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Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Miami

Si vives en Florida, Carolina del Norte o Georgia y tienes pensado optar a la nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática), en este artículo te dejamos las respuestas que ha dado el Consulado a las preguntas más frecuentes acerca de este trámite.

1. ¿Se quedan en el Consulado con los documentos originales?

Sí, el Consulado se queda con los documentos originales.

De manera que, si quieres mantener tus documentos originales porque los necesitas para otros familiares, tienes la posibilidad de solicitar cita en el Consulado para compulsar los documentos originales, es decir, para que certifiquen los mismos; así el día de la cita presentar, además de los originales, las copias compulsadas, en el Consulado se quedarán con las copias compulsadas y devolverán los originales.

Esto no es de aplicación para los expedientes que serán remitidos a otros Consulados como el de Caracas, Santiago de Chile, Buenos Aires, entre otros. Consulte sus páginas oficiales para asegurarse que pueden enviarse copias compulsadas en lugar de los documentos originales.

2. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles?

La LMD establece claramente que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles.

De acuerdo con la legislación española en materia de nacionalidad, se considera española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento. Así mismo, se puede ser originariamente español sin haber nacido en España; y también es importante tener en cuenta que no por haber nacido en España se es español.

Por ejemplo, si tu bisabuelo nació en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (tu abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (tu bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad.

Este Consulado no hace recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem.

Solo en caso de que los padres o abuelos del interesado previamente obtengan la nacionalidad en virtud de esta Ley, entonces podrá solicitar la nacionalidad española como nieto o hijo de español de origen.

Lamentablemente, si los padres o abuelos han fallecido sin obtener la nacionalidad española, el bisnieto del español de origen no podrá adquirir la nacionalidad beneficiándose de la Ley de Nietos.

3. ¿Qué pasa si he iniciado los trámites en otro Consulado y ahora resido en Florida, Georgia o Carolina del Sur

Si ya ha iniciado los trámites en otro consulado, es decir, si ya ha presentado la solicitud, deberá notificar a dicho Consulado (donde lo inició) que ha fijado su residencia en esta demarcación consular suministrando su información personal, dirección, teléfono y correo electrónico.

En caso de que el Consulado General de su lugar de nacimiento ya haya decidido sobre su expediente antes de que se cambie de país, deberá solicitar allí su partida de nacimiento para poder darse de alta en el registro de matrícula consular del consulado de España en Miami, ya que no es una gestión que realice este Consulado directamente.

Si tan solo ha solicitado cita y se la conceden cuando ya está residiendo en Florida, Georgia o Carolina del Sur, no podrá utilizar la cita en el Consulado de la Habana o de Caracas para venir al Consulado en Miami, deberá iniciar los trámites desde el principio y solicitar cita en el Consulado de España en Miami utilizando el procedimiento establecido en la página web.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad en virtud de la Ley de la Memoria Democrática en el Consulado de España en Miami?

Aquellas personas que cumplan los requisitos y que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Si usted nació en Buenos Aires, por ejemplo, pero reside en Miami, debe presentar su expediente en su lugar de residencia, es decir, en el Consulado de España en Miami.

No es necesario que residas legalmente en Miami, solo debe demostrar que vives en uno de estos tres Estados con cualquier documento oficial que pruebe la residencia, por ejemplo, una factura de pago de luz.

5. ¿Qué sucede si resides en Florida, Georgia y Carolina del Sur, pero naciste en otra ciudad o en otro país?

Las personas que residen en Florida, Georgia o Carolina del Sur pueden presentar la solicitud de nacionalidad en el Consulado de España en Miami. Sin embargo, una vez que se reciban sus expedientes, el Consulado los mandará al Consulado de España de su lugar de nacimiento porque es el Cónsul de ese lugar el funcionario competente para decidir sobre su solicitud y si le corresponde o no la nacionalidad.

Por eso, cuando el solicitante haya nacido en otro lugar que no sea Florida, Georgia o Carolina del Sur, deberá además presentar los documentos que se les exigen a los nacidos en otros países.

Una vez que el Consulado de tu lugar de nacimiento resuelva favorablemente el expediente, mandará la partida de nacimiento al Consulado General de España en Miami y ellos se encargarán de remitirte la partida de nacimiento vía correo postal a la dirección que proporcionaste en el momento de presentar tu solicitud.

Si cambiaste de dirección, debes comunicarte con el Consulado al correo cog.miami@maec.es diciendo que el cambio de dirección es referente al trámite de la Ley de la Memoria Democrática.

6. ¿Se necesita demostrar cual era el estado civil de los padres al momento del nacimiento del solicitante de la nacionalidad?

El Consulado de España en Miami no exige esto para los solicitantes nacidos en Florida, Georgia o Carolina del Sur.

Por su parte, el Consulado de España en la Habana ha informado de que ya NO es obligatorio presentar los documentos relativos al estado civil de los progenitores para poder optar por la LMD. Para otras personas nacidas fuera de Florida, Georgia o Carolina Del Sur se recomienda que consulte la página web del Consulado Español situado en su lugar de nacimiento.

7. ¿Hay que renunciar a la nacionalidad o nacionalidades anteriores para poder solicitar la nacionalidad española por esta vía?

No, no hace falta renunciar a ninguna de las nacionalidades anteriores.

8. Los hijos mayores de edad de aquellas personas que obtengan la nacionalidad por la Ley de la Memoria Democrática, podrán a su vez solicitar la nacionalidad española por el anexo III. ¿Pueden estas personas solicitar la nacionalidad en el Consulado de España en Miami con el resguardo de que su padre/madre la ha solicitado, aunque todavía no se la hayan concedido?

Para los hijos mayores de edad de aquellas personas que hayan optado a la nacionalidad por la LDM pueden optar a su vez a la nacionalidad española por la misma ley, utilizando el ANEXO III. Para esto, no hace falta que esperen a que el trámite de su padre/madre haya sido resuelto. Estas personas pueden presentar la solicitud con el justificante  de presentación del expediente por parte de su padre/madre.

Para ello, deberán solicitar cita por el canal regular establecido en la página web de este Consulado General. Aquellas personas que ya solicitaron cita y fue denegada con anterioridad (porque este Consulado no admitía dichas solicitudes), también deberán solicitar cita de nuevo. Hay algunos Consulados, como Chicago, que no están permitiendo esta opción. Por tanto, aquellas personas que hayan nacido en la demarcación consular de Chicago deberán esperar a que se resuelva su expediente para presentar el de sus hijos.

Para los hijos menores de edad: Las personas que estén en trámite de solicitud de la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática y tengan hijos menores de edad, deberán esperar a que le sea otorgada la nacionalidad, para poder realizar el trámite a sus hijos, en virtud del artículo 20.1 del Código Civil Español. Una vez que se haya resuelto su expediente y el interesado tenga en su poder la partida de nacimiento española, puede solicitar cita para entregar la documentación de sus hijos menores de edad. La cita se solicita en: cog.miami.reop@maec.es

9. Todos los documentos extranjeros oficiales (es decir, los no españoles) han de estar traducidos (si están en un idioma diferente al español) y legalizados o apostillados. ¿Quién apostilla/legaliza los documentos?

Los documentos deben ser apostillados o legalizados por la autoridad que los expidió. Por ejemplo, si se trata de un certificado de defunción/certificado de matrimonio o de nacimiento norteamericano, deberá apostillarlo en EEUU.

Si se trata de un certificado de defunción/partida de nacimiento cubano, deberá legalizarlo por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba. Si usted quiere presentar un expediente de solicitud de la nacionalidad por la Ley de la Memoria Democrática y nació usted en Cuba, aquellos documentos legalizados por el MINREX no necesitan ser, además legalizados por la Embajada de España. Para realizar trámites en el Consulado no se necesita apostillar los documentos españoles.

10. ¿Cuál es la Caducidad de los documentos?

Si su trámite se tiene que inscribir en otro Consulado General de España (por ejemplo, si está usted optando a la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Democrática y nació usted en Cuba) le recomendamos que revise la página web del Consulado de su lugar de nacimiento y compruebe los plazos de caducidad exigidos para cada documento.

El Consulado de España en Miami: no exige una caducidad determinada para los documentos españoles; para los documentos locales (partidas de nacimiento del solicitante nacido en Florida, Georgia o Carolina del Sur) tampoco. Si hay que intentar que estén lo más actualizadas posibles pero no es obligatorio.

El Consulado de España en Caracas: admite documentos venezolanos de hasta con cinco años de antigüedad desde la fecha de su expedición.

El Consulado de España en Buenos Aires: solicita para las partidas de nacimiento españolas una antigüedad máxima de dos años. Las partidas de nacimiento locales (argentinas) han de estar actualizadas y apostilladas. Se aceptan las partidas digitales apostilladas digitalmente.

El Consulado de España en la Habana: no establece caducidad a los documentos, salvo en aquellos CN locales que por su antigüedad no incluyen información que las actuales si establecen (por ejemplo, lugar de nacimiento de los padres o nombre de los abuelos).

– El Consulado de España en México: solicita que las partidas de nacimiento y de matrimonio locales (no españolas) no tengan más de 12 meses de antigüedad. Para las partidas españolas (nacimiento y matrimonio) se exige una antigüedad de como máximo 4 años, excepto que los padres de los solicitantes estén inscritos en el Consulado de España en México, en ese caso, no se exigen ninguna antigüedad.

11. ¿Cómo dar seguimiento al trámite?

Si usted ha nacido fuera de esta demarcación consular, su expediente de opción a la nacionalidad por la Ley de la Memoria Democrática se remite, para su estudio y decisión, al Consulado de España donde se sitúa su lugar de nacimiento. Por ejemplo, si usted ha nacido en La Habana, su expediente se remitirá al Consulado de España en la Habana y será el encargado de ese Registro Civil Consular quien decidirá sobre su expediente en función de los documentos presentados.

Este Consulado no puede facilitar información sobre el estado del trámite de expedientes de personas nacidas fuera de esta Demarcación Consular, hasta que no sea notificada su resolución. Si quieres conocer el estado de tu expediente, debes dirigirte al Consulado del lugar de su nacimiento.

12. ¿Qué ocurre si me he casado en EEUU y he cambiado mi apellido en los documentos oficiales?

Deberás demostrar documentalmente que eres la misma persona que figura en la partida de nacimiento. Por ejemplo, con la partida de matrimonio. Ten en cuenta que, a la hora de inscribirte como español, en los documentos españoles figurarán tus nombres y apellidos de pila, primero el de tu padre y segundo el de tu madre. No se te inscribirá con el apellido de casada.

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13. En la solicitud de nacionalidad, ¿Qué pasaporte pongo, el cubano o el americano?

Puedes poner el que quieras y si tienes dos nacionalidades, por ejemplo, norteamericana y cubana, puedes poner las dos. Lo importante es que tengas todos los certificados y requisitos que se exigen para poder presentar su solicitud.

Recuerda que esta es una oportunidad única para conseguir la nacionalidad española y sus diversos beneficios a través de tus ascendientes. Por eso, es importante que tu solicitud se presente hasta el mes de octubre de 2025. Si quieres contar con ayuda profesional, en AMS Abogados te acompañamos durante todo este proceso, que llevarás de la mano con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, hasta que obtengas tu pasaporte español.

AMS Abogados

contacto@amsabogados.com

AMS Abogados en madrid

19 comentarios en “Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Miami”

  1. Buenas tardes,

    Mi nombre es Raúl Gallón, soy colombiano, residente y ciudadano americano, actualmente viviendo en USA. Estoy interesado en aplicar para la ley democrática. Ya tengo toda la genealogía completa desde 1600. Ambas ramas de mi familia son descendientes de españoles. ¿Podrías ayudarme con eso?

  2. si soy hija directa de español y entregue toda ka documentación cuando la ley de memoria democrática y no recogi la ciudadanía puedo obtenerla ahora

  3. Hola, buen día!

    Saque sita para entregar mis documentos en Miami para el día 15 de Agosto hace unas semanas. Pero hoy me ha llegado un correo dictando que me han cancelado mi cita y que tengo que comunicarme con el consulado de Miami. He intentado llamar desde que me enteré pero los teléfonos no funcionan. No se a que correo comunicarme. Podría ayudarme a saber qué paso? Y si todavía puedo sacar otra sita?

    Gracias!

    1. Hola Jaina.
      Si puedes pedir otra cita, sin embargo, visto que te han pedido que te comuniques con el Consulado, nuestra recomendación es que te acerques personalmente, pues no están dando respuesta vía telefónica ni por correo electrónico.

  4. Hola,
    Yo vivo en North Carolina USA, soy residente y ciudadana americana, Estoy interesado en aplicar para la ley democrática. tengo todos los documentos legalizados y apostillados, necesito ayuda con los proximos pasos y como sacar una cita para entregar todos los documentos.
    me pueden ayudar?

    Gracias!!

  5. Ileana Menéndez Morales

    Tengo usuario y contraseña desde el 26 de julio 2024. Desde ese día entro a la página diariamente para sacar mi cita y siempre me sale que no hay horas disponibles. Que puedo hacer? Se vence la validez de mi alta en el sistema con ese usuario y contraseña?. Agradecería información al respecto

    1. Hola Ileana! Es cuestión de insistir, logramos agendar citas para clientes la semana pasada. Las credenciales tienen una vigencia de 4 meses según lo indicado por el Consulado.

      1. Hola! Buenos días! Yo también recibí mis credenciales el 30/7 y entro todos los días para obtener la misma respuesta del sistema: que no hay horas disponibles. En el e-mail que me enviaron dice que debería conseguir la cita dentro de los 2 meses de dada de alta o se expira. Podrían, por favor, confirmarme si son 4 meses y si saben si recibiré algún comunicado informando la expiración como para iniciar el trámite nuevamente. Lo pregunto porque cuando sigo el link no me llega a pedir las credenciales, me dice que no hay horas disponibles antes, de manera que, cuando pasen los 2 meses no tendré forma de saber si están expiradas o no hasta que haya turnos disponibles 😔
        Desde ya, muchas gracias.

  6. Tengo cita con mis credentials ya para El 6 de septiembre vivo en Miami y soy cubana mis documentos originals para LMD mis partidas de nacimiento etc me los devuelven para otros familiars

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