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Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela

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La crisis que actualmente atraviesa Venezuela implica no solo la necesidad de instaurar un gobierno democrático o de transición, sino también, entender, atender y abordar una serie de circunstancias que confluyen generando y creando esa inmensa crisis. Uno de los aspectos más relevantes es el aspecto laboral, el trabajo. Los ciudadanos, las personas, deben trabajar para su sustento diario y el de su familia, para adquirir bienes de consumo, para adquirir una vivienda, para adquirir un vehículo, para distraerse, no sólo para sobrevivir.

La legislación venezolana es prolija al disponer derechos y garantías laborales. Sin embargo, como muchos otros aspectos, la Constitución y la letra de la ley quedan muertas, soslayadas, vulneradas, por acciones gubernamentales, reglamentos, e incluso a veces por la misma ley. En estas líneas vamos a exponer, precisamente, sobre cinco aspectos que creemos fundamentales para la reconstrucción: 

  1. La remuneración. 
  2. La libertad sindical. 
  3. El sistema de Seguridad Social. 
  4. La falsa inamovilidad. 
  5. La Función Pública. 

En primer lugar, por obvio, el tema de la remuneración. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente, a alcanzar una mayor capacidad adquisitiva. Consustancialmente, se debe corregir el flagelo que implica la “desalarización” o “Bonificación del salario”. Fenómeno que corroe todo el sistema laboral legal venezolano y al que nos vamos a referir en la primera sesión.

Otro aspecto importante es la necesidad de recuperar y respetar en todas sus manifestaciones la libertad sindical, la sindicación y, por supuesto, su principal objetivo, la negociación y las contrataciones colectivas, tanto en el sector público como en el sector privado. Se trata de la legitimación y despolitización de la representación sindical y de su participación en los mecanismos tripartitos que prevén convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por Venezuela.

En tercer lugar, la recuperación de los sistemas de seguridad social; nos referimos al sistema de pensiones y jubilaciones, al rearmado del Fondo de Ahorro para Vivienda, FAOV, lo que antes se denominaba política habitacional. El seguro de paro forzoso o seguro contra el desempleo y, por supuesto, el sistema de salud. El sistema de salud es un tema estructural, de inmensa envergadura que contempla muchos otros aspectos y requerirá significativa inversión económica y voluntad política, pero no olvidemos ese sistema de salud sigue siendo parte del sistema laboral y como tal debe abordarse de manera concatenada.

En cuarto, el desmontaje de la fatal y falsa inamovilidad, ese perverso mecanismo que en realidad no sirve sino para distorsionar el verdadero motivo y razón de ser de la protección de inamovilidad, de la mujer embarazada, de los sindicalistas o, de los trabajadores en especiales circunstancias. Desde hace varios años, con motivo de su generalización y carácter permanente ha mutado para convertirse en un mecanismo de fraude, de chantaje y que impide un correcto desarrollo de las relaciones laborales.

Por último, debe abordarse el tema de la función pública y de los trabajadores de las empresas del Estado. Se debe retomar y respetar la institución de la carrera administrativa (de la carrera judicial, y otras) como mecanismo idóneo para desmontar la burocracia, verificar la profesionalización de los funcionarios y empleados públicos, su capacitación y que cuenten con la garantía de la estabilidad que les otorga la “carrera” y el ingreso por concurso, con independencia de su filiación política u otras desviaciones.

La “Bonificación del salario”. Necesidad de recuperar el salario real y legal.

¿Qué es la bonificación del salario? La bonificación del salario es un subterfugio que ha desmontado por vía de los hechos toda la legislación laboral venezolana en lo que respecta a los beneficios patrimoniales de los trabajadores. ¿En qué consiste? La escasa remuneración que actualmente reciben los trabajadores es denominada de otra manera, bono de guerra, bono de transporte, bono de eficacia, prima, complementos, gratificaciones, entre otros. Pero lo cierto es que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo[1], todos esos pagos recurrentes que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios deben ser considerados “salario”, indistintamente de cómo se les denomine[2]. ¿Y cuál es la importancia de esta nomenclatura? Conforme a la ley el salario en su integridad debe ser tomado en cuenta para pagar otros beneficios, como las horas extras, los días de descanso, los días feriados trabajados, y otros de pago anual, como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, nuestros “aguinaldos” que hoy día se han reducido a nada. Todos estos beneficios tienen como base de cálculo el salario. Críticamente, este desvanecimiento del salario también afecta el cálculo y pago de las “prestaciones sociales”, la prestación de antigüedad que también se calcula con base en el salario[3].

Si el salario es bajo, reducido e insuficiente, y, además, solamente se cataloga como tal una pequeña porción de 130 bolívares mensuales, equivalente a un dólar, entonces las prestaciones sociales no tienen sentido, porque se calculan en base al tiempo de la relación laboral multiplicado por el último salario devengado. Hemos llegado a la situación de que un trabajador puede laborar por décadas y al final de la relación, recibir una indemnización que no vale absolutamente nada.

Si vemos más allá, los sistemas contributivos, el Seguro Social, el paro forzoso (seguro de desempleo), el Fondo para vivienda. Todos estos sistemas sociales se fundan en el salario, que constituye su base contributiva. Si el salario no existe, el sistema tampoco. Recordemos, además, el insoslayable tema de los pensionados y jubilados. Las pensiones y las jubilaciones conforme a la Constitución “no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”, es decir el salario mínimo nacional. Pero si ese salario mínimo continúa siendo de 130 bolívares, como está anclado desde el año 2022, entonces, los viejitos, los discapacitados, las personas que están de “reposo” médico, ¿qué van a recibir? prácticamente nada.

Todo esto, es causa y parte de la crisis social y económica. Implica la imposibilidad de acceder a bienes y servicios o al sistema de salud, y también, la imposibilidad de acceder a un crédito para adquisición de vivienda, pues ya no se financia la construcción y adquisición de viviendas con el otrora existente Fondo de Ahorro Obligatorio para Viviendas (FAOV). Se trata de una crisis humanitaria “compleja”. 

Debemos partir de recuperar algo tan aparentemente simple como una nomenclatura. Todo beneficio económico que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, como remuneración, es salario. Las excepciones son muy contadas y específicas según la ley[4]. Recordemos que en el pasado este mecanismo perverso de la bonificación del salario también fue utilizado por algunos gobiernos de la democracia. Sin embargo, en aquella oportunidad nunca los porcentajes llegaron a tener esta diferencia que se presenta hoy en día. En algún momento fue el 20, 30 o 40% de la remuneración total a la que se suprimió su carácter salarial, siendo lo más importante que, esas desviaciones fueron reclamadas por las organizaciones sindicales y corregidas por la Corte Suprema de Justicia.

En algún momento, el propio presidente Chávez, de manera altisonante y con su conocida vehemencia y elocuencia, censuró y fustigó esta “política neoliberal perversa”[5]. Lamentablemente, el “proceso” al que él mismo dio inicio, ahora nos ha llevado a esta descompensación, desalarización y al arrebato de todos los beneficios de carácter económico que parten del salario, así como los beneficios propios de la Seguridad Social. Por demás, este sistema perverso y simulatorio en el que las cosas no se llaman por su nombre, implica desasosiego y desánimo en los trabajadores, convirtiéndose en fuente de conflictividad social. Si el trabajador gana 200, 300 o 400 $, pero su salario mensual nominal es de 1 $, al momento de calcular sus vacaciones, utilidades y prestaciones sociales, se le van a pagar con base a ese irrisorio valor (1 $). Ostensiblemente, el trabajador, aunque no sea abogado, sabe y siente que tiene un problema, siente que lo están robando, que le han quitado algo que por ley le corresponde, y ese justo resentimiento genera conflictividad social. Como consecuencia, al terminar las relaciones de trabajo, los trabajadores formulan reclamos patrimoniales, bien en sede administrativa (inspectorías del trabajo) o bien en sede judicial (tribunales).

Hasta ahora, afortunadamente, la jurisprudencia mayoritaria ha continuado en el criterio de que estos beneficios y remuneraciones constituyen o forman parte del salario[6]. Sin embargo, se aprecian recientes decisiones del Tribunal Supremo, donde con argumentos poco fiables, citando sentencias anteriores, pero de casos que no son realmente análogos, o por simple aspectos formales; han permitido que queden firmes decisiones en las que a algunos beneficios (bono de transporte o bono de calidad de vida) se les ha negado su verdadera naturaleza salarial[7].

Resulta relevante recordar que, aunque se firmen contratos, aunque se suscriba o acepte un documento en el que estos beneficios se denominen de otra manera, las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público. ¿Qué significa esto? Que, aunque usted firme algo que implique la renuncia a un derecho laboral, esa renuncia es nula, porque lo prohíbe la Constitución[8] y la ley. Siempre el trabajador podrá reclamar judicialmente las diferencias que le correspondan, incluso con carácter retroactivo, es decir, recalcular las vacaciones, bono vacacional, utilidades, y otros beneficios que en su momento fueron pagados con base en un salario irreal, que no incluyó todos los conceptos que legalmente lo conforman. 

En definitiva, debemos simplemente resumir la necesidad de suprimir un mecanismo ilegal, ilícito, perverso, que viola la Constitución y viola la ley, que impide el correcto financiamiento de los sistemas de seguridad social, que afecta las prestaciones sociales, que afecta las vacaciones y las utilidades de cada trabajador. Este mecanismo implica el desmontaje de todas las garantías y derechos constitucionales de tipo económico que se prevén en favor de los trabajadores, por lo que se requiere que, a través de la negociación tripartita y de claras políticas gubernamentales y judiciales, Venezuela retorne gradualmente la recuperación de esta institución. Esto, posiblemente, es lo primero que debe ser corregido tanto pronto se inicie la reconstrucción democrática, con participación de los diversos sectores. 

La libertad sindical

El segundo aspecto vulnerado, soslayado, maltratado, incumplido, que forma parte y produce la crisis laboral que vive Venezuela: se trata de los derechos a la libertad sindical.

Nuestra Constitución prevé de manera amplia estos derechos de la libertad sindical[9], que son simple y llanamente la sindicación o el derecho a formar y pertenecer a la organización sindical, la posibilidad y el derecho a la gestión de las negociaciones colectivas, de los conflictos y la celebración de contrataciones colectivas; y, también el derecho a huelga[10]. Estos tres pilares de la sindicación son verdaderas libertades, como lo denomina la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la cual también forma parte Venezuela.

En estos últimos 25 años, junto con el deterioro de otras instituciones, también se ha deteriorado la libertad sindical, la representación de los trabajadores, esta representación de los trabajadores que tiene importancia fundamental precisamente para sentarse en las comisiones tripartita o en las mesas tripartitas de trabajo con el Gobierno y con los empresarios, es una mesa de diálogo donde, en las democracias del mundo, se discuten los aspectos esenciales de las relaciones laborales.

Luego de la instauración del gobierno del presidente Chávez se inició un proceso violento para desmontar la estructura sindical a través de fórmulas paralelas, para aquel momento existía la Confederación de Trabajadores de Venezuela y de esa confederación que aglutinaba a todos los demás federaciones y sindicatos nacionales, se presentaban los reclamos y las indemnizaciones, las reivindicaciones que esperaban los trabajadores. Sin embargo, la Confederación Venezolana del Trabajo participó en aquellos movimientos de los años 2002 y 2003 que llevaron por un lado al derrocamiento y la renuncia del presidente Chávez, pero, por otro lado, luego de que regresó Chávez a la satanización de los trabajadores, la destrucción de la noción verdadera de la clase obrera y al despido masivo de los trabajadores, más de 20.000 de la industria petrolera[11]. Adicionalmente, y de manera progresiva, se fueron creando Sindicatos Bolivarianos, esta nomenclatura bolivariana, esta adjetivización no era en razón de los ideales del Libertador Simón Bolívar, sino en razón de la adhesión y de la sumisión de estos sindicatos o el partido de gobierno. Con ello se politizó completamente la actividad sindical y, lo que es peor, se le desnaturalizó y se le anuló, desde hace 20 años no se firman contrataciones colectivas en el sector público y las contrataciones del sector privado cada vez son menores.

Por otra parte, cuesta recordar cuándo fue la última vez que hubo una huelga. La huelga es un mecanismo previsto en la Constitución que, ejercida legalmente a través de los mecanismos que establece la ley y los acuerdos internacionales, es una forma válida de auto composición de los conflictos y de presión por parte de los trabajadores para exigir reivindicaciones. Sin embargo, nada de esto existe hoy día en Venezuela. Quedan unos pocos sindicatos disminuidos, sin capacidad de negociación y sin capacidad de exigir reivindicaciones como en lo referente a la bonificación del salario. Es decir, en las narices de estos pseudo sindicatos, se ha producido toda la descomposición y el desmontaje de los derechos de los trabajadores.

Todos estos derechos están en nuestra Constitución, todos estos derechos están en la Ley Orgánica del Trabajo[12], todos estos derechos, además, forman parte del Convenio de la OIT[13], de los cuales forma parte de Venezuela y que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Entonces, el tema es ¿cómo hacemos para recuperar estos derechos? Posiblemente en un sistema democrático o de transición lo primero que habrá que hacer es la relegitimación de los sindicatos. Habrá que hacer procesos internos en las empresas, en los sectores productivos por ramas de industria y comercio, en los gremios profesionales para relegitimar a esos representantes gremiales y sindicales, darle su debida inamovilidad y que esos legítimos representantes se sienten en las mesas de negociación, en la mesa de diálogo con las federaciones o confederación de Empresarios y con una representación gubernamental.

Acá la representación gubernamental de ese nuevo gobierno tiene que asumir con seriedad su doble rol: por un lado, cuando le corresponda el rol de patrono, el rol de contratante, pero por otro lado tendrá que también asumir su papel protagónico como administración del trabajo, como mediador del conflicto y de las peticiones de una y otra parte. Por supuesto, esto requiere del conocimiento técnico, jurídico y de la realidad de las empresas, de la realidad profesional, de la capacidad de los trabajadores y de otros tantos temas que hay que abordar, como el tema de las prestaciones sociales que posiblemente deban ser redefinidas para aclarar si se van a pagar retroactivamente o acumulativamente; quizá el tema de que los fideicomisos de prestaciones se hagan en moneda dura, en divisas; el desmontaje de la inamovilidad; el tiempo en el cual se va a desmontar la bonificación. Porque esta composición no es por decreto, porque si se tratara de un decreto, ya tenemos la Constitución que establece estos principios, estas garantías y estos derechos, se trata de la instrumentalización de estas garantías y su efectivo cumplimiento y su efectiva protección. Quizás también tengan que entrar acá los tribunales del trabajo y posiblemente la Sala Social del nuevo Tribunal Supremo de Justicia.

Aunque parezca utópico, pues tenemos 25 años de malas experiencias y aún en la mal llamada “Cuarta República” también había cierta distorsión del rol de los sindicalistas, en un proceso de reconstrucción del país estos representantes sindicales deben saber, entender y asumir que no pueden valerse de esa condición sindical para chantajear a las empresas, para dejar de trabajar o para lucrarse económicamente vendiendo o negociando los derechos de los trabajadores. Recordemos tristemente que el famoso, internacionalmente famoso, “Tren de Aragua” en realidad surgió de unos sindicatos que operaban en la construcción del tren en el estado Aragua[14] y que ese sindicato se dio a conocer -desgraciadamente- porque cobraban a los trabajadores para ingresar a los trabajos, chantajeaban a las empresas y crearon una organización criminal que supuestamente ahora ha trascendido las fronteras nacionales y ha llegado a otras partes del mundo.

Esto no es permisivo, cuando se habla de reconstrucción no solamente se puede pensar en un nuevo Gobierno; cuando hablamos de reconstrucción debemos pensar en la mentalidad, en la cultura, en la nueva cultura nacional, y eso pasa, por supuesto, por la cultura laboral. Los trabajadores tienen que trabajar, los trabajadores no pueden estar siempre de reposo, los trabajadores no pueden dejar de trabajar so pretexto de hacer actividad sindical y los patronos tienen que pagar una justa remuneración, pagar todos los beneficios de ley, tienen que contribuir a los sistemas de seguridad social, tienen que garantizar la higiene y la seguridad en el trabajo. Cada quien tiene que hacer su parte, eso es la reconstrucción. Y esa reconstrucción parte del elemento fundamental del Estado de Derecho, del trabajo, el trabajo como hecho social.

Estas circunstancias, además, han venido acompañadas por la criminalización de la actividad sindical. Los pocos sindicalistas honestos, de vanguardia que quedan han sido perseguidos, encarcelados o han tenido que ir al exilio, han pagado penas de prisión. En este momento incluso han sido muchos trabajadores de la industria petrolera o de la industria de los hidrocarburos, en general de las empresas del Estado Bolívar, que han sido presos, desaparecidos o sujetos de desaparición forzosa[15], lo que quiere decir que estamos viviendo o hemos vivido una grave persecución por razones no políticas, sino por razones de exigencia de los derechos laborales.

Esto debe ser recompuesto, esto debe ser motivo de preocupación y de acción para la reestructuración y recomposición del derecho laboral en Venezuela.

El sistema de Seguridad Social

El tercer asunto de gran importancia que conforma, en nuestro criterio, la estructura del sistema laboral venezolano en crisis y que debe ser atendida desde el día uno, al momento de que se restablezca la democracia, se trata de un tema que, si bien conforma parte del sistema laboral, también tiene otros aspectos gobernativos de contribución y de estructura, de infraestructura, se trata del sistema de Seguridad Social[16].

Como se ha referido previamente, el salario es fundamental porque es la base de cálculo de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social. ¿Y qué significa esto? Según la Constitución venezolana, el Estado está obligado a proveer múltiples manifestaciones de la seguridad social: la seguridad alimentaria, la seguridad médica, asistencial, las pensiones de jubilaciones, las pensiones de vejez, la protección a los niños y una serie prácticamente amplia, casi infinita de beneficios que deben ser proveídos por el Estado.

Sin embargo, si bien la obligación de estos sistemas, de conformar estos sistemas, de mantener estos sistemas, de ejecutar estos sistemas está en cabeza del Estado, la propia Constitución también dispone que esto tiene una base contributiva, esto es, que los trabajadores activos y productivos deben hacer una contribución con ese sistema. Paralelamente, y casi siempre en una mayor proporción, también los empleadores, los patronos, los empresarios deben hacer estas contribuciones, y por supuesto, el Estado como patrono también debe contribuir y como administrador de la Hacienda Pública también debe poner o fondear estos sistemas de seguridad social.

Igual que con otros aspectos, este sistema de seguridad social tiene base y fuente constitucional, se trata de garantías constitucionales y además cuentan con amplias leyes, con varias leyes, unas leyes orgánicas del sistema de seguridad social, otras leyes que están por debajo, leyes ordinarias que van regulando los diferentes subsistemas. Todo esto está en el piso, todo esto ha dejado de funcionar.

Como se ha indicado, desde el aspecto laboral el punto número uno es volver a darle valor al salario, para que vuelvan a haber contribuciones, y esas contribuciones levanten de nuevo los diferentes pilares del sistema, comenzando por las pensiones y jubilaciones, por las pensiones por discapacidad, por el sistema de salud pública que está completamente en deterioro y también en otro sistema, no menos importante, como por ejemplo el Fondo de Ahorro Habitacional[17], que es para la construcción y financiamiento de viviendas y para luego darle a los trabajadores contribuyentes préstamos para la adquisición de esa misma vivienda con una tasa de interés preferencial. Esto funcionó durante muchos años, muchas personas adquirimos nuestra vivienda a través de estos sistemas y hoy, lamentablemente, ni se construyen nuevas viviendas ni hay acceso a un crédito para su adquisición.

Adicionalmente, se debe agregar otro sistema como el INCE (Instituto Nacional de Capacitación)[18], ahora llamado socialista no sabemos por qué motivo. Y otras fuentes como el seguro de desempleo, también muy válido para las personas que en un momento determinado pierden su trabajo. Por supuesto, también los sistemas como el pago de las discapacidades, los famosos “reposos”; cuando el trabajador está de reposo tiene derecho a que la seguridad social, no el empleador sino la Seguridad Social, le pague un sustituto del salario que no está produciendo con motivo de esa discapacidad temporal que le afecta y que no le permite asistir a su puesto de trabajo. Encontramos el reposo pre y post natal; incluso el reposo para los padres, el descanso postnatal que ahora también está previsto para los padres.

Todo esto está en la ley y debe ser recuperado. Lamentablemente no se trata sólo de colocarlo en el texto de la Constitución, en el texto de las leyes, sino de su cumplimiento efectivo. Por supuesto, esto debe formar parte de un sistema integral de financiamiento, de reconstrucción y dotación de hospitales, de un gran control financiero, con intervención de la banca seguramente privada, y posiblemente haya que acceder a mecanismos de financiación por parte de organismos internacionales y de controles, por supuesto. Además, dentro de las nuevas políticas que se asomen, quizá haya que buscar un apalancamiento y un reforzamiento en divisas o en bancos extranjeros, o bueno, si llegamos a consolidar de nuevo el bolívar como una moneda fuerte, no habrá ningún problema en que sea en esa divisa, pero siempre bajo una óptica de correcta administración, en una óptica no clientelar, en una óptica donde el color o el carné o el partido político no influyan y donde recuperemos a nuestros médicos, hoy regados por el mundo, para que vengan a prestar servicio junto con los estudiantes de las escuelas de medicina, de las universidades, y no solamente de medicina, sino los trabajadores sociales, los sociólogos y esa serie de profesionales que nuestras universidades están en capacidad de producir y que pueden reincorporarse e incorporarse a este nuevo trámite de reestructuración y de reconstrucción democrática.

¿Que el trabajo no va a ser fácil? Obviamente no, pero debemos comenzar con la cultura, con la idea, con el pensamiento y con el compromiso de cada uno, incluyendo a las personas de esa diáspora de 9 millones que está fuera de Venezuela y que seguramente podrá retornar una vez que tengamos de nuevo los sistemas democráticos, la seguridad jurídica y la seguridad en general que necesitamos para reconstruir nuestro país.

La falsa inamovilidad

El cuarto aspecto que debe tratarse, con una especial contextualización, es el de la inamovilidad laboral. Desde tiempos del presidente Chávez, por vía de decreto, se adoptó la política de crear una inamovilidad laboral general ampliada prácticamente para todos los trabajadores. De hecho, en algún momento se excluía a los trabajadores de confianza y de dirección, y actualmente, en las últimas modificaciones, últimos decretos, solamente se excluye a los empleados de dirección.

Esto aparentemente es un beneficio para los trabajadores, pero en realidad no es así. La inamovilidad implica una distorsión del sistema laboral, implica un desequilibrio en el funcionamiento de las empresas, porque los patronos no pueden hacer uso de su poder de definir y resolver sobre los factores de producción, incluyendo el trabajo. Lo correcto y lo que está previsto en la Constitución[19] es que los trabajadores gozan de estabilidad, es decir, no pueden ser retirados, despedidos, no se puede terminar la relación laboral sino por justas causas. Pero la consecuencia es que, si el empleador insiste en despedir a los trabajadores que gozan de esa estabilidad, está obligado a pagar una indemnización, esa indemnización, es el famoso pago doble de las prestaciones sociales. Pero el trabajador investido de estabilidad no goza del derecho a ser reincorporado incluso con la fuerza en su puesto de trabajo.

Aunque muchas personas no visualicen la diferencia, sí se debe tener en cuenta esta diferencia entre la estabilidad y la inamovilidad. La estabilidad corresponde a los trabajadores en general, en cambio, la inamovilidad[20] sólo corresponde a determinada categoría de trabajadores que, por específicas condiciones protegidas por la ley, pudieran ser objeto o sujeto de discriminación. Los casos clásicos o típicos de inamovilidad lo encontramos en la mujer embarazada y en periodo de puerperio; el otro caso típico es el de los dirigentes sindicales, representantes de los trabajadores o el de todos los trabajadores, cuando se está en medio de un conflicto colectivo debidamente notificado ante la Inspectoría del Trabajo. Esto es importante conocerlo y distinguirlo para saber que no obra prudente, no obra conveniente y no es sano que todos los trabajadores estén investidos de inamovilidad, ya que esto lo que permite es que un mal trabajador no pueda en ningún momento ser excluido de la empresa, ya que el patrono no tiene un mecanismo alternativo de solucionar este problema.

El mecanismo alternativo que existe en la estabilidad es que el patrono asume el pago de esa prestación de antigüedad de manera doble y con ello asume ese costo financiero o económico, pero resuelve el problema de no tener un trabajador que le es particularmente incómodo. Esta diferencia no es poca cosa, ya que la inamovilidad así decretada, permanente y absoluta, lo que se ha convertido es en una fuente de corrupción, en una fuente de atropello en este caso del trabajador, de abuso del trabajador en contra del empleador, ya que se quiere mantener en el puesto de trabajo, pero sin prestar el servicio, o haciéndolo mal, o teniendo conflictos con otros trabajadores o con sus supervisores. Esto definitivamente no es conveniente para una sana paz en el ambiente de trabajo y en las empresas. Igualmente es ilógico pensar que un trabajador residencial, los conserjes, o que un trabajador de seguridad pueda gozar de inamovilidad porque son personas de extrema confianza que no deberían contar con este tipo de protección absoluta, sino que al momento en que su patrono decida, sin una causa específica, terminar la relación pueda simplemente asumir el costo y la indemnización que la ley le provee. Entonces este mecanismo al final también ha quedado inerte, por un lado sirve a la conflictividad social, y por otro lado sirve para que el trabajador pida unas grandes indemnizaciones de un año de salario, de dos años de salario; pero cuando se mezcla o se combina con el tema del salario, si el salario mínimo es de 130 bolívares, equivalentes a un dólar, entonces el empleador puede decir: “sí, te pago un año de salario, son 12 $” o “te pago dos años de salario son 24 $”, pero sigue siendo parte de todo el desmontaje y la perversión que actualmente tenemos en Venezuela.

Por supuesto, no se puede decir que hay un derecho adquirido, porque esto ha sido por vía de decreto y como decíamos no parece un derecho realmente sano para todos los trabajadores, sino para los especialmente protegidos. La contextualización necesaria debe surgir en esas mesas de trabajo, en esas comisiones tripartita: gobierno, empresa, trabajadores, y negociarse cómo se va a desmontar también este proceso de inamovilidad para todo el mundo, cómo se va a desmontar el tema de la bonificación y en conjunto crear esos nuevos mecanismos que garanticen beneficios para el trabajador, estabilidad para la empresa, productividad y en el final del día, el desarrollo que necesitamos.

Sobre esta diferencia entre estabilidad e inamovilidad referimos nuestro artículo «Estabilidad e Inamovilidad Laboral. Un esfuerzo de distinción»  con el que contribuimos a un libro homenaje al profesor Fernando Parra Aranguren. También hay mucha jurisprudencia al respecto, aunque siempre, no solo en Venezuela sino también en otras partes del mundo, es un tema complejo el distinguir entre esto de la estabilidad y la inamovilidad.

En todo caso, lo importante es que este tema también debe ser incluido en esa mesa de diálogo, en esos acuerdos tripartito, en esos nuevos decretos, en esa nueva resolución, en esos nuevos acuerdos sociales que se pacten en el proceso de reconstrucción del sistema laboral venezolano.

La Función Pública

Otro aspecto que tiene historia, tanto en estos períodos no democráticos, como en la fase previa de los 40 años de democracia, se trata de la función pública, de los funcionarios de carrera y también los empleados o trabajadores de las empresas del Estado.

Lamentablemente, tanto en los gobiernos democráticos como bajo los regímenes de Chávez y Maduro, se ha hipertrofiado el Estado, se ha exacerbado la participación del Estado en empresas que en otras partes del mundo y que por su naturaleza deberían ser empresas del sector privado, en Venezuela se ha puesto a PDVSA incluso a vender pollos, pues el Estado interviene en casi cualquier cosa. Esto ha hecho que el Estado tenga un tamaño o una situación de hipertrofia, en el cual posiblemente existan unos dos o tres millones de empleados públicos o de trabajadores de empresas del Estado. Esto es una completa aberración, inadmisible para un sistema productivo que realmente genere beneficios para toda la colectividad.

El Estado, por su estructura legal constitucional, debería limitarse a la prestación de los servicios públicos esenciales[21], la seguridad pública, los sistemas de salud, la educación, el sistema de justicia por supuesto, y por mandato constitucional, a la administración de los bienes públicos, entre ellos el petróleo, los hidrocarburos, los minerales, que son de exclusiva propiedad del Estado venezolano[22]. Pero una cosa es administrar, gestionar y otra cosa es el sistema productivo, PDVSA quizá nunca tuvo o perdió completamente su capacidad de producir petróleo, de extraer petróleo por sí misma. Igual ocurre con el oro, con el aluminio y por eso se hizo un proceso de privatizaciones, de manera que las personas que invierten en esas empresas, que se preocupan por sus negocios, produzcan, paguen las regalías, paguen los impuestos, generen empleo y garanticen la producción.

El Estado tiene que participar de una manera mínima y solamente en actividades propias de control y de fomento, fomentar la producción, supervisar, cobrar los impuestos y aprovechar esas regalías de las reservas naturales y esos impuestos para traducirlos en un bienestar público, a través, como ya hemos dicho, de los sistemas policiales, de la seguridad social, de la educación, de la justicia. Pero no puede el Estado convertirse en empresario, porque esto se presta tradicionalmente a corrupción. Tenemos que desmontar ese Estado que quiere intervenir en todo y reducir ese Estado. Y en ese Estado reducido la función administrativa, como indica la Constitución, debe confiarse a empleados públicos de carrera[23].

¿Qué significa la carrera administrativa? Es que el funcionario no va a ser nombrado “a dedo”, porque utilice la franela de un partido, por nepotismo, porque es familiar de alguien en el poder, sino que va a ser nombrado y va a ingresar a través de un concurso público, un concurso de credenciales, de oposición, unos exámenes que demuestren su competencia, su capacidad, sus aptitudes y que confirmen que entre varias personas es el más apto para ese cargo. Y una vez que ingresa bajo esa figura, según los parámetros del Instituto, de los Reglamentos o la misma Ley del Estatuto de la Función Pública, puede además permanecer en el cargo y ascender en las posiciones estructurales de esa entidad o ese organismo donde trabaja. Este sistema de carrera además garantiza, según la Constitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública y de otras leyes que rigen, por ejemplo, la carrera judicial o la carrera de fiscal de Ministerio Público, garantiza que este funcionario que se ha ganado su puesto no pueda ser removido, despedido, destituido, salvo con o por las causales muy específicas que disponga la ley y siempre previo un procedimiento donde pueda demostrarse que efectivamente incurrió en la falta que da lugar a su destitución.

En pocas palabras, se debe respetar la Constitución, reducir el Estado y ese Estado reducido tiene que ser eficiente y eficaz, tiene que ser productivo, tiene que servir a la función pública, a los servicios públicos que se presten, con personas capaces, bien remuneradas, que hayan ingresado por un concurso público y que cuenten con que no van a ser destituidos cuando haya un cambio de gobierno. Es importante recordar, además, que el cambio de gobierno y la alternabilidad también es un principio democrático y constitucional.

¿Cuál es la propuesta? Esto no está solo en el ámbito laboral, esto estará en el ámbito de los nuevos proyectos que se hagan para la redefinición del Estado, donde tengamos un Estado más pequeño y donde las personas entren conforme a su capacidad en acuerdos con las Universidades, en acuerdo con los institutos tecnológicos, en acuerdo con los institutos propios, porque, por ejemplo, la Fiscalía y el Ministerio Público tienen su propia institución educativa donde forman a los fiscales. Igual debería haber formación de los jueces, de los funcionarios públicos, para que, aparte de las universidades, también haya mecanismos educativos de formación que preparen a estas personas, quienes luego se debatan en esos concursos, como ocurre en otras partes del mundo, y obtengan esa condición de funcionario público. Pero no la visión de funcionario público, que siempre está de reposo, que no atiende o atiende mal, que cobra por prestar sus servicios, por emitir una planilla o por corregir un nombre en una computadora, sino la función del servidor público, hay que cambiar esa noción.

Igual ocurre con las empresas del Estado, las empresas del Estado se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, pero es lo mismo, esas empresas del Estado que también deberían reducirse, o las empresas mixtas que se conformen para permitir una mezcla entre empresas públicas y empresas privadas, esas empresas también deben optimizar la contratación y para eso también requieren de personas capacitadas y de que se cumpla la ley.

Al final del día, como se ha señalado desde el inicio, nuestra Constitución y nuestras leyes son prolijas en estos derechos, en estas garantías, son de verdad concordantes con el sistema democrático social, de derecho y de justicia. Pero tenemos que hacerlas cumplir, es necesario cambiar la mentalidad y los nuevos gobernantes, los nuevos legisladores, los nuevos jueces, los nuevos funcionarios públicos también tienen que cambiar esa mentalidad y tenemos que saber todos que, para que un trabajador se gane su sustento, tiene que prestar un servicio y el empleador tiene que saber que tiene que cumplir con esos beneficios que están en la ley.

Simplemente se trata de cumplir las normas que ya existen y que deben ser correctas. Esto, por supuesto, una vez que se relegitimen los sindicatos de funcionarios públicos, que se relegitimen los sindicatos de las empresas, posiblemente esta reducción o estos procesos de concurso público tengan que realizarse bajo unas normas, bajo unos reglamentos, bajo unos parámetros que pueden ser conciliados entre el Estado, las empresas y los trabajadores. Y en el caso de la función pública, entre los representantes de los entes públicos, los representantes del Estado como gobierno administrador mediador y los representantes de esos funcionarios o de esos aspirantes a la carrera. Aquí sería muy importante la intervención de las universidades públicas y privadas, pues una de las funciones de las universidades es aportar conocimiento e intervenir para el crecimiento de la nación. Precisamente las universidades pueden formar a esos funcionarios públicos, pueden participar en los exámenes o concursos y pueden ser un elemento objetivo de racionalización y de capacitación y de confirmación de esas capacidades de los funcionarios, de los nuevos funcionarios en este nuevo Estado social, democrático, de derecho y de justicia que promueve nuestra Constitución y que estamos obligados a reconstruir.

[1] Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), dictada mediante Derecho Nº 8.938, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-n0-8938-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-la-ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-20211109135532.pdf

[2] Principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, previsto en el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

[3] Para este tema, véase el artículo 122 de la LOTTT, que expresamente indica: «Artículo 122 Salario base para el cálculo de prestaciones sociales. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. (…)»

[4] Previstas en el artículo 104 de la LOTTT, en el que se define qué es salario, y sus excepciones, de la siguiente manera: «Salario. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo

[5] Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=LiMJLpbY15Q&t=5s

[6] Sala de Casación Social, SCS Nº 531 de fecha 13 de noviembre de 2024, y SCS Nº 218 de fecha 26 de junio de 2025.

[7] Sala de Casación Social SCS N° 0244 de fecha 6 de marzo de 2024; SCS N° 0820 de fecha 12 de agosto de 2015; y, SCS N° 099 de fecha 31 de marzo de 2025.

[8] Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: «2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley

[9] Artículo 95 CRBV: «Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.(…)».

[10] Artículo 97 CRBV: «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley

[11] Veáse: https://provea.org/actualidad/derechos-sociales/laboral/despido-de-18-000-trabajadores-de-pdvsa-fue-un-genocidio-laboral-asegura-horacio-medina-2/

[12] Específicamente en su Título VII, del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales.

[13] Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. Disponible en: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::p12100_instrument_id:312232

[14] Véase: https://transparenciave.org/economias-ilicitas/tren-de-aragua/

[15] Véase: https://www.ntn24.com/noticias-judicial/se-eleva-a-cien-la-cifra-de-trabajadores-petroleros-detenidos-en-venezuela-sin-conocer-las-razones-568637 y https://www.diariolasamericas.com/america-latina/regimen-maduro-detiene-mas-100-trabajadores-petroleros-denuncia-sindicalista-n5379102

[16] Para este tema, véase los artículos 80 y siguientes CRBV.

[17] Definido por el artículo 28 del Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de la siguiente manera: «El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines: 1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat. 2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat. 3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat

[18] Definido en su página web oficial como «un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país».

[19] Artículo 93 CRBV: «La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos

[20] Artículo 94 LOTTT: «Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y de las trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y de las trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo

[21] Previsto en el artículo 156 CRBV referente a las competencias del Poder Público Nacional en Venezuela.

[22] Artículo 12 CRBV: «Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,

existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público

[23] Artículo 146 CRBV: «Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño

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