Ya han pasado casi seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería en España, que trajo consigo nuevas figuras de visados y residencias, además de la promesa de reducir los tiempos de resolución de muchos trámites.
Después de 5 meses trabajando con el nuevo Reglamento para las residencias y visados de nuestros clientes, podemos afirmar con certeza cuáles son los principales retrasos que se están produciendo en las Oficinas de Extranjería. En este artículo te contamos cuáles son, por qué ocurren y te ofrecemos algunas recomendaciones para sobrellevar mejor la espera y entender mejor el panorama actual.
Retrasos Generalizados
Desde la entrada en vigor de este nuevo reglamento, en mayo de este año, estamos viendo un retraso generalizado en todos los trámites. Esto resulta curioso, ya que, una de las promesas de esta nueva normativa, precisamente era acortar los tiempos de tramitación y acelerar los procesos, pero en la práctica vemos como sucede lo contrario.
Sin embargo, es importante que sepas que mientras tu solicitud se encuentre en trámite, tu estatus en España es regular y en determinados casos podrás trabajar mientras esperas.
Sabemos que la espera puede ser frustrante, pero te animamos a tener paciencia, aunque los retrasos son evidentes, las Oficinas de Extranjería están obligadas a responder siempre, y eventualmente recibirás tu resolución.
Retrasos en la Residencia para Familiares de Españoles
Entre las nuevas residencias que se establecen, está la residencia para familiares de ciudadanos españoles, para la que está prevista que el plazo de resolución será de un máximo de 60 días. Sin embargo, en la práctica, hemos observado que de las solicitudes presentadas para nuestros clientes han tardado entre 4 y 5 meses en resolverse, superando ampliamente el plazo previsto por la normativa.
Asimismo, se establece que, de forma previa a recibir la resolución definitiva, el solicitante debe recibir el resguardo de “entrada a trámite” de la solicitud, que es un documento que expresamente señala que el solicitante está autorizado legalmente para trabajar mientras el expediente está en proceso. Esta emisión debería ser inmediata o al menos rápida, pero en la práctica está demorando entre 1 y 3 meses.
Esto, junto a los retrasos generalizados en los otros trámites de extranjería ponen en evidencia lo poco preparada que estaba la Administración para asumir esta nueva ola de solicitudes.
Nuevo visado de búsqueda de empleo para Hijos y Nietos de Españoles de origen
También está la nueva visa de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen, que se trata de un visado que se tramita desde Consulado, otorgando al solicitante un permiso para residir 1 año en España mientras realiza la búsqueda de un empleo. Una vez consiga una oferta de trabajo, este podrá hacer una modificación a una residencia de Trabajo por cuenta Ajena.
Por cómo está prevista, es una considerada una excelente opción para las personas que no pudieron formalizar la solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática o que, sí lo hicieron, pero se encuentran a la espera de su partida literal española, pudieran beneficiarse de este visado.
No obstante, si bien es cierto que se encuentra contemplado este visado en el nuevo reglamento, en la práctica aún no se puede aplicar, ya que, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, debe publicar una orden autorizándola e indicando las forma de reglamentar esta solicitud, pero aún no lo ha hecho y no hay indicios de cuándo se podrá optar.
No hay Citas de Huellas
Por otra parte, entre los retrasos y demoras que vemos por parte de la Administración Pública respecto a los trámites de extranjería, también encontramos dilación en el proceso posterior a recibir la concesión de un visado o residencia. El siguiente paso es tomar una cita para la toma de huellas y posterior a ella transcurridos 30 días podrás recoger tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Actualmente, se está evidenciando una falta de citas para esta toma de huellas, lo cual representa un problema importante. La normativa establece un plazo máximo de 30 días para realizar este trámite desde la fecha de notificación de la resolución, o, en el caso de los visados, dentro de los primeros 30 días tras la llegada a España.
Pero ¿Qué ocurre si no consigo en la cita de huellas en los primeros 30 días? En principio, al ser un fallo de la administración esto no afecta al solicitante y no traerá ningún inconveniente. Nuestra recomendación es ser persistente al momento de buscar tu cita en la página web, y si únicamente encuentras una fecha lejana en el calendario, es preferible asegurarla pues lo importante es tomar la cita dentro de esos 30 días y no que la fecha de la misma sea dentro de ese plazo y continuar revisando con frecuencia, ya que en ocasiones suelen liberarse citas más cercanas al plazo requerido.
¿Tienes dudas?
¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso!Es importante que sepas que a pesar de todos los retrasos que pueda tener la Administración y las oficinas de Extranjería, si tu expediente esta bien presentado, obtendrás tu resolución y podrás hacer vida en España. Recuerda que un error en tu expediente puede retrasar aún más tu solicitud.
Te invitamos a tomar una cita con nuestros abogados donde analizaremos tu caso y te indicaremos cuales son tus opciones y que requisitos necesitas para cada una de ellas.
Migrar es cosa seria.
AMS Abogados
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