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Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española por Ley de Nietos al Consulado General de España en Chile

Con la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), España ha abierto una ventana de oportunidad para todas las personas cuyos padres y abuelos fueron españoles de origen de conseguir su nacionalidad española. Este proceso ha significado la movilización de decenas de miles de solicitantes a los Consulados de España en todo el mundo para poder presentar su solicitud, para lo cual tienen hasta octubre de 2025.

En esta oportunidad, te traemos las preguntas más frecuentes recibidas por el Consulado General de España en Santiago de Chile y las respuestas que dieron.

1. ¿Puedo presentar certificados de nacimiento en extracto expedidos online por el Registro Civil chileno o por otro Registro Civil extranjero?

No, para trámites ante el Consulado General de España en Santiago, los certificados de nacimiento no españoles deben presentarse como Partida Literal, que además debe estar apostillada. Debes saber que el Registro Civil chileno no expide partidas literales electrónicamente, por lo que debes solicitarla presencialmente. A modo de ejemplo te dejamos imágenes de certificados chilenos para su mejor comprensión:

2. Si he nacido fuera de Chile o España y voy a presentar mi solicitud en este Consulado, ¿qué documentos debo aportar?

Debes aportar los documentos que el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de nacimiento haya publicado en su página web. Recuerda que en estos casos deberás traer tu expediente en tres juegos idénticos (original y dos copias simples del mismo).

3. ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario?

No, debes presentarla personalmente como interesado ante el Registro Civil o Consulado español correspondiente a su residencia habitual. Así mismo, los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática.

4. ¿Qué vigencia deben tener los certificados que se requieren para mi trámite?

El Consulado General de España en Santiago de Chile admitirá a trámite los certificados de nacimiento, tanto españoles como extranjeros, con una antigüedad máxima de un año. Sin embargo, para aquellas solicitudes que deban remitirse a otro Registro Civil o Consulado, deberás informarte de la vigencia en la web del Consulado o Registro correspondiente, pues puede variar.

5. ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta?

No existen plazos estimados, pues depende de la cantidad de solicitudes que se reciban. El Consulado de España en Santiago cuenta con recursos limitados, por lo que cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso; en consecuencia, ten en cuenta que los plazos pueden ser muy prolongados.

Preguntas sobre el ANEXO I

1. ¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela "hubiera sido originariamente español"?

Significa que fueron españoles de origen, conforme al artículo 17.1 del Código Civil Español el cual establece:

“1. Son españoles de origen:

  1. a) Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.​”

Preguntas sobre ANEXO III

1. Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado General en Santiago de Chile, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento español de mi padre/madre?

No es necesario aportar este certificado porque ya obra en poder del Consulado General. Y si desconoces los datos de tomo, folio y fecha de la opción a la nacionalidad de tu padre/madre, no es necesario que rellenes estos campos en el Anexo III.

​Si, por el contrario, el nacimiento de tu padre o madre fue inscrito en otro Registro Civil español, distinto al del Consulado General en Santiago de Chile, sí es necesario que aportes dicho certificado de nacimiento, expedido en el último año y no es necesario que esté apostillado por tratarse de un documento español.​

2. ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi padre/madre?

Tu padre/madre estará inscrito en el Registro Civil que corresponde al lugar de su nacimiento. Por ejemplo, si nació en Venezuela, su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas.

3. Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mis hijos, o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita?

No. Una vez presentada tu solicitud, sin necesidad de esperar a que esté resuelta, tus hijos, en citas individuales, podrán presentar la suya propia, justificando que la de su padre/madre ha sido ya presentada (se debe aportar copia simple del ANEXO I, II, III o IV, según corresponda, con sello de entrada del Consulado, presentado por el progenitor).​

Con esta última, ya serían todas las preguntas a las que el Consulado General de España en Santiago de Chile ha dado respuesta. Si quedaste con alguna duda o te gustaría que te acompañáramos en todo el proceso para asegurarte de tener toda la documentación necesaria y así evitar retrasos, puedes agendar tu asesoría o escribirnos por correo para conocer nuestros servicios.

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