El 1º de mayo y el aumento de salarios en Venezuela

El primero de mayo se celebra internacionalmente el Día del Trabajador, que en Venezuela constituye un día feriado o de asueto[1]. Durante la democracia nacida en 1958 era un verdadero día de fiesta en el que se realizaban marchas de trabajadores en las principales ciudades del país, que luego culminaban en verbenas y animadas celebraciones. Tradicionalmente, la efeméride de la tragedia de Chicago de 1886 incluía dos importantes y esperados eventos socio económicos, por una parte, la expresión pública y pacífica de las exigencias por parte de los trabajadores a través de consignas, pancartas, declaraciones y documentos promovidos por la representación sindical (CTV[2]) y, por otro lado, en una suerte de reivindicación y/o respuesta gubernamental se dictaban acuerdos o decretos de aumento del “salario mínimo”.
Luego del ascenso de Chávez a la presidencia en 1999, específicamente a partir del año 2002, la fecha se convirtió en una oportunidad de reclamos y rechazo públicos contra el mandatario; seguidamente se comenzaron a producir marchas “por separado” de trabajadores oficialistas y opositores, tiñendo la celebración de un completo tinte político, y llevando a su desaparición en la misma medida en que mermaron las libertades políticas, al punto de que ahora sólo marchan los afines al régimen y se acosa a quienes lo adversan[3]. Sin embargo, se mantuvo en el tiempo la tradición de declarar aumentos de salario en la misma fecha.
Bajo el mandato de Chávez y debido al creciente y permanente proceso de inflación y de devaluación del Bolívar, en 2008 se incrementó dos veces el salario mínimo (en enero y mayo), y a partir de allí, tres veces por año, en 2009, 2010, 2011 y 2012. Luego de la muerte de Chávez, y bajo el gobierno de Maduro, ya avanzados en el colapso económico y la crisis institucional, en los años 2013, 2014 y 2015 se decretaron cuatro (4) aumentos salariales cada año, que lamentablemente, resultaron cada vez más disminuidos e insuficientes frente a la exponencial alza de los precios y de la canasta básica, y el iniciado proceso fáctico de dolarización.
En el fatídico año 2017, Venezuela vivió la mayor crisis de escasez alimentaria y energética de su historia, con una mega inflación de 2.616%[4], seguida de las astronómicos 65.000% y 20.000% para 2018 y 2019[5], respectivamente; y con una devastadora devaluación de la moneda que se formalizó por medio de la eliminación de cinco (5) ceros en 2018 y seis (6) ceros en 2021. Como corolario, en ese mismo año 2017 se dictaron seis (6) decretos con insignificantes “aumentos” del salario mínimo (en realidad, sólo 5), e inició el proceso de “bonificación”, a través del incremento de la ayuda para alimentación de carácter “no salarial”, denominada “Cestaticket”, que ya desde el año anterior (2016) había superado el monto del salario mínimo, y había comenzado a desplazarlo como principal ingreso.
En 2018 se decretaron siete (7) nuevos “aumentos”, ahora compuestos por incrementos del salario mínimo y del Cestaticket, y hasta tres (3) aumentos anuales en los siguientes 2019, 2020 y 2021; hasta llegar al año 2022 (marzo), cuando se fijó el salario mínimo nacional en ciento treinta bolívares (BS. 130) mensuales, equivalentes para ese momento a 30 dólares mensuales, es decir, a una remuneración de un (1) dólar por día.
Luego de allí y hasta este 1º de mayo de 2025, se ha mantenido ese mísero salario mínimo mensual en bolívares (130), pero materialmente desmejorado por motivo de su devaluación, por lo que a la fecha el salario mínimo de los trabajadores venezolanos se ubica en 1,48 dólares mensuales, o 5 centavos de dólar diarios. En su alocución previa al 1° de mayo, Maduro supuestamente incrementó lo que denominó: “ingreso mínimo integral indexado”[6], que en realidad sólo implicó el aumento del “bono de guerra económica”, otro invento que sólo es percibido por algunos trabajadores del sector público. Por lo que, en definitiva, los trabajadores no han recibido ningún incremento.
Así, durante estos tres últimos años (y ahora el cuarto) el salario mínimo mensual nominalmente congelado en bolívares (Bs. 130) y fácticamente disminuido por la devaluación, se ha constituido en el salario más bajo del mundo. Durante este tiempo, como mágica “solución” a esa grave situación se han creado o inventado, ayudas, bonos y otros pagos, que conforman el “ingreso” de los trabajadores, y que, amén de no aumentar sustancialmente su poder adquisitivo, han venido a formar parte de la crisis social, económica, política y legal que sufre la población, en lo que se ha calificado internacionalmente como una “Crisis humanitaria compleja”, que, más allá de cualquier calificación, muestra sus catastróficos efectos a través de un éxodo migratorio de más de ocho millones de personas, a pesar de no existir una situación bélica ni haberse padecido alguna tragedia natural.
La complejidad de la crisis venezolana y el proceso de des-salarización
El adjetivo de “compleja” incorporado a la denominación de la crisis venezolana, tristemente, resulta adecuado pues obedece a múltiples causas y se manifiesta en graves, diversas y expansivas consecuencias. Esa complejidad también acarrea que estas circunstancias críticas (causas y efectos) resulten de difícil comprensión para los residentes de otros países; especialmente, las más notorias: que el país con las mayores reservas de petróleo del mundo[7] sufra escasez de gasolina y otros derivados o que, el otrora país receptor de migrantes ahora expulsa a sus hijos por falta de adecuadas condiciones de vida[8]. Más allá de esas evidentes e incomprensibles situaciones, existen otras de muy compleja inteligencia, como la depreciación y devaluación del bolívar, el manejo del dólar como moneda de uso corriente (cuando el bolívar continúa siendo la moneda oficial), la brecha existente entre el valor del dólar oficial y el paralelo, sueldos que han sido congelados y minimizados desde hace varios años mientras que la inflación continúa su avance, la proliferación de la economía informal, el déficit en la generación de empleo, un parque industrial cada vez más disminuido, la falta de incentivos para el otorgamiento de créditos orientados a la producción, y las medidas gubernamentales que estrangulan la economía, entre mucha otras variables
Otro perverso aspecto de difícil comprensión es el que aquí nos ocupa, constituido por la existencia de un “salario mínimo” que se ha mantenido “congelado” por más de tres (3) años y que este día Internacional del Trabajador, como se ha dicho, representa un salario “diario” de 5 centavos de dólar. Este mínimo, evidencia además que Venezuela y los venezolanos se encuentran muy por debajo del umbral de pobreza extrema definido por el Banco Mundial (de 2,15 $ diarios)[9], que dicho salario en nada satisface la suficiencia que, según el texto constitucional, debe permitir a los trabajadores “vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” [10], y que, según la misma Constitución, debería ajustarse cada año “tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”, que para el mes de marzo de 2025 se estimó en más de 550 dólares mensuales[11].
Es fácil entender que nadie puede siquiera sobrevivir con 5 centavos de dólar al día, y consecuentemente, nadie querrá trabajar por tan misera remuneración. Lo que se ha “solventado” a través de perversos mecanismos ilegales e inconstitucionales de “ayudas” o “bonos”, y/o pagos en divisas “de naturaleza no salarial”, a través de los cuales se compensa el trabajo, y se paga apenas lo indispensable para sobrevivir. Desde el año 2017, el Poder Ejecutivo ha creado e incrementado estos “bonos” y en determinada legislación se ha llegado a hablar del “ingreso mínimo integral”, sustituyendo el término salario por el de ingreso, para disimular o enmascarar aquél, con las nefastas consecuencias que seguidamente se explican.
Aunque de alguna forma se corrige así la inocuidad del írrito salario mínimo, la remuneración sigue siendo precaria e insuficiente para satisfacer las necesidades básicas, mientras que estos mecanismos semánticos implican la destrucción de las garantías constitucionales y legales que constituyen la base del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Venezuela, y por consecuencia, materialmente implican la desaparición de toda forma de protección social para los trabajadores. Esto es, se desmontan y neutralizan todas las reivindicaciones sociales obtenidas por los trabajadores en Venezuela a lo largo del Siglo XX, que, en su momento, podían designarla como el país con la más prolija legislación laboral, y cuyos derechos y postulados alcanzaron el excelso rango constitucional.
Pero ¿qué es la bonificación del salario?
En Venezuela el “salario” es un importante referente para el cálculo y pago de las contribuciones parafiscales que realizan tanto trabajadores como empleadores, y más importante aún, es la base de cálculo de todos los beneficios remunerativos que perciben los trabajadores durante la relación laboral, y también a su término, incluidas las pensiones de jubilación, viudez e invalidez, entre otras. Por ello, la propia Constitución protege el salario y la ley del trabajo (LOTTT)[12] lo connota de la forma más amplia, para que comprenda cualquier “remuneración, provecho o ventaja”, sin importar el nombre que se les dé o el método para su cálculo. En términos de la ley, “comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”[13]. También incluye “los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial”. En definitiva, conforme a la ley, todos los beneficios cuantificables en dinero que reciba el trabajador como contraprestación por sus servicios se consideran parte del salario, salvo las escasísimas excepciones que la misma ley permite[14].
En contra de estas preceptivas normas legales, la “bonificación” consiste en otorgar y pagar a los trabajadores otros beneficios o remuneraciones, pero denominándolos de distintas maneras, para intentar excluir su naturaleza salarial a través de la burda utilización de un nombre diferente, creando “bonos” (de transporte, de eficiencia, “contra la guerra económica”, de productividad, primas, “ayudas”, etc.). Así, so pretexto de conceder a los trabajadores una “ayuda extra salarial (sic) que otorga el patrono para colaborar con el débil jurídico de la relación dentro del ámbito del contrato de trabajo”[15], en realidad se cercenan todos los demás derechos y contraprestaciones que legalmente les corresponden a los trabajadores.
En Venezuela, igual que en muchos países, priman los principios protectores de los trabajadores y sus derechos, entre ellos y con rango constitucional[16] resaltan, la irrenunciabilidad de los derechos, el indubio pro operario, principio de favor, y la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias[17]. Todo lo cual, permite con facilidad desenmascarar en sede judicial, e incluso administrativa, estos mezquinos intentos por disimular o encubrir el salario.
Al respecto, existe abundante jurisprudencia que, a lo largo de más de 30 años, ha desenmascarado los intentos patronales por disimular el salario a través de diversos artilugios y formas fraudulentas[18], todas destinadas a proscribir la indeseada “bonificación del salario”, en su momento censurada ferozmente a nivel discursivo por el entonces presidente Chávez (2003), que con su conocida elocuencia sentenciaba:
Fue así como los salarios se fueron deteriorando. La base salarial, la política de bonificación del salario, de congelación del salario, pulverizó la remuneración, la remuneración como mecanismo compensatorio de la vida, de la salud, de la tranquilidad de los trabajadores. Cómo cuesta revertir esto. En esos años 90, apenas el 20% del ingreso percibido por los trabajadores tenía incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; de allí que las prestaciones, cuando llegaban –si es que llegaban-, eran unas prestaciones miserables; las pensiones ni se diga, super miserables. Era una miseria pues, lo que le tocaba a los trabajadores después de toda la vida laborando en el sector público, en el sector privado, condenados a la miseria, a una vejez en la miseria. ¡Ya basta![19]
Hoy día, la situación es aún más grave, menos del 1% del ingreso de los trabajadores se considera como salario, por lo que, de manera directamente proporcional, la denunciada miseria se ha multiplicado por veinte (como mínimo). Creándose una perversa situación que afecta tanto a los trabajadores activos como a los jubilados o pensionados.
¿Cómo afecta la bonificación del salario a los trabajadores y a la población en general?
Cálculo y pago de remuneraciones cotidianas
Como se ha dicho, la mayoría de los beneficios percibidos por los trabajadores venezolanos durante y al término de la relación laboral tienen como base de cálculo su salario. Así, el trabajo en horas extras[20], el trabajo nocturno[21] y los días de descanso semanal y feriados[22], se pagan con incrementos porcentuales sobre la base del salario. Si el salario diario es de cinco (5) centavos de dólar, el 150%, 200% o 250% que corresponde por las labores extraordinarias terminará siendo “el incremento de nada”.
Según la ley, a los trabajadores corresponden vacaciones anuales remuneradas de entre 15 y 30 días hábiles[23], más un “bono vacacional” de entre 15 y 30 días de salario, adicionales al disfrute[24]. Nuevamente, al momento de sus vacaciones cada trabajador cobrará los referidos días, pero estimados con base en su mísero “salario” y no con base en sus verdaderos ingresos. Igual ocurre con las utilidades anuales (participación en los beneficios de la empresa o “aguinaldos” de fin de año), que según la ley equivalen a un pago de entre 30 y 120 días de salario. Esta considerable contraprestación anual, de hasta 4 meses de remuneración, fue otrora utilizada por los trabajadores para significativas adquisiciones, de vehículos, línea blanca, o para reparar o remodelar sus viviendas, además de cubrir los gastos propios de la temporada navideña, y los muy venezolanos, regalos del “Niño Jesús”[25], “estrenos”[26] y la tradicional elaboración de Hallacas. Todo esto ha desaparecido y ha mutado a una vida inopia.
En esta generalizada situación de penuria, ya no existen las vacaciones remuneradas ni se pueden disfrutar dignamente las festividades navideñas. Ni hablar de remodelar la casa, adquirir mobiliario o enseres, ni mucho menos ahorrar para adquirir una vivienda. Así se han precarizado y desnaturalizado las prestaciones que de ordinario debería percibir cada trabajador.
Las prestaciones sociales. Antigüedad e indemnización por despido injustificado
Pero el asunto va mucho más allá. En Venezuela uno de los principales y mayores beneficios legales de carácter social está representado por las denominadas “prestaciones sociales”, que corresponden a los conceptos de “antigüedad” y “cesantía”, concentrados actualmente -ahora en singular- en la prestación de antigüedad regulada en los artículos 142 y 143 de la LOTTT. Se trata de una suerte de ahorro o contraprestación que se acumula a lo largo de la relación laboral y que por regla general se paga por el patrono al trabajador al final de ésta. La base de cálculo de este importante beneficio social es el último “salario integral” devengado por el trabajador[27] que se multiplica por el tiempo de la relación expresado en años o fracción superior a seis (6) meses (en resumen, corresponde recibir un mes de salario integral por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses). Adicionalmente, si el trabajador es sujeto de un despido injustificado o la relación termina por causas ajenas a su voluntad, tiene derecho a una indemnización equivalente a un monto igual al que corresponda por concepto de antigüedad, hablándose coloquialmente del “pago doble” de las prestaciones[28].
Es tristemente fácil advertir que, si el salario es de 1,48 dólares mensuales, a un trabajador luego de laborar por 30 años, tan sólo se le pagará una indemnización o prestación social de 45 dólares, y que, aún en caso de despido injustificado y un pago “doble”, le corresponderá tan sólo 90 dólares luego de esos 30 años de servicio. Si a ese mismo trabajador se le estimase el mismo beneficio con base en un también “bajo” salario mínimo de 300 dólares mensuales, la indemnización subiría cuando menos a 18.000 dólares. En realidad, con el mismo salario de 300$ mensuales y en condiciones normales y legales, podría corresponder al trabajador hasta aproximadamente 25.000$, pues la base de cálculo de este beneficio no es tan sólo el último salario, sino el último salario “integral”, que comprende el producto de promediar otros beneficios percibidos durante el último año de servicios, como los mencionados, horas extras, vacaciones y utilidades, así como primas por antigüedad, comisiones, y otras bonificaciones percibidas regularmente.
En el mismo sentido, si se considera un trabajador medianamente calificado, que devengue un salario base mensual de entre 500 y 1000$, la misma indemnización estaría por el orden de entre 30.000 a 60.000$, y así, proporcionalmente en caso de salarios más elevados. Pero, como se ha dicho, aún quienes perciben mayores ingresos mensuales bajo la denominación de “bonos”, “complementos”, “primas” o “ayudas”, luego de 30 años de servicio, tan sólo podrán reclamar prácticamente ¡nada!
Las pensiones de jubilación e invalidez en Venezuela
Como se ha dicho, la Constitución venezolana es generosa en la previsión garantista de derechos y beneficios laborales y sociales, dentro de ellos, el derecho de toda persona (sin discriminaciones) “a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud”, asegurando la “protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
La misma norma constitucional, dispone que:
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras (sic) para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
El hecho es que, conforme al sistema de seguridad social, las contribuciones o aportes que realizan los trabajadores y empleadores se calculan y pagan con base en el salario, lo que implica que en la práctica el sistema ha perdido su base y fuente contributiva. Adicionalmente, conforme al mismo texto constitucional y las leyes que lo desarrollan, “[l]as pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”, por lo que las personas mayores y los discapacitados actualmente tan sólo perciben 1,48 dólares mensuales “para subsistir”, todo debido a la denunciada “des-salarización” de los ingresos. Aún las personas que gozan de dos pensiones (una de vejez pagada por la seguridad social y otra de “jubilación” pagada por sus antiguos empleadores por efectos de alguna ley o de contratos colectivos), perciben apenas tres (3) dólares mensuales. Lo que ostensiblemente los coloca en la mencionada grave situación de pobreza extrema y miseria.
Al respecto, cabe recordar que en el año 2016 la Asamblea Nacional controlada por la oposición a Maduro sancionó la Ley de Bono para alimentos y medicinas a pensionados y jubilados, que disponía un importante beneficio adicional (equivalente a sesenta y siete unidades tributarias (67 U.T.) mensuales) para las personas mayores y con discapacidad para trabajar, consistente en la creación de un bono de carácter complementario al ingreso mensual de éstos, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas.[29].
Sin embargo, en fecha 28 de abril de 2016 (a menos de un mes luego de su sanción) a través de la sentencia No. 327 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[30] determinó que la ley era “conceptualmente” constitucional, pero declaró que la misma adolecía de “inviabilidad presupuestaria”, impidiendo su vigor y despojando así a los pensionados y jubilados del beneficio compensatorio creado por el legislativo opositor.
También es oportuno mencionar que durante el mes de mayo de 2024 entró en vigor en Venezuela una legislación de estrafalaria denominación, falaz motivación y de claro contenido confiscatorio, la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” (“Ley de Protección de Pensiones”)[31], supuestamente concebida con la finalidad de “mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano”[32] y dar a los pensionados un ingreso “que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”[33] que requieren. Todo en alusión a las prestaciones dinerarias (pensiones) de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia.
Al evaluar el contenido de esa ley lo primero que observamos[34] es que no dispuso cómo “protegería” las pensiones, ni dispuso de forma alguna un aumento o pago de las pensiones de seguridad social, en tanto que, no ordenó ningún pago ni aumento del salario mínimo ni del monto de las pensiones, ni de ninguna otra manera creó mecanismos para garantizar la vida, manutención y dignidad de las personas pensionadas.
En realidad, la ley se dictó sólo para la creación de un tributo discriminatorio (que sólo es pagado por empleadores privados y no por el Estado, instituciones o empresas públicas); cuyos aportes no forma parte del fondo de pensiones que ordena la Constitución y regulan las leyes de seguridad social, sino que van directo al Fisco Nacional a través de la agencia tributaria (SENIAT[35]); y que además, resulta confiscatorio al no respetar la garantía de racionalidad tributaria, desconocerse el destino cierto de los fondos y tener como base imponible un concepto distinto al “salario normal” que dispone el artículo 107[36] de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[37].
A un año de esta ley, a pesar de que los empleadores privados vienen pagando esta “contribución”, no se conoce el destino y uso de esos recursos, ni se ha pagado ningún beneficio a los pensionados y jubilados. Huelgan comentarios.
Prestaciones por baja laboral (discapacidad o enfermedad temporal).
Lo mismo ocurre con las indemnizaciones que debe pagar la seguridad social a los trabajadores que gozan de un “reposo” o baja médica superior a tres días, incluidas las trabajadoras en licencia pre y post natal, y el permiso por paternidad (postparto o post adopción), casos en los cuales se percibirá un pago equivalente al salario de cotización, que generalmente corresponde al salario mínimo señalado. Esto es, las personas que estén de reposo, licencia o baja por razones médicas, sólo percibirán el pírrico salario mínimo de 5 centavos de dólar diarios, pues ni el patrono ni la seguridad social están obligados a pagar el equivalente a los bonos, ayudas, o primas, a que referimos. En la práctica, en virtud de lo irrisorio de la contraprestación y lo burocrático de los trámites para su pago, han desaparecido estas indemnizaciones. Igual ocurre con el pago de la pensión por desempleo (paro forzoso) y con cualesquiera otras indemnizaciones o subvenciones de la seguridad social que se paguen con base en el salario del trabajador.
La construcción y adquisición de viviendas para los trabajadores.
Otro aspecto relevante y altamente nocivo para la economía nacional y el bienestar de los trabajadores es que la bonificación y el mantenimiento de un pírrico salario nominal, también afecta y aniquila el sistema de “política habitacional”, creado originalmente a través de la Lay de Política Habitacional de 1989, y últimamente regulado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad de 2024.
Ese sistema que por más de treinta (30) años sustentó el financiamiento para la construcción de viviendas y su adquisición por parte de los trabajadores, consistía en la realización de aportes dinerarios obligatorios por parte de empleadores y trabajadores que se estimaban proporcionalmente al salario, y que se ingresaban en un “fondo” (Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda- FAOV) pero acreditado en cuentas individuales de cada trabajador. El dinero en general era utilizado a través de la banca pública y privada para financiar la construcción de viviendas con tasas de interés preferencial, y luego, para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores para adquirir viviendas tanto en el mercado inmobiliario primario como secundario, también con tasas de interés preferenciales (bastante inferiores a las de los créditos hipotecarios ordinarios).
Ahora, con una base contributiva (salario) prácticamente en cero, el sistema ha desaparecido, así como los haberes de depositados previamente y que pertenecían a los trabajadores que por años contribuyeron al mencionado Fondo (FAOV).
El conflicto social
Toda esta situación impulsada por los entes públicos y seguida por los empleadores privados, so pretexto de evitar altos o incalculables pasivos laborales, además de formar y contribuir con la generalizada crisis económica, se constituye también en una fuente de conflictividad social y de litigiosidad. Durante años los trabajadores venezolanos avanzaron en la consecución de los beneficios y reivindicaciones mencionadas (y otras), que ahora han sido confiscadas a fuerza de la desnaturalización del salario y su descomposición. Aunque se paguen “otros” ingresos que mitiguen parcialmente la incapacidad de adquirir bienes y servicios para la subsistencia, resulta imposible evitar la sensación de “robo de las prestaciones sociales”[38] y de inequidad producida por el cambio de nombre de la remuneración con la única finalidad depredadora de los otros beneficios de ley.
Ello hace que, aún los trabajadores más comprometidos con el patrono, e incluso los beneficiados por buenas (más altas) remuneraciones, al término de la relación se vean compelidos a ejercer judicialmente sustanciales reclamaciones para exigir el pago de diferencias derivadas de la utilización del auténtico salario para el cálculo y pago de su “liquidación”. Aunque en estos procesos los trabajadores tienen la carga de demostrar lo efectivamente devengado, especialmente cuando se percibe en efectivo y/o en divisas, una vez demostrados estos pagos y su carácter permanente, resulta fácil establecer su naturaleza salarial, dando lugar, además, al recálculo y pago de beneficios que correspondía pagar a lo largo de la relación, como las vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la prestación de antigüedad y la indemnización por despido, de ser el caso; todo estimado y recalculado con base en el -verdadero- último salario, en lo que se conoce en el ámbito forense como el cálculo “retroactivo” de los beneficios.
Cabe advertir que, aunque la mayoría de las decisiones judiciales reiteradamente han reconocido el pago y recálculo de las indemnizaciones en divisas y la inclusión de los bonos como conformadores del salario, ya se aprecian complacientes criterios que, en contravía de la larga tradición jurisprudencial, han comenzado a excluir el carácter salarial de algunos “bonos” a través de forzadas y torcidas argumentaciones. Así se aprecia en reciente decisión de la Sala Social del máximo tribunal, que ha excluido la naturaleza salarial del “bono” o “ayuda” de transporte, apalancándose en una decisión previa de 2015 que resolvió un caso completamente diferente[39], y en con la atroz conclusión de que:
(…) el concepto de transporte no posee carácter salarial, en vista que dicho pago no produce ningún provecho o ventaja en el trabajador de manera de incrementar su patrimonio, sino por el contrario, posee un esencial carácter de ayuda extra salarial (Sic) que otorga el patrono para colaborar con el débil jurídico de la relación dentro del ámbito del contrato de trabajo, otorgado no por la prestación del servicio sino por la existencia misma del contrato de trabajo. (subrayado añadido).
Cuesta entender cómo el pago de una cantidad de dinero muchas veces superior al salario no produzca al trabajador “ningún provecho o ventaja”. Es aún más increíble que se haya concluido que no “incremente su patrimonio”. Basta con comparar a quien recibe la “ayuda” con otro que no la reciba, para determinar que el primero ha percibido un importante aumento en su patrimonio, y con ello, un provecho o ventaja estimado en dinero, que subsume perfectamente en la clara definición de salario contenida en el artículo 104 LOTTT. Por otra parte, la noción de “ayuda extrasalarial” no está prevista en la ley, y lo más relevante, no encuadra en ninguna de las taxativas excepciones que ésta prevé en el artículo 107.
En fin, más allá de la política judicial que se adopte, estas distorsiones de las reglas legales y la privación de los beneficios son y continuarán siendo fuente de conflictos sociales con sus manifestaciones y consecuencias en el ambiente laboral y en reclamos judiciales y administrativos, con los costos y riesgos que esto conlleva para ambas partes, aunque es palpable que, en la mayoría de los casos, los más perjudicados son los trabajadores.
Conclusiones.
Aunque no todos los derechos de los trabajadores tienen carácter remunerativo, la legislación venezolana contempla un sustancial catálogo de indemnizaciones estimables en dinero, cuya base de cálculo se halla en el salario, que al ser disminuido a cinco centavos de dólar (0,05$) y “sustituido” fraudulentamente por otros “ingresos” implica la práctica extinción de esos derechos.
En términos sencillos, se ha desmontado la legislación laboral y sus reivindicaciones sociales, hiriendo de muerte al Derecho del Trabajo, todo por vía del referido subterfugio: la bonificación del salario, o des-salarización.
[1] Tanto la ley de fiestas nacionales como la ley del trabajo así lo determinan.
[2] Confederación de trabajadores de Venezuela y decenas de sindicatos asociados.
[3]https://www.costadelsolfm.org/2025/04/27/el-movimiento-sindical-independiente-venezolano-no-marchara-el-dia-del-trabajador-por-las-amenazas-del-gobierno-de-nicolas-maduro/
[4] https://transparenciave.org/ipcan-2017-cerro-2-616-inflacion/
[5] https://es.statista.com/estadisticas/1190213/tasa-de-inflacion-venezuela/
[6] https://eldiario.com/2025/04/30/maduro-aumento-salario-indexado/
[7] https://www.infobae.com/economia/2024/12/06/cual-es-el-pais-con-la-mayor-reserva-de-petroleo-del-mundo-supera-tanto-a-arabia-saudita-como-a-eeuu/
[8] Según información publicada en 2024 por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) más de 7,7 millones de venezolanos se encontraban como refugiados o migrantes en el mundo (la mayoría -más de 6,5 millones de personas- acogidos por países de América Latina y el Caribe), más de 1,2 millones son solicitantes de asilo y más de 347.000 han sido reconocidos como refugiados. https://www.acnur.org/emergencias/situacion-de-venezuela
[9] https://www.bancomundial.org/es/news/factsheet/2022/05/02/fact-sheet-an-adjustment-to-global-poverty-lines
[10] Artículo 91. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 Extraordinario del 30 de diciembre de 1.999; reimpresa en Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000; y con enmienda, publicada en Gaceta Oficial No. 5.098 del 19 de febrero de 2.009.
[11]https://www.infobae.com/america/agencias/2024/04/22/la-canasta-basica-de-alimentos-en-venezuela-sube-en-marzo-a-55426-dolares-segun-entidad/
[12] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. (LOTTT)
[13] Artículo 104 LOTTT
[14] Artículo 105 LOTTT. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
- Los servicios de los centros de educación inicial.
- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
[15] Reciente sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 099 del 31 de marzo de 2025 (caso: Juan Varón contra Servicio Pan Americano de Protección C.A., “SERPAPROCA”), en la que se tergiversa y contradice sólidos precedentes de la misma Sala, para concluir que el “bono de transporte” no es salario.
[16] Artículo 89 CRBV.
[17] El principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias consiste en darle prevalencia a lo que surge en la práctica, en caso de que el juez constate divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos. Véase: Álvarez, C. y Sánchez, R. (2014) Principios fundamentales del derecho procesal laboral venezolano. En: Revista Anuario N° 37, año 2014. Instituto de Derecho Comparado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Valencia: Universidad de Carabobo. Disponible: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc37/art04.pdf
[18] Véase, por ejemplo: Sentencias de la Sala de Casación Social de 26 de septiembre de 2013, sobre el “bono de desempeño o productividad” y No. 304 del 24 de abril de 2021 sobre el cestaticket pagada en efectivo y en exceso del monto fijado por la ley; y también, decisión de la Sala Constitucional No. 1848 de 1° de diciembre de 2011, sobre el “bono por metas alcanzadas”
[19] “Chávez radical: La bonificación del salario pulverizó la remuneración”. Tatuy Televisión Comunistaria. 28 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=LiMJLpbY15Q
[20] Artículo 118 LOTTT. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. (Así, la hora extra se paga con un valor del 150% del salario).
[21] Artículo 117. LOTTT. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
[22] Artículo 120 LOTTT. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. (Vale decir, 150% del salario).
[23] Artículo 190 LOTTT.
[24] Artículo 192 LOTTT.
[25] Referido a los regalos que se hace a los niños y también entre familiares y amigos para la celebración de la Navidad, y que habitualmente se entregan el 24 de diciembre.
[26] Dotación de ropas y calzados nuevos para las fiestas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1º de enero.
[27] Aquí nos referimos al denominado cálculo “retroactivo”, que tiene como base el monto de último salario, a razón del pago de 30 días de salario por cada año. Pero la ley también contempla alternativamente una forma de cálculo “acumulativo”, a razón de 60 (a 90) días por cada año de antigüedad. Al final de la relación se hacen ambos cálculos y se paga el que resulte más beneficioso (mayor cuantía) para el trabajador. Debido a los altísimos niveles de inflación en Venezuela y la depreciación de la moneda, la fórmula de 30 días por año estimada con el último salario resulta más beneficiosa que la de 60 o 90 días por año acumulada con los salarios históricos.
[28] Artículo 92 LOTTT.
[29] Aunque la ley también denomina el beneficio como “bono”, no tenía el mismo perverso efecto, pues los jubilados o pensionados no perciben otros beneficios calculados con base en el salario.
[30] Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 327. 28 de abril de 2016. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187498-327-28416-2016-16-0363.HTML
[31] Publicada en Gaceta Oficial No. 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024.
[32] Artículo 2º, numeral 1
[33] Artículo 2º, numeral 2
[34] https://amsabogados.org/ley-de-proteccion-de-pensiones-en-venezuela/
[35] Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, órgano de ejecución de la administración tributaria nacional venezolana.
[36] Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
[37] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.
[38] Expresión utilizada por Chávez y otros como bandera de propaganda a finales del siglo XX.
[39] En el caso resuelto en 2015 la misma Sala determinó que el bono de transporte no era salario, porque se trataba de un subsidio que conforme al contrato colectivo se pagaba “al Trabajador que sea trasladado fuera del área de trabajo regular u ordinaria, siempre y cuando el traslado no sea realizado por la empresa, (…)”. Se trataba de un pago en condiciones extraordinarias y para cubrir un gasto inherente a la ejecución de las labores (traslado fuera del área de trabajo regular y ordinaria, y en caso de que la empresa no proveerá el transporte), no de un beneficio regular, general y permanente, como en la nueva decisión.
