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Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de residencias y visados temporales o permanentes para personas extranjeras que deseen vivir en el país. Una opción es la residencia por arraigo laboral, que se otorga a quienes han trabajado de forma continua en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, está la residencia por arraigo social, que se concede a personas que han estado viviendo de forma continua en el país durante un mínimo de tres años y pueden acreditar vínculos sociales y familiares en España.

La residencia por arraigo familiar es otra opción, otorgada a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles. Además, se pueden solicitar residencias por motivos de formación, como estudios en universidades o programas de intercambio. También está la residencia por reagrupación familiar, que permite a ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España solicitar la reunificación con sus familiares. Por último, existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se concede a familiares de ciudadanos de la UE que vayan a residir en España con ellos.

En nuestros artículos, encontrarás información detallada sobre cada tipo de residencia y visado, así como los requisitos y documentos necesarios para obtener una resolución favorable. Además, ofrecemos asesoramiento legal para ayudarte a cumplir con todos los requerimientos necesarios y obtener tu residencia o visado sin inconvenientes.

Ciudadanos Comunitarios: Trae a tus familiares

¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario y cómo conseguirla? Si tienes nacionalidad europea, tienes derecho a vivir en España y traer contigo a tus familiares, siempre que cumplas distintas condiciones. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitarás para que tu esposa o pareja de hecho, tus hijos, tus padres, tus suegros y otros familiares puedan obtener un permiso de residencia y trabajo en España de hasta 5 años. Este tipo de residencia se encuentra regulado por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 240/2007 sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Es decir, que es de aplicación para los familiares de los ciudadanos que tengan la nacionalidad de alguno de los países de la siguiente lista: Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia  Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Letonia Liechtenstein* Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Rumanía Suecia Suiza** * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal. Preparación previa Obtener Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. Lo primero que tienes que saber es que, para poder conseguir residencia para tus familiares, debes inscribirte como residente europeo en España y obtener tu certificado de registro, también conocido como tarjeta verde o NIE verde.  Una vez que te hayas inscrito, y tengas tu certificado de registro, se puede realizar la solicitud de residencia para tus familiares, ahora vamos a explicarte cómo y dónde presentar la solicitud y los requisitos para cada caso. ¿Cómo solicitar la Residencia de Familiar de Comunitario? La Tarjeta de Familiar de Comunitario debe ser solicitada por el familiar interesado en la oficina de extranjería de la Comunidad Autónoma donde se encuentre residenciado junto al ciudadano europeo y se puede realizar de forma  telemática a través de abogados o gestores, o de forma presencial con cita previa, siendo esta última la menos recomendada, pues no solo es difícil conseguir la cita, sino que debes llevar todos los documentos en físico y la oficina de extranjería deberá digitalizarlo, lo que hace que se retrasen los tiempos de respuesta. ¿Quiénes pueden pedir la residencia de familiar de comunitario en España? Los familiares que pueden obtener un permiso de residencia son: El cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja no registrada del ciudadano comunitario. Sus hijos menores de edad y mayores de edad que estén a su cargo. Los padres y suegros siempre que dependan del ciudadano comunitario. Y, por último, hermanos, tíos, primos y sobrinos que puedan demostrar que dependen del ciudadano comunitario. Requisitos Antes de empezar a explicar cada caso, debes saber que para todos ellos serán necesarios: El pasaporte del solicitante, que debe estar vigente y tener su sello de entrada en España o en la Unión Europea, es decir, no importa si llega por cualquier otro país de la Unión. Rellenar el formulario de solicitud EX19. Una póliza de Seguro de Salud Privado que sea sin copagos ni carencias, o en el caso del cónyuge e hijos, presentar la afiliación a la Seguridad Social del comunitario para luego asociarlos. Certificado de empadronamiento donde se demuestre que el solicitante vive junto al ciudadano UE. Demostrar que el ciudadano de la UE posee medios económicos suficientes para cubrir los gastos del familiar que solicita la residencia, esto se puede demostrar con estados de cuenta con al menos 12.000€ o su equivalente en otra moneda; o con un contrato de trabajo en España donde la remuneración sea al menos por el salario mínimo, el cual es de 1.134€ ahorita en 2024. Teniendo esto claro, vamos a explicar, caso por caso, los documentos necesarios y la vigencia que debe tener cada uno para realizar la solicitud. 1. Cónyuge y pareja de hecho Para demostrar el vínculo es necesario el certificado de matrimonio o de pareja de hecho con menos de tres meses de su emisión. Es importante entender que si el matrimonio o pareja de hecho se hizo fuera de la Unión Europea y tienes el certificado apostillado, pero no se ha registrado en el país de la nacionalidad del ciudadano europeo, este no se considera válido para este supuesto y por tanto no se debe aplicar como cónyuge sino como pareja de hecho no registrada. Sin embargo, para los nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia no requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país para que se considere válido, por lo que se podrá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo. Adicionalmente, la principal ventaja de hacer la solicitud por esta vía es que, después de iniciada y recibida la entrada a trámite, tu cónyuge o pareja registrada podrá solicitar su número de seguridad social y empezar a trabajar de forma legal en España a pesar de no haber recibido la resolución. 2. Pareja de hecho no registrada Es un concepto que puede resultar confuso, pero se refiere a una forma de solicitar esta residencia demostrando que la pareja tiene al menos un año de convivencia previo a la solicitud, esto puede probarse con el certificado de empadronamiento si se conocieron en España, certificados de residencia si vienen juntos desde el extranjero, contratos de alquiler, transferencias entre ambos, cualquier gasto que hagas en favor de tu pareja, boletos de viajes, reservas de hotel, entre otros. En el caso de que tengan el certificado de matrimonio o pareja de hecho extranjera apostillado, este documento sería una prueba muy importante para demostrar la existencia de la relación, así como los certificados de nacimiento de hijos en común, si

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Residencia de Profesional Altamente Cualificado en España (PAC)

Como solemos comentar, España es un país que ofrece muchas opciones para poder establecerse con un permiso de residencia y trabajo, y es preciso fijarnos en las alternativas de residencia que ofrece la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que encontramos distintas posibilidades que nos permiten conseguir ese objetivo en poco tiempo. ¿Qué es una residencia de PAC en España? Entre las alternativas que ofrece la ley mencionada anteriormente, se encuentra la residencia de Profesionales Altamente Cualificados (PAC) de la que pueden aprovecharse aquellos extranjeros que cuenten con una oferta de trabajo en España para desempeñar un puesto que requiera una cualificación de enseñanza superior (título universitario o de postgrado) o, en casos excepcionales, que pueda acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en un puesto similar. Es importante que la oferta recibida sea de al menos 1,5 veces el salario promedio de la profesión a desempeñar; y de forma referencial, podemos decir que el mínimo requerido para poder optar a esta residencia será una oferta igual o superior a los 40.000€ brutos anuales. Los profesionales más comunes en conseguir este tipo de ofertas son ingenieros especializados en tecnología, investigadores de laboratorio, personal de salud con especialidades y altos cargos de gestión en grandes empresas. Residencia más rápida de conseguir en España La Residencia de Profesional Altamente Cualificado cuenta con una ventaja especial y es que el tiempo de respuesta a su solicitud es extremadamente rápido, ya que corresponde a la Unidad de Grandes Empresas (UGE) resolver las peticiones en 20 días hábiles, y en caso de que no respondan en ese tiempo, se considerará que la solicitud está aprobada por silencio administrativo. Aunado al hecho de que, a diferencia de las Oficinas de Extranjería, en la práctica, la UGE sí cumple los tiempos previstos en la ley. Residencia para Familiares de Profesionales Altamente Cualificados La Residencia de Familiar Altamente Cualificado está destinada a los familiares directos que acompañan a los profesionales que obtienen la Residencia de PAC, que les permite acompañar al titular principal en España y disfrutar de los mismos beneficios en términos de residencia y movilidad; entre los que se incluye a los cónyuges o parejas de hecho, hijos menores de 18 años o mayores de edad que se encuentren a cargo del titular, y ascendientes que también puedan demostrar la condición a cargo. Requisitos principales para la Residencia de Profesional Altamente Cualificado y sus familiares: Vínculo Familiar: Debe existir un vínculo comprobable con el profesional altamente cualificado, ya sea a través de actas de matrimonio, certificado de pareja de hecho registrada o partidas de nacimiento de los hijos, así como la demostración de que se encuentra a su cargo (si se trata de ascendientes y/o hijos mayores de edad). Seguro Médico: Es necesario que, al momento de hacer la solicitud, el extranjero disponga de un seguro médico público o privado válido en España, con cobertura ilimitada. Antecedentes penales: Se debe acreditar que carece de antecedentes penales en el país de origen y/o residencia, y este certificado debe aportarse debidamente legalizado. Medios Económicos: Acreditar que el titular del permiso de Residencia cuenta con medios económicos suficientes para el sustento de la familia durante su estancia en España. ¿Cómo pedir la Residencia de PAC? Esta residencia puede solicitarse de dos maneras: a través del Consulado de España en el país de residencia del interesado o directamente desde territorio español, siempre que el solicitante se encuentre en estatus regular, es decir, dentro de los días de estancia como turista o cualquier otro permiso de residencia. Nuestra recomendación es realizar la solicitud directamente desde España, ya que, una vez concedida la residencia, solo debes solicitar en una Comisaría de Policía tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE); mientras que, solicitándolo en el Consulado el plazo de 20 días hábiles se puede extender un tiempo más, ya que ese tiempo será solo para recibir respuesta, pero el Consulado debe además emitir el Visado para ingresar a España como residente, y una vez que estés en territorio español es que podrás solicitar el mencionado TIE. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para finalizar, podemos decir que la Residencia de Profesional Altamente Cualificado es una de las alternativas más eficaces y rápidas para aquellos que desean establecerse en España y traer a sus familiares consigo. Con un proceso de solicitud ágil y múltiples beneficios, ésta residencia facilita no solo la vida profesional sino también la personal del extranjero, pues le permite una integración plena en la sociedad española. Recuerda que en AMS Abogados te acompañamos durante todo este proceso para ti y tu familia, que llevarás de la mano con nuestros abogados expertos en migración y extranjería. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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IPREM en ESPAÑA 2024: Migración y Extranjería

En España, en el ámbito de la migración y extranjería, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) juega un papel crucial para la determinación de la elegibilidad de diversas residencias y visados. Desde el año 2004, el IPREM sirve como una referencia económica que reemplaza al Salario Mínimo Interprofesional en la asignación de ayudas, subvenciones y subsidios; y, para los extranjeros que buscan establecerse en España, es esencial comprender los requisitos económicos vinculados al IPREM, dado que estos criterios a menudo determinan la viabilidad de sus solicitudes. Las autoridades de Extranjería frecuentemente requieren que, por ejemplo, los solicitantes de Visado de Estudios demuestren una capacidad económica equivalente al 100% del IPREM anual. Por otra parte, los solicitantes de un Visado de Residencia No Lucrativa, deben demostrar una capacidad económica equivalente al 400% del IPREM anual. Estas cifras son fundamentales para evaluar la solvencia económica del solicitante, asegurando que posee los recursos necesarios para residir en el país sin depender de la asistencia social. De manera más detallada, el IPREM se desglosa de la siguiente manera: Cuantía del IPREM en el 2024 España Diarios: 20€ Mensual: 600€ Anual en 12 pagas: 7.200€ Anual en 14 pagas: 8.400€ Para los trámites de extranjería, la normativa no especifica cuál es la modalidad a utilizar, respecto al número de pagas, sin embargo, en la práctica, la recomendación es que los cálculos para cubrir las exigencias financieras que los solicitantes deben cumplir se realicen en base a 14 pagas. Residenicas que exigen demostración economicas basandose en el IPREM Visado de Estudios: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €) Visa de Residencia No Lucrativa: Demostrar el 400% del IPREM anual (33.600 €) Reagrupación Familiar: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) demostrar 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM. Residencia para Búsqueda de Empleo: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €), o el 50% (4.200 €) si se acredita que cuentan con alojamiento. Residencia para Prácticas: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €), o el 50% (4.200 €) si se acredita que cuentan con alojamiento. Y si tiene familiares, debe demostrarse el 75% (6.300 €) por el primer familiar, y el 50% por cada uno adicional. Residencia para menores extranjeros no nacidos en España: el padre residente, deberá demostrar que cuenta con, por lo menos, el 150% del IPREM anual, equivalente a 12.600 €, si el núcleo familiar es de dos personas; por cada miembro adicional, se debe sumar el 50% del IPREM anual. Entre otras residencias. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Resulta fundamental que los extranjeros entiendan qué es el IPREM, pues es un elemento esencial en la normativa de migración y extranjería en España, ya que, al ser una referencia económica que determina la viabilidad de diversas solicitudes de residencias y visados, garantiza que los solicitantes posean una estabilidad financiera mínima para residir en el país. Esto facilita una migración más ordenada y sostenible, beneficiando tanto a los solicitantes como a la economía del país. Si quieres asegurarte de que cuentas con toda la documentación, y evitar cualquier inconveniente a la hora de presentar tu expediente, para que te aprueben tu visado o residencia, toma una asesoría con nuestros abogados, quienes te darán todos los detalles que debes saber para que todo tu proceso migratorio resulte satisfactorio, y además te acompañaremos hasta que consigas tu pasaporte español. Migrar es cosa seria – AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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reagrupación familiar España 2024

Reagrupación Familiar en España 2024

La Reagrupación Familiar es una residencia que se otorga a los familiares de extranjeros que viven en España y cuentan con una residencia legal que han mantenido por lo menos un año. En este artículo, te explicaremos cómo es el procedimiento para obtener esta residencia, quiénes pueden aplicar a ella, los requisitos y la documentación necesaria. Lo primero que debes saber es que esta residencia se concede para familiares de residente en España siempre que éste no sea ciudadano comunitario ni español, ya que en ese caso cuentan con un régimen de extranjería diferente, y deberán solicitar una residencia por arraigo familiar o de familiar de comunitario, según corresponda; y siempre debe solicitarla el residente, aunque sea para su familiar que está en su país de origen. ¿Qué familiares se pueden reagrupar? El cónyuge o pareja de hecho con la que se tenga una similar al matrimonio, es decir que hayan convivido. Se considera relación análoga al matrimonio cuando: Está registrada en el país de origen y no ha sido cancelada. Se pueda probar por otros medios legales que la relación existía antes de que la persona que reagrupa comenzara a vivir en España, en este caso servirán pruebas como constancias de residencias, seguros de vida juntos, hijos en común, bienes en común, entre otras. Los hijos menores de 18 años, que pueden ser del reagrupante o de su cónyuge o pareja; o hijo mayores de edad que sean discapacitados y no puedan cuidarse por sí mismos. Los menores de 18 años o discapacitados que estén bajo la tutela del reagrupante. Los padres o abuelos del reagrupante, siempre que éste sea titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, o del cónyuge o pareja de éste, con las condiciones de que deben depender económicamente del solicitante, deben tener más de 65 años y deben existir razones que justifiquen su necesidad de vivir en España. (Se va a considerar que los padres o abuelos dependen económicamente si durante el último año el reagrupante les ha enviado dinero o pagado gastos que representen al menos el 51% del PIB per cápita anual de su país de residencia.) Excepcionalmente, por razones humanitarias, se podrá reagrupar a padres o abuelos menores de sesenta y cinco años si se puede demostrar alguno de los siguientes supuestos: Que vivían con el reagrupante en su país de origen. Que son incapaces y están bajo tutela del reagrupante o su cónyuge o pareja. Que no pueden cuidarse por sí mismos. También se podrán reagrupar a ambos padres o abuelos, en caso de que uno de ellos sea mayor de 65 años. Requisitos y Documentos necesarios para la solicitud de Residencia por Reagrupación Familiar en España: En primer lugar, la persona que quiera reagrupar a su familia debe haber vivido en España de manera legal por lo menos un año y tener permiso para quedarse por otro año más. Este requisito no se va a aplicar a las siguientes personas: Quienes ya eran residentes de larga duración en otro país de la Unión Europea y ahora viven en España. Quienes cuentan con una Tarjeta Azul-UE. Quienes sean beneficiarios del régimen especial de investigadores en España. Así mismo, como indicamos antes, para reagrupar a sus padres o abuelos, la persona debe tener un permiso de residencia de larga duración o de larga duración-UE. El reagrupante también debe demostrar que cuenta con suficiente dinero para cubrir las necesidades de sus familiares. Las cantidades mínimas son las siguientes:  ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Para una familia de dos personas (la persona que reagrupa y la persona que viene a reunirse), se necesita el 150% del IPREM al mes, que actualmente equivale a 900€ mensuales, es decir, que si el reagrupante trabaja y percibe un salario mínimo, éste será suficiente para acreditar los medios económicos. Si es una familia de dos personas, en la que una de ellas es menor, se necesita el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual (de 604,21€ mensuales en 2024) que equivale actualmente a 664,63€ mensuales. Por cada menor adicional, se sumará un 10%, con un máximo del 150%. Por cada persona adicional en la familia, se debe sumar el 50% del IPREM, que actualmente equivale a 300€. Si en la familia hay menores o personas que necesitan representación, esta cantidad puede ser menor. En estos casos, es suficiente tener un ingreso estable igual o superior al salario mínimo interprofesional. ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Si trabaja por cuenta ajena: Contrato de trabajo y nóminas de los últimos 6 meses. O, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Si trabaja por cuenta propia: Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos tanto en Seguridad Social como en Hacienda. O, las últimas declaraciones trimestrales de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si no trabaja en España: Debe contar con el dinero, preferiblemente en una cuenta bancaria, que se pueda demostrar mediante certificados emitidos por el Banco sobre los estados de cuenta y/o tarjetas de crédito. Así mismo, el reagrupante debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada para sí y su familia, a través de un informe emitido por la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento donde reside. Si este informe no es emitido dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, podrá acreditarte la disponibilidad de la vivienda, con otra documentación tal como el contrato de arrendamiento, donde se puedan verificar las condiciones de la misma; esto, junto al justificante de solicitud del informe. El requisito que podemos considerar como el más importante es la demostración de los vínculos familiares: Si se trata del cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio, o de registro de la pareja, del país de origen. Pruebas de convivencia con la pareja, en caso de no estar casados. Si se trata de hijos: Partida de nacimiento del país de origen. Resolución de adopción, si es el caso. En caso de hijos mayores

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Autorización de Residencia para menores en España

Autorización de Residencia para menores en España

En España, existen diferentes vías para otorgar residencia a hijos menores de edad, nacidos en el extranjero o en territorio español, de padres extranjeros con residencia legal en el país; y se diferencian para hijos nacido en España de residente legal y para hijos de residente legal no nacidos en España. En este artículo, explicaremos en detalle estas modalidades de residencia, incluyendo sus requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento que se debe seguir para obtenerlas. Ambas opciones son muy similares y se refieren a conceder un permiso de residencia al hijo de un extranjero que previamente cuenta con permiso de residencia en el país. La única diferencia radica en si el hijo nació en territorio español o fuera de España, y por ello, los requisitos y algunos documentos cambian. Hijo nacido en España de residente legal Los padres o madres que sean residentes legales en España y tengan un hijo extranjero nacido en el país pueden solicitar su autorización de residencia, ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor. Y podrá hacerse cuando nace el niño o al momento en que uno de los padres obtiene la residencia legal (en caso de que suceda de forma posterior al nacimiento del hijo). Requisitos y documentos a presentar para solicitar la Residencia del hijo de residente legal nacido en España Lo principal es que el menor haya nacido en territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España. El pasaporte del menor, ya que, aunque haya nacido en España, debe registrarse en el país de la nacionalidad que le corresponde. Certificado de nacimiento del menor. Documentos de identidad del o los padres residentes. Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor. Una vez presentada la solicitud, la respuesta se espera dentro de los 45 días siguientes. Y una vez sea concedida la residencia, se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para el menor. En estos casos, es importante mencionar que, por haber nacido en España, cuando el menor cumple un año de residencia legal, podrá solicitarse su nacionalidad española por residencia. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España Quienes pueden solicitar la autorización de residencia para un menor extranjero son los padres, madres o tutores que residan legalmente en el país. Como en el caso anterior, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor; y esta tiene un plazo de 45 días para responder la solicitud y conceder la residencia. Requisitos y documentos a presentar para solicitar la autorización de residencia: Lo principal es que el menor haya nacido fuera del territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España. Pasaporte del menor. Certificado de nacimiento del menor. Documentos de identidad del o los padres residentes. Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor. A diferencia de la anterior, para los menores nacidos en el extranjero, se debe acreditar que los mismos han permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Los padres deben acreditar que cuentas con medios económicos para la manutención del grupo familiar, a través de un contrato de trabajo y nóminas, o una cuenta bancaria con por lo menos el 150% del IPREM, y por cada miembro adicional se incrementará el 50% más del IPREM. Así mismo, los padres deben demostrar que disponen de una “vivienda adecuada”, a través de un informe que se solicita y emite el Ayuntamiento correspondiente al domicilio. Si el niño está en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), debe acreditarse que está y ha estado matriculado en un centro de enseñanza en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En ambos casos, si se trata de uno solo de los padres, este debe contar con la autorización para que el menor resida en España, o, en su caso, acreditar que tiene atribuida la patria potestad. De no contar con alguno de estos dos requisitos, no será posible que se conceda la residencia al menor de edad. Como indicamos al inicio, ambos tipos de residencias son bastante parecidas, por esto, se suelen confundir, y esto trae consigo que, si se solicita ante Extranjería de forma errónea, será denegada, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución. Si tienes dudas te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas, te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias, y conseguirán la residencia que tus hijos necesitan, hasta lograr su nacionalidad española. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué pasó con los solicitantes de Asilo y el Arraigo Laboral en España?

Desde hace unas semanas hay un revuelo de noticias que conducen a la desesperación y al pesimismo, en razón de la Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería en las residencias por Arraigo Laboral para las personas en condición de solicitantes de Protección Internacional (Asilo) Ante todo, es importante tener claros los conceptos de “Solicitante de Protección Internacional” y “Arraigo Laboral”. El primero, de acuerdo a la Directiva 2013/32/UE, es la condición que se adquiere cuando un nacional de un tercer país o un apátrida manifiesta su deseo o voluntad de formular una petición que aspira a obtener el estatuto o condición de refugiado o de protección subsidiaria. Por otra parte, en España, el Arraigo Laboral es una de las figuras de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, contemplada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, que prevé la posibilidad de optar a un permiso de residencia si se acredita la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que el solicitante carezca de antecedentes penales, demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y se encuentre en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. La sentencia del Tribunal Supremo que cambió el Arraigo Laboral en España Esta sentencia, que fue dictada el pasado 24 de enero, aclara que el estatus migratorio de las personas que se encuentran en trámite de solicitud de protección internacional, es decir, quienes están a la espera de la resolución que ponga fin a su proceso, se encuentran en una situación migratoria regular pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de “mera tolerancia” para permanecer en el país de solicitud de asilo. En consecuencia, el encontrarse en esta situación de solicitante de asilo presenta la incompatibilidad con otros sistemas o regímenes de autorizaciones de residencia, todo esto en consonancia con el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE en la que se establece que el derecho de permanecer en el Estado miembro es únicamente a efectos del procedimiento de asilo, pero que ese derecho a permanecer no constituye “bajo ningún concepto” un derecho a obtener un permiso de residencia. Es por esto que, la sentencia antes mencionada ha generado tanta conmoción, pues establece que: «los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden la condición, no podrán ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia o estancia temporales previstas en la legislación migratoria o de extranjería». Es decir, que, en aplicación de la Directiva 2013/32/UE, todas las cotizaciones que se realicen bajo la figura de solicitante de protección internacional no pueden ser tomadas en consideración para optar a la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral. Ante esta situación es que se ha suscitado un ambiente de incertidumbre y desesperación, ya que en los últimos años la práctica de muchos de los solicitantes de asilo consistía en esperar a cumplir con los dos años de su llegada a España y las cotizaciones necesarias, para desistir de su proceso de Protección Internacional y aplicar a un Arraigo Laboral. Genera preocupación que muchas personas afirman, con severidad, que este nuevo criterio significa el fin del proceso migratorio de los solicitantes de asilo, ya que no resulta cierto, pues también se debe tener en cuenta que existen múltiples alternativas en el ordenamiento jurídico español para conseguir un permiso de residencia y completar un proceso migratorio exitoso. Alternativas al Arraigo Laboral en España En primera instancia, la recomendación para las personas que se encuentren a la espera de la resolución de su solicitud de protección internacional es que se mantengan esperando, ya que en esa situación de mera tolerancia todavía pueden trabajar y permanecer en España sin ningún inconveniente. Es importante recordar la posibilidad de que la resolución deniegue la solicitud de asilo, pero subsidiariamente otorgue un permiso de Residencia por Razones Humanitarias, como ha venido sucediendo con la mayoría de las solicitudes de nacionales venezolanos y colombianos. Por otra parte, en caso de una resolución denegatoria sin concesión de residencia por razones humanitarias el ciudadano extranjero perdería su condición de “solicitante de asilo” y, por tanto, su estatus migratorio pasaría a ser irregular, abriéndole la posibilidad a dos alternativas para conseguir un permiso de residencia por razones excepcionales: Para empezar, el artículo 124.2 del RD 557/2011 establece las condiciones para la obtención de una Autorización de Residencia por Arraigo Social, que está destinada para los extranjeros que cumplan un período mínimo de tres años de permanencia continuada en España y puedan acreditar una oferta de trabajo por el Salario Mínimo Interprofesional, o ser familiar de un ciudadano extranjero con residencia legal en el país, o demostrar medios económicos suficientes para mantenerse por sí mismo, los cuales deben ser equivalentes al 100% del Ingreso Mínimo Vital. Es importante destacar que, sólo en los dos primeros supuestos se les otorgará a los solicitantes un permiso de residencia y trabajo, es decir, cuando se demuestra que se cuenta con medios económicos solo se obtendrá el permiso de residencia, pero el extranjero no estará autorizado a trabajar. La otra alternativa es el Arraigo para la Formación, contemplado en el artículo 124.4 del RD 557/2011, que permite a cualquier extranjero que se encuentre en situación irregular obtener una autorización de residencia por un período de 12 meses, siempre que pueda acreditar dos años de permanencia continuada en España y se comprometa a la realizar una formación reglada para el empleo o obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, es una residencia prorrogable por 12 meses más en caso de continuar en dicha formación. Este tipo de autorización no incluye un permiso de trabajo, pero sí la posibilidad de modificar a una residencia de

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¿Cómo solicitar asilo en España 2024?

Disposiciones legales vs realidad Si eres extranjero, estás en territorio español y te encuentras en una situación en la cual sientes que no puedes regresar a tu país de origen, porque tu vida, integridad y libertad pueden correr peligro, tienes el derecho de solicitar protección internacional. Pero ¿sabes cómo hacerlo? España prevé el derecho de asilo en el artículo 13.4 de la Constitución de 1978, y desarrolla su normativa en la Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Estas normas establecen el procedimiento necesario para realizar las solicitudes de asilo, sin embargo, comentaremos algunos detalles que en la práctica diaria funcionan un poco distinto. A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente: 1. Solicitud de asilo: inicio, registro y formalización de la solicitud. El proceso inicia con la solicitud de protección internacional impulsada por la persona afectada. Según la ley, el interesado debe comparecer personalmente a una Oficina de Asilo y Refugio, puesto fronterizo de entrada al territorio español, oficina de extranjería o Comisaría Provincial de Policía, y presentar su solicitud, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. En la práctica, la recepción de las solicitudes de asilo han sido asignadas a las Comisarías Provinciales de Policía y a los puestos fronterizos, a las que se asiste con cita previa. Desde el año 2023, cada Comunidad Autónoma ha determinado su propia forma de solicitar la cita: en algunos casos por llamada, por una página web gubernamental, por correo electrónico o de forma presencial (en muy pocos casos). Y, ante las dificultades para conseguir las citas, este proceso puede tardar hasta tres (3) meses para poder iniciar la solicitud. La norma también contempla que la formalización de la solicitud se realizará mediante una entrevista personal e individual, en la cual deberá llenar y firmar un formulario y entregar documentos identificatorios. Algunas Provincias, como Madrid, actualmente realizan el registro y la formalización de la solicitud en un solo acto; pero muchas otras han separado ambos procesos en dos citas: una en la cual se recaban los datos identificatorios del solicitante y otra, en que se efectúa la entrevista personal donde éste indica las razones por las cuales no puede volver a su país de origen y suministra por escrito el relato de los hechos que fundamentan su requerimiento y consigna las pruebas, en caso de tenerlas. Con el inicio del procedimiento, al solicitante se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado, y se denomina “Manifestación de Voluntad de Solicitar Protección Internacional”, mejor conocido como “hoja blanca”, en el que también se le asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para su identificación en España y que pueda realizar sus trámites y gestiones con mayor facilidad. En esta “hoja blanca” se establece que, si en un plazo de un mes no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, la fecha de caducidad del documento se extenderá durante nueve meses; y se indica que cumplidos seis meses desde la fecha de solicitud de asilo (fecha de la entrevista) se autoriza a trabajar en el país. En el caso de que haber transcurrido los nueve meses en los que caduca la “hoja blanca” sin que el solicitante haya recibido respuesta a su solicitud deberá pedir cita de renovación, en la cual le emitirán un nuevo documento identificado como “tarjeta roja” (que sustituye a la “hoja blanca”) y debe renovarse de forma anual. 2. Tramitación e instrucción del expediente La Comisaría de Policía debe enviar el expediente de solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, que a través de la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior, será la encargada de tramitar la solicitud, siendo la responsable de la instrucción del expediente y su tramitación para determinar su admisión o denegación. La Ley indica que plazo máximo de tramitación del expediente será de seis (6) meses, y que transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa sobre la solicitud formulada, ésta podrá entenderse desestimada. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar mucho más, porque la Administración puede tardar hasta un año en responder. 3. Respuesta a la solicitud y notificación Finalizada la instrucción del expediente, se elevará a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará al Ministro del Interior la propuesta de resolución que finalmente suscribirá. Si la solicitud es resuelta de forma favorable, el solicitante recibirá algún tipo de protección internacional, que puede ser adquirir la condición de refugiado por ser otorgado el asilo o la protección subsidiaria; también puede ser denegado el asilo, y concedida la residencia por razones humanitarias. En caso de ser denegada completamente, el solicitante deberá abandonar España en el plazo de 15 días (excepto si dispone de otro tipo de autorización de residencia o si recurre a la denegación de su solicitud de asilo). La resolución del trámite (admitiendo o denegando) deberá ser notificada al solicitante en el último domicilio o residencia que conste en el expediente. En caso de ser infructuosa, se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en

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Requisitos para entrar a España en 2024

España es una tierra de rica cultura, impresionante arquitectura y exquisita gastronomía que atrae a millones de turistas cada año. Sin embargo, antes de pensar en visitar este asombroso país, es crucial comprender los requisitos necesarios para ingresar como turista. En este artículo te contamos en detalle los elementos fundamentales que todo visitante debe tener en cuenta antes de embarcarse en una aventura española, desde la vigencia de los pasaportes hasta consideraciones de estadía y seguros de salud. Como todos los países de la Unión Europea, España debe exigir a sus visitantes no comunitarios, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo para poder visitar su territorio.  ¿Necesito visa para ir a España? Lo primero que debes saber es que, dependiendo de tu nacionalidad, puede que estés obligado a solicitar un visado en el Consulado General de España de tu país de residencia como requisito inicial para poder entrar a territorio español. Los nacionales de los siguientes países están sometidos a la obtención de un visado: Afganistán Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Azerbaiyán Bangladesh Bahréin Belice Benín Bielorrusia Birmania/Myanmar Bolivia Botsuana Burkina Faso Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún República Centroafricana Chad China Comoras Congo República Democrática Del Congo Corea Del Norte Costa De Marfil Cuba República Dominicana Ecuador Egipto Eritrea Esuatini Etiopía Filipinas Fiyi Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bisáu Guinea Ecuatorial Guyana Haití India Indonesia Irak Irán Jamaica Jordania Kazajistán Kenia Kirguistán Kuwait Laos Lesoto Líbano Liberia Libia Madagascar Malaui Maldivas Mali Marruecos Mauritania Mongolia Mozambique Namibia Nepal Níger Nigeria Omán Pakistán Papúa Nueva Guinea Qatar Ruanda Rusia Santo Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona Siria Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Sudán Del Sur Surinam Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Túnez Turkmenistán Turquía Uganda Uzbekistán Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue Para conocer los requisitos y las formas de obtener el visado, debes visitar la página web del Consulado General de España de tu país de residencia. También ten en cuenta que, a pesar de que te aprueben el visado, deberás cumplir con los requisitos que mencionaremos más adelante. Por otra parte, si tu nacionalidad no está en la lista anterior, significa que no necesitas tramitar un visado para venir a España como turista, sin embargo, deberás traer los siguientes requisitos en caso de que, al momento de tu entrada, el oficial de inmigración te los solicite. Requisitos que deben cumplir los turistas para entrar a España 1. Boleto de avión de ida y vuelta Este requisito es muy importante, ya que determina el tiempo que pretendes visitar España, que, en principio, no debe superar los 90 días. Respecto de este, hay muchas personas que piensan que cuando vienen a realizar un proceso migratorio no es necesario el boleto de regreso, sin embargo, la normativa actual no plantea excepciones bajo ninguna circunstancia. 2. Pasaporte Vigente El pasaporte con el que vayas a entrar a España siempre debe estar vigente por al menos 90 días después de tu fecha de salida. Es decir, si vienes desde el 1 hasta el 30 de junio, tu pasaporte debe estar vigente, como mínimo, hasta el 28 de septiembre. 3. Reserva de hotel o carta de invitación ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Este es uno de los requisitos más importantes y que más problemas suelen traer cuando no se presentan en el proceso de inmigración. La reserva de hotel debe hacerse por los días enteros de tu estadía, solo en el caso de que te vayas a trasladar a otro país de la Unión Europea podrás demostrar una reserva por menos días en España, siempre que demuestres que tienes cubierta la estadía en el otro país. En cambio, la carta de invitación puede tramitarla algún amigo o familiar que sea residente legal en España en la Comisaría de Policía más cerca a su domicilio, este trámite tiene una tasa administrativa de solicitud de 75,05€ y luego otra de expedición de 6,54€. Una vez que hayan emitido la carta, deben enviarte el documento original por correo postal para que puedas presentarlo ante el oficial de inmigración, en caso de que te lo solicite, en el momento de tu entrada España. 4. Medios económicos Para este punto, se debe demostrar el 10% del Salario Mínimo Interprofesional en España por día de estadía, que para este año 2024, se ha establecido en €1.134 al mes, es decir, hay que traer €113,40 por día. Esta demostración puede hacerse con dinero en efectivo o estados de cuenta del mes corriente o anterior a las fechas del viaje. Ten en cuenta que el monto mínimo a demostrar siempre es de €1.134, a pesar de que el viaje sea de menos de 10 días. 5. Seguro de viaje Todos los visitantes deben tener un seguro de viajes que tenga una cobertura para gastos médicos y de repatriación de al menos €30.000. ¿Es cierto que, en la práctica, pueden no pedirte ninguno de estos documentos? Cuando pasas por la entrevista con el oficial de inmigración, el funcionario está en la potestad de verificar cualquiera o ninguno de los requisitos mencionados anteriormente. Es por esto que siempre debes tener toda la documentación preparada porque en el caso de que no la tengas o no cumpla con las condiciones, el oficial podrá denegar tu entrada. En conclusión, antes de embarcarte en tu viaje a España, es crucial comprender los requisitos necesarios para ingresar como turista. Desde la vigencia del pasaporte hasta los detalles financieros y de salud, estos aspectos son esenciales para garantizar que no tengas problemas durante tu entrada y visita en el país ibérico. https://www.youtube.com/watch?v=ihe0wfYSH1E AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Renovaciones y prórrogas de permisos en España

Si eres titular de una autorización de residencia o estancia en España debes estar muy atento a su vencimiento, ya que, dependiendo de esta fecha, el tipo de autorización y el tiempo que tengas con ella, se abren distintos escenarios respecto a su renovación y/o modificación. En este artículo exploraremos los casos “generales” de renovación de permisos de estancia y residencia, conoceremos los plazos en los que se debe solicitar esta renovación y los derechos que se generan una vez que se presenta la solicitud. De igual forma, veremos algunos casos especiales que, en principio, no plantean la posibilidad de renovarlas sino de modificarlas a otro tipo de permiso. Los permisos de los que hablaremos en este artículos, como casos generales son: Prórroga de Visado de Estudios. Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa. Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena. Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Por otra parte, los casos especiales que comentaremos se refieren a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y las Residencias por Razones Excepcionales de Arraigo Familiar, Social y Laboral. Prórroga de Visado de Estudios: De acuerdo al artículo 40 del Real Decreto 557/2011 (RD 557/2011), la prórroga de la estancia por estudios puede solicitarse 60 días antes del vencimiento o 90 días después, siempre que puedas demostrar que sigues reuniendo los requisitos de la solicitud inicial, también debes acreditar y aportar pruebas de haber superado parte de los estudios y que sigues cursando el programa para el que solicitaste el visado. Otros aspecto importante de esta renovación es que una vez presentada la solicitud, y hasta tanto recibas respuesta de la Oficina de Extranjería correspondiente, tu derecho a permanecer en territorio Español y trabajar, en caso de que tuvieras permiso para ello, se mantendrán. Si durante el trámite -y antes de recibir respuesta de la solicitud- necesitaras salir de España, puedes hacerlo por un tiempo no mayor a 90 días y siempre que solicites una Autorización de Regreso Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa: La Renovación de la Residencia No Lucrativa está contemplada en el Artículo 51 del RD 557/2011 y se debe solicitar 60 días antes del vencimiento de la residencia inicial o dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento. Para esta renovación, será necesario demostrar todos los requisitos que dieron cabida a la obtención del visado, con la particularidad de que los medios económicos a demostrar deben ser equivalentes al 800% del IPREM, es decir, unos 60.000€ aproximadamente, ya que esta renovación se concede por dos años, a diferencia de la inicial que es de sólo uno. Una vez presentada la solicitud, la Administración debe responder dentro de los 3 meses siguientes, en caso de que no lo haga, se entenderá que la residencia fue aprobada por silencio administrativo positivo y, por tanto, se debe solicitar a Extranjería la resolución inmediatamente. Sin embargo, actualmente es de las solicitudes que Extranjería responde de forma más rápida. Renovación de las Residencias de Trabajo por Cuenta Ajena y Cuenta Propia Para estos tipos de residencia, la renovación también se puede solicitar 60 días antes del vencimiento y en los 90 días posteriores, tal como lo indican los artículos 71 y 109 del RD 557/2011. En el caso de estas renovaciones, se debe demostrar que se mantiene la actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, uno de los documentos principales para demostrar esto es el Informe de Vida Laboral que se puede obtener a través de la Seguridad Social. En caso de que se trate de trabajo por cuenta ajena, no será necesario mantenerse en el mismo puesto de trabajo ni con la misma empresa durante todo el año. La mejor parte de estas renovaciones es que son por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia sin distinción de la residencia inicial que tuvieras. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados A diferencia de los otros tipos de residencia, la Renovación de la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados está regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 71.3, donde se establece que esta renovación sólo puede solicitarse durante los 60 días anteriores al fin de la vigencia de la residencia inicial, y se otorgará por 2 años. Casos Especiales: Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y Residencias por Arraigo Familiar Laboral y Social En el caso de estos tipos de residencia, en principio, no se establece un procedimiento directo hacia su renovación, ya que la posibilidad de poder optar a ella depende de ciertos factores. Por ejemplo, la Tarjeta de Familiar de Comunitario, según la norma, debe concederse por cinco años, por lo que luego de su vencimiento no sería necesario solicitar una renovación, sino solicitar una Residencia Permanente o de Larga duración, dependiendo del caso. Sin embargo, existen casos en la práctica donde las Oficinas de Extranjería han concedido este permiso por menos de cinco años, obligando a las personas a solicitar una “renovación” del mismo, que a efectos de la tramitación, en realidad es como realizar una solicitud inicial nuevamente. Por otra parte, en las residencias por arraigo normalmente son permisos que se conceden por un solo año, a excepción de los Arraigos Familiares de cinco años que se concede a familiares de ciudadanos españoles cuando lo acompañan a vivir en España (estos deben solicitar una Residencia de Larga Duración al momento del vencimiento de su residencia). Entonces, en el caso de los arraigos concedidos por un solo año, la Ley establece que dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento se puede solicitar su renovación, la cual estará sujeta a que las autoridades competentes aprecien que persisten las razones que motivaron la concesión inicial (Art.130.1 del Real Decreto 557/2011), o

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¿Qué es el Régimen Comunitario y quienes se benefician de él?

España un país miembro de la Unión Europea (UE) y por tanto ofrece grandes facilidades para aquellas personas que tengan nacionalidad de un país miembro de la UE, del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) o Suiza, y sus familiares, puedan vivir y trabajar en España. Este conjunto de normas que facilitan el proceso migratorio de los ciudadanos comunitarios y su familia en España se reconoce en el ámbito del Derecho de Extranjería como “Régimen Comunitario” y están contenidas principalmente en la Directiva 2004/38/CE, el Real Decreto 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012. Antes de continuar, es importante hacer la acotación de que los ciudadanos Españoles y sus familiares, en principio, no forman parte del régimen comunitario, ya que tienen un permiso de residencia especial conocido como Arraigo familiar, sin embargo hay ciertos familiares de españoles que si están sujetos al Régimen Comunitario. Entendiendo esto, a continuación veremos la lista de países que España reconoce para que beneficien del Régimen Comunitario: Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia  Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Letonia Liechtenstein* Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Rumanía Suecia Suiza** * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal. ¿Cómo beneficiarse del Régimen Comunitario? Las personas que deseen aprovechar estas normas tan ventajosas deben empezar por el alta en el censo de extranjeros y obteniendo su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, también conocido como “NIE verde” o “tarjeta verde”. Este documento lo debe obtener el ciudadano comunitario que pretenda hacer vida en España, para conseguirlo debe apersonarse en una oficina de policía y acreditar alguno de estos tres supuestos, junto a otra serie de requisitos: Tener medios económicos suficientes para su manutención y no convertirse en una carga para la asistencia social española. Estos medios económicos se estiman en unos 6.800€ aproximadamente; Ser un trabajador por cuenta propia o cuenta ajena en España; O, ser estudiante y estar aceptado y matriculado en una centro de estudios reconocido por la Administración española. Además de tener que acreditar uno de estos tres supuestos, el ciudadano comunitario debe presentar un seguro de salud privado que se equipare a la cobertura de la Seguridad Social española, es decir, debe ser una póliza sin copagos ni carencias. También hay que tener en cuenta que, aunque la norma no lo mencione, la mayoría de las oficinas exigen que el solicitante se encuentre empadronado al momento de realizar su alta en el censo de ciudadanos extranjeros. Una vez obtenida la tarjeta verde, los familiares del ciudadano de la Unión podrán solicitar a la Oficina de Extranjería correspondiente su Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. ¿Qué familiares pueden obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario? Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen a residir en España por un período superior a tres meses deben solicitar y obtener un Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Sin embargo, esta tarjeta no es para cualquier familiar, principalmente los familiares que pueden beneficiarse del Régimen Comunitario son: El cónyuge, pareja de hecho constituida o pareja con una relación análoga a la conyugal debidamente probada (pareja de hecho no registrada) del ciudadano comunitario; sus hijos (y los de su cónyuge o pareja de hecho registrada) menores de 21 años o mayores si están a su cargo o son incapaces; sus padres y/o sus suegros (de su cónyuge o pareja de hecho registrada) siempre que estén a cargo y vivan con él. Por otra parte, se puede solicitar el permiso de residencia para cualquier otro familiar del ciudadano comunitario bajo la figura conocida como “Familia Extensa” (hermanos, tíos, primos, entre otros) siempre que se demuestre que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. En el caso de los ciudadanos Españoles, como mencionamos antes, todos su familiares deben solicitar una residencia por Arraigo Familiar  con excepción de la pareja de hecho no registrada y la familia extensa, para quienes debe solicitarse una tarjeta de residencia de familiar de comunitario bajo el régimen comunitario. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces el Régimen Comunitario y todas sus implicaciones, entendemos que puede parecer un laberinto normativo y es por eso que cada caso debe ser estudiado individualmente, en AMS Abogados ofrecemos nuestros servicios de asesoría y acompañamiento para definir una estrategia migratoria eficaz que te permita conseguir el permiso de residencia sin complicaciones que retrasen el proceso. En definitiva, en AMS Abogados no solo nos esforzamos por resolver casos, sino por facilitar el camino hacia un futuro más estable y prometedor para ti y tu familia. No dudes en contactarnos para iniciar este viaje hacia la residencia en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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