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Cómo buscar mi resolución de Asilo en el BOE España

Si eres solicitante de Protección Internacional (Asilo) en España y no has recibido notificación oficial sobre tu resolución, ya sea porque cambiaste de domicilio o por un error en la comunicación, tienes la opción de verificar tu estatus en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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¿Por qué es importante revisar el BOE?

Las notificaciones de Asilo en España se realizan por correo postal al último domicilio que conste en el expediente o por la Carpeta Ciudadana del interesado si este se ha registrado con certificado digital. Sin embargo, cuando emiten la resolución, e intentan notificar al extranjero, pero estas formas de notificación fallan, la resolución se publica en el BOE.

Cada 15 días se emite un BOE de nuevas notificaciones que no se han logrado, a través de un listado que incluye el NIE de los solicitantes y la decisión que está en la respectiva resolución.

Es fundamental revisar estas publicaciones, ya que, dependiendo del resultado, los solicitantes tienen dos opciones:

  • Obtener su TIE: si le han denegado el asilo, pero han recibido la residencia por razones humanitarias.
  • Conocer si su solicitud fue denegada, lo que les permitiría explorar opciones de solicitud de una residencia por arraigo o presentar un recurso si lo consideran necesario.

Pasos para buscar tu resolución de asilo en el BOE:

Si consideras que ya ha pasado bastante tiempo y crees que hay posibilidades de que no pudieran notificarte personalmente, sigue estos pasos para verificar si ya tienes resolución y te han notificado a través del BOE:

  1. Accede a la web oficial del BOE en www.boe.es/buscar
  2. En la pestaña de búsqueda rápida, selecciona la opción “Notificaciones”.
  3. Introduce tu NIE en la barra de búsqueda y presiona «Buscar».
  4. Si tu resolución ha sido publicada, aparecerá el BOE correspondiente con tu estatus de asilo.
  5. Si no hay resultados, significa que tu resolución aún no ha sido publicada en el BOE y debes revisar en futuras ediciones.
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Posibles resultados y qué hacer en cada caso

  • FAVORABLE: Indica que tu solicitud de asilo ha sido aprobada.
  • R.H. ART. 37B: Significa que te han concedido una Residencia por Razones Humanitarias, y puedes acudir con la publicación del BOE a la cita de huellas para tramitar tu TIE y obtener tu residencia.
  • DESFAVORABLE: Si tu solicitud ha sido denegada, podrías optar por una residencia por arraigo; y, a partir de mayo, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, desde la fecha de publicación en el BOE, debes esperar 6 meses para iniciar este trámite.

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