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Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de residencias y visados temporales o permanentes para personas extranjeras que deseen vivir en el país. Una opción es la residencia por arraigo laboral, que se otorga a quienes han trabajado de forma continua en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, está la residencia por arraigo social, que se concede a personas que han estado viviendo de forma continua en el país durante un mínimo de tres años y pueden acreditar vínculos sociales y familiares en España.

La residencia por arraigo familiar es otra opción, otorgada a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles. Además, se pueden solicitar residencias por motivos de formación, como estudios en universidades o programas de intercambio. También está la residencia por reagrupación familiar, que permite a ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España solicitar la reunificación con sus familiares. Por último, existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se concede a familiares de ciudadanos de la UE que vayan a residir en España con ellos.

En nuestros artículos, encontrarás información detallada sobre cada tipo de residencia y visado, así como los requisitos y documentos necesarios para obtener una resolución favorable. Además, ofrecemos asesoramiento legal para ayudarte a cumplir con todos los requerimientos necesarios y obtener tu residencia o visado sin inconvenientes.

¿Cómo pedir la residencia de Nómada Digital en España?

Visa Nómada Digital en España en 2024

Hace unas semanas en nuestro artículo sobre la Ley de Nómadas Digitales en España, explicamos un poco sobre el concepto de “Nómada Digital” y la importancia que le ha dado el Gobierno español a esta clase de trabajadores, brindándoles la oportunidad de venir y disfrutar de su país y los beneficios como residentes del mismo. Es por esto que, España en diciembre de 2022 mediante la Ley 28/2022 de 21 de diciembre «de fomento del ecosistema de las empresas emergentes», también conocida como “Ley de Startups”, aprobó una nueva modalidad de residencia en la que se invita a cualquier extranjero con teletrabajo de carácter internacional a establecerse en territorio español. Esta residencia puede solicitarse desde el Consulado español en el país de residencia del interesado o directamente en España, en este último caso, siempre que se solicite dentro de los primeros 60 días desde su llegada al país. Esto representa una oportunidad única, especialmente para los nacionales de países iberoamericanos, ya que con esta residencia pueden optar por la nacionalidad española en sólo 2 años desde que es aprobada. En consonancia con la publicación de la Ley 28/2022, el pasado 18 de abril de 2023 se publicó la instrucción que desarrolla el procedimiento a seguir para la obtención de este tipo de residencia. Nómada Digital Requisitos Lo primero que se debe tener en cuenta es que para optar por este tipo de residencia se debe tener una relación laboral o profesional con una o más empresas extranjeras, que permita ser ejecutada de forma remota por medios digitales y esta relación debe tener una antigüedad mínima de 3 meses, previos a la solicitud. Así mismo, la instrucción desarrolla los requisitos que deben presentarse ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) o la oficina consular española correspondiente (dependiendo de si la solicitud se presenta desde España o desde el extranjero, respectivamente), que a grandes rasgos se pueden resumir en lo siguiente: Pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante. Acreditación de la relación laboral/profesional con una o más empresas extranjeras con un tiempo mínimo de tres meses a la fecha de la solicitud. Acreditación de actividad real y continuada de todas las empresas extranjeras que figuren en la solicitud. Carta de cada una de las empresas extranjeras que figuren en la solicitud donde se autorice el trabajo de forma remota, se acredite el perfil del puesto de trabajo, términos y condiciones en los que se ejerce la actividad profesional, y el sueldo a percibir. (Dicho sueldo debe ser igual o mayor que el 200% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, unos 26000,00€ al año aproximadamente) Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o demostración de experiencia mínima sustitutiva del mismo en funciones análogas. Certificado de cobertura de Seguridad Social o carta de compromiso de alta. Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillados, de los países donde el solicitante haya residido en los últimos dos años. Seguro médico público o privado. Solicitar residencia de Nómada Digital ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Como comentamos antes, esta residencia es una gran oportunidad para las personas que buscan establecerse en España mientras realizan su trabajo de forma remota. Es muy importante que todo lo concerniente al expediente de solicitud se realice con mucho cuidado y sin errores que puedan ocasionar retrasos o denegaciones. Por esto, lo más recomendable es buscar ayuda profesional, no solo para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación adecuada, sino también para tener claros los tiempos para la obtención de una respuesta de la Administración y planificarse adecuadamente con un plan migratorio. La obtención de esta residencia es un proceso importante y contar con el apoyo de profesionales aumenta tus posibilidades de conseguir una respuesta positiva y evitar retrasos. Si estas interesado, en AMS Abogados te podemos ayudar a tramitar tu residencia y a resolver todas tus dudas, puedes escribirnos un correo a contacto@amsabogados.com o agendar una asesoría para que uno de nuestros expertos te indique los pasos a seguir para conseguir un proceso migratorio exitoso, hasta obtener la nacionalidad española. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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ETIAS será exigible para acceder a la Unión Europea desde 2025

Se esperaba que a partir de 2024 comenzara a regir el nuevo Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS, en sus siglas en inglés), sin embargo, se ha pospuesto su entrada en vigencia y ahora será para 2025. Se trata de un permiso de viaje requerido para aquellos ciudadanos pertenecientes a países que actualmente están exentos de visa, que quieran acceder al espacio Schengen, ya sea por turismo, tránsito o negocios. El espacio Schengen está conformado por los países europeos que acordaron suprimir los controles en sus fronteras comunes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza), y el ETIAS se convertirá en un requisito obligatorio para el ingreso de ciudadanos extracomunitarios, por aire, mar o tierra a cualquiera de las naciones que lo integran. Este permiso de viaje fue concebido por la Unión Europea con el objeto de fomentar la seguridad fronteriza a partir del control de acceso al espacio Schengen, lo que según sus promotores permitirá agilizar la entrada de los viajeros en los accesos fronterizos, un mayor control migratorio para evitar la migración ilegal, y hacer más eficiente la gestión de los funcionarios en las fronteras, brindando mayores protecciones y contribuyendo al aumento del turismo. Aunque fue propuesto por primera vez en 2016 por la Comisión Europea y establecido formalmente en septiembre de 2018 por el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento y del Consejo Europeo con proyección de que entrara en funcionamiento en 2021, su puesta en marcha se ha pospuesto debido a retrasos en la operatividad del Sistema de Entrada/Salida (EES). Por ello, y debido a que ambos sistemas estarán interconectados, si el EES se ponía en funcionamiento en 2023 se preveía que el ETIAS lo hiciera 5 o 6 meses después. Sin embargo, hasta el momento no hay una fecha específica para que inicie este proceso, por lo que, si tienes algún viaje planificado en los próximos meses, no debes preocuparte por solicitar el ETIAS, pues aun no es un requisito obligatorio. ¿Cómo se solicitará el ETIAS? Su tramitación deberá hacerse de forma previa al viaje para permitir el libre tránsito durante estancias cortas (hasta 90 días) en los más de 20 países que forman parte del espacio Schengen. En principio, el viajero deberá registrarse en el sistema ETIAS antes de su viaje, debiendo tener a mano su pasaporte con más de 3 meses de validez, una dirección de correo electrónico y una tarjeta de débito o crédito para el abono de la tasa correspondiente, que será de aproximadamente 7€. El proceso será completamente vía online, deberá llenar un formulario con los datos referentes a su identidad y planes de viaje y, una vez completada la solicitud, pagada la tasa y remitida la información, el ciudadano recibirá respuesta por correo durante las próximas 72 horas, plazo que excepcionalmente pudiera prolongarse hasta dos semanas en caso de que deban corroborarse datos de identidad o antecedentes penales en sistemas como Europol o Interpol. Una vez otorgado el ETIAS tendrá validez por un período de 3 años consecutivos y se anulará automáticamente si el pasaporte alcanza su fecha de vencimiento antes de ese tiempo, permitiendo pasar hasta 90 días consecutivos dentro de un período de 6 meses, en territorio del espacio Schengen. Así que, si formas parte de alguna de las siguientes naciones ten presente que a partir de 2025 deberás tramitar el ETIAS para visitar cualquiera de los países que conforman el espacio Schengen: • Albania• Antigua y Barbuda• Argentina• Australia• Bahamas• Barbados• Bosnia y Herzegovina• Brasil• Brunei• Canadá• Chile• Colombia• Corea del Sur• Costa Rica• Dominica• El Salvador• Emiratos Árabes Unidos• Estados Unidos• Georgia• Granada• Guatemala• Honduras• Hong Kong• Islas Marshall• Islas Salomón• Israel• Japón• Kiribati• Kosovo• Macao• Macedonia del Norte • Malasia• Mauricio• México• Micronesia• Moldova• Montenegro• Nueva Zelanda• Nicaragua• Palau • Panamá• Paraguay• Perú• Reino Unido• San Cristóbal y Nieves• Santa Lucía• San Vicente• Samoa• Serbia• Seychelles• Singapur• Taiwan• Timor Leste• Tonga• Trinidad y Tobago• Tuvalu• Ucrania• Uruguay• Vanuatu• Venezuela ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante tener en cuenta que se trata de un permiso que otorga la Unión Europea, pero en ningún caso es una visa, por lo que, como hemos dicho anteriormente, es un proceso bastante sencillo de realizar, cuya respuesta también es expedita. Del mismo modo, en caso de que sea denegado, deben emitir una resolución en la que explicarán las razones para ello y el solicitante podrá recurrir de la misma; o, posteriormente, una vez subsanado el error y/o carencia, solicitarlo nuevamente. También debemos saber que una vez se obtenga esta autorización, al momento de viajar a alguno de los países que forman parte del espacio Schengen los datos del pasaporte y del ETIAS deben coincidir en su totalidad, y la validez del pasaporte debe ser de mínimo tres meses, pues de no ser así, se puede denegar tanto el embarque al avión como la entrada al país al que se pretende ir. Recuerda que el ETIAS es solo una forma de control de las fronteras del espacio Schengen, pero esto no significa que se cierren las puertas a la migración, sino que se pretende frenar un poco más y de mejor manera la migración ilegal. Es decir, aun cuando se ponga en funcionamiento el ETIAS, este será solo un requisito más para entrar a España, pero siempre podrás solicitar la residencia que más se adapte a ti. Si estás buscando gestionar tus trámites de extranjería en España, nuestro equipo de AMS Abogados es una excelente opción para ayudarte a manejar tu solicitud de manera eficiente y efectiva. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Arraigo Familiar en España

Es un tipo de residencia por razones excepcionales que inicialmente se les concedía a los descendientes de ciudadanos españoles de origen, o a los ascendientes de menores españoles. Sin embargo, desde agosto de 2022, con las modificaciones legislativas en materia de extranjería, este tipo de residencia suplió a la Residencia de Familiar de Comunitario para los familiares de ciudadanos españoles, trasladándolos a un régimen especial que resulta más amplio y beneficioso. ¿Quiénes pueden optar por una residencia por Arraigo Familiar? La figura del Arraigo Familiar, además de aplicarse para los hijos de españoles de origen, también acoge al cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, sus padres, e incluso, los padres de su cónyuge (suegros), estando estos últimos sujetos a determinadas condiciones en razón de su edad. También se le concede esta residencia a los padres o tutores extranjeros de un español menor de edad o de una persona con discapacidad con nacionalidad española. Cuando se trate de descendientes mayores de 21 años, al igual que los ascendientes menores de 65 años, se debe demostrar la condición de que el familiar se encuentra “a cargo” del ciudadano español, es decir, se debe demostrar que conviven -y han convivido por lo menos el último año- y dependen económicamente del ciudadano español para poder optar por el Arraigo Familiar. ¿Cuáles son las ventajas de solicitar una residencia por Arraigo Familiar? Respecto a los hijos mayores de edad de españoles de origen, se les otorgará una residencia de un año de duración con permiso de trabajo, acceso a la seguridad social y renovación indefinida. Además, en este caso, por ser uno de los padres originariamente español, el extranjero con solo 1 año de residencia podrá optar por la nacionalidad española. Para el resto de los familiares directos de españoles lo único que debe probarse es el vínculo con el ciudadano español, que viven juntos y que el solicitante carece de antecedentes penales en su país de origen; y la residencia se otorgará hasta por 5 años, con permiso de trabajo y acceso a la seguridad social. A diferencia de la residencia de familiar de comunitario, cuando se trate de los padres un ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada (suegros), no es necesario demostrar la condición de dependencia si los beneficiarios son mayores de 65 años. Siendo esta una enorme ventaja en relación con los demás nacionales de países miembros de la Unión Europea, ya que en estos se debe demostrar la manutención de los padres o suegros independientemente de la edad que tengan. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Respecto a la posibilidad de optar por la nacionalidad española, los cónyuges pueden acceder con un plazo reducido de un año de residencia y los demás familiares a partir de dos años de residencia, siempre que sean originarios de un país iberoamericano. Solicitar residencia en un país extranjero puede ser un proceso complejo, por lo que es esencial tener la orientación adecuada para evitar errores y retrasos en los procedimientos. Con la ayuda de un abogado especializado en inmigración y extranjería será más fácil entender los requisitos y aspectos legales de las solicitudes de residencia, y podrás presentar una solicitud completa y precisa para aumentar tus posibilidades de éxito. Si estás buscando gestionar tus trámites de extranjería en España, nuestro equipo de AMS Abogados es una excelente opción para ayudarte a manejar tu solicitud de manera eficiente y efectiva. https://www.youtube.com/watch?v=fmrXdmJn9mA AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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Arraigo Laboral en España

En La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como “Ley de Extranjería”, encontramos la clasificación de las residencias por circunstancias excepcionales, que contempla hasta cuatro (4) tipos de residencia diferentes, que no están previstas dentro del régimen general o el comunitario. Este tipo de residencias tienen la particularidad que, en su mayoría, exigen el haber estado en territorio español (de forma regular o irregular) por un tiempo determinado para poder optar a ellas. En esta oportunidad, vamos a comentar la figura del Arraigo Laboral, que es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales al que puede optar todo extranjero que se encuentre en España en situación irregular -al momento de la solicitud-, que pueda demostrar (I) su permanencia en España por dos (2) o más años y (II) haber trabajado de forma legal por los menos durante seis (6) meses en jornadas de mínimo 30 horas semanales, o de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia. Para demostrar la permanencia en territorio español se debe aportar a la solicitud no solo el pasaporte con el sello de entrada o el certificado de empadronamiento, sino todo aquello que pueda servir de prueba, tales como informes médicos, facturas, boletos de viajes dentro de España, entre otros, en las que aparezca el nombre del solicitante y la fecha. Para demostrar las relaciones laborales bastará con aportar el informe de vida laboral del extranjero que emite la Seguridad Social, donde consta el o los períodos laborados. Este tipo de residencia generalmente es aprovechada por los solicitantes de asilo o protección internacional cuando obtienen una resolución denegatoria, ya que éstos consiguen trabajar de forma regular gracias al permiso provisional que se les otorga en el procedimiento de solicitud de asilo y los tiempos de respuesta de la Administración suelen coincidir o estar muy cerca de los dos años de estancia en España que exige el Arraigo Laboral. Otro grupo de extranjeros que suelen beneficiarse de esta residencia son aquellos que fueron titulares de un visado de estudios, pudieron trabajar y cotizar durante el tiempo de su visa, pero luego de que caducara su visado no consiguieron modificar su estatus a otro tipo de residencia, quedando así de forma irregular en España. También se benefician, todas aquellas personas que han tenido cualquier tipo de residencia con permiso de trabajo, y que no le ha sido posible renovarla. Si se cumplen con los requisitos mencionados, de demostración del tiempo trabajado y de permanencia en España, se puede realizar la solicitud de residencia por Arraigo Laboral. Es importante saber que, si bien la norma establece que la Administración tiene un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para emitir una resolución, la realidad en la práctica es que la resolución puede tardar entre cinco y nueve meses en ser emitida, que según la Administración se debe a saturación del sistema. Es de suma importancia conocer esto, ya que muchas personas suelen preocuparse por el estado de su solicitud o entienden que fue denegada en razón del silencio administrativo desestimatorio que plantea la norma. Sin embargo, como ya mencionamos, esto sucede porque la Administración se está tomando más tiempo del que debería para resolver, pero sin que afecte de manera negativa a la solicitud. Esta residencia lleva aparejado un permiso de trabajo por cuenta propia y ajena, se concede por un período de un año y no se puede renovar, por lo que hay que planificarse para, pasado el año, solicitar una modificación y así no interrumpir el tiempo de residencia. Comúnmente, cuando se tiene residencia por Arraigo Laboral, las modificaciones se hacen a una residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia, sin embargo, también existe la posibilidad de modificar a una residencia de familiar de comunitario o arraigo familiar si el extranjero -por ejemplo- contrajese matrimonio o registrara pareja de hecho con un nacional de un país miembro de la Unión Europea o una persona con nacionalidad española. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Debemos recordar que, una vez concedido el arraigo laboral, empieza a contar el tiempo de residencia para optar por la nacionalidad española Es cierto que el proceso de solicitar una residencia en un país extranjero puede ser complicado y está lleno de implicaciones legales, por lo que es importante tener la asesoría adecuada para evitar errores y retrasos en los trámites. Un abogado especializado en migración y extranjería puede ayudarte a entender los requisitos legales de tu solicitud de residencia, así como a presentar una solicitud completa y precisa para aumentar tus posibilidades de éxito. Si estás interesado en realizar trámites de extranjería y obtener residencia en España, nuestro equipo de AMS Abogados es una excelente opción para ayudarte a gestionar tu solicitud de forma eficiente y efectiva. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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España: Residencia por Arraigo Social

La Ley de Extranjería ofrece el “Arraigo Social” como una de las alternativas de residencia por circunstancias excepcionales que puede concedérsele a los extranjeros que han habitado en España durante al menos 3 años y puedan acreditar alguno de los siguientes supuestos: Tener uno o más contratos de trabajo. Tener algún vínculo familiar con un residente legal en España. Contar con los medios económicos necesarios para su manutención. Salvo en el supuesto donde se demuestra un vínculo familiar, la solicitud debe ir acompañada de un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecido el interesado. Dependiendo de cual de estos tres supuestos se acredite en la solicitud, se concede la posibilidad de un permiso de trabajo junto al permiso de residencia por Arraigo Social. A continuación, explicaremos cada uno de los supuestos y sus implicaciones. Arraigo Social con contrato de trabajo Este es el primer supuesto que prevé la norma, en el que se exige la acreditación de un contrato de trabajo firmado por el interesado y su empleador. Este contrato debe ofrecer una retribución económica equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), sin importar la cantidad de horas o la modalidad de contrato que se presente (indefinido, temporal, fijo discontinuo, entre otros). También se pueden aportar distintos contratos de trabajo, siempre que la suma de los salarios alcance al establecido como SMI. En este punto es importante destacar que si el solicitante se encuentra de forma regular en España -con permiso de estancia que autoriza a trabajar, pero sin residencia- y ya tiene un contrato de trabajo celebrado de forma previa a la solicitud, es decir, se encuentra trabajando, si ese contrato cumple con los requisitos antes mencionados, le servirá para realizar la solicitud de residencia por arraigo social. Por otra parte, en caso de que el solicitante esté en España de forma irregular -sin residencia ni permiso de trabajo- el contrato debe incluir una cláusula adicional que establezca lo siguiente “la entrada en vigor y validez de este contrato está sujeta a la eventual resolución que conceda el permiso de residencia y trabajo del trabajador”. La residencia que concede la solicitud de arraigo en esta modalidad, en virtud de su naturaleza, concede una autorización de trabajo, siendo requisito indispensable para la vigencia de la residencia que la empresa que ofreció el contrato dé el alta en la seguridad social al trabajador una vez que le sea concedida su residencia y en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez que transcurra el año de la residencia por arraigo social, se podrá realizar una modificación a residencia de trabajo por cuenta ajena, en atención de la situación del extranjero. Arraigo Social por vínculo familiar En este supuesto, se le concede una residencia de un año por Arraigo Social a la persona que demuestre tener vínculos familiares, en calidad de cónyuge o pareja registrada, descendiente o ascendiente en primer grado y línea directa (padres e hijos), con un extranjero residente legal en España. Una ventaja importante de esta modalidad de solicitud es que exime al solicitante del deber de solicitar y aportar el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma, que sí es obligatorio y necesario cuando se trata de los otros dos supuestos de solicitud del arraigo social. Cuando se realiza la solicitud bajo este supuesto, al igual que en el anterior, se concede junto al permiso de residencia un permiso de trabajo, que en este caso será tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Arraigo Social por demostración de medios económicos Por último, en el caso de no tener un contrato de trabajo o vínculo familiar con un extranjero residente en España, la norma plantea la posibilidad de solicitar una residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos. Para realizar la solicitud bajo este supuesto, se debe solicitar al Ayuntamiento encargado de realizar el Informe de Arraigo que incluya la posibilidad de eximir la presentación del contrato de trabajo, ya que la persona cuenta con medios económicos que suponen al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no debe confundirse con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El IMV es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Para el año 2023 el IMV de un beneficiario individual está establecido en 565,37€ al mes. Es decir, para poder solicitar la residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos, actualmente se debe acreditar que la persona cuenta con al menos 6.784,44€, destacando que, si se acredita un monto superior, incrementarán las posibilidades de obtener una resolución favorable. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante tener en cuenta que, al realizar la solicitud bajo este supuesto, la residencia que se otorga será también por un año, pero no incluye un permiso de trabajo, a diferencia de los primeros dos supuestos. Sin embargo, al finalizar la misma, si la persona cuenta con una oferta de trabajo o un proyecto de negocio, podrá modificar la residencia a una de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Son diversas las alternativas que se presentan a la hora de plantearse solicitar una residencia por Arraigo Social, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución. Si luego de leer este artículo, tienes otras dudas o inquietudes, te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas y te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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El Arraigo como vía para obtener la residencia temporal en España

Existen varias vías legales por las que los extranjeros que se encuentran en España pueden obtener su residencia. El arraigo es una de las más usadas por aquellos que llevan un tiempo viviendo y/o trabajando en territorio ibérico, se encuentran de forma irregular y desean mejorar su situación, pues forma parte de las circunstancias excepcionales por las cuales se puede conceder tal autorización, y aunque inicialmente se otorga por un corto período de tiempo (12 meses), brinda la posibilidad de que posteriormente se pueda modificar el estatus por otro permiso de residencia.    La residencia temporal por circunstancias excepcionales está contemplada tanto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero -Ley de Extranjería- como en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril – Reglamento de la Ley de Extranjería- y consiste en una autorización otorgada al extranjero para permanecer en España, y constituye una forma de obtener la residencia temporal por el paso del tiempo, si se cumplen con los requisitos previstos para alguna de sus modalidades.   Según la Ley de Extranjería y su reglamento, se pueden diferenciar cuatro (4) tipos de arraigo: Arraigo Laboral: consiste en una autorización de residencia concedida a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular, que han vivido en España de manera continuada durante al menos 2 años y acrediten haber trabajado por cuenta ajena o cuenta propia; siendo que la última modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, en vigencia desde el 16 de agosto de 2022, puntualiza que cuando se trate de una actividad por cuenta ajena se requiere como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el período de al menos 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses; mientras que en el caso del trabajo por cuenta propia, es necesario que sea una actividad continuada durante al menos 6 meses. Arraigo Social: consiste en una autorización concedida a aquellos extranjeros en situación regular o irregular, que han vivido en España de forma continuada durante tres (3) años y acrediten tener un contrato de trabajo que garantice al menos un salario mínimo; vínculos familiares con algún extranjero con residencia legal en España (padres, hijos o cónyuges); o medios económicos suficientes para su manutención; y un informe emitido por el Ayuntamiento que demuestre su inserción social al país y a su comunidad. Con respecto al contrato de trabajo, se permite la presentación de más de uno, siempre y cuando la jornada laboral sume al menos 30 horas semanales y el salario total alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y en el caso de extranjeros con hijos menores de edad se establece la posibilidad de que el progenitor solicite el arraigo social con un contrato de trabajo de 20 horas semanales. Arraigo Familiar: concedido a aquellas personas que puedan acreditar un vínculo con un ciudadano español, que puede ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho registrada, y demás familiares a su cargo. No establece la necesidad de haber vivido en forma continuada en el país ni la demostración de contar con medios económicos para hacerlo. También, es un tipo de residencia que puede solicitar el hijo mayor de edad de un español de origen. Arraigo para la Formación: recientemente incorporado en la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, es concedido a aquellas personas que puedan acreditar haber vivido en España de forma continuada durante 2 años y se matriculen en un curso de Formación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o en una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Tal matriculación deberá materializarse, como máximo, en los siguientes tres meses de haber recibido la concesión de dicha autorización de residencia, la cual podrá ser prorrogada solo una vez, y por un periodo de 12 meses en aquellos casos en los que el curso supere el año o su duración exceda la vigencia de la primera autorización. Cuando finalice la formación, si han conseguido un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo, la persona interesada podrá solicitar a la Oficina de Extranjería una modificación de residencia en la que estaría habilitado para trabajar. En general, para obtener alguno de los 4 tipos de arraigo es fundamental no poseer antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) y poder demostrar el vínculo que une al extranjero con el país –que puede ser cultural, social, económico, familiar o académico- de acuerdo con el arraigo del que se trate, ya que ello será determinante para la concesión de la residencia. A los efectos de probar la permanencia continuada en España durante el período requerido (según el tipo de arraigo solicitado) el interesado deberá presentar medios de prueba que lo acrediten, esto puede hacerlo consignando diversa documentación que contenga los datos de identificación del solicitante y las fechas pertinentes. El documento probatorio por excelencia es el padrón, pero este por sí sólo no es suficiente; también son válidos y deben aportarse documentos como el pasaporte con sellos de entrada al país, informes de salud emitidos por un hospital o centro médico, certificados de consultas médicas tanto en la sanidad pública como privada, acta de nacimiento del hijo nacido en España durante ese período, constancias de recargas de tarjeta de transporte, la existencia de una cuenta bancaria con sus respectivas transacciones, contrato de alquiler, entre otros. Asimismo, tienen valor probatorio las constancias de haber realizado algún trámite administrativo ante autoridades municipales, autonómicas o estatales de la Administración Pública, que para su realización requieran la presencia del individuo en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante aclarar que la exigencia de permanencia continuada en el territorio español no es absoluta, pues se admiten ausencias por cortos períodos. Así, por ejemplo, para el arraigo laboral la ausencia no puede superar los

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Registro de pareja de hecho en España

Podemos definir “Pareja de hecho” como la unión de dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes de desarrollar una vida en conjunto y que no han contraído matrimonio. En España, existe la particularidad de que esta figura no se encuentra reglada en un ámbito nacional, si no que cada Comunidad Autónoma ha legislado según su criterio en esta materia. Es una figura que se puede equiparar al matrimonio solo para los efectos que establece la ley, y aunque comparten algunos elementos, se trata de dos instituciones completamente diferentes. Principalmente, porque al registrar la pareja de hecho no se contraen las obligaciones personales y patrimoniales que implica el matrimonio. A pesar de esto, es importante distinguir a efectos competenciales, que en la regulación de las parejas no casadas existen dos ámbitos: el de los efectos que reconoce el Estado y las Administraciones públicas, como son los permisos de residencia, las prestaciones sociales, beneficios fiscales, entre otros, y los efectos que se producen frente a terceros con los que se relacionan los convivientes y otros entre ellos mismos, como posibles derechos de un conviviente en la sucesión legal del otro o el derecho a seguir ocupando la vivienda común tras su muerte en el primer supuesto; y el derecho de alimentos, el derecho a la titularidad exclusiva o compartida de los bienes adquiridos durante la unión, o el de obtener del otro una indemnización o compensación por desequilibrio al término de la convivencia, sobre el segundo[1]. Entendiendo esto, procedemos a explicar el procedimiento de registro de pareja de hecho en las dos principales Comunidades Autónomas en España, Cataluña y Madrid. Registro de pareja de hecho en Cataluña En Cataluña, la pareja de hecho se conoce formalmente como “pareja estable” y se rige por el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña que la define como:  “Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos: a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.  c) Si formalizan la relación en escritura pública.” Adicionalmente, el artículo 234-2 establece quiénes son las personas que no pueden constituir una pareja estable, donde se incluye a los menores de edad no emancipados, las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o línea colateral hasta el segundo grado, las personas casadas y no separadas de hecho y las personas que convivan en pareja con una tercera persona. Es importante destacar que, en caso de que no se puedan acreditar algunos de los dos primeros requisitos, la formalización en escritura pública a través de un notario es la forma más sencilla de demostrar la situación de hecho y realizar el registro de esta. Una vez formalizada, es el mismo notario quien se encargará de solicitar el registro de la pareja estable, a solicitud de los interesados. En cambio, si cumples con los requisitos a) o b), el siguiente paso es ordenar la documentación necesaria para realizar el registro de la pareja estable. El Registro Civil exige: Documento de identidad de las personas solicitantes. Certificación literal de nacimiento de las personas solicitantes. En el caso de españoles, no debe tener más de 6 meses de haber sido expedido. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico, que no debe tener más de 3 meses de haber sido expedido. En caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo en común, su certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común. Una vez que tengas todos los documentos, puedes iniciar el proceso de registro de manera presencial o por vía telemática utilizando tu certificado digital. Tramitar la solicitud de registro de pareja estable – Presencial La solicitud puede realizarse en la oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma que corresponda según el empadronamiento de los interesados, entre las que conforman la provincia de Cataluña (Girona, Lleida, Tarragona, Barcelona). A la oficina respectiva deberás llevar este formulario *, rellenado, impreso y firmado por ambos solicitantes, junto al resto de la documentación que te indicamos anteriormente. * En el caso de que no abra el documento, recomendamos abrirlo en el explorador Firefox.  Tramitar la solicitud de registro de pareja estable – Por internet Por otra parte, para realizar la solicitud por vía electrónica, cada uno de los solicitantes debe ingresar al siguiente enlace, descargar el formulario, rellenarlo con los datos de cada uno, adjuntar los documentos y validarlo con su certificado digital. Una vez que se tenga listo y validado el formulario, pasas a la sección de “enviar a tramitar” y recibirás un resguardo de presentación. Es importante tener en cuenta que este proceso deben realizarlo ambos miembros de la pareja, es decir, deben realizar una solicitud cada uno, para que la Administración lo considere como válido.  Recibir respuesta de la administración Luego de haber presentado la solicitud por cualquiera de las dos vías, se notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación. Registro pareja de hecho Madrid A diferencia de Cataluña, en Madrid se debe solicitar una cita para realizar el registro de la pareja de hecho de forma presencial, además, debe pagarse una tasa de solicitud. A continuación, te indicamos los pasos a seguir para solicitar la cita para el registro de pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid: Debe presentarse con certificado digital. Antes de hacer la solicitud, debes pagar la tasa (es de 82,12€) en este enlace. Es importante colocar los datos del ciudadano español, y seleccionar el botón que dice “Marcar en caso de que el pagador y el titular/beneficiario de la tasa sean la misma persona”.   En la página siguiente tocar el botón “continuar”. Posteriormente, se selecciona la forma de pago, y al finalizar se descarga el comprobante, que se debe anexar a la solicitud. 3. Los documentos a presentar son los siguientes: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio

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Modificación de la Ley de Extranjería (2022). Mayores ventajas para los migrantes

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta modificación trajo consigo nuevas y considerables ventajas para los ciudadanos extranjeros que viven o pretenden hacer vida en España. La Administración tomó en cuenta las carencias de la normativa anterior, para adaptarla a las necesidades socioeconómicas que se viven en la actualidad y luego de distintas discusiones y análisis se llegó a una serie de modificaciones, identificando a los extranjeros como una pieza clave en el desarrollo económico, y concediendo mayores facilidades para el acceso al mundo laboral y la regularización de su estatus migratorio. A continuación, te indicamos las ventajas que trajo consigo la Modificiación de la Ley de Extranjería.  Visado de Estudios La primera de las modificaciones importantes que observamos corresponde a la figura del Visado de Estudios, ya que, a partir de ahora, al obtener este visado se incluye -de una vez- el permiso de trabajo. Lo único que se necesita para empezar a trabajar es que se trate de estudios superiores (técnicos, universitarios, pre o postgrado universitarios o cualquiera ulterior a la educación secundaria) y obtener el número de afiliación de la Seguridad Social. (linkear guía aquí). En resumen, ahora, los estudiantes extranjeros también pueden laborar legalmente mientras realizan sus estudios superiores, sin necesidad de solicitar adicionalmente un permiso de trabajo.   Además, se amplió el número de horas semanales que podrán trabajar los titulares de este visado de estudios, pasando de 20 horas, previstas en la norma anterior, a 30 horas semanales previstas en la modificación, es decir un 75% de la jornada laboral ordinaria; también se agrega que los estudiantes podrán trabajar en cualquier lugar, no solo en la Provincia donde estudian, siempre que puedan conciliar y no se interfieran ambas actividades. Sobre este visado, otra de las modificaciones más significativas, es que, una vez finalizados los estudios el titular de la visa podrá modificar su situación migratoria solicitando directamente una residencia de trabajo, sin necesidad de pasar por una residencia para prácticas como se exigía anteriormente. Circunstancia que también beneficia a los familiares acompañantes de los estudiantes, pues una vez que éstos modifiquen su estancia a una residencia de trabajo, sus familiares podrán solicitar directamente una residencia por reagrupación familiar, que les permitirá vivir y trabajar en España. Esto es una medida que incentiva a la inserción y permanencia del talento joven en el mercado laboral español, que actualmente representa una necesidad enorme en la economía ibérica. Renovación de residencias de trabajo Respecto a la renovación de las residencias de trabajo, se modificó el tiempo y la forma en que se otorgan, esto es: antes, luego de la primera residencia de trabajo de un (1) año, se concedían la renovación por dos (2) años adicionales; ahora, se ha ampliado la vigencia a cuatro (4) años. Además, esta renovación no hace distinción entre residencia de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que pasa a ser sencillamente una residencia “de trabajo” que habilita para laborar en cualquiera de las modalidades. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR También se flexibilizaron los supuestos para esta renovación, por ejemplo, antes se exigía que el extranjero hubiere trabajado como mínimo seis (6) meses durante la vigencia de la residencia inicial, ahora, sólo se exige que haya laborado como mínimo tres (3) meses y demuestre que ha buscado empleo activamente o tiene un nuevo contrato de trabajo. Este incremento en el tiempo por el que se otorga la renovación es totalmente positivo para el extranjero, ya que no solo evitará la realización de trámites durante un tiempo prolongado, sino que, al cumplirse los cuatro años de la renovación, podrá solicitar una residencia de larga duración, que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Residencia por arraigo familiar La figura de la residencia por arraigo familiar se vio ampliada por la reforma que comentamos, ya que ahora no sólo abarca a los hijos mayores de edad de españoles de origen o a los padres de menores españoles, sino que también incluye a los cónyuges, parejas registradas, descendientes y ascendientes de cualquier ciudadano español (o de su cónyuge o pareja registrada), lo que representa mayores facilidades que la solicitud de residencia de familiar de comunitario que debían solicitar anteriormente estos familiares de españoles, cuyas exigencias son más estrictas.   Es importante comentar que también se desarrolló un nuevo criterio respecto a las solicitudes de residencia para los ascendientes (padres), pues antes se debía demostrar en todos los casos la condición de que el progenitor estaba a cargo del ciudadano español, mientras que ahora, no es necesario demostrar esta condición de dependencia económica si los progenitores tiene 65 años de edad o más. Residencia por arraigo laboral Del mismo modo, la residencia por Arraigo Laboral también se vio modificada en dos aspectos, se simplificaron sus requisitos y se esclareció la diatriba respecto al estatus que se necesita para optar por una residencia bajo esta modalidad. En tal sentido, se determinó que el Arraigo Laboral sólo podrá ser solicitado por personas en situación irregular (anteriormente no se precisaba este supuesto y cada oficina de extranjería aplicaba su propio criterio). Con relación a los requisitos, la norma anterior exigía haber trabajado por cuenta ajena y cotizado a la seguridad social por los menos durante seis (6) meses en el período de dos (2) años, en jornadas de mínimo 30 horas semanales; ahora, también podrán solicitar esta residencia quienes puedan demostrar haber cotizado por jornadas de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, y con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia.  Residencia por arraigo social En cuanto a la residencia por Arraigo Social

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certificado digital que es españa

¿Qué es y cómo obtener el Certificado Digital?

Las ciudadanos y residentes en España poseen una identificación con un número seriado único que los distingue e identifica ante la Administración al momento de realizar trámites y gestiones de todo tipo en la cotidianidad. Estas identificaciones son el Documento Nacional de Identidad (DNI) para los ciudadanos españoles, y Número de Identidad de Extranjero (NIE) para los extranjeros residentes en España, que se asimilan con la cédula, cartón o carné de identidad usados en otros países.  Adicionalmente, en consonancia con el avance de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC’s), en la actualidad, las personas también pueden obtener y utilizar una versión digital de aquellas identificaciones, conocida como “certificado digital” o “certificado electrónico”, que permite agilizar y facilitar muchos trámites o solicitudes ante la Administración Pública española, de forma auténtica y telemática, confirmando la firma e identidad del suscritor, sin necesidad de su presencia física ni de otras formas de autenticación.  Pero ¿qué es el certificado digital y para qué sirve? Podemos definirlo como un documento digital autorizado que se puede utilizar para más de 50 trámites diferentes ante la administración pública española, entre otros, la obtención del padrón (registro oficial de domicilio que se requiere para multiplicidad de trámites), la firma de documentos oficiales y la realización de procedimientos gubernamentales en organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entre otros entes estatales. En términos del propio Gobierno español, el Certificado Digital “contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo usted y su interlocutor pueden acceder a ella” En el ámbito privado puede decirse que también es un mecanismo de firma electrónica de documentos, ya que al ser utilizado constituye una forma de autenticidad de la identificación de quienes han suscrito un documento, lo que eleva su carácter probatorio, entre las mismas partes, la administración, e incluso ante tribunales. Una vez definido, podemos explicar el proceso para obtener e instalar el certificado digital en tu ordenador: Lo primero que debes hacer es ingresar a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para descargar el software de generación de claves conocido como “CONFIGURADOR FNMT-RCM.” Puedes hacer clic en este enlace para ingresar directamente a la página de descarga: https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves Una vez que se descargue, debes instalarlo y aceptar las condiciones de uso para que funcione bien y puedas continuar con la solicitud de tu certificado digital. Luego de instalado correctamente, debes ingresar a este enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado  diligenciar los datos que solicita y aceptar los términos para poder hacer clic en el botón “ENVIAR PETICIÓN”. Inmediatamente recibirás un correo con tu CÓDIGO DE SOLICITUD del certificado FNMT. Con este código y tu documento de identidad, debes realizar alguna de estas dos opciones:   Realizar la acreditación de identidad de forma remota a través de Video Identificación en este enlace, allí deberás rellenar el formulario, indicando el código de solicitud y un número de teléfono. *De momento esta opción no esta esta disponible para personas con NIE, solo con DNI*   Presentarte en cualquiera de las Oficinas de Registro Autorizadas por la FNMT-RCM para acreditar tu identidad. Generalmente, están ubicadas en oficinas de acreditación de la Seguridad Social o en cualquier ayuntamiento, pero debes tener en cuenta que para que te atiendan en estas oficinas es necesario agendar cita previa, la cual puedes agendar en este enlace. Ciudadanos de nacionalidad española: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; y El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir. Ciudadano de la Unión Europea: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; Documento Nacional de Identificación de Extranjeros donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen; o Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen, o Documento oficial de concesión del NIF/NIE, junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen. Ciudadano extranjero extracomunitario: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; y Tarjeta Roja/Verde/Blanca de Identificación de Extranjeros donde consta el NIE junto con el pasaporte, o Documento oficial de concesión del NIF/NIE junto con el pasaporte. Luego de asistir a la oficina correspondiente y haber acreditado efectivamente tu identidad, recibirás un correo electrónico con un enlace que te llevará a la página de la FNMT, en la que debes rellenar el formulario por última vez con tus datos personales, aceptar los términos de uso y, finalmente, podrás hacer clic en DESCARGAR CERTIFICADO y obtener tu certificado digital, para poder usarlo en cualquier momento. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Así mismo, te recomendamos descargar la aplicación de AutoFirma en este enlace https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html, que debes utilizar junto a tu certificado digital para acreditar tu identidad y firmar documentos en las plataformas digitales de la Administración. Si deseas firmar digitalmente un documento privado, debes tener guardado tu certificado digital en tu ordenador, para poder estamparlo a un archivo PDF desde la misma aplicación que trabaja con este formato de documentos. Esperamos que este artículo te sea de utilidad y si aún tienes dudas, contáctanos y asesórate con nosotros. [1]https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun/RECFAQ.html#:~:text=El%20Certificado%20Digital%20es%20un,interlocutor%20pueden%20acceder%20a%20ella. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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Arraigo para la Formación en España

La última actualización del reglamento de la Ley de Extranjería en agosto de 2022 trajo consigo el nuevo “Arraigo para la Formación”, que se incorpora como una de las residencias por razones excepcionales, que permite la regularización de extranjeros en España, procurando que éstos se formen obteniendo, ampliando o actualizando su formación académica, técnica u otras enseñanzas que, posteriormente, les permitan cubrir puestos de trabajo. El Arraigo para la formación consiste en una residencia que puede solicitar cualquier extranjero que acredite su permanencia continuada en España -regular o irregular- por un período de 2 años, y, además, se comprometa a realizar una formación en España. Esta residencia tendrá una vigencia de un año, prorrogable por doce meses adicionales, pudiendo luego, modificarse por otros tipos de residencias o incluso dar lugar a la obtención de la nacionalidad española, como referimos más adelante.   Requisitos Arraigo para la Formación Para demostrar que la permanencia en España ha sido continuada en caso de que el interesado haya salido del territorio español, las ausencias -sumando todos los días que se haya estado fuera- no deben superar noventa días dentro de ese período de dos años. Otro requisito fundamental es el compromiso de realizar algún estudio, específicamente una formación en cualquiera de las siguientes formas: – Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En realidad, estos estudios abarcan prácticamente todos los diversos oficios u ocupaciones, manuales (como estética y peluquería), personales, turísticas (hostelería y restaurantes), artísticas, administrativas, informáticas, de construcción, sanitarias, de transporte, entre muchos otros.  – O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. Vale decir, estudios de pregrado, postgrado, maestría, doctorados, diplomados y otros que dicten las universidades. Por otra parte, la matriculación en el respectivo estudio o formación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y se debe notificar a la Oficina de Extranjería correspondiente. Siendo éste el último, y también fundamental, requisito a cumplir, ya que, si no se aporta esta matrícula se podrá revocar la residencia otorgada. En caso de que la matriculación por parte del centro de estudios esté supeditada a periodos concretos que no coincidan con el plazo de tres meses concedido, el solicitante debe remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses contados desde la oportunidad en que se hayan abierto las inscripciones. Puede darse también, el caso de que el extranjero ya esté matriculado en algún estudio, e incluso se encuentren cursando el mismo, si es así, se debe aportar en la misma solicitud de residencia la constancia de esta matrícula, que será igualmente válida para el trámite. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Una vez culminados los estudios, y durante la vigencia de esta residencia, se debe modificar y solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Para ello debe demostrar que ha superado la formación prevista en la residencia inicial, y debe contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En este caso, la autorización que se otorga será por dos años. Port último, se debe tener en cuenta que, desde que te otorgan la residencia por arraigo para la formación, comienza a contar el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española, que, en el caso de una persona nacional de un país iberoamericano es de solo dos (2) años. https://www.youtube.com/watch?v=XFYHq3TYnBk AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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