En este artículo te dejamos las respuestas del Consulado General en Caracas a las preguntas más frecuentes en relación al trámite de solicitud de nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática).
Ten en cuenta que, si naciste en Venezuela, pero vives en otro país, debes presentar la solicitud en el Consulado General de España del país de tu residencia y ellos se encargarán de remitirlo a Caracas, que será el Consulado encargado de revisarlo y resolverlo, por lo que deberás cumplir con los requisitos exigidos por este último. Sin más que agregar, vamos con las preguntas y sus respuestas:
1. ¿Cuánto tiempo se tardan en resolver los expedientes?
Como referencia, se dará respuesta pasados ocho meses, pero puede variar.
2. ¿Por qué algunos casos tardan más que otros?
El plazo de resolución de cada caso depende de varios factores: que los documentos estén completos, legibles, cumplan con la vigencia requerida, así como otras circunstancias como la carga de trabajo del Consulado. Algunos expedientes contienen documentos que se someten a verificación o a consulta de otras autoridades, y estos procedimientos tardan tiempo en completarse.
3. Si presenté el expediente incompleto (me faltaba un documento o una apostilla), ¿puedo pedir una cita para introducirlo en mi expediente?
Sólo se podrá completar el expediente cuando el Consulado te contacte para ello. Para evitar retrasos innecesarios se recomienda presentar el expediente sólo cuando esté completo.
4. ¿Se dará respuesta a todos los expedientes?
Sí, se responderá a todos los expedientes presentados antes del 22 de octubre de 2024, en el entendido de que la respuesta puede ser de forma positiva o negativa.
5. ¿Pueden darme información sobre cómo va mi caso?
Si no has recibido respuesta, tu caso sigue en tramitación, por lo que no te darán información sobre el proceso. Recuerda que, aunque escribas varios correos electrónicos o pidas citas para seguir preguntando sobre el estado de tramitación, no se te puede dar una información diferente.
6. ¿Cuántos casos se han resuelto ya?
Para el 06 de octubre de 2023, se habían resuelto más de 1.500 casos favorables.
7. ¿Qué sucede con los casos presentados en los Consulados de España en otros países y que tienen que ser remitidos al Consulado General en Caracas?
Esos casos llevan más tiempo, porque a la tramitación se suma el traslado de un país a otro. No obstante, ya se han remitido resoluciones positivas a varios Consulados españoles fuera de Venezuela.
8. ¿Si no tengo la partida de nacimiento o de la cédula de identidad de algún familiar, se pueden entregar los “datos filiatorios” como sustituto? ¿Hay que apostillarlos?
La Instrucción de 25 de octubre de 2022, recoge la presentación de la partida de nacimiento del interesado y de la línea española como uno de los requisitos a cumplir. No obstante, si no se dispone de la partida de nacimiento, el interesado puede aportar el certificado venezolano de datos filiatorios para su valoración, pero ha de ser consciente de que no está cumpliendo todos los requisitos de la Instrucción para poder tramitar su solicitud, pues el certificado de datos filiatorios no es un documento concluyente, por lo que, es posible que sea requerido o denegado por no contar con la partida de nacimiento. No hay que apostillarlo.
9. Si no se ubica algún documento en el registro civil, ¿puede sustituirse por documentos eclesiásticos?
Si, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, señala lo siguiente:
“Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022”.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, puedes aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el Certificado Negativo de Inscripción de Nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
10. Los documentos compulsados por el Consulado General de España en Caracas, ¿tienen la misma validez que el documento original en los expedientes? A la inversa, compulsados en cualquier otro Consulado de España de otro país, ¿sirven en Venezuela?
La respuesta a las dos preguntas es: sí, tienen la misma validez.
No obstante, recuerda que hay documentos que obligatoriamente deben presentarse en original, como la partida de nacimiento apostillada del solicitante.
11. Si el antepasado nacido en España tenía dos o más nombres, pero en Venezuela sólo usaba el primer nombre, ¿habría que subsanar los documentos donde aparecen con un sólo nombre? Y si usaba alguno de los otros nombres, ¿habría que subsanar?
Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española de ese antepasado.
12. Los cambios de letras en los nombres plasmados en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, en específico las letras “S” por “Z”, “I” por “Y”, y “L” por “R”, o a la inversa, ¿Son aceptados en los documentos que conforman los expedientes? ¿Las omisiones de las letras “S” o “Z”?
Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española, aunque en función de cada caso pueden disculparse modificaciones ortográficas frecuentes.
13. En el caso de los padres/abuelos que no sean de la línea española, ¿es necesario la subsanación de alguna omisión u error en algún dato de sus documentos, aunque no sea relevante para su identificación?
Los documentos venezolanos (u otros) de los progenitores de los solicitantes que no sean de la línea española deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados.
14. Para el caso de los que optan por el/los abuelo/s originariamente español/es, nacido/s en Venezuela, supuesto 1B, ¿qué partidas de nacimiento deben estar apostilladas?
Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá presentar además su partida de nacimiento apostillada.
15. El certificado de “No Naturalización” del padre de los abuelos nacidos en Venezuela emitida por el Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Exteriores o la emitida por el SAIME, que es el documento para validar que el familiar nacido en España no había renunciado a la nacionalidad española al momento de nacer su hijo(a) en Venezuela, se presenta en Original y Copia, devuelven el original y no tiene que estar apostillado. ¿Es correcto?
Es correcto.
16. Las actas de defunción de los abuelos o progenitores, no son indispensables ¿Es cierto?
Es cierto, pero si se dispone de ellas, se recomienda presentarlas, ya que aportan valor al expediente.
17. ¿Debe presentarse la partida de nacimiento del progenitor de la línea no española?
Sí, pero no es necesario que esté apostillada.
18. Para el caso de los que optan cómo hijos mayores, Anexo 3, si no se presenten el mismo día, ¿sirve copia simple del resguardo del progenitor o tiene que ser copia compulsada?
Sí, sirve copia simple.
Por otra parte, en relación con los solicitantes por Anexo 3, se debe aclarar también que el interesado debe aportar “Original y copia de la partida española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante”. En el caso de que su padre/madre se encuentre a la espera de resolución de su solicitud LMD, es posible recibir el expediente del solicitante aportando una copia simple de la partida de nacimiento venezolana y copia del resguardo del trámite en curso. Por tanto, no es necesaria la partida de nacimiento venezolana apostillada del padre/madre que está a la espera de su resolución.
19. ¿Es posible presentar una partida de nacimiento que sea transcripción del Libro?
Sí, es posible. No obstante, es recomendable presentar siempre la copia fotostática del libro.
¿Tienes dudas?
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Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo, que en principio es hasta octubre de 2024.
Recuerda que en AMS Abogados te acompañamos durante todo este proceso, que llevarás de la mano con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, hasta que obtengas tu pasaporte español.
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