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Cómo pasarles la nacionalidad española a tus hijos en españa

¿Cómo pasarles la nacionalidad española a tus hijos?

Cuando un ciudadano español tiene un hijo fuera del país, o cuando alguien adquiere la Nacionalidad Española por Residencia o Ley de Nietos, y tiene hijos menores nacidos en el extranjero, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español se convierte en un trámite absolutamente esencial. No es un mero registro administrativo: es el acto que permite que tu hijo sea reconocido como español, pueda obtener DNI y pasaporte, y ejerza todos los derechos derivados de su filiación con un ciudadano español. Aunque el certificado de nacimiento emitido en el país donde nació el menor es válido localmente, no produce efectos jurídicos en España hasta que queda inscrito en un Registro Civil español. Por eso, si estás en esa situación, este trámite no solo es importante: es imprescindible. ¿Por qué es tan importante inscribir el nacimiento en España? La Ley 20/2011 del Registro Civil, en sus artículos 15 y 16, establece que todos los hechos relativos al estado civil de los españoles – incluyendo los nacimientos- deben inscribirse en el Registro Civil para surtir efectos legales. Cuando el progenitor es español en el momento del nacimiento, el menor será considerado español de origen, de acuerdo con el artículo 17.1 del Código Civil. Mientras que si el progenitor adquirió la nacionalidad después del nacimiento, el menor podrá obtenerla por opción, según el artículo 20.1.b) del Código Civil, pero únicamente una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil español. Por este método también podrán aplicar los hijos de ciudadanos españoles mayores de edad, siempre que lo hagan dentro de los 2 años siguientes a su mayoría de edad, aunque ese límite de tiempo se elimina en caso de que el progenitor sea español nacido en España. Por eso la inscripción no debe ser opcional, ni algo que debas dejar para más adelante, pues es la condición indispensable para que tu hijo pueda ser reconocido como español y ejercer plenamente sus derechos. ¿Dónde puedes solicitar la inscripción del nacimiento? Dependiendo de dónde te encuentres, tienes dos vías posibles: Si estás en España: Registro Civil del domicilio Cuando resides en España, debes presentar tu solicitud en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. Aunque presentes la documentación localmente, el expediente siempre será enviado al Registro Civil Central, que es quien tiene competencia exclusiva en inscripciones de nacimientos ocurridos en el extranjero. Si estás fuera de España: Consulado General de España Si resides en el extranjero, debes tramitarlo en el Consulado General de España competente. El Consulado actúa como Registro Civil y, dependiendo de su organización interna, puede: tramitar directamente la inscripción, o remitirla al Registro Civil Central para su resolución. Ambas vías son igualmente válidas y producen efectos jurídicos idénticos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Documentación que te pedirán Aunque cada caso puede tener matices, por regla general deberás aportar: Certificado de nacimiento extranjero apostillado o legalizado según corresponda. Traducción oficial si el documento no está en español. Documentos que acrediten tu nacionalidad española (DNI, pasaporte o certificado literal de nacimiento). La autoridad registral puede pedir documentación adicional si detecta inconsistencias o formatos no compatibles con la normativa española. Es totalmente normal, especialmente en países donde las actas de nacimiento tienen estructuras menos detalladas. ¿Cuánto tarda? Plazos reales de tramitación Los plazos no están recogidos en la ley, pero sí existe una práctica administrativa bastante consolidada. En España, cuando presentas la solicitud en un Registro Civil local, el expediente debe ser remitido al Registro Civil Central. Debido a la carga de trabajo acumulada en este órgano, el tiempo de tramitación suele ser de 10 a 12 meses desde la presentación. En los Consulados, los tiempos son más variables porque cada sede tiene su propio volumen de expedientes. Sin embargo, la práctica general indica que el plazo medio ronda los 6 meses, siendo a menudo más ágil que la vía interna. En ambos casos, lo más importante es iniciar el trámite cuanto antes y tener claro que la inscripción no es automática: requiere análisis, comprobación documental y la intervención del Registro Civil Central en la mayoría de los supuestos. Efectos de la inscripción: nacionalidad y documentación española Una vez practicada la inscripción, podrás solicitar para tu hijo: su certificado literal de nacimiento español, su pasaporte español, y, si ya reside en España, también su DNI. Un trámite indispensable para proteger los derechos de tu hijo Inscribir un nacimiento ocurrido en el extranjero es más que un paso administrativo: es garantizar que estas ejerciendo el derecho de tu hijo a la nacionalidad española, con la documentación, acceso a servicios públicos y a la asistencia consular que dependen directa y exclusivamente de esta inscripción. Si eres español y tu hijo nació fuera de España, o si has obtenido recientemente la nacionalidad y tienes hijos menores nacidos en otro país, este trámite no debe esperar. Es la llave que abre todos los derechos derivados de su vínculo contigo. Realizar correctamente la inscripción de un nacimiento ocurrido en el extranjero puede evitar retrasos, requerimientos y complicaciones futuras, especialmente cuando existe documentación extranjera que debe ser interpretada conforme al derecho español. Si necesitas que te acompañemos en este trámite o quieres conocer cómo podemos ayudarte con este y otros procedimientos de Registro Civil, extranjería o nacionalidad en España, en AMS Abogados estaremos encantados de orientarte y llevar tu caso con la atención y la seriedad que amerita. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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1. VENEZUELA LIDERA LAS SOLICITUDES DE ASILO EN ESPAÑA EN 2025: MÁS DE 71.000 PETICIONES HASTA OCTUBRE

Venezuela lidera las solicitudes de Asilo en España en 2025: Más de 71.000 peticiones hasta octubre

Durante los primeros diez meses de 2025, más de 71.000 venezolanos han solicitado asilo en España, según los últimos datos del Ministerio del Interior, una cifra que no solo marca un récord histórico, sino que también evidencia cómo España sigue siendo uno de los principales refugios para quienes han tenido que abandonar su país en busca de seguridad y estabilidad. Hoy en día, más de siete millones y medio de venezolanos viven fuera de su país, y la mayoría se ha asentado en América Latina, sin embargo, en los últimos años, España se ha convertido en el principal destino europeo por el hecho que comparte idioma, historia y la esperanza de una mejor calidad de vida. Según datos oficiales, Venezuela encabeza el 58% del total de solicitudes de asilo presentadas en España entre enero y octubre de 2025. En total, el país ha recibido 121.990 solicitudes de protección internacional, y de ellas, 71.241 pertenecen a venezolanos.  El mapa de solicitudes refleja una clara tendencia: los venezolanos están presentes en todo el territorio español, aunque algunas regiones concentran la mayor parte. Madrid encabeza la lista con 36.208 solicitudes, seguida por Andalucía (17.118), Cataluña (14.176), Canarias (6.589) y País Vasco (6.141). En conjunto, más del 65% de las peticiones se concentran en estas cinco comunidades autónomas, donde los servicios sociales, las oficinas de extranjería y las ONG dedicadas a la integración han visto incrementarse su carga de trabajo. Asimismo, es importante hacer mención que las cifras reflejan que la mayoría de los solicitantes venezolanos son jóvenes entre 18 y 34 años, un grupo que representa más de la mitad de las solicitudes totales. Personas que, en muchos casos, han dejado atrás carreras profesionales, familias y proyectos, y llegan a España con el deseo de empezar desde cero. También hay familias completas y menores, de hecho, más de 21.000 solicitudes corresponden a niños y adolescentes que buscan un entorno seguro y la posibilidad de un futuro estable. Aunque el sistema español de asilo mantiene criterios estrictos, Venezuela es una excepción notable, ya que, si bien muchos solicitantes no cumplen los requisitos técnicos para ser reconocidos como refugiados según la Convención de Ginebra, el Estado español ha encontrado una vía para otorgar protección a través de la Residencia por Razones Humanitarias, figura que ha sido clave para miles de venezolanos. En lo que va de 2025, a 46.969 venezolanos les ha sido aprobada la residencia por razones humanitarias, una cifra muy superior al reconocimiento del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria. La tasa de protección para ciudadanos venezolanos alcanza el 99,02%, una de las más altas del mundo, esto significa que España reconoce la gravedad de la situación política, económica y social de Venezuela, y ofrece una protección temporal que permite a sus nacionales vivir y trabajar legalmente en el país. En términos generales, la tasa total de protección en España se sitúa en el 46,65%, pero cuando se analiza el caso venezolano, la cifra demuestra una política claramente humanitaria y flexible. El proceso de solicitud de asilo puede resultar complejo ya que requiere de documentación precisa, argumentación sólida y conocimiento de la normativa vigente. Contar con asesoría jurídica especializada puede marcar la diferencia entre una solicitud aprobada o denegada. En AMS, entendemos las particularidades de cada caso, es por ello que te acompañamos desde la preparación de tu expediente de asilo hasta la obtención de tu resolución, así como también en los trámites posteriores. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR España, la madre Patria, sigue siendo para muchos venezolanos una tierra de esperanza y de reencuentro con la posibilidad de vivir dignamente, mientras las estadísticas crecen, también lo hace la necesidad de ofrecer acompañamiento, orientación y humanidad a quienes llegan buscando algo tan simple, y tan esencial, como un lugar donde empezar de nuevo. Migrar es cosa seria, asesórate con nosotros AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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seguimiento rcc

¿Qué significa Seguimiento RCC?

En los últimos meses, hemos recibido numerosas consultas de personas preocupadas porque al revisar el estado de sus trámites ante el Ministerio de Justicia o el Registro Civil, aparece una nueva leyenda: “Seguimiento RCC”. Esta expresión ha generado mucha confusión, especialmente entre quienes están esperando resoluciones de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, nacionalidad por opción, inscripciones de matrimonio o de nacimiento ocurridos en el extranjero. Y es que, hasta hace poco, los estados habituales de estos expedientes eran bastante claros: “Pendiente de tramitar” o “Expediente concluido”. Pero este nuevo mensaje ha aparecido sin explicación oficial alguna, lo que ha provocado que muchas personas busquen respuestas en foros o incluso en herramientas de inteligencia artificial, y ahí empiezan los problemas. Lo que NO significa “Seguimiento RCC” Hemos visto con preocupación que muchas personas se alarman por respuestas generadas por inteligencia artificial o publicadas en redes sociales donde se afirma que “Seguimiento RCC” podría indicar un requerimiento o incidencia en el expediente. Sin embargo, esto no tiene ningún fundamento. Hasta la fecha, no existe ninguna comunicación ni instrucción oficial del Ministerio de Justicia que asocie este estatus con un requerimiento o con un problema en el trámite. Por tanto, si ves “Seguimiento.rcc.” al consultar tu expediente, no debes asumir que hay un error o que se te va a pedir documentación adicional. Lo que sí podemos interpretar Aunque no existe información oficial publicada, por experiencia de los casos que hemos seguido desde AMS Abogados, entendemos que las siglas “RCC” hacen referencia al Registro Civil Central. Por ello, el estatus “Seguimiento.rcc.” probablemente significa que el expediente ya ha sido remitido o está siendo gestionado por el Registro Civil Central, y que se encuentra en fase de tramitación interna dentro de dicho organismo. En otras palabras, el expediente ya no estaría “pendiente de iniciar”, sino que habría pasado a una etapa de revisión o procesamiento administrativo en el Registro Civil Central. Esto es una buena señal, ya que indica movimiento dentro del procedimiento. Qué puedes hacer si tu expediente está en “Seguimiento.rcc.” Por ahora, no existe un canal público que permita verificar más información específica sobre este estatus, ni tampoco una guía oficial sobre su significado o duración.Lo recomendable es esperar unos meses y seguir revisando el estado del expediente periódicamente. En caso de que pasen varios meses sin cambios o si tienes dudas sobre la documentación que presentaste, puedes solicitar información o presentar una consulta formal ante el Ministerio de Justicia o el propio Registro Civil Central. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados hemos acompañado a numerosos clientes cuyos expedientes se encuentran en esta situación, y seguimos monitoreando cualquier novedad o comunicación oficial que aclare definitivamente el significado y alcance de este nuevo estado. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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visa no lucrativa españa 2026

Visa no Lucrativa en España 2026: Requisitos, proceso y ventajas de vivir legalmente sin trabajar

Vivir en España sin trabajar no tiene porqué ser un sueño lejano, puedes disfrutar de una vida plena, segura y rodeada de cultura, historia y bienestar, y lo mejor es que puedes hacerlo con la certeza de quedarte y estar completamente dentro del marco legal. En los últimos años, España se ha convertido en uno de los destinos más elegidos por quienes buscan una vida tranquila, segura y con calidad, pues su clima, su cultura y su sistema de salud le hacen un sitio ideal para establecerse. Y lo mejor es que no necesitas trabajar para poder vivir aquí legalmente. Existe una figura migratoria especialmente pensada para personas que cuentan con medios económicos propios: la Visa No Lucrativa, un visado que permite residir en España sin ejercer actividad laboral, disfrutando de todo lo que el país tiene para ofrecer. Se trata de una autorización de residencia temporal durante un año, con posibilidad de renovación, siempre que puedas demostrar que puedes mantenerte sin trabajar. Es una opción perfecta para quienes viven de ingresos pasivos (como rentas, pensiones o inversiones) o simplemente cuentan con ahorros suficientes. Además, si eres nacional de un país iberoamericano, tras dos años de residencia podrás optar a la Nacionalidad Española. En otras palabras, este visado es una puerta abierta no solo a vivir en España, sino a convertirte en parte de ella. Requisitos Económicos: Demostrar que puedes mantenerte Para solicitar esta Visa No Lucrativa, como hemos dicho, el elemento más importante es la solvencia económica, ya que el Estado español debe asegurarse de que puedes mantenerte por tus propios medios durante tu residencia. En 2025, se exige disponer de recursos equivalentes al 400% del IPREM, lo que representa unos 30.000 euros anuales, y si deseas traer a tu familia, deberás añadir un 100% adicional del IPREM por cada miembro, es decir, unos 8.000 euros. Estos fondos pueden provenir de distintas fuentes, como: Ahorros personales reflejados en tus cuentas bancarias. Pensiones o rentas mensuales. Inversiones o ingresos pasivos estables. Lo importante es poder demostrar que esos recursos están disponibles y que no dependerás de un empleo en España para sustentarte. Requisitos de Salud: Asegurar tu bienestar en España Otro aspecto fundamental es la salud, para vivir en España bajo este visado, necesitas contratar un seguro médico privado con cobertura completa en todo el territorio español. Además, deberás presentar un certificado médico emitido por el país desde donde solicitas el visado, que confirme que no padeces enfermedades que puedan afectar la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional. Con estas medidas, no solo se busca proteger el sistema sanitario español, sino que también se garantiza que la estancia en el país sea segura y tranquila. Procedimiento y documentos esenciales para la solicitud Los principales documentos para acreditar tu identidad, tus recursos y tu intención real de residir en España, son los siguientes: Tu pasaporte vigente, con al menos un año de validez. Extractos bancarios o certificados que prueben tus medios económicos. Un seguro médico privado. Un certificado médico oficial. En caso de viajar con familia, certificados de matrimonio o nacimiento. Certificado de antecedentes penales traducidos y legalizados. Una vez reunida toda la documentación, para iniciar la solicitud debes acudir ante el Consulado de España de tu país de residencia, donde presentarás la solicitud, abonando las tasas correspondientes. Debes saber que, dependiendo del Consulado de que se trate, la resolución puede tardar entre uno y tres meses. Si la solicitud es aprobada, estamparán en tu pasaporte un visado de entrada que te permitirá viajar a España. Una vez que llegues, deberás acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de los 30 días siguientes a tu llegada. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Aunque el proceso pueda parecer sencillo, cada caso es distinto, y documentación incompleta o un error en la presentación puede derivar en retrasos o incluso en una denegación. Desde AMS, te acompañamos en todo el proceso: desde la evaluación inicial de tu perfil hasta la presentación del expediente y el seguimiento ante el consulado correspondiente, nuestro equipo especializado te brindará la tranquilidad de saber que tu solicitud se hará de la manera correcta.   Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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como sacar los antecedentes penales estados unidos

Cómo obtener y apostillar el certificado de antecedentes penales en Estados Unidos para trámites en España

Si estás preparando una solicitud de Visa No Lucrativa para vivir en España, uno de los documentos más importantes que te van a pedir es el certificado de antecedentes penales. En el caso de los ciudadanos estadounidenses o ciudadanos residentes en Estados Unidos, este documento debe ser emitido por el FBI, no por un Estado o Condado, y además debe estar debidamente apostillado para que tenga validez en España. ¿Qué certificado necesitas? En Estados Unidos existen dos tipos de certificados de antecedentes: los estatales y el federal. Para los trámites de extranjería en España —incluida la visa no lucrativa, la residencia por arraigo o la nacionalidad— solo es válido el federal, emitido por el Federal Bureau of Investigation (FBI). Este documento se conoce como Identity History Summary Check o “FBI Background Check”. Los certificados emitidos por autoridades estatales o locales no sirven para estos trámites, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Oficinas Consulares de España únicamente reconocen el historial penal federal como documento oficial porque es el que cubre todo el país. ¿Cómo solicitar el certificado del FBI? Existen tres formas de solicitar tu FBI Background Check, y puedes hacerlo tanto si estás dentro como fuera de Estados Unidos: Solicitud directa al FBI: Puedes hacerlo en línea a través de la página web del FBI. Deberás crear una cuenta, completar el formulario y enviar tus huellas dactilares (fingerprints), ya sea escaneadas o por correo postal. El pago de la tasa se realiza con tarjeta de crédito, y el resultado suele tardar entre 3 y 7 días hábiles si todo está correcto. A través de un “Channeler” autorizado: Los “FBI-approved Channelers” son intermediarios privados certificados para tramitar el Background Check más rápidamente. Si estás en Estados Unidos, esta opción es más práctica, ya que ellos se encargan de la toma de huellas y del envío digital de la información al FBI. Ten en cuenta que si solicitas el documento por un canalizador este solo se emite en formato digital y no podrás apostillarlo a menos que también solicites una versión oficial en papel firmada por el FBI. Desde fuera de Estados Unidos: Si te encuentras en España o en otro país, puedes enviar tus huellas dactilares tomadas en una comisaría o centro autorizado, junto con el formulario, por correo postal al FBI. Es importante hacerlo con suficiente antelación, ya que el proceso puede tardar varias semanas dependiendo del envío y la respuesta postal. ¿Cómo apostillar el certificado del FBI? Una vez que recibes tu certificado del FBI, el siguiente paso es apostillarlo para que sea válido en España. La apostilla debe realizarse a través del U.S. Department of State – Office of Authentications, que es la autoridad competente para legalizar documentos federales. Puedes hacerlo de dos formas: Por tu cuenta: Debes enviar el documento original emitido por el FBI junto con el formulario de solicitud y el pago de la tasa al Departamento de Estado, en Washington D.C. Las instrucciones y formularios están disponibles en esta página web El proceso puede tardar entre 4 y 6 semanas dependiendo de la carga de trabajo. Por medio de una empresa gestora o courier: Si necesitas agilizar el trámite, existen empresas autorizadas que se encargan de presentar y recoger la apostilla directamente en el Departamento de Estado. Esta opción es más costosa, pero puede reducir el tiempo de espera a una o dos semanas. Cuando recibas el documento apostillado, ya podrás presentarlo ante el Consulado de España o en la Oficina de Extranjería correspondiente, según el trámite que estés realizando. Un documento clave para tu residencia en España El certificado de antecedentes penales del FBI es un documento clave para la mayoría de los trámites migratorios en España, especialmente para la Visa No Lucrativa, la residencia por arraigo, el arraigo familiar o la solicitud de nacionalidad española. Recuerda que, dependiendo del trámite, debe estar emitido dentro de los últimos 3 o 6 meses antes de presentar tu solicitud y apostillado correctamente, de lo contrario no será aceptado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados podemos orientarte en todo el proceso de preparación y revisión de documentos para tus trámites de extranjería. Si estás gestionando tu residencia en España y necesitas asegurarte de que tus antecedentes penales y apostillas cumplen con los requisitos legales, podemos ayudarte a hacerlo correctamente desde el inicio, evitando retrasos o denegaciones innecesarias. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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El asilo en España no solo es político.

El asilo en España no solo es político.

Cuando se habla de pedir asilo en un país, muchas personas piensan que solo pueden solicitarlo quienes huyen por causa de una persecución política. Sin embargo, en España la protección internacional va mucho más allá. No se trata únicamente de ideas políticas, sino de cualquier situación en la que una persona no pueda regresar a su país porque su vida o su libertad corren peligro. La Convención de Ginebra de 1951, es la norma principal que establece el proceso y el derecho de asilo, y reconoce distintos motivos o circunstancias por las que una persona puede solicitar protección internacional, principalmente menciona que las personas que tengan un temor fundado de seguir viviendo en su país por persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Lo que quiere decir que, si puedes argumentar y demostrar en mayor o menor medida que temes por tu seguridad en razón de alguno de estos motivos, tienes derecho a pedir protección en otro país. En España, este proceso se materializa a través de la solicitud de protección internacional, que es la puerta de entrada tanto al estatus de asilo o refugiado como a otras figuras de protección complementarias. Por eso, cuando presentas tu solicitud, no estás pidiendo solo “asilo político”, estás activando un procedimiento en el que el Estado español debe valorar todas las formas posibles de protección, incluidas aquellas que no dependen de motivos políticos. El caso de los venezolanos en España Un ejemplo claro de esto lo vemos en las solicitudes de muchos ciudadanos venezolanos. Aunque en muchos casos no se reconoce el asilo por razones políticas, desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019 se concede a la mayoría de los solicitantes venezolanos una residencia por razones humanitarias tras la denegación del asilo. Esto significa que, aunque no se te otorgue el estatus formal de refugiado ni seas un perserguido político, el Estado español reconoce que regresar a Venezuela implicaría un riesgo para tu integridad o tus derechos fundamentales, y te concede un permiso de residencia legal y autorización para trabajar en España. Esa residencia tiene una duración inicial de un año, renovable, y permite acceder a derechos básicos como la asistencia sanitaria, la educación, el trabajo y la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia una vez cumplidos los plazos legales. Una vía real de protección y estabilidad Por eso es importante entender que solicitar asilo no es solo para los perseguidos políticos, sino para cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o peligro por causas que exceden lo político. La solicitud de protección internacional puede abrirte la puerta a otras formas de residencia, como la humanitaria, que te permiten reconstruir tu vida en España con seguridad y estabilidad. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados hemos acompañado a muchos solicitantes venezolanos en este proceso y conocemos de primera mano los criterios y matices que aplican las autoridades españolas al valorar cada caso. Si estás pensando en solicitar protección o si tu procedimiento ya está en curso y quieres saber qué opciones tienes, podemos ayudarte a entender tu situación y acompañarte en cada paso hasta obtener tu residencia legal en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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etias entry exit system

¿Qué es el Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES)? Y cuando entra en vigencia el ETIAS.

Europa está atravesando una etapa de profundos cambios en materia migratoria y de seguridad fronteriza. La creciente movilidad dentro del espacio Schengen y los flujos migratorios hacia el continente han llevado a la Unión Europea a reforzar sus mecanismos de control y registro. En este contexto surge el Sistema Europeo de Entradas y Salidas o EES, por su nombre en inglés Entry Exit System, una herramienta tecnológica que busca vigilar con mayor precisión quién entra, cuánto tiempo permanece y cuándo sale del territorio europeo. El EES es una nueva base de datos creada por la Unión Europea para registrar electrónicamente las entradas y salidas de las personas que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen, tanto si necesitan visado como si no.En otras palabras, este nuevo sistema sustituirá en primera instancia al funcionario de inmigración y al tradicional sello en el pasaporte y llevará un control automatizado de quién entra, cuándo entra y cuándo sale de territorio europeo. No se trata simplemente de un nuevo sistema informático: representa un cambio estructural en la forma en que la UE gestiona sus fronteras y controla los movimientos de millones de personas cada año, incluidas aquellas que viajan por turismo, estudios o incluso quienes se encuentran tramitando su residencia o protección internacional en países como España. ¿Por qué se crea el Exit Entry System? Es un sistema que la Unión Europea (UE) ha decidido implementar para reforzar la seguridad fronteriza y evitar estancias irregulares dentro del espacio Schengen.Hasta ahora, los controles dependían del sello manual en el pasaporte y el conocimiento y aplicación de los funcionarios de las leyes migratorias, un método, que, desde la perspectiva de la UE, es impreciso y fácilmente manipulable. Con el EES, cada viajero quedará registrado en una base de datos común a todos los Estados miembros, lo que permitirá saber cuánto tiempo ha permanecido realmente en territorio europeo y si ha respetado los plazos de estancia autorizados. ¿A quién afecta este nuevo sistema? El EES afectará a todos los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores del espacio Schengen, es decir, a personas que no son ciudadanas de la Unión Europea ni familiares directos de ciudadanos de la UE.Esto incluye tanto a quienes entran con visado como a quienes no lo necesitan para estancias cortas (como turistas, estudiantes de corta duración o trabajadores temporales). Si viajas a España o a cualquier país Schengen, tus datos serán registrados automáticamente en el sistema: Fecha y lugar de entrada y salida. Datos biométricos (huellas dactilares y fotografía facial). Motivo de viaje y tipo de documento de viaje utilizado. ¿Qué cambia para ti con el Entry Exit System? El principal cambio es que ya no dependerás del sello físico en tu pasaporte. En su lugar, tu entrada y salida se registrarán electrónicamente, y el sistema calculará de manera automática los días de estancia permitidos (normalmente 90 días dentro de un periodo de 180 días, salvo que tengas una residencia o visado de larga duración). Esto significa que si excedes tu tiempo de permanencia, el sistema lo detectará de inmediato, lo que puede derivar en sanciones, prohibiciones de entrada o dificultades para tramitar futuras solicitudes de visado o residencia. Por eso, si te encuentras en España con un permiso temporal o estás esperando una resolución (como una solicitud residencia o un recurso), es importante conocer cómo estos registros podrían influir en tus movimientos y en tu situación administrativa. ¿Qué pasa con los solicitantes de protección internacional? Los solicitantes de asilo o de protección internacional también pueden aparecer registrados en el EES cuando entran o salen del espacio Schengen.Si estás en España a la espera de una resolución de asilo, debes tener presente que tu entrada y salida quedarán registradas automáticamente, incluso si viajas dentro del territorio europeo. Aunque no existe una norma que prohíba viajar mientras esperas la resolución de asilo, el EES permitirá a las autoridades tener un control más detallado de esos movimientos. Por eso, si vas a viajar fuera de España, es importante hacerlo con asesoramiento, asegurándote de no poner en riesgo tu proceso. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cuándo entrará en funcionamiento el Entry Exit System? La Unión Europea ha anunciado que el Sistema de Entradas y Salidas entró en funcionamiento el pasado 12 de octubre 2025, todos los Estados miembros están completando la instalación de los equipos tecnológicos necesarios en sus fronteras terrestres, aéreas y marítimas, incluyendo a España que empezó con las primeras instalaciones y pruebas del sistema en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. Vienen más cambios Lo más destacable de la entrada en vigencia de el EES es que define la que será, tentativamente dentro de 6 meses, la fecha definitiva de entrada en vigor del ETIAS como requisito de entrada a España y el resto de la Unión Europea, que sería el 12 de abril de 2026. Si no estás enterado de qué es el ETIAS y cómo solicitarlo, te invitamos a leer este artículo donde te contamos todo sobre este nuevo requisito. El EES y el ETIAS representan un cambio importante en la forma en que la Unión Europea quiere controlar sus fronteras, su objetivo principal es aumentar la seguridad y llevar un mejor seguimiento de los tiempos de estancia de los extranjeros, y esto directamente implica que cada movimiento quedará registrado. Si estás planificando un viaje o tienes un procedimiento de extranjería o asilo en curso, es recomendable informarte bien antes de salir o volver a entrar en España. En AMS Abogados podemos orientarte sobre cómo el EES puede afectar tu situación particular, ya sea que tengas un permiso de residencia, asilo, estés en proceso de obtener alguno de ellos o te encuentres en situación irregular. Nuestra experiencia en derecho migratorio y extranjería nos permite estudiar tu caso de forma personalizada y asesorarte con precisión para que tomes decisiones seguras y evites complicaciones. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de asilo

El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional en España

Cuando solicitas asilo en España, una de las primeras dudas que surgen es si tienes derecho a la asistencia sanitaria gratuita mientras esperas una respuesta. La realidad es que sí: aunque tu solicitud esté en trámite, tienes derecho a recibir atención médica en las mismas condiciones que cualquier otra persona residente en España. Sin embargo, como suele ocurrir con muchos derechos reconocidos en papel, en la práctica no siempre es tan sencillo ejercerlo. El marco legal: lo que dice la normativa El acceso a la sanidad pública en España está garantizado por diversas normas, entre ellas la Ley 16/2003 (adjuntar pdf), de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1192/2012 (adjuntar pdf), que regula la condición de asegurado y beneficiario. Lo establecido por estas leyes, lo vemos desarrollado en el contexto de los solicitantes de protección internacional en el artículo 12 de la Ley 4/2000 (adjuntar pdf) y el artículo 16.2 de la Ley 12/2009 (adjuntar pdf). Esto significa que desde el momento en que presentas tu solicitud y recibes tu resguardo de solicitud de asilo (la conocida “hoja blanca”), ya puedes solicitar tu alta sanitaria en el sistema público de salud de la comunidad autónoma donde te encuentres. Incluso, más adelante, cuando obtienes la tarjeta roja, ese derecho se mantiene sin interrupciones. La práctica: cuando el derecho no se aplica como debería En la práctica, muchos solicitantes se enfrentan a obstáculos administrativos que no deberían existir: funcionarios que desconocen la normativa, centros de salud que exigen empadronamiento con más de seis meses, documentos que no proceden, o incluso negativas por no “estar cotizando”. Si te encuentras en una situación así, recuerda que en este caso la cobertura sanitaria no depende de estar trabajando o cotizando, sino de tu condición de solicitante de asilo, reconocida por el propio Estado español en el momento en que te entrega el resguardo. El sistema de salud pública tiene la obligación de asignarte un número de la Seguridad Social provisional (si no lo tienes) y de darte acceso a la atención médica y farmacéutica en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano. Qué documentos necesitas para acceder a la sanidad y dónde solicitarlo Para darte de alta en el sistema sanitario normalmente bastará con presentar: Tu resguardo de solicitud de asilo (hoja blanca) o tarjeta roja. El certificado de empadronamiento, que puedes obtener en el ayuntamiento donde residas. Tu pasaporte con el que te identificaste para tu proceso de solicitud de protección internacional. Con estos documentos debes acercarte al centro de salud mas cercano a tu domicilio y pedirles que te ayuden a solicitar la constancia de acceso a la asistencia sanitaria. Lo normal es que te entreguen unas planillas para hacer la solicitud del Derecho a Asistencia Sanitaria por Protección Internacional (DASPI) y te concedan una cita en una oficina administrativa de la Seguridad Social para entregar la solicitud y te entreguen el documento con tu CIPA que el número de identificación sanitario con el que tendrás acceso a todo el sistema, independientemente de que estés cotizando o no. Si en tu centro de salud desconocen el procedimiento, puedes solicitar que consulten las leyes y artículos que indicamos más arriba en el artículo, que aclaran expresamente que los solicitantes de protección internacional deben ser atendidos por el sistema público sin restricciones. Y después de la resolución: la residencia por razones humanitarias Si finalmente tu solicitud de asilo no es aprobada, pero la Oficina de Asilo y Refugio te concede residencia por razones humanitarias, no pierdes el derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Ya que este tipo de residencia mantiene el mismo acceso al sistema sanitario público sin necesidad de cotizar, ya que se considera una medida de protección subsidiaria y continúa amparada por la Ley de protección internacional. Un derecho que debes ejercer, no pedir El acceso a la sanidad no es un favor ni una concesión: es un derecho reconocido por la ley española y la normativa internacional. Si eres solicitante asilo y alguien intenta negarte la asistencia sanitaria, recuerda que tu documentación —sea la hoja blanca o la tarjeta roja— acredita tu estancia legal y tu derecho a recibir atención médica gratuita. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Y si necesitas apoyo para resolver un problema con tu acceso al sistema sanitario o acompañamiento en cualquier fase de tu solicitud, en AMS Abogados podemos ayudarte. Conocemos la práctica real de las oficinas de asilo, de extranjería y de los servicios públicos, y sabemos cómo hacer valer tus derechos en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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nacionalidad por opción españa 2025

Nacionalidad española por opción: Hijo de padre o madre nacido en España

La Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), que culminó su vigencia el 22 de octubre de 2025, permitió que desde el año 2022 los hijos y nietos de españoles de origen optaran a la nacionalidad española. Hubo muchas personas que no pudieron hacer su solicitud a tiempo, por distintos motivos, como no poder obtener a tiempo los documentos necesarios, o por no haberse enterado antes sobre esta posibilidad. Si bien esta Ley permitía solicitar la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles de origen, es importante saber que hay otra vía para los hijos de españoles de origen cuyo padre/madre haya nacido en España para solicitarla, y es la Nacionalidad por Opción. Se trata de un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 20.b) del Código Civil para quienes tienen un vínculo de sangre con un ciudadano español, siendo el supuesto principal el de los hijos de padre o madre español nacido en España. En estos casos, el hijo tiene el derecho de optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo, ya que, el vínculo con España se considera de origen. Si naciste fuera de España, pero tu padre o madre nació en territorio español y conserva su nacionalidad, aunque hayas crecido en otro país, la ley española te permite reconocer oficialmente tu conexión con España a través de la nacionalidad por opción. Este trámite no requiere haber residido en España ni cumplir con periodos de estancia previos, ya que, se basa únicamente en la filiación: ser hijo o hija de un español nacido en España. ¿Dónde se tramita? La solicitud debe realizarse de forma presencial, si el interesado vive en España, el procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Y si reside en el extranjero, podrá realizar la solicitud en el Consulado Español correspondiente a su país de residencia o de origen. Puedes ver la información oficial sobre este trámite en la página web de los principales Consulados de España, como Caracas, Miami y La Habana.   En ambos casos, se debe presentar una declaración de opción ante el encargado del Registro Civil o el funcionario consular, quienes serán los encargados de revisar la documentación y tramitar la inscripción. Requisitos nacionalidad por opción Para solicitar la nacionalidad por opción, los requisitos principales son: Certificado de nacimiento del interesado debidamente apostillado y traducido, si es el caso. Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Certificado de nacimiento del progenitor no español, debidamente apostillado y traducido, si es el caso. Documento de identidad del progenitor no español. Certificado de matrimonio de los padres (si están casados). DNI y/o Pasaporte del progenitor español. Documento de identidad del solicitante (Pasaporte o TIE). Certificado de Empadronamiento para los casos en que se solicite desde España. La nacionalidad por opción no solo es un trámite legal, sino también un acto de reconocimiento personal y familiar. Permite a quienes tienen ascendencia española recuperar su vínculo jurídico con España y acceder a todos los derechos que ello conlleva: trabajar, residir y estudiar en el país o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS contamos con un equipo especializado para asesorarte durante todo el proceso de solicitud, revisaremos tu documentación y te acompañaremos paso a paso hasta la obtención de tu nacionalidad por opción de forma segura. MIGRAR ES COSA SERIA, Y TU NACIONALIDAD NUESTRO COMPROMISO. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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visa nomada digital en españa

Visa de Nómada Digital en España

Desde el año 2022 la visa o residencia para nómada digital es una de las opciones más buscadas y valoradas por las personas que trabajan a distancia para venir a España, principalmente por las facilidades que brinda la residencia en cuanto a viajar dentro de la Unión Europea y la posibilidad de obtener la nacionalidad española en poco tiempo. En este artículo queremos explicarte todo lo que necesitas para aplicar a esta residencia, desde qué documentos necesitas, desde dónde puedes aplicar y ciertos detalles que no están descritos en la ley pero que hemos aprendido en las distintas solicitudes que hemos realizado. ¿Qué requisitos debes cumplir y dónde puedes hacer tu solicitud? En primer lugar, debes saber que esta residencia está enfocada para profesionales que tengan una relación laboral (empleados) o profesional (contratistas o prestadores de servicios) con una empresa extranjera desde hace al menos 3 meses, la cual debe existir desde hace al menos un año (y debes poder demostrarlo) y que tus ingresos mensuales (salario u honorarios) deben ser equivalentes a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale, en el 2025, a unos 2.763€. Esta residencia se puede solicitar desde el Consulado de España donde residas legalmente o, también puedes hacerlo desde España siempre que estés en situación regular. Información a tener en cuenta Ahora que conoces lo básico sobre esta residencia, queremos que sepas cuáles son los detalles a tener en cuenta sobre algunos de los requisitos: 1. Formación o experiencia profesional: Para empezar, como comentábamos, esta residencia está enfocada en profesionales, es decir, debes tener un título universitario que acredite que tienes la preparación necesaria para ejercer tu trabajo. En caso de que no lo tengas, la Ley permite que demuestres, con cualquier medio posible, que tienes un mínimo de 3 años de experiencia en trabajos o roles similares. Respecto a esa demostración de experiencia, en la práctica hemos encontrado ciertos problemas, principalmente porque la evaluación de la suficiencia o el peso de las pruebas se realiza bajo un criterio enteramente subjetivo y deja espacio a que el funcionario que revise tu expediente determine si tienes o no la experiencia necesaria o si los documentos que aportas son suficientes para probarla. 2. Trabajador remoto vs. autónomo contratista: Luego tenemos la diferencia entre ser un empleado de la empresa extranjera o ser un contratista que le presta servicios. Siendo la primera la forma más complicada de aplicar a este tipo de residencia ya que implica un compromiso de la empresa a designar un representante legal en España e inscribirse en la Seguridad Social para pagar por tus cotizaciones, y esto es algo que la mayoría de las empresas extranjeras no están dispuestas a hacer. Mientras que, si haces la solicitud como contratista, es mucho más fácil ya que sólo tienes que firmar una carta de compromiso de hacerte autónomo una vez que obtengas el permiso de residencia. 3. Ingresos mínimos y familiares acompañantes: Por otra parte, es importante que sepas que respecto del salario que tienes que percibir nosotros solemos redondearlo a 2.800€ por el titular, y que, si quieres agregar familiares acompañantes como cónyuge e hijos, debes sumar un 75% del SMI por el primer familiar acompañante (aproximadamente 1.040€) y 25% del SMI (alrededor de 350€) por cada familiar adicional. Pero si tus ingresos mensuales no llegan a ese monto, podrás complementarlo con tus ahorros, a través de estados de cuenta bancarios. 4. Diferencias entre solicitar la visa de Nómada Digital dentro o fuera de España: Las dos principales diferencias son el tiempo de respuesta y la duración del permiso: Si la solicitas desde España, la resolución debe emitirse en un plazo máximo de 20 días hábiles. Si no hay respuesta, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo. En este caso, se concede por tres años. Si la haces desde el Consulado, el proceso inicial es similar, pero deberás esperar luego la emisión y estampado de la visa, lo que puede demorar más tiempo. Al solicitarla de esta manera, la residencia solo se otorga por un año inicial. Beneficios Adicionales: Nacionalidad española muy cerca Una de las mejores ventajas de este permiso es que se considera como residencia legal en España, lo que permite a los beneficiarios solicitar la nacionalidad española por residencia en el futuro. El plazo general para obtener la nacionalidad es de diez años, pero se reduce a dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Solicitar la residencia como nómada digital en España es una gran oportunidad, pero también un proceso que exige conocimiento y estrategia. En AMS Abogados hemos gestionado con éxito numerosos expedientes de este tipo, y conocemos de primera mano cómo presentar tu solicitud para aumentar tus posibilidades de aprobación. Si quieres hacerlo con tranquilidad y seguridad, deja que nuestro equipo te acompañe en todo el proceso hasta obtener tu permiso de residencia agendando una cita con nosotros o contactándonos por correo. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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