Nacionalidad Española por Residencia
En España, las personas titulares de un permiso de residencia, después de haber vivido de forma regular y continuada en el país por un período de tiempo determinado, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia.
La norma establece como regla general que el extranjero haya residido 10 años en el país para optar a la Nacionalidad por esta vía, sin embargo, este tiempo se ve reducido a 5 años para las personas con la condición de refugiados; a 2 años para los nacionales de países iberoamericanos y de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal; y, a 1 año para las personas que hayan nacido en España, los hijos de español de origen, y los cónyuges o viudos de ciudadanos españoles.
Si cumples con alguno de estos supuestos, en AMS Abogados ofrecemos nuestros servicios para la tramitación de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
- Verificación de los requisitos.
- Revisión de toda la documentación a presentar.
- Inscripción y orientación para la obtención del certificado de la prueba CCSE.
- Preparación y presentación del expediente de solicitud.
- Seguimiento del proceso hasta su resolución.
- Orientación para realizar la jura de nacionalidad y la obtención del DNI y/o pasaporte español.
¿Cómo es el proceso?
Propuesta de Servicios
Contáctanos para hacerte llegar toda la información referente al trámite y nuestros servicios.
Contratación
Una vez aceptada nuestra propuesta, te enviaremos el contrato de servicios y los pasos a seguir para iniciar tu trámite.
Tramitación de solicitud
Al recibir toda la documentación, presentaremos tu solicitud e iniciaremos tu expediente.
Resolución
Según la legislación española, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de 1 año para emitir la resolución correspondiente que te concede la Nacionalidad Española.
Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española 2024
¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad? Las principales son: Por Residencia, por Carta de Naturaleza, para españoles de origen, por posesión de Estado y por opción. Leer más…