Inicio » Derecho Venezolano

Derecho Venezolano

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY PARA LA ACELERACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comentarios al proyecto de Ley para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública

Descargar PDF I. Preliminar. La precaria redacción del texto revela desconocimiento de la materia a regular y carencia de dominio terminológico Una primera lectura del texto evidencia la carencia de conocimiento sobre el régimen jurídico que regula la actividad administrativa y el procedimiento administrativo. La confusión terminológica entre trámite, procedimiento, norma, práctica; la falta de noción de lo que es un acto administrativo o la ignorancia de lo que implica invocar categorías como “orden público” o “interés general”, son muestra de ello. Pero además, las reiteradas redundancias en que incurre la propuesta con disposiciones ya vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano confirman lo señalado. Y es que los redactores del texto parecen no estar familiarizados con los principios jurídicos de la materia que pretenden regular, al tiempo que desconocen las leyes cuya derogación o suspensión pretenden. Sobre ello se volverá más adelante. II. El objetivo del proyecto. Eliminar en bloque las leyes que regulan los procedimientos administrativos y sustituirlas por la voluntad arbitraria del Ejecutivo. Su burda inconstitucionalidad Más allá de las observaciones concretas que se harán, es claro que el objetivo del proyecto no tiene nada que ver con lo que se señala en la exposición de motivos. El verdadero propósito del texto es evidente: eliminar en bloque el ordenamiento jurídico que regula los diversos procedimientos administrativos, desde la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo sucesivo LOPA, con sus principios y reglas generales, hasta la providencia o resolución de menor rango que establezca o desarrolle algún detalle procedimental. Y luego, generado el vacío, sustituirlo por la voluntad arbitraria del Ejecutivo, específicamente de quien ejerza la presidencia de la República. Basta leer los artículos 7.1 y 8 en su único aparte para comprobarlo. De acuerdo con tales disposiciones, quien ejerza la presidencia puede “suspender, reducir, suprimir o derogar” procedimientos administrativos, tanto los que están contenidos en leyes orgánicas y ordinarias como los que están detallados en instrumentos normativos de menor rango. Por si fuera poco, si la decisión presidencial afecta las primeras, estas quedarán suspendidas hasta su reforma parlamentaria. Y en la hipótesis de que las decisiones presidenciales incidan sobre actos normativos de rango sublegal, implican la derogación o modificación de éstos. Mayor claridad es imposible. El propósito del proyecto es la suplantación del régimen del funcionamiento de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos, comenzando por el de los procedimientos administrativos legalmente pautados y reglamentariamente desarrollados. Y este entramado normativo quedará suplido por la voluntad de quien ejerza la jefatura de Estado y Gobierno, sea por decisión general o en cada caso concreto. Es pues, ineludible, concluir que la exposición de motivos y el resto del articulado sirven únicamente de precario marco decorativo a estas disposiciones que son el núcleo del texto. Disposiciones que vulneran frontalmente buena parte del sistema constitucional que regula el Estado de Derecho. Principios fundamentales como la separación de ramas del Poder Público, la supremacía constitucional, la jerarquía normativa, la legalidad de la actividad administrativa y la reserva legal quedan sin aplicación. Y no se está haciendo referencia a la práctica, en la que tales principios fueron progresivamente inobservados desde la misma entrada en vigor la Constitución de 1999. Inobservancia que pasó de ser más o menos disimulada a manifestarse como inocultable a partir de finales de 2015, cuando la pérdida de la mayoría parlamentaria hizo que el Ejecutivo empleara al Tribunal Supremo de Justicia para impedir el funcionamiento de la Asamblea Nacional y vaciar de contenido las competencias de ésta. Se está en presencia, en cambio, del intento de consagrar en una ley no un mero refuerzo de un régimen autocrático, sino la sustitución de las bases del sistema constitucional, con su mecanismo de balances y contrapesos, por la voluntad omnímoda de quien ejerza la presidencia de la República. Ello, dado que éste no solo presidirá la Administración Pública en tanto el jefe del Ejecutivo, sino que asumirá la función legislativa en materia de procedimientos administrativos. Mayor contradicción con las bases del derecho público del Estado Constitucional es difícil de encontrar, incluso bajo las flexibilidades del sui generis contexto de transición política. III. Observaciones específicas 1. Un proyecto que no se justifica ni en su exposición de motivos ni en su texto La lectura de la exposición de motivos evidencia que esta no pasa de generalidades alusivas a hacer más expeditos y oportunos los trámites y procedimientos administrativos, así como a constatar la insuficiencia de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (en lo sucesivo LSTA)[2]. De tales vaguedades concluye que se requiere una nueva ley que permita al ejecutivo adoptar medidas urgentes para acelerar y mejorar todas las diligencias administrativas a favor de la ciudadanía. Claramente, tales afirmaciones no justifican que se decida como remedio el atribuir al Ejecutivo la potestad normativa en materia de procedimientos administrativos, derogando o suspendiendo todo el ordenamiento jurídico vigente en tales asuntos, incluyendo las normas de rango legal. En realidad, nada lo justifica, pero mucho menos invocar una pretendida transformación para hacerlos más expeditos, simples y oportunos, si con ello se violentan las bases del Estado de Derecho y los principios fundamentales del Derecho público. El asunto se detalla más adelante. 2. El impropio objetivo de “acelerar trámites” El escaso manejo del léxico jurídico del proyecto se evidencia en la reiterada alusión a “acelerar trámites”, expresión que parece más afín con competencias de velocidad que con la materia de procedimientos administrativos. La propia expresión de “trámite” no es afortunada. El artículo 3 del Decreto 1.423 (LSTA) define al trámite administrativo como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante la Administración Pública. ¿Cómo puede una ley destinada a regular la actividad administrativa simplificar la conducta de los particulares? Lo que sí puede procurar es la mejora de la eficiencia y eficacia en la sustanciación de las solicitudes de esos particulares ante la Administración (que es la acepción de trámite que se deriva, por ejemplo, de la LOPA). Lo último se hace mediante los procedimientos administrativos, desde el más simple en el

Comentarios al proyecto de Ley para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública Leer más »

Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela

La crisis que actualmente atraviesa Venezuela implica no solo la necesidad de instaurar un gobierno democrático o de transición, sino también, entender, atender y abordar una serie de circunstancias que confluyen generando y creando esa inmensa crisis. Uno de los aspectos más relevantes es el aspecto laboral, el trabajo. Los ciudadanos, las personas, deben trabajar para su sustento diario y el de su familia, para adquirir bienes de consumo, para adquirir una vivienda, para adquirir un vehículo, para distraerse, no sólo para sobrevivir. La legislación venezolana es prolija al disponer derechos y garantías laborales. Sin embargo, como muchos otros aspectos, la Constitución y la letra de la ley quedan muertas, soslayadas, vulneradas, por acciones gubernamentales, reglamentos, e incluso a veces por la misma ley. En estas líneas vamos a exponer, precisamente, sobre cinco aspectos que creemos fundamentales para la reconstrucción:  La remuneración.  La libertad sindical.  El sistema de Seguridad Social.  La falsa inamovilidad.  La Función Pública.  En primer lugar, por obvio, el tema de la remuneración. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente, a alcanzar una mayor capacidad adquisitiva. Consustancialmente, se debe corregir el flagelo que implica la “desalarización” o “Bonificación del salario”. Fenómeno que corroe todo el sistema laboral legal venezolano y al que nos vamos a referir en la primera sesión. Otro aspecto importante es la necesidad de recuperar y respetar en todas sus manifestaciones la libertad sindical, la sindicación y, por supuesto, su principal objetivo, la negociación y las contrataciones colectivas, tanto en el sector público como en el sector privado. Se trata de la legitimación y despolitización de la representación sindical y de su participación en los mecanismos tripartitos que prevén convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por Venezuela. En tercer lugar, la recuperación de los sistemas de seguridad social; nos referimos al sistema de pensiones y jubilaciones, al rearmado del Fondo de Ahorro para Vivienda, FAOV, lo que antes se denominaba política habitacional. El seguro de paro forzoso o seguro contra el desempleo y, por supuesto, el sistema de salud. El sistema de salud es un tema estructural, de inmensa envergadura que contempla muchos otros aspectos y requerirá significativa inversión económica y voluntad política, pero no olvidemos ese sistema de salud sigue siendo parte del sistema laboral y como tal debe abordarse de manera concatenada. En cuarto, el desmontaje de la fatal y falsa inamovilidad, ese perverso mecanismo que en realidad no sirve sino para distorsionar el verdadero motivo y razón de ser de la protección de inamovilidad, de la mujer embarazada, de los sindicalistas o, de los trabajadores en especiales circunstancias. Desde hace varios años, con motivo de su generalización y carácter permanente ha mutado para convertirse en un mecanismo de fraude, de chantaje y que impide un correcto desarrollo de las relaciones laborales. Por último, debe abordarse el tema de la función pública y de los trabajadores de las empresas del Estado. Se debe retomar y respetar la institución de la carrera administrativa (de la carrera judicial, y otras) como mecanismo idóneo para desmontar la burocracia, verificar la profesionalización de los funcionarios y empleados públicos, su capacitación y que cuenten con la garantía de la estabilidad que les otorga la “carrera” y el ingreso por concurso, con independencia de su filiación política u otras desviaciones. La “Bonificación del salario”. Necesidad de recuperar el salario real y legal. ¿Qué es la bonificación del salario? La bonificación del salario es un subterfugio que ha desmontado por vía de los hechos toda la legislación laboral venezolana en lo que respecta a los beneficios patrimoniales de los trabajadores. ¿En qué consiste? La escasa remuneración que actualmente reciben los trabajadores es denominada de otra manera, bono de guerra, bono de transporte, bono de eficacia, prima, complementos, gratificaciones, entre otros. Pero lo cierto es que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo[1], todos esos pagos recurrentes que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios deben ser considerados “salario”, indistintamente de cómo se les denomine[2]. ¿Y cuál es la importancia de esta nomenclatura? Conforme a la ley el salario en su integridad debe ser tomado en cuenta para pagar otros beneficios, como las horas extras, los días de descanso, los días feriados trabajados, y otros de pago anual, como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, nuestros “aguinaldos” que hoy día se han reducido a nada. Todos estos beneficios tienen como base de cálculo el salario. Críticamente, este desvanecimiento del salario también afecta el cálculo y pago de las “prestaciones sociales”, la prestación de antigüedad que también se calcula con base en el salario[3]. Si el salario es bajo, reducido e insuficiente, y, además, solamente se cataloga como tal una pequeña porción de 130 bolívares mensuales, equivalente a un dólar, entonces las prestaciones sociales no tienen sentido, porque se calculan en base al tiempo de la relación laboral multiplicado por el último salario devengado. Hemos llegado a la situación de que un trabajador puede laborar por décadas y al final de la relación, recibir una indemnización que no vale absolutamente nada. Si vemos más allá, los sistemas contributivos, el Seguro Social, el paro forzoso (seguro de desempleo), el Fondo para vivienda. Todos estos sistemas sociales se fundan en el salario, que constituye su base contributiva. Si el salario no existe, el sistema tampoco. Recordemos, además, el insoslayable tema de los pensionados y jubilados. Las pensiones y las jubilaciones conforme a la Constitución “no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano”, es decir el salario mínimo nacional. Pero si ese salario mínimo continúa siendo de 130 bolívares, como está anclado desde el año 2022, entonces, los viejitos, los discapacitados, las personas que están de “reposo” médico, ¿qué van a recibir? prácticamente nada. Todo esto, es causa y parte de la crisis social y económica. Implica la imposibilidad de acceder a bienes y servicios o al sistema de salud, y también, la imposibilidad de acceder a un crédito para adquisición de vivienda, pues ya no se financia la construcción y adquisición de viviendas con el otrora

Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela Leer más »

Bonificación del salario el perverso proceso de des-salarización ams abogados

Bonificación del salario en Venezuela: el perverso proceso de “des-salarización”.

El 1º de mayo y el aumento de salarios en Venezuela El primero de mayo se celebra internacionalmente el Día del Trabajador, que en Venezuela constituye un día feriado o de asueto[1]. Durante la democracia nacida en 1958 era un verdadero día de fiesta en el que se realizaban marchas de trabajadores en las principales ciudades del país, que luego culminaban en verbenas y animadas celebraciones. Tradicionalmente, la efeméride de la tragedia de Chicago de 1886 incluía dos importantes y esperados eventos socio económicos, por una parte, la expresión pública y pacífica de las exigencias por parte de los trabajadores a través de consignas, pancartas, declaraciones y documentos promovidos por la representación sindical (CTV[2]) y, por otro lado, en una suerte de reivindicación y/o respuesta gubernamental se dictaban acuerdos o decretos de aumento del “salario mínimo”. Luego del ascenso de Chávez a la presidencia en 1999, específicamente a partir del año 2002, la fecha se convirtió en una oportunidad de reclamos y rechazo públicos contra el mandatario; seguidamente se comenzaron a producir marchas “por separado” de trabajadores oficialistas y opositores, tiñendo la celebración de un completo tinte político, y llevando a su desaparición en la misma medida en que mermaron las libertades políticas, al punto de que ahora sólo marchan los afines al régimen y se acosa a quienes lo adversan[3]. Sin embargo, se mantuvo en el tiempo la tradición de declarar aumentos de salario en la misma fecha. Bajo el mandato de Chávez y debido al creciente y permanente proceso de inflación y de devaluación del Bolívar, en 2008 se incrementó dos veces el salario mínimo (en enero y mayo), y a partir de allí, tres veces por año, en 2009, 2010, 2011 y 2012. Luego de la muerte de Chávez, y bajo el gobierno de Maduro, ya avanzados en el colapso económico y la crisis institucional, en los años 2013, 2014 y 2015 se decretaron cuatro (4) aumentos salariales cada año, que lamentablemente, resultaron cada vez más disminuidos e insuficientes frente a la exponencial alza de los precios y de la canasta básica, y el iniciado proceso fáctico de dolarización. En el fatídico año 2017, Venezuela vivió la mayor crisis de escasez alimentaria y energética de su historia, con una mega inflación de 2.616%[4], seguida de las astronómicos 65.000% y 20.000% para 2018 y 2019[5], respectivamente; y con una devastadora devaluación de la moneda que se formalizó por medio de la eliminación de cinco (5) ceros en 2018 y seis (6) ceros en 2021. Como corolario, en ese mismo año 2017 se dictaron seis (6) decretos con insignificantes “aumentos” del salario mínimo (en realidad, sólo 5), e inició el proceso de “bonificación”, a través del incremento de la ayuda para alimentación de carácter “no salarial”, denominada “Cestaticket”, que ya desde el año anterior (2016) había superado el monto del salario mínimo, y había comenzado a desplazarlo como principal ingreso.      En 2018 se decretaron siete (7) nuevos “aumentos”, ahora compuestos por incrementos del salario mínimo y del Cestaticket, y hasta tres (3) aumentos anuales en los siguientes 2019, 2020 y 2021; hasta llegar al año 2022 (marzo), cuando se fijó el salario mínimo nacional en ciento treinta bolívares (BS. 130) mensuales, equivalentes para ese momento a 30 dólares mensuales, es decir, a una remuneración de un (1) dólar por día. Luego de allí y hasta este 1º de mayo de 2025, se ha mantenido ese mísero salario mínimo mensual en bolívares (130), pero materialmente desmejorado por motivo de su devaluación, por lo que a la fecha el salario mínimo de los trabajadores venezolanos se ubica en 1,48 dólares mensuales, o 5 centavos de dólar diarios. En su alocución previa al 1° de mayo, Maduro supuestamente incrementó lo que denominó: “ingreso mínimo integral indexado”[6], que en realidad sólo implicó el aumento del “bono de guerra económica”, otro invento que sólo  es percibido por algunos trabajadores del sector público. Por lo que, en definitiva, los trabajadores no han recibido ningún incremento.  Así, durante estos tres últimos años (y ahora el cuarto) el salario mínimo mensual nominalmente congelado en bolívares (Bs. 130) y fácticamente disminuido por la devaluación, se ha constituido en el salario más bajo del mundo. Durante este tiempo, como mágica “solución” a esa grave situación se han creado o inventado, ayudas, bonos y otros pagos, que conforman el “ingreso” de los trabajadores, y que, amén de no aumentar sustancialmente su poder adquisitivo, han venido a formar parte de la crisis social, económica, política y legal que sufre la población, en lo que se ha calificado internacionalmente como una “Crisis humanitaria compleja”, que, más allá de cualquier calificación, muestra sus catastróficos efectos a través de un éxodo migratorio de más de ocho millones de personas, a pesar de no existir una situación bélica ni haberse padecido alguna tragedia natural.   La complejidad de la crisis venezolana y el proceso de des-salarización  El adjetivo de “compleja” incorporado a la denominación de la crisis venezolana, tristemente, resulta adecuado pues obedece a múltiples causas y se manifiesta en graves, diversas y expansivas consecuencias. Esa complejidad también acarrea que estas circunstancias críticas (causas y efectos) resulten de difícil comprensión para los residentes de otros países; especialmente, las más notorias: que el país con las mayores reservas de petróleo del mundo[7] sufra escasez  de gasolina y otros derivados o que, el otrora país receptor de migrantes ahora expulsa a sus hijos por falta de adecuadas condiciones de vida[8]. Más allá de esas evidentes e incomprensibles situaciones, existen otras de muy compleja inteligencia, como la depreciación y devaluación del bolívar, el manejo del  dólar como moneda de uso corriente (cuando el bolívar continúa siendo la moneda oficial), la brecha existente entre el valor del dólar oficial y el paralelo, sueldos que han sido congelados y minimizados desde hace varios años mientras que la inflación continúa su avance, la proliferación de la economía informal, el déficit en la generación de empleo, un parque industrial cada vez más disminuido, la falta de incentivos para el otorgamiento

Bonificación del salario en Venezuela: el perverso proceso de “des-salarización”. Leer más »

Nueva ley de protección de pensiones en Venezuela: Confisca, pero no protege

Ramón Alfredo Aguilar [1] Durante el mes de mayo de 2024 entró en vigor en Venezuela una novel legislación de estrafalaria denominación, falaz motivación y de claro contenido confiscatorio. Se trata de la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” (en lo sucesivo “Ley de Protección de Pensiones”), publicada en Gaceta Oficial No. 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024, supuestamente concebida con la finalidad de “mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano”[2] y dar a los pensionados un ingreso “que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”[3] que requieren. Todo en alusión a las prestaciones dinerarias (pensiones) de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia. Al evaluar el contenido de la ley lo primero que debe observarse es que no dice cómo “protegerá” las pensiones, ni dispone de forma alguna un aumento o pago de las pensiones de seguridad social que garantiza la Constitución Nacional (prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia, entre otras) que por mandato de la carta fundamental (art. 80) “no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano” que, a su vez, debe ser suficiente para garantizar que cada beneficiario pueda “vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”, para lo cual se garantiza -también constitucionalmente (art. 91)- un “salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. Es decir, la ley en comentario no dispone ningún pago ni aumento del salario mínimo ni del monto de las pensiones, ni de ninguna otra manera propende o crea mecanismos para garantizar la vida, manutención y dignidad de las personas pensionadas. En realidad, la ley se dictó sólo para la creación de un tributo discriminatorio (que sólo será pagado por empleadores privados y no por el Estado, instituciones o empresas públicas); cuyos aportes no formarán parte del fondo de pensiones que ordena la Constitución y regulan las leyes de seguridad social, sino que va directo al Fisco Nacional a través del SENIAT[4]; y que además, resulta confiscatorio al no respetar la garantía de racionalidad tributaria, desconocerse el destino cierto de los fondos y tener como base imponible un concepto distinto al “salario normal” que dispone el artículo 107[5] de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[6]. Se trata de una nueva expoliación de las empresas o empleadores privados, que además de los aportes ordinarios a la seguridad social[7], deberán pagar una “contribución especial” equivalente a un porcentaje “del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”. Se destaca que, aunque el artículo 7 de la ley permite que el tributo sea de hasta el 15%, el ejecutivo estableció por vía de Decreto el 9%[8]. Considérese, además, que conforme al mismo artículo 7, “[e]n ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”, con lo cual se preceptúa una base imponible inconstitucional, ilegal y posiblemente, hasta irreal. Al respecto, debe observarse que el mencionado artículo 107 de la LOTTT dispone que para el cálculo y pago de tributos se debe considerar el “salario normal” de los trabajadores, que está definido en el artículo 104 eiusdem, sin que en la ley orgánica y especial que regula el trabajo como hecho social (LOTTT) aparezca el nuevo concepto de “ingreso mínimo integral indexado”, que en realidad es una invención del autodenominado “presidente obrero”, incluido en un Decreto de 1º de mayo de 2023 en el que se incrementó el monto del Cestaticket, y en el que se aprovechó para colar la aberrante definición, a la que recientemente se ha adicionado el adjetivo de “indexado”: Artículo 6º. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos. Como hemos dicho, esta definición no es legal, sino inventada en un acto administrativo (Decreto) y viola tanto la norma Constitucional que regula la noción de salario (artículo 91), como la legal que claramente lo define (artículo 104 LOTTT), todo ello para crear un perverso mecanismo que permite mantener el salario mínimo en el equivalente a tres dólares (3 US$) mensuales (el más bajo del mundo), e institucionalizar el pago de “bonos” y otros artilugios para disimular el salario e impedir el correcto y justo pago de los demás beneficios laborales que tienen como base el salario normal[9]. Se trata de la denominada “bonificación del salario”, tantas veces criticada, incluso por el “padre de la revolución” el difunto presidente Chávez[10].   Además, se debe considerar que el referido concepto incluye el monto que corresponde al “Bono contra la Guerra Económica”, otro artilugio que no está contemplado en ninguna ley y que sólo es pagado por el gobierno a los funcionarios y empleados públicos, y/o a los pensionados. De allí que resulta posible que los empleadores privados paguen a sus trabajadores montos inferiores al referido “ingreso mínimo mensual”, que actualmente está estimado en 130 dólares, según declaraciones del propio Maduro plasmadas en “noticias” institucionales[11]; pero que, como se ha dicho, no es obligatorio que sea abonado por los empleadores privados, por lo que la base mínima de la contribución puede resultar superior a lo realmente pagado por los patronos.  Por otra parte, se aprecia que, a diferencia y también en posible violación de la previsión del artículo 114 de la Ley Orgánica

Nueva ley de protección de pensiones en Venezuela: Confisca, pero no protege Leer más »