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Propiedad Intelectual

En esta sección encontrarás noticias y artículos sobre los últimos avances en esta materia y todo lo que necesitas saber sobre la protección de tus derechos de autor, patentes y marcas registradas.

La propiedad intelectual es un tema cada vez más relevante en nuestra sociedad, especialmente en un mundo en constante evolución tecnológica. Las nuevas tecnologías han cambiado la forma en que se crean, distribuyen y consumen contenidos, y esto ha llevado a la necesidad de nuevas formas de protección para los creadores y titulares de derechos.

Entre la información novedosa que encontrarás en cuanto a la protección de la propiedad intelectual, se incluyen las nuevas leyes y regulaciones en el campo de la propiedad intelectual, así como casos relevantes que pueden afectar a los titulares de derechos.

También encontrarás artículos sobre cómo proteger tus derechos de autor, patentes y marcas registradas, así como sobre las mejores prácticas para asegurar que tu propiedad intelectual esté protegida de manera efectiva.

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¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?

Definir y registrar tu marca es esencial para identificar y diferenciar tus productos o servicios de la competencia y evitar confusión en los consumidores, éstas incluyen el nombre de la empresa, su lema, símbolos gráficos, sonidos, movimientos, diseños, etc. El registro de marcas proporciona la exclusividad de utilización y la protección contra su uso no autorizado, y es un elemento clave para destacarse en el mercado y diferenciarse de la competencia. Al momento de plantearse realizar el registro de una marca es importante tomar en cuenta el trámite y el costo que implica. Los costos están conformados por los honorarios que pagaras a tus asesores y por las tasas que cobra la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), publicadas anualmente. Actualmente las tasas son: Entre otros aspectos, destaca en este cuadro la circunstancia de que existen distintos precios, dependiendo de si la solicitud de registro se hace de forma presencial o si se realiza por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la OEPM, resultando el mecanismo electrónico 15% más económico que la opción presencial, para así fomentar la utilización de este medio que simplifica el trabajo a la oficina y al solicitante, quien solo requiere tener acceso a internet y contar un certificado digital que lo identifique. Adicionalmente, debe considerarse que los no residentes en España deben realizar el trámite con representación o a través de un Agente de la Propiedad Intelectual.    Otro aspecto muy relevante para estimar los costos es la determinación del tipo de marca que se quiere registrar y los productos o servicios sobre los que se quiere proteger la marca. Todo esto, siguiendo la Clasificación de Niza, que es un estándar establecido en el Arreglo de Niza (1957) sobre la clasificación de productos y servicios. Por ejemplo, en caso de que la marca a registrar corresponda a la venta de artículos de ropa, entraría en la clase 25 “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, pero si posteriormente hubiese planes de expandir el negocio (y la marca) a la venta de carteras y bolsos, habría que hacer también el registro de la clase 18 que comprende “Cuero, cuero de imitación y productos de estos materiales”. Otro ejemplo, sería el de querer registrar una marca para artículos del hogar como cubertería, que están incluidos en la clase 21 “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario”, pero si luego se quisiera ampliar el negocio a la comercialización de muebles o decoración para el hogar habría que registrar también bajo la clase 20 “Muebles, espejos, marcos”. Como ves, es posible que no sea suficiente registrar “una” marca, ya que por lo general es apropiado registrar el nombre, los signos distintivos (como el logotipo), el lema de la empresa o producto y, además, en varias clases, a fin de abarcar diversidad de productos. Conforme a este cuadro, el precio de registro de una marca con una clase es de 150,45€ cuando la solicitud se hace de manera presencial, mientras que por vía electrónica tiene un costo de 127,88€. Adicionalmente, a partir de la solicitud de una segunda clase adicional para registro, el costo de ésta y de cada sucesiva será de 97,48€ en caso de solicitarse presencialmente y de 82,84€ haciendo la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En el cuadro de tasas también se evidencian otras tasas por conceptos más técnicos, que podrían causarse de acuerdo a las circunstancias y los intereses de cada persona, como por ejemplo, la solicitud de registro internacional que tiene un costo de 44,86€ en caso de realizarse junto a la solicitud presencial y de 38,13€ en caso de solicitarse en sede electrónica, la cual no sólo implica el pago de la tasa adicional, sino también, una diferencia en los plazos  y costos adicionales de redirigir la solicitud de registro en los otros países en los que se pretenda registrar la marca. Asesórate previamente para que revises bien tus necesidades, tu proyección comercial, y evita errores, como generar gastos innecesarios, registrarte en la clase incorrecta o no prevenir el registro de clases que seguramente usarás y necesitarás a futuro.    Santiago Randazzo C. contacto@amsabogados.com

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En primer lugar, te explicamos que las marcas son un signo distintivo que permite a los empresarios o personas identificar y distinguir sus productos o servicios de la competencia, entre otras, el nombre de la empresa o productos, su lema comercial (nominativas), los símbolos gráficos (figurativas o tridimensionales), sonoros, de movimiento, diseños, etc. El registro de marcas o nombre comercial da al titular el derecho exclusivo de usarlos en el tráfico comercial e impedir a otros su utilización indiscriminada o exposición de alguna similar en productos semejantes. Por esa razón, el registro de las marcas es un factor clave al momento de querer entrar y mantenerse en el mercado y distinguirse de la competencia. El registro de la marca confiere una serie de derechos que ayudan a conseguir este objetivo, entre los cuales están: Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico. Ceder o licenciar la marca. Impedir que terceros no autorizados utilicen la marca o signos idénticos o similares para ofrecer productos o servicios. Oponerse al registro de marcas o signos confundibles en las oficinas administrativas encargadas del registro de marcas. Solicitar la nulidad de marcas registradas posteriores confundibles con la marca de propiedad. En España el registro de una marca se gestiona en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), sin embargo, esto no implica que la protección abarque a toda la Unión Europea (UE). Eso sólo es posible si el registro se efectúa en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que, una vez registrada la marca concede la protección por un período de 10 años renovable indefinidamente. También podemos mencionar que en Europa existe una oficina regional, exclusiva para Bélgica, Países Bajos y/o Luxemburgo, donde se puede solicitar el registro a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux (BOIP). También te recomendamos, antes de iniciar el proceso de solicitud de registro, debes tomar en consideración cuánto cuesta registrar una marca en España. Procedimiento de solicitud de registro de marca de España Primera Fase: Inicio de la Solicitud Luego de haber identificado la oficina competente para tramitar la solicitud de registro de marca, se debe evaluar la legitimación para llevar a cabo el proceso. Respecto a esto, el artículo 3 del Real Decreto Ley 23/2018 (Ley de Marcas) establece que “1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público…”. Sin embargo, las personas no residentes en algún estado miembro de la UE deberán actuar, en todo caso, mediante un Agente de la Propiedad Industrial, que son personas legalmente habilitadas para asistir y representar ante la OEPM. Una vez definida la legitimación, se inicia el procedimiento introduciendo la solicitud ante la OEPM de forma física en papel, rellenando los formularios de solicitud o a través de la sede electrónica de la oficina (www.oepm.es), modalidad que concede una serie de beneficios respecto a su versión física, entre los principales, la reducción de las tasas administrativas en un 15% y la asignación inmediata de un número de expediente y de la fecha de prioridad. Luego de haber introducido la solicitud, la OEPM se encarga de realizar el examen de admisibilidad y forma, que consiste básicamente en verificar que se haya pagado la tasa correspondiente y que el solicitante se haya identificado correctamente, que exista una reproducción de la marca que se pretende registrar y una lista de productos o servicios para los que se solicita la marca. Si luego de realizado el examen se encontrara algún defecto, la administración lo notifica y concede un plazo de subsanación de un mes, durante el cual, el requirente podrá hacer cambios en los productos o servicios o en el signo distintivo. En el caso de que el solicitante no supere los defectos o decida no subsanarlos, se tendrá por desistida la solicitud de forma total o parcial. Si no se encontrasen defectos en la solicitud se pasaría a un examen de licitud, donde se verifica que la marca no sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Finalmente, antes de la publicación de la solicitud por parte de la OEPM, se realiza la búsqueda informática de marcas anteriores semejantes o relacionadas. Posteriormente, se notifica con carácter informativo no vinculante sobre la publicación de la solicitud a los titulares de los signos anteriores registrados o solicitados que hubieran sido detectados en tal búsqueda informática, para que así puedan formular alguna oposición al registro en caso de considerarlo necesario. Segunda Fase: Publicación de la Solicitud. Una vez terminada la primera fase se procede a la publicación de la solicitud de la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI), a partir de ese momento, se concede un período de dos meses para que los terceros realicen oposiciones a la solicitud de registro. Estas oposiciones se realizan invocando las prohibiciones de registro previstas en el Título II de la Ley de Marcas que se dividen en prohibiciones absolutas (artículo 5, Ley de Marcas) y las prohibiciones relativas (del artículo 6 al 10, Ley de Marcas); las absolutas pueden ser invocadas por cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada; mientras que las relativas solo podrán ser invocadas por las personas que además de verse afectadas, estén legitimadas para ello. Existan o no oposiciones, la OEPM procede de oficio a examinar que la solicitud no incurra en las prohibiciones de los artículos 5.1 y 9.1 b) de la Ley de Marcas, a este proceso se le conoce como Examen de Oficio. Tercera Fase: Resolución y recursos. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se recibieran oposiciones, o en el caso de que se recibieran, hubiese concluido el procedimiento y desestimado la oposición (proceso que tiene un (1) mes de duración como máximo), la OEPM acordará la concesión o denegación del registro de la marca, especificando los motivos en que se funda dicha resolución. También, existe la posibilidad de conceder el registro

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