Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española.
La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene.
Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente.
¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo?
No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad».
De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa. No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España.
¿Qué dicen las autoridades?
Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora:
«Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.»
En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo.
En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera».
Documentos: Lo que necesitas para viajar
Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos:
- Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo.
- Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España.
Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso mientras tú ejerces tu derecho a la libre circulación.
Comparativa: Criterio en Estados Unidos
Como hemos indicado, en España no existe una normativa que prohíba a los solicitantes de asilo salir del territorio español, ni que le atribuya a las salidas algún efecto sobre la solicitud de asilo. Sin embargo, el tratamiento de este tema difiere en algunos países, como **Estados Unidos**, donde el marco legal es más restrictivo.
En EE. UU. las leyes de inmigración, específicamente la INA 208 (Acta de Inmigración y Nacionalidad) y la regulación 8 CFR 208.8 (Código de Regulación Federal), establecen que los solicitantes de asilo no pueden salir del país sin autorización previa del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Esto significa que, los solicitantes de asilo pueden salir del país, pero para ello, requieren una autorización gubernamental previa. Si el solicitante de asilo sale de EE.UU. sin la previa autorización o permiso, conocido como «advance parole«, su solicitud se considerará abandonada y se le puede denegar la protección internacional.
Diferenciadamente, como se ha indicado, en España no se prevé esta exigencia de autorización ni existen restricciones comparables para quienes están en proceso de asilo. Por ello, mientras tengas tu pasaporte vigente, puedes ejercer tu derecho a entrar y salir de España, lo cual refuerza el respeto por la libre circulación como Derecho Fundamental en el contexto europeo.
Entonces, ¿puedes viajar?
La respuesta es clara: sí, puedes viajar fuera de España. Este país no impone restricciones específicas sobre el derecho a salir del país mientras tu solicitud de asilo está en proceso, ni prevé consecuencias negativas para tu trámite por viajar mientras está en curso la solicitud.
Si necesitas moverte fuera de España por motivos personales o profesionales, no dejes que la falta de información o respuestas vagas te detenga. Los Derechos Humanos y la Constitución Española están de tu lado, respaldando tu derecho a la libre circulación.
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