Residencia Permanente / de Larga Duración
Estos dos tipos de residencia se suelen confundir, ya que los principales requisitos son los mismos: haber residido en España durante cinco años de forma continuada. Sin embargo, la principal diferencia es el tipo de residencia y el régimen de extranjería aplicable, general o comunitario.
Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea (UE)
Todos los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la UE que hayan tenido residencia legal y continuada en España durante cinco (5) años pueden solicitar una Tarjeta de Residencia Permanente, que tendrá una vigencia de diez (10) años y habilita para seguir residiendo y trabajando en España de forma indefinida.
Residencia de Larga Duración y Residencia de Larga Duración UE
Los ciudadanos extranjeros, excluyendo a los nacionales de países miembro de la UE, que hayan residido en España de forma legal y continuada durante cinco (5) años, pueden solicitar una Residencia de Larga Duración o una Residencia de Larga Duración UE. Ambos tipos de residencia permiten que el extranjero siga residiendo y trabajando en España de forma indefinida, siendo la única diferencia, que la Residencia de Larga Duración UE otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Verificación de los requisitos.
- Revisión de toda la documentación a presentar.
- Preparación y presentación del expediente de solicitud.
- Orientación para la toma de huellas y obtención de la Tarjeta de Identificación de extranjero (TIE).
¿Cómo es el proceso?
Propuesta de Servicios
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Contratación
Una vez aceptada nuestra propuesta, te enviaremos el contrato de servicios y los pasos a seguir para iniciar tu trámite.
Tramitación de solicitud
Al recibir toda la documentación, presentaremos tu solicitud e iniciaremos tu expediente.
Resolución
Según la legislación española, la Administración tiene un plazo de 90 días para emitir la resolución correspondiente te concede la Residencia.
Residencia de larga duración y Tarjeta de Residencia Permanente
Es común que en la práctica se confundan la Residencia de Larga duración y la Tarjeta de Residencia Permanente, ya que ambas se solicitan una vez que el extranjero ha cumplido 5 años de residencia previa en España, sin embargo, se distinguen de acuerdo al régimen de extranjería en el que se halle el interesado, es decir, como familiar de ciudadano comunitario o en régimen general. Leer artículo completo