Es un tipo de residencia por razones excepcionales que inicialmente se les concedía a los descendientes de ciudadanos españoles de origen, o a los ascendientes de menores españoles. Sin embargo, desde agosto de 2022, con las modificaciones legislativas en materia de extranjería, este tipo de residencia suplió a la Residencia de Familiar de Comunitario para los familiares de ciudadanos españoles, trasladándolos a un régimen especial que resulta más amplio y beneficioso.
¿Quiénes pueden optar por una residencia por Arraigo Familiar?
La figura del Arraigo Familiar, además de aplicarse para los hijos de españoles de origen, también acoge al cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, sus padres, e incluso, los padres de su cónyuge (suegros), estando estos últimos sujetos a determinadas condiciones en razón de su edad. También se le concede esta residencia a los padres o tutores extranjeros de un español menor de edad o de una persona con discapacidad con nacionalidad española.
Cuando se trate de descendientes mayores de 21 años, al igual que los ascendientes menores de 65 años, se debe demostrar la condición de que el familiar se encuentra “a cargo” del ciudadano español, es decir, se debe demostrar que conviven -y han convivido por lo menos el último año- y dependen económicamente del ciudadano español para poder optar por el Arraigo Familiar.
¿Cuáles son las ventajas de solicitar una residencia por Arraigo Familiar?
Respecto a los hijos mayores de edad de españoles de origen, se les otorgará una residencia de un año de duración con permiso de trabajo, acceso a la seguridad social y renovación indefinida. Además, en este caso, por ser uno de los padres originariamente español, el extranjero con solo 1 año de residencia podrá optar por la nacionalidad española.
Para el resto de los familiares directos de españoles lo único que debe probarse es el vínculo con el ciudadano español, que viven juntos y que el solicitante carece de antecedentes penales en su país de origen; y la residencia se otorgará hasta por 5 años, con permiso de trabajo y acceso a la seguridad social.
A diferencia de la residencia de familiar de comunitario, cuando se trate de los padres un ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada (suegros), no es necesario demostrar la condición de dependencia si los beneficiarios son mayores de 65 años. Siendo esta una enorme ventaja en relación con los demás nacionales de países miembros de la Unión Europea, ya que en estos se debe demostrar la manutención de los padres o suegros independientemente de la edad que tengan.
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Solicitar residencia en un país extranjero puede ser un proceso complejo, por lo que es esencial tener la orientación adecuada para evitar errores y retrasos en los procedimientos. Con la ayuda de un abogado especializado en inmigración y extranjería será más fácil entender los requisitos y aspectos legales de las solicitudes de residencia, y podrás presentar una solicitud completa y precisa para aumentar tus posibilidades de éxito.
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