sabes cómo hacerlo? España prevé el derecho de asilo en el artículo 13.4 de la Constitución de 1978, y desarrolla su normativa en la Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Estas normas establecen el procedimiento necesario para realizar las solicitudes de asilo, sin embargo, comentaremos algunos detalles que en la práctica diaria funcionan un poco distinto. A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente: 1. Solicitud de asilo: inicio, registro y formalización de la solicitud. El proceso inicia con la solicitud de protección internacional impulsada por la persona afectada. Según la ley, el interesado debe comparecer personalmente a una Oficina de Asilo y Refugio, puesto fronterizo de entrada al territorio español, oficina de extranjería o Comisaría Provincial de Policía, y presentar su solicitud, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. En la práctica, la recepción de las solicitudes de asilo han sido asignadas a las Comisarías Provinciales de Policía y a los puestos fronterizos, a las que se asiste con cita previa. Desde el año 2023, cada Comunidad Autónoma ha determinado su propia forma de solicitar la cita: en algunos casos por llamada, por una página web gubernamental, por correo electrónico o de forma presencial (en muy pocos casos). Y, ante las dificultades para conseguir las citas, este proceso puede tardar hasta tres (3) meses para poder iniciar la solicitud. La norma también contempla que la formalización de la solicitud se realizará mediante una entrevista personal e individual, en la cual deberá llenar y firmar un formulario y entregar documentos identificatorios. Algunas Provincias, como Madrid, actualmente realizan el registro y la formalización de la solicitud en un solo acto; pero muchas otras han separado ambos procesos en dos citas: una en la cual se recaban los datos identificatorios del solicitante y otra, en que se efectúa la entrevista personal donde éste indica las razones por las cuales no puede volver a su país de origen y suministra por escrito el relato de los hechos que fundamentan su requerimiento y consigna las pruebas, en caso de tenerlas. Con el inicio del procedimiento, al solicitante se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado, y se denomina “Manifestación de Voluntad de Solicitar Protección Internacional”, mejor conocido como “hoja blanca”, en el que también se le asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para su identificación en España y que pueda realizar sus trámites y gestiones con mayor facilidad. En esta “hoja blanca” se establece que, si en un plazo de un mes no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, la fecha de caducidad del documento se extenderá durante nueve meses; y se indica que cumplidos seis meses desde la fecha de solicitud de asilo (fecha de la entrevista) se autoriza a trabajar en el país. En el caso de que haber transcurrido los nueve meses en los que caduca la “hoja blanca” sin que el solicitante haya recibido respuesta a su solicitud deberá pedir cita de renovación, en la cual le emitirán un nuevo documento identificado como “tarjeta roja” (que sustituye a la “hoja blanca”) y debe renovarse de forma anual. 2. Tramitación e instrucción del expediente La Comisaría de Policía debe enviar el expediente de solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, que a través de la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior, será la encargada de tramitar la solicitud, siendo la responsable de la instrucción del expediente y su tramitación para determinar su admisión o denegación. La Ley indica que plazo máximo de tramitación del expediente será de seis (6) meses, y que transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa sobre la solicitud formulada, ésta podrá entenderse desestimada. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar mucho más, porque la Administración puede tardar hasta un año en responder. 3. Respuesta a la solicitud y notificación Finalizada la instrucción del expediente, se elevará a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará al Ministro del Interior la propuesta de resolución que finalmente suscribirá. Si la solicitud es resuelta de forma favorable, el solicitante recibirá algún tipo de protección internacional, que puede ser adquirir la condición de refugiado por ser otorgado el asilo o la protección subsidiaria; también puede ser denegado el asilo, y concedida la residencia por razones humanitarias. En caso de ser denegada completamente, el solicitante deberá abandonar España en el plazo de 15 días (excepto si dispone de otro tipo de autorización de residencia o si recurre a la denegación de su solicitud de asilo). La resolución del trámite (admitiendo o denegando) deberá ser notificada al solicitante en el último domicilio o residencia que conste en el expediente. En caso de ser infructuosa, se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en

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