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Autorización de Residencia para menores en España

Residencia para menores en España

En España, existen diferentes vías para otorgar residencia a hijos menores de edad, nacidos en el extranjero o en territorio español, de padres extranjeros con residencia legal en el país; y se diferencian para hijos nacido en España de residente legal y para hijos de residente legal no nacidos en España. En este artículo, explicaremos en detalle estas modalidades de residencia, incluyendo sus requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento que se debe seguir para obtenerlas.

Ambas opciones son muy similares y se refieren a conceder un permiso de residencia al hijo de un extranjero que previamente cuenta con permiso de residencia en el país. La única diferencia radica en si el hijo nació en territorio español o fuera de España, y por ello, los requisitos y algunos documentos cambian.

Hijo nacido en España de residente legal

Los padres o madres que sean residentes legales en España y tengan un hijo extranjero nacido en el país pueden solicitar su autorización de residencia, ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor. Y podrá hacerse cuando nace el niño o al momento en que uno de los padres obtiene la residencia legal (en caso de que suceda de forma posterior al nacimiento del hijo).

Requisitos y documentos a presentar para solicitar la Residencia del hijo de residente legal nacido en España

  • Lo principal es que el menor haya nacido en territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España.
  • El pasaporte del menor, ya que, aunque haya nacido en España, debe registrarse en el país de la nacionalidad que le corresponde.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Documentos de identidad del o los padres residentes.
  • Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor.

Una vez presentada la solicitud, la respuesta se espera dentro de los 45 días siguientes. Y una vez sea concedida la residencia, se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para el menor. En estos casos, es importante mencionar que, por haber nacido en España, cuando el menor cumple un año de residencia legal, podrá solicitarse su nacionalidad española por residencia.

Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España

Quienes pueden solicitar la autorización de residencia para un menor extranjero son los padres, madres o tutores que residan legalmente en el país. Como en el caso anterior, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor; y esta tiene un plazo de 45 días para responder la solicitud y conceder la residencia.

Requisitos y documentos a presentar para solicitar la autorización de residencia:

  • Lo principal es que el menor haya nacido fuera del territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España.
  • Pasaporte del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Documentos de identidad del o los padres residentes.
  • Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor.
  • A diferencia de la anterior, para los menores nacidos en el extranjero, se debe acreditar que los mismos han permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Los padres deben acreditar que cuentas con medios económicos para la manutención del grupo familiar, a través de un contrato de trabajo y nóminas, o una cuenta bancaria con por lo menos el 150% del IPREM, y por cada miembro adicional se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Así mismo, los padres deben demostrar que disponen de una “vivienda adecuada”, a través de un informe que se solicita y emite el Ayuntamiento correspondiente al domicilio.
  • Si el niño está en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), debe acreditarse que está y ha estado matriculado en un centro de enseñanza en España.

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En ambos casos, si se trata de uno solo de los padres, este debe contar con la autorización para que el menor resida en España, o, en su caso, acreditar que tiene atribuida la patria potestad. De no contar con alguno de estos dos requisitos, no será posible que se conceda la residencia al menor de edad.

Como indicamos al inicio, ambos tipos de residencias son bastante parecidas, por esto, se suelen confundir, y esto trae consigo que, si se solicita ante Extranjería de forma errónea, será denegada, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución.

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