¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario y cómo conseguirla?
Si tienes nacionalidad europea, tienes derecho a vivir en España y traer contigo a tus familiares, siempre que cumplas distintas condiciones. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitarás para que tu esposa o pareja de hecho, tus hijos, tus padres, tus suegros y otros familiares puedan obtener un permiso de residencia y trabajo en España de hasta 5 años.
Este tipo de residencia se encuentra regulado por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 240/2007 sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Es decir, que es de aplicación para los familiares de los ciudadanos que tengan la nacionalidad de alguno de los países de la siguiente lista:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza**
* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.
Preparación previa
Obtener Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.
Lo primero que tienes que saber es que, para poder conseguir residencia para tus familiares, debes inscribirte como residente europeo en España y obtener tu certificado de registro, también conocido como tarjeta verde o NIE verde.
Una vez que te hayas inscrito, y tengas tu certificado de registro, se puede realizar la solicitud de residencia para tus familiares, ahora vamos a explicarte cómo y dónde presentar la solicitud y los requisitos para cada caso.
¿Cómo solicitar la Residencia de Familiar de Comunitario?
La Tarjeta de Familiar de Comunitario debe ser solicitada por el familiar interesado en la oficina de extranjería de la Comunidad Autónoma donde se encuentre residenciado junto al ciudadano europeo y se puede realizar de forma telemática a través de abogados o gestores, o de forma presencial con cita previa, siendo esta última la menos recomendada, pues no solo es difícil conseguir la cita, sino que debes llevar todos los documentos en físico y la oficina de extranjería deberá digitalizarlo, lo que hace que se retrasen los tiempos de respuesta.
¿Quiénes pueden pedir la residencia de familiar de comunitario en España?
Los familiares que pueden obtener un permiso de residencia son:
- El cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja no registrada del ciudadano comunitario.
- Sus hijos menores de edad y mayores de edad que estén a su cargo.
- Los padres y suegros siempre que dependan del ciudadano comunitario.
- Y, por último, hermanos, tíos, primos y sobrinos que puedan demostrar que dependen del ciudadano comunitario.
Requisitos
Antes de empezar a explicar cada caso, debes saber que para todos ellos serán necesarios:
- El pasaporte del solicitante, que debe estar vigente y tener su sello de entrada en España o en la Unión Europea, es decir, no importa si llega por cualquier otro país de la Unión.
- Rellenar el formulario de solicitud EX19.
- Una póliza de Seguro de Salud Privado que sea sin copagos ni carencias, o en el caso del cónyuge e hijos, presentar la afiliación a la Seguridad Social del comunitario para luego asociarlos.
- Certificado de empadronamiento donde se demuestre que el solicitante vive junto al ciudadano UE.
- Demostrar que el ciudadano de la UE posee medios económicos suficientes para cubrir los gastos del familiar que solicita la residencia, esto se puede demostrar con estados de cuenta con al menos 12.000€ o su equivalente en otra moneda; o con un contrato de trabajo en España donde la remuneración sea al menos por el salario mínimo, el cual es de 1.134€ ahorita en 2024.
Teniendo esto claro, vamos a explicar, caso por caso, los documentos necesarios y la vigencia que debe tener cada uno para realizar la solicitud.
1. Cónyuge y pareja de hecho
Para demostrar el vínculo es necesario el certificado de matrimonio o de pareja de hecho con menos de tres meses de su emisión. Es importante entender que si el matrimonio o pareja de hecho se hizo fuera de la Unión Europea y tienes el certificado apostillado, pero no se ha registrado en el país de la nacionalidad del ciudadano europeo, este no se considera válido para este supuesto y por tanto no se debe aplicar como cónyuge sino como pareja de hecho no registrada.
Sin embargo, para los nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia no requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país para que se considere válido, por lo que se podrá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo.
Adicionalmente, la principal ventaja de hacer la solicitud por esta vía es que, después de iniciada y recibida la entrada a trámite, tu cónyuge o pareja registrada podrá solicitar su número de seguridad social y empezar a trabajar de forma legal en España a pesar de no haber recibido la resolución.
2. Pareja de hecho no registrada
Es un concepto que puede resultar confuso, pero se refiere a una forma de solicitar esta residencia demostrando que la pareja tiene al menos un año de convivencia previo a la solicitud, esto puede probarse con el certificado de empadronamiento si se conocieron en España, certificados de residencia si vienen juntos desde el extranjero, contratos de alquiler, transferencias entre ambos, cualquier gasto que hagas en favor de tu pareja, boletos de viajes, reservas de hotel, entre otros.
En el caso de que tengan el certificado de matrimonio o pareja de hecho extranjera apostillado, este documento sería una prueba muy importante para demostrar la existencia de la relación, así como los certificados de nacimiento de hijos en común, si los tuvieran.
Una particularidad de aplicar a través de este supuesto es que, en algunas comunidades autónomas como Madrid, suelen aprobar el permiso de residencia por dos años en vez de cinco (como lo indica la ley), pero es perfectamente renovable demostrando la continuación de la relación.
Otro detalle importante de la pareja de hecho no registrada es que, obligatoriamente, debe contratar el seguro de salud privado ya que al no tener un certificado europeo de matrimonio o pareja de hecho, no pueden afiliarse como beneficiarios del ciudadano de la Unión.
3. Hijos menores de edad
En este caso, debes demostrar el vínculo con tu hijo o el de tu cónyuge o pareja registrada con su certificado de nacimiento apostillado, el cual no debe tener más de 6 meses de haber sido expedido. Adicionalmente, si el hijo es menor de 16 años, tendrás que aportar un certificado de escolaridad.
4. Hijos mayores de edad
En cuanto a los hijos mayores de edad, además de demostrar el vínculo al igual que con los menores, adicionalmente se debe probar que dependen económicamente del ciudadano comunitario. Esto normalmente se demuestra con declaraciones juradas, constancia de estudios pagados por el ciudadano comunitario, recibo de pago de servicios a favor del hijo como seguros privados, actividades extracurriculares, entre otras.
Es importante tener en cuenta que un criterio común para estos casos es que un hijo de hasta 25 años cuyos estudios sean su actividad principal se puede considerar “a cargo” y entre mayor sea disminuyen las posibilidades de que la solicitud tenga una resolución favorable.
5. Padres y suegros del ciudadano comunitario
Para los ascendientes del ciudadano comunitario debe demostrarse el vínculo con el certificado de nacimiento de éste, y si son los padres de su cónyuge o pareja de hecho registrada, se deberá aportar el certificado de matrimonio o de registro de la pareja, según corresponda.
Además, se debe demostrar que el ciudadano comunitario sirve como sustento económico de los ascendientes en su país de origen desde al menos un año antes de la solicitud.
6. Demás familiares
Por último, para los hermanos, tíos, sobrinos primos que son considerados familia extensa, además de tener que demostrar el vínculo a través de los certificados de nacimiento que hagan falta, los cuales siempre deben estar apostillados, también debe probar que conviven y dependen del ciudadano comunitario desde al menos 2 años previos a la solicitud. Este requisito se puede sustituir en caso de que se demuestre que el familiar tenga alguna discapacidad o condición grave de salud y dependa del ciudadano comunitario.
¿Tienes dudas?
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La Ley establece a la Administración un plazo de 90 días para dar respuesta a las solicitudes, sin embargo, hay casos donde las oficinas de extranjería tardan hasta 5 o 6 meses debido a la carga de trabajo que tienen. Por último, ten en cuenta que este tipo de residencia no aplica para los familiares de españoles, salvo en los supuestos de pareja no registrada y familia extensa, los demás deben aplicar a una residencia por Arraigo Familiar.
Si tienes dudas te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas, te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias, y conseguirán la residencia que tus familiares necesitan.
AMS Abogados
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